Si estás pensando en emprender o ya tienes un negocio pequeño, es importante que conozcas los requisitos para una microempresa y cómo se diferencian de los autónomos, las pymes y las grandes empresas. En España, las microempresas representan una parte significativa del tejido empresarial. De hecho, de acuerdo con los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el mes de febrero de 2023, en España las microempresas representan 38,41% del tejido empresarial, siendo el sector industrial el que más ocupa a las microempresas españolas, pues del total de las microempresas, hasta el 42,7% pertenecen al sector industrial. Según el informe Cifras Pyme 2024, en diciembre de 2024 en España había 2.948.527 empresas, de las cuales 1.139.427 eran microempresas. Esto supone que el 38,64 % de las empresas de nuestro país son microempresas. En este informe llama la atención el reducido número de grandes empresas.
Tras la caída de la actividad empresarial provocada por la pandemia, una recuperación económica más rápida y sólida de lo previsto ha incitado al optimismo, de manera que muchos emprendedores se han animado a poner en marcha sus ideas de negocio. Si tú también estás pensando en abrir una empresa, te explicamos los requisitos y pasos para formalizar su constitución, de forma que puedas comenzar a facturar lo más rápido posible.
¿Qué es una Microempresa?
Una microempresa es una entidad que ejerce una actividad económica con menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual que no supera los 2 millones de euros. De esta manera, un empresario individual (emprendedor), un emprendedor de responsabilidad limitada, una sociedad limitada o una comunidad de bienes también pueden definirse como microempresa, pues lo esencial es que se ejerza una actividad económica y que esté dentro de los rangos mencionados con anterioridad, todo ello sin perjuicio de la forma jurídica que adopte la empresa.
La microempresa se sitúa en la categoría de pequeña y mediana empresa. También llamadas pymes, este tipo de empresas pueden adoptar tres clases diferentes: la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa. El Plan General de Contabilidad de Pymes decreta que la clasificación depende de unos factores cuantificables. Por lo tanto, se establecen unos límites para catalogar a los diferentes tipos de empresas. Estos factores son tres: el total de las partidas del activo, el importe neto de la cifra anual de negocios, el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio.
- La suma del activo corriente y el no corriente, donde se incluye el inmovilizado o las existencias, entre otros. La suma de ello no puede superar esta cantidad.
- El importe neto de la cifra anual de negocios, es decir, el importe de las ventas proveniente de la actividad no puede superar los dos millones de euros.
- El número medio de trabajadores en una microempresa es de diez o menos.
En estos ejemplos de microempresas hay que destacar que están creciendo en grandes cantidades. En ocasiones, muchas de ellas son vistas como el inicio de un gran proyecto. Aunque existen algunas que cuentan con décadas de antigüedad, siempre depende del sector económico en el que se encuentren. No obstante, pueden generar un beneficio constante y suficiente con este tamaño.
Microempresas vs. Pymes y Autónomos
Es crucial diferenciar una microempresa de otras formas de negocio:
- Microempresas vs. Autónomos: Un autónomo puede considerarse microempresa si cumple con los criterios de número de empleados e importes financieros y ejerce una actividad económica.
- Microempresas vs. Pymes: Las pymes (pequeñas y medianas empresas) incluyen tanto microempresas como pequeñas y medianas empresas. Las pymes pueden tener hasta 249 empleados y facturar hasta 50 millones de euros, mientras que las microempresas deben mantenerse por debajo de los 10 empleados y los 2 millones de euros de facturación.
- Obligaciones Fiscales: Las obligaciones fiscales y contables de una gran empresa son mucho más complejas que las de una microempresa, que disfruta de ciertos beneficios fiscales y menores exigencias contables.
Por lo tanto, conocer los requisitos que tiene que cumplir una microempresa es fundamental para elegir la estructura empresarial más conveniente.
Pasos para la Creación de una Microempresa en España
Una vez que se quiere llevar a cabo una proyecto de negocio previamente estudiado, surge la duda de cómo crear una microempresa. A partir de este momento comienza un proceso relativamente complicado. En este se necesitarán realizar unos trámites legales y obligatorios. El primer paso a seguir a partir de este punto será el proceso de constitución, en el que se elegirá la forma jurídica de la microempresa. Posteriormente, se realizarán los trámites para la puesta en marcha. En estos, se deberán cumplimentar unos trámites generales, otros según la actividad y otros en caso de contratar trabajadores. En el caso de requerir servicios de trabajadores, se deberá llevar a cabo su contratación laboral.
- Tener una idea clara: Define qué quieres vender u ofrecer.
- Realizar un estudio de mercado: Conoce a tu competencia y a tus posibles clientes.
- Elegir un nombre y una forma jurídica: Decide el nombre de tu negocio y si serás autónomo o sociedad limitada.
- Obtener el capital necesario: Busca un préstamo bancario, un inversor o usa tus ahorros.
- Registrar tu empresa: Regístrala en el Registro Mercantil y en Hacienda.
- Obtener permisos y licencias: Varían según el tipo de negocio.
- Contratar empleados (si es necesario): Cumple con las regulaciones laborales y de seguridad social.
- Darse de alta en IAE: Tramitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria.
- Registrar patentes y marcas: Inscribir tu empresa en el Registro Mercantil no te garantiza que tu logotipo, eslogan o cualquier producto que crees estén protegidos.
- Obtener el certificado electrónico: Facilita muchos trámites y te ahorrará muchísimo tiempo.
Al acercarse el momento de poner en marcha tu negocio:Debes despejar las dudas sobre la forma jurídica más conveniente, las futuras obligaciones que te tocará cumplir como empresario o empresaria (fiscales, de seguridad social, laborales, contables o de otro tipo). Conocer el proceso de tramitación necesario, de acuerdo a que te constituyas como una sociedad mercantil o que vayas a desarrollar tu actividad como empresario o empresaria individual o autónomo/a.
Formas Jurídicas Comunes para Microempresas
A la hora de constituir una empresa hay que elegir la forma jurídica que adoptará. También se puede ejercer una actividad económica como persona física, en nombre propio, asumiendo el control y el riesgo. Esta es la figura del Autónomo. Para una correcta decisión es importante conocer las características particulares de cada fórmula jurídica. La forma jurídica más conveniente para una microempresa será aquel que esté mejor ajustado a su actividad económica. También en su relación con el mercado con el que se tendrá contacto. Además de las necesidades económicas, humanas y materiales.
Aquí te presentamos algunas de las formas jurídicas más comunes en España:
- Empresario Individual (Autónomo): Constituirse como autónomo es otra opción para iniciar un negocio en España.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Como alternativa a la sociedad limitada, se puede registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta opción implica ser una persona física que realiza una actividad económica con responsabilidad ilimitada ante terceros.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa puede crearse con un solo socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables, integradas por las aportaciones de los socios. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y presentar cuentas anuales. La sociedad limitada (S.L.) es la más utilizada en las pymes, incluyendo a las microempresas.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (S.L.U): Sin embargo, otro tipo de sociedad que deriva de la Sociedad Limitada es la sociedad limitada unipersonal (S.L.U). En este tipo de sociedad mercantil, el dueño de la empresa es solo una persona, que posee el cien por cien de las participaciones de la empresa. En otras palabras, esta persona posee la totalidad de la empresa siendo el único socio.
- Sociedad Anónima (S.A.): Una sociedad anónima debe tener al menos un socio y constituirse con un capital mínimo de 60.000 euros, que es la aportación de los socios. Las siglas S.A. deben incluirse obligatoriamente en la denominación de la empresa.
Trámites para la Constitución de una Sociedad
Una vez que se ha decidido emprender un negocio con la forma legal de sociedad, se deben realizar los siguientes trámites. Dividimos las gestiones en dos partes al objeto de establecer la cronología.
- Registro Mercantil Central: Solicitar la certificación negativa del nombre. Este certificado acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Se puede hacer telemáticamente. La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses, aunque hay que tener en cuenta, a los efectos de seguir realizando los trámites de constitución, que este certificado caduca a los tres meses de su expedición. Es un requisito indispensable para el otorgamiento de la escritura pública. Se pueden incluir hasta cinco opciones de denominación.
- Ingreso del capital social: Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad e ingresar el capital social. El capital social mínimo para una sociedad de responsabilidad limitada es de tres mil euros, mientras que para una sociedad anónima es de sesenta mil euros.
- Aportaciones no dinerarias en la S.L.: Las aportaciones no dinerarias son aquellos bienes distintos al dinero que los socios aportan a la empresa (bienes muebles e inmuebles). Cualquier aportación, ya sea un ordenador, una mesa, sillas, furgoneta, maquinaria o un local, se deberá valorar para saber cuánto vale y cómo se debe contabilizar en la contabilidad de la empresa.
- Notario: Otorgamiento de escritura pública: Los socios fundadores firman la escritura de constitución de la sociedad ante notario. Se debe presentar la certificación negativa de la denominación, los estatutos sociales y la acreditación del desembolso o aportación de bienes al capital social. A partir de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, es perfectamente posible el otorgamiento de la escritura fundacional mediante firma digital y, por tanto, no es necesario acudir presencialmente a la notaría.
- Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Pagar las tasas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Aunque actualmente la operación está exenta, muchos registros siguen pidiendo el modelo cumplimentado.
- Agencia Tributaria: Obtener el número de identificación fiscal (NIF) para identificar a la sociedad a efectos fiscales. Se facilita un N.I.F. provisional que, en la actualidad, puede solicitarse a través de la mayoría de las notarías.
- Registro Mercantil de la provincia: Inscripción de la empresa: Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia. Se deberá realizar en el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad.
Puede realizar de forma electrónica los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España a través del sistema unificado CIRCE, desarrollado por la Dirección General de Industria y PYME en 2003, que unifica todos los trámites solicitados por organismos y administraciones que intervienen en el proceso de constitución de empresas. Para llevar a cabo los trámites a través del sistema CIRCE, deberá cumplimentar adecuadamente el Documento Único Electrónico (DUE) pudiendo acudir a los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) que, de manera gratuita, ayudan a los emprendedores con su cumplimentación, así como facilitan asesoramiento en el inicio efectivo de la actividad y su desarrollo.
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
Desde el año 2013 existen los denominados Puntos de Atención al Emprendedor, por los que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a efectos de facilitar la creación de empresas, ayudan a agilizar los plazos y minimizar los procedimientos para empezar con el ejercicio de la actividad económica. Así, a día de hoy, un emprendedor puede estar dado de alta en la Seguridad Social y en AEAT como autónomo en horas, al igual que puede constituir una Sociedad Limitada con un capital mínimo de 1 euro, en plazos también muy breves.
Ayudas y Subvenciones Públicas para Microempresas
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Uno de los aspectos que más interesa con relación a la microempresa es el relativo a la concesión de ayudas y subvenciones públicas. En la actualidad de entre las ayudas y subvenciones públicas se encuentran como destacadas las ayudas denominadas Kit Digital, que contribuyen a mejorar la madurez digital de la empresa beneficiaria. Para emprender un negocio hay que conocer la estructura empresarial más adecuada para cada caso.
Habilidades Esenciales para un Emprendedor Exitoso
Para tener éxito en la creación de una microempresa, es importante tener una combinación de habilidades tanto técnicas como blandas. Algunas de las habilidades más importantes son:
- Habilidades empresariales: Conocimiento de cómo funciona un negocio.
- Habilidades de marketing: Capacidad de atraer a los clientes potenciales.
- Habilidades financieras: Conocimiento básico de contabilidad.
- Habilidades de gestión: Capacidad de dirigir a un equipo de trabajo.
- Habilidades de comunicación: Capacidad de comunicarse eficazmente.
- Habilidades para adaptarse al cambio: Capacidad de adaptarse rápidamente a los cambios.
Además de estas habilidades, es importante tener una pasión por lo que se está haciendo y un fuerte sentido de resiliencia para superar los obstáculos.
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Número de empleados | Menos de 10 |
| Volumen de negocio anual | No supera los 2 millones de euros |
| Capital social mínimo (S.L.) | 1 euro (aunque se recomienda un mínimo de 3.000 euros) |
| Formas jurídicas comunes | Autónomo, S.L., S.L.U. |
| Beneficios fiscales | Simplificación contable, tributación reducida |
