La figura del empresario es fundamental en el mundo de los negocios, pero a menudo se confunde con la del emprendedor. Es crucial comprender las diferencias y las características que definen a un empresario. Este artículo explora en detalle cómo se escribe correctamente la palabra "empresario" y profundiza en los aspectos clave de esta figura.
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El Empresario: Figura Fundamental
La figura fundamental de cualquier empresa es el empresario. El empresario es la persona que lidera, gestiona y asume los riesgos de una empresa o negocio con el objetivo de obtener beneficios. Dicho de otra manera, un empresario es la persona que asume la responsabilidad de hacer que un negocio funcione.
Siendo la empresa un vehículo productivo, bien complejo organizado para intervenir en el mercado, su conductor o titular jurídico lo es el empresario, sujeto del Derecho. El Empresario así resulta ser el responsable patrimonial de la Empresa, tanto a efectos positivos (beneficios) como a los negativos (deudas y responsabilidades jurídicas), en consecuencia lógica.
La empresa, por tanto, es objeto del Derecho y el Empresario, su titular, es el sujeto jurídico. La Empresa, como objeto jurídico no es, ni puede serlo, obviamente, sujeto del Derecho, puesto que un ente objetivo por complejo que fuere, no puede ser titular de derechos, aunque en la vulgaridad de la práctica econó-mica se utilicen los términos técnicos jurídicos inadecuadamente, en ocasiones. No podemos hacer responsable jurídico al vehículo (objeto), sino a su conductor (sujeto).
La empresa, como bien jurídico objeto del Derecho, puede tener titularidades individuales y societarias. En decir, su sujeto titular puede ser una persona física (empresario individual) o una persona jurídica (empresario social), igual que sucede en relación a otros bienes jurídicos (un inmueble, por ejemplo).
Por ello ya el artículo 1º del Código de Comercio, reconoce como "comerciantes" (empresarios, en términos actualizados), tanto a las personas físicas ("con capacidad legal") como a las "compañías mercantiles" ("que se constituyeren con arreglo a este Código").
Estas Sociedades se caracterizan por tener un objeto contractual patrimonial (establecimiento de un "fondo común", o capital societario: Art. 116 del Cº Cº), una forma jurídica delimitada (Arts. 122 y 124 del CºCº) y unas formalidades de seguridad jurídica (Art. 119: constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil), cuya cumplimentación les otorgan a todas ellas "personalidad jurídica en todos sus actos y contratos".
Funciones y Responsabilidades del Empresario
Su trabajo no se limita solo a dirigir la empresa, sino que también se encarga de buscar nuevas oportunidades para crecer y mejorar. Además, los empresarios suelen asumir riesgos, ya que su objetivo es lograr que el negocio sea rentable. Un empresario actúa como representación de la sociedad y detenta su representación legal.
Además de las funciones mencionadas, el empresario debe:
- Planificar estratégicamente.
- Organizar los recursos.
- Dirigir y motivar a los equipos.
- Controlar la gestión financiera.
- Tomar decisiones clave.
Habilidades y Aptitudes Esenciales
Las aptitudes principales que debe poseer el empresario no se reducen a sus cualidades como gestor, sino que deben basarse en su capacidad estratégica para “visionar” el futuro de la organización.
Las habilidades más importantes incluyen:
- Capacidad de liderazgo: El empresario debe concebir la “misión” de la empresa y diseñar las dinámicas adecuadas para alcanzarla.
- Responsabilidad: La mayoría de los empresarios son personas con capacidad para aceptar responsabilidades y con tendencia a asumir riesgos.
- Innovación: Debe tener conocimientos específicos en una materia capaces de marcar una innovación en la forma de producir bienes o servicios.
- Iniciativa emprendedora: Esto es, la decisión de crear y mantener la empresa, y el coraje, la fuerza y el compromiso personal de llevarla adelante. Para ser empresario no es suficiente con tener “motivos”, sino que hay que tener “motivación”.
Tipos de Empresarios
Existen diversas clasificaciones de empresarios según su actividad y características:
- Empresario Individual: Esta modalidad de empresario constituye una de las formas más frecuentes de creación de una empresa y generalmente se asocia con el autoempleo, dado que el propietario de la organización es, a su vez, trabajador en la misma.
- Empresario de Alta Tecnología: Tienen una educación privilegiada y destrezas técnicas y ejecutivas.
- Empresario Especulador: Es el típico negociante que compra a un precio y realizando ciertos movimientos financieros, legales y no tan legales, obtiene un beneficio al venderlos.
- Empresario Rehabilitador: Es el que adquiere empresas que tienen problemas de cualquier tipo, las recuperan dándoles competitividad y luego las vendes con un beneficio.
- Empresario Manipulador de Valores: Adquiere empresas a bajos precios, luego a través de manipulaciones legales, transforma los estados financieros con el fin de incrementar su valor para luego venderla con un beneficio.
El Empresario Individual
De lo indicado, deducimos ya que el empresario individual es la persona física titular jurídica (por cualquier título) de una empresa.
En cuanto a la "capacidad legal", lo que el Código exige es la capacidad mercantil de obrar (para toda persona física en "actos de comercio"), al imponer en el artículo 5º la mayoría de edad y la no existencia de inhabilitaciones judiciales.
En resumidas cuentas, y recapitulando, que podemos definir al empresario individual como la persona física titular de una empresa, entendida ésta como organización productiva en funcionamiento.
El Empresario Social: Las Sociedades Mercantiles
El empresario por excelencia en la actualidad, dada la necesidad de unir esfuerzos de organización y fondos para competir en unos mercados cada vez más abiertos, es el empresario social, las Sociedades Mercantiles.
Estas Sociedades se caracterizan por tener un objeto contractual patrimonial (establecimiento de un "fondo común", o capital societario: Art. 116 del Cº Cº), una forma jurídica delimitada (Arts. 122 y 124 del CºCº) y unas formalidades de seguridad jurídica (Art. 119: constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil), cuya cumplimentación les otorgan a todas ellas "personalidad jurídica en todos sus actos y contratos".
Diferencias entre Emprendedor, Autónomo y Empresario
A menudo se confunden las figuras del emprendedor y del empresario, por lo que es habitual utilizar ambos términos de manera indistinta. Sin embargo, hablamos de conceptos diferentes, y es importante saber cuáles son los aspectos que los distinguen.
Emprendedor
El emprendedor comienza su proyecto solo, y trabaja de manera independiente. Ser emprendedor implica sobre todo una actitud ante la vida, porque los emprendedores son personas que saben observar a su alrededor para identificar oportunidades de negocio.
A través de esa idea, el emprendedor saca adelante su proyecto mediante sus propios medios. Emprendedor/a es la persona que emprende. Más allá de esta obviedad, un emprendedor/a es una persona que lleva a cabo una idea y en el intento asume un riesgo.
Autónomo
El trabajador autónomo/a es una persona que no tiene jefe, sino que trabaja para sí mismo. El término autónomo/a designa a aquellas personas que trabajan por cuenta propia, para lo cual se hallan inscritos en un régimen especial de la Seguridad Social.
El autónomo/a realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo alguno. El trabajador/a autónomo/a es un emprendedor/a siempre porque asume un riesgo para llevar a cabo una idea.
Empresario
Al empresario le interesa crear un negocio potente, que produzca ganancias a través de una serie de estrategias. Un empresario ya tiene experiencia en el negocio, por lo que sabe evitar los problemas y tiene una estrategia previa.
A menudo se dice que el empresario es el resultado del emprendedor, y puede llegar a ser así. La diferencia entre trabajador/a autónomo/a y empresario/a es que este último crea una estructura empresarial para desarrollar su actividad.
De este modo, el emprendedor/a puede no ser un empresario/a, pero el empresario/a siempre es un emprendedor/a, por las mismas razones que en el caso de trabajador/a autónomo/a.
Factores Productivos y el Rol del Empresario
Los factores productivos son todos los recursos de los que dispone, una empresa u organización, para llevar a cabo el proceso de producción. En este contexto, es el empresario quien establece las estrategias de combinación de los recursos de la tierra, capital, trabajo y tecnología para la más óptima producción de bienes y servicios como modo de rentabilizar una empresa, haciéndola sustentable en el tiempo.
- La motivación o Propósito es el motor de todo plan.
- Innovación
- Capital
- Iniciativa Emprendedora
- Gestión
Clasificación de Empresas
Existen ciertas leyes o principios económicos que son aplicables a todas las empresas, sean del tipo que sean. La variedad de empresas existente es enorme. Así mismo, se pueden utilizar una gran cantidad de criterios para clasificarlas.
Según su Tamaño
Este criterio distingue empresas de tres categorías: pequeñas, medianas y grandes. No existe un acuerdo generalizado sobre los criterios para medir el tamaño de las empresas, ni sobre las dimensiones que han de tener para pertenecer a una u otra clase, debido a que depende de varias circunstancias. Por ejemplo, una pequeña empresa estadounidense podría ser una empresa mediana o grande en España. Un criterio muy utilizado por su sencillez es el del número de trabajadores.
En general, el estudio de la gestión empresarial se ha centrado en las grandes empresas aunque en la realidad, la mayoría de nuestras empresas son pequeñas y medianas (PYMES); En España, las PYMES representan el 99% de las empresas, generan más de 2/3 del PIB y concentran el 80% del empleo. Las PYMES destacan por su:
- Flexibilidad y capacidad de superación ante situaciones de cambio coyuntural.
- Posibilidad de cambiar de actividad en poco espacio de tiempo, pues las estructuras productivas y laborales son flexibles.
Según su Sector Económico
Atendiendo a este criterio, surgen tres clases de empresas: primarias, secundarias y terciarias.
- Empresas primarias: Son aquellas empresas cuya materia prima principal es una parte de la naturaleza, y cuyo proceso de producción consiste en fomentar el desarrollo natural de ese elemento para comercializarlo.
- Empresas secundarias o industriales: Son aquellas empresas que aplican procesos técnicos de transformación a las materias primas para obtener productos.
- Empresas terciarias o de servicios: Conjunto de empresa cuya función fundamental es la prestación de un servicio. Se caracterizan porque no realizan labores técnicas de transformación.
Según la Propiedad del Capital
- Empresas privadas: Empresas cuyo capital es propiedad de particulares.
- Empresas públicas: Aquellas cuyo capital es propiedad del Estado o de cualquier otro Organismo Público. Se caracteriza por la existencia de fines u objetivos por encima de los normales de mercado (la búsqueda del beneficio).
- Empresas mixtas: Aquellas empresas cuyo capital pertenece, en parte, a Entidades Públicas, y en parte, a los particulares. Dependiendo de cuál de ambas fracciones tenga el control de la empresa, se le podría incluir en uno u otro de los apartados anteriores.
Según la Forma Jurídica
Toda empresa debe adoptar alguna de las formas jurídicas previstas en la normativa española. Puede tratarse de un empresario individual, es decir, una sola persona física; o de un empresario social, esto es, una persona jurídica o sociedad mercantil.
Uno de los criterios de clasificación más utilizado para diferenciar unas empresas de otras es el que atiende a la forma jurídica que utilizan para poder funcionar legalmente. Es más, uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar.
- El número de socios: Tradicionalmente se ha distinguido entre las formas jurídicas unipersonales y las societarias. Además, en algunos casos el prestigio profesional de los socios es un requisito fundamental y hace que el acceso a la propiedad de la empresa esté restringido y precise de la autorización de todos los socios, que tratan de evitar la entrada de personas que no cumplan los requisitos que consideran necesarios para asociarse con ellos.
- La responsabilidad frente a terceros: En algunas formas jurídicas, los propietarios responden ante las deudas en las que pueda incurrir la empresa con todo su patrimonio individual, a pesar de que éste no esté siendo utilizado directamente en la actividad económica. Por el contrario, en otras formas jurídicas, los propietarios solamente responden de las deudas de la sociedad con la cuantía de su aportación. Su responsabilidad es, en este caso, limitada.
- El gobierno de la empresa: El gobierno de una empresa lo ejerce la persona u organismo que realiza las actividades relacionadas con su dirección y administración.
Tipos de Formas Jurídicas
- Empresario Individual: Al no existir separación entre el patrimonio personal y el patrimonio de la empresa, el empresario, que es el único dueño de la empresa, tiene responsabilidad ilimitada, es decir, responde de las deudas de la empresa con todos sus bienes presentes y futuros. La principal ventaja de estas empresas es que el empresario puede tomar todas las decisiones sin tener que depender de nadie. Los inconvenientes son que el empresario asume grandes riesgos, ya que responde con todos sus bienes ante cualquier problema, y que el desarrollo de la empresa depende completamente de él, de su intuición, su salud, su trabajo, etc. La forma de empresario individual es la opción que toman muchos emprendedores cuando su negocio es pequeño, con poco riesgo y no hay que realizar una gran inversión inicial (pequeñas tiendas, bares…). La inscripción en el Registro Mercantil es potestativa, por tanto, no requiere proceso previo de constitución, ni existe límite de capital.
- Sociedad Colectiva: Se distinguen dos tipos de socios: socios capitalistas o colectivos y socios industriales. El número mínimo de socios es dos y no existe número máximo. Su principal ventaja es que se unen personas que tienen un determinado prestigio en las actividades que desarrollan. Suelen ser las elegidas por los profesionales (abogados, médicos, arquitectos, asesores de empresas, etc.).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.): Este tipo de sociedad es el más utilizado por las empresas de tamaño pequeño y mediano y es muy frecuente en negocios de tipo familiar, porque resulta muy flexible y se ajusta mejor a sus necesidades. La denominación o razón social no puede coincidir con ninguna otra y deberá ir acompañada de las iniciales S. L. o S. R. L. El número mínimo de socios es de uno en el caso de S.R.L. El capital social mínimo es 3.005,06 €. Las participaciones, que representan cada fracción del capital social, son iguales, indivisibles y acumulables y llevan incorporados para el socio, prácticamente, los mismos derechos que las acciones en la sociedad anónima. Los Administradores se encargan de la administración de la sociedad y responden ante la Junta General. La sociedad nueva empresa. Sólo podrán ser socios las personas físicas.
- Sociedad Anónima (S.A.): En las sociedades anteriores el número de socios es reducido y es muy importante la relación de confianza entre ellos. Las empresas precisan financiación cuando desean acometer nuevas inversiones, por ejemplo, captar millones de euros para realizar inversiones en su proceso productivo y comprar máquinas nuevas. Si las empresas son pequeñas, la captación de nuevos socios la suelen realizar entre trabajadores, familiares y amigos. Si son entidades importantes que desean conseguir millones de euros, precisan de un mercado organizado de captación, de tal forma que cumpliendo una serie de requisitos que establece la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las empresas pueden salir a Bolsa en busca de inversores que se conviertan en accionistas de las mismas. Ésta es una de las formas más baratas de obtener financiación y de las que más prestigio y notoriedad suele otorgar. La denominación no puede ser idéntica a la de otra sociedad y debe figurar la expresión «Sociedad Anónima» o «S.A.». Se puede constituir con uno, tres o más socios, personas físicas o jurídicas que no responden de forma personal de las deudas contraídas por la sociedad y que aportan un capital dividido en partes alícuotas llamadas acciones. El capital social mínimo es 60.101,21 €. Ha de estar suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte en el momento de la constitución, mientras que el resto de las cantidades, que reciben el nombre de dividendos pasivos, se deben desembolsar en el tiempo y forma que determinen los Estatutos. La Junta General de Accionistas es la reunión de los accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos de la Sociedad. Para que esté válidamente constituida se requiere que haya sido debidamente convocada y que se alcance el quórum de asistencia exigido. Los Administradores son las personas que desempeñan las funciones de gobierno y representación de la Sociedad. Son elegidos por la Junta General de Accionistas.
- Sociedades Laborales: Las sociedades laborales surgieron como consecuencia de la crisis económica generalizada de los años 1970 y que tuvo su mayor incidencia en el sector industrial. En cuanto a sus ventajas, esta sociedad tiene las mismas que las sociedades anónimas o las limitadas.
- Sociedades Cooperativas: Se rigen por los principios de libre adhesión y puerta abierta. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con el que puede constituirse la cooperativa. Deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o «S.
Tabla Comparativa: Emprendedor vs. Empresario
A menudo utilizamos estos dos términos de forma totalmente aleatoria sin saber muy bien qué connotaciones tiene cada uno de ellos o si realmente, se está aplicando correctamente para determinar un caso concreto.
Ser emprendedor y/o empresario tienen similitudes y también diferencias ¿cuáles? La primera sería la CAPACIDAD INNOVADORA. Se trata de una persona que tiene unos conocimientos específicos en una materia capaces de marcar una innovación en la forma de producir bienes o servicios. La segunda característica sería el CAPITAL necesario, no sólo para llevar adelante la idea inicial, sino para el devenir de la vida de la empresa. La tercera es la INICIATIVA EMPRENDEDORA, esto es, la decisión de crear y mantener la empresa, y el coraje, la fuerza y el compromiso personal de llevarla adelante. Para ser empresario no es suficiente con tener “motivos”, sino que hay que tener “motivación”. La motivación o Propósito es el motor de todo plan. Innovación, Capital, Iniciativa Emprendedora, y Gestión. Pero, ¿tú qué crees?
| Característica | Emprendedor | Empresario |
|---|---|---|
| Motivación Principal | Pasión por la idea, llevar a cabo un proyecto personal | Crear un negocio rentable y escalable |
| Riesgo | Asume altos riesgos, a menudo con recursos limitados | Riesgo calculado, con mayor respaldo financiero |
| Objetivos | Desarrollar ideas propias, innovar | Rentabilidad económica, gestión eficiente |
| Equipo | Busca compañeros de viaje, valora la implicación y las cualidades personales | Estructura jerárquica, enfocado en el desempeño y los resultados |
| Flexibilidad | Alta flexibilidad, adaptable a los cambios | Estructura más rígida, aunque adaptable |
| Éxito | Resultados personales y profesionales, vivir de lo que sueña | Beneficios económicos, crecimiento de la empresa |
