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Este artículo explora en profundidad el rol y la definición del empresario en el ámbito mercantil, proporcionando un entendimiento claro del concepto y sus obligaciones legales. Abordaremos temas esenciales como el significado de empresario y comerciante según el Código de Comercio, las características fundamentales que definen a un empresario, y el impacto de las reformas legales en este concepto. Además, ofreceremos una explicación detallada de qué constituye una empresa y cuál es su propósito final.

Definición de Empresario Mercantil

El empresario mercantil se define como una persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio y realiza una actividad comercial, industrial o de servicios para el mercado. Aunque el Código de Comercio no proporciona una definición específica de «empresario», sí establece una enumeración de los sujetos mercantiles - el comerciante individual y el empresario social o sociedades mercantiles - y define el concepto de comerciante.

El concepto de empresario fue incorporado al Código de Comercio debido a la reforma introducida por la Ley de 21 de julio de 1973. Esta reforma convirtió los conceptos de empresario y comerciante en sinónimos y se introdujeron efectivamente en el Derecho mercantil español como resultado de la reforma de la Ley 19/1989, de 25 de julio. Pese a la ausencia de un concepto jurídico de empresario en el Derecho mercantil vigente, se puede interpretar este concepto a partir del marco legislativo existente.

¿Qué debemos considerar como empresario?

Se considera empresario a la persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad.

Diferencia entre Concepto Jurídico y Económico de Empresario

¿En qué difiere el concepto jurídico de empresario del concepto económico? En que este último le identifica con la persona que directamente y por si misma asocia, combina y coordina los diferentes factores de la producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo al plan previsto de antemano.

Por el contrario, ¿exige el Derecho que el empresario despliegue una actividad directa y personal? No es necesario, le basta con que la actividad empresarial se ejercite en su nombre, aunque venga desarrollada por personas delegadas. Además, ¿qué supone la exigencia de que dicha actividad empresarial se ejercite en nombre propio? La posibilidad de separar la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él, dirigen y organizan la actividad de la propia empresa, así como también atribuir al empresario la titularidad de cuantas relaciones jurídicas con terceros genere el ejercicio de esa actividad.

Por último, ¿quién responde frente a terceros y quien adquiere para sí los beneficios que la empresa produzca? El empresario. En este sentido, no hay derechos y obligaciones de la empresa, sino obligaciones y derechos del empresario.

Características Fundamentales del Empresario

Para ser considerado empresario, una característica fundamental es que la actividad que se desarrolla debe ser económica, es decir, tiene como objetivo obtener los máximos beneficios al mínimo coste. No importa el tipo de actividad, sino la forma en que se realiza. Además, el empresario debe realizar una actividad para el mercado, destinada a satisfacer las necesidades de terceros. Finalmente, la actividad del empresario debe ser organizada, lo que supone la administración y gestión de los medios de producción siguiendo un plan previo.

El Concepto de Empresa

El concepto de empresa puede ser analizado desde diversos ángulos, sin embargo, hay ciertos elementos que son universalmente reconocidos. Primero, es crucial comprender que el concepto amplio de empresa puede incluir varios elementos, desde la organización hasta el conjunto de actividades y patrimonio. Estas empresas no se revelan al exterior. Estas empresas son visibles para el público.

En segundo lugar, es importante subrayar el lugar de la empresa dentro del Derecho Mercantil. Este campo del derecho se ocupa principalmente de las empresas y empresarios, sin importar la forma que adopten. El término «empresa» denota una unidad económica, pero ¿es también una unidad desde el punto de vista jurídico? Jurídicamente, el desafío es determinar si la empresa funciona como una cosa en las relaciones contractuales, es decir, si es una verdadera individualidad.

RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO

Relaciones Reales: Activo y Pasivo

Este punto ha sido objeto de debate. La empresa, en su totalidad, se compone tanto de un activo como de un pasivo. El activo de una empresa está compuesto por bienes tangibles, como inmuebles, dinero y mercancías. Por otro lado, el pasivo de una empresa refleja las deudas que tiene el propietario de la empresa debido a la actividad comercial. Desde el punto de vista económico, no hay duda de que estas obligaciones forman parte de la empresa. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, la cuestión es más compleja.

Signos Distintivos de la Empresa

Los signos distintivos son elementos cruciales que permiten identificar y diferenciar una empresa de sus competidores. El nombre comercial es cualquier signo que pueda ser representado gráficamente y que identifique a una empresa en el mercado. Este nombre sirve para distinguirla de otras empresas que desarrollan actividades similares. Tanto los comerciantes individuales como las sociedades deben actuar en el mercado con un nombre. Los rótulos son signos con los que la empresa se anuncia al público, ya sean patronímicos o de fantasía. Una marca es cualquier signo que pueda ser representado gráficamente y que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Clasificación de las Empresas

Las empresas pueden clasificarse según su estructura jurídica, que puede ser individual o colectiva, y dependiendo de si operan bajo una forma societaria, que a su vez puede ser una sociedad mercantil o una cooperativa. Las sociedades de capital representan una de las formas en las que se puede constituir y operar una empresa. Se trata de una aportación no dineraria, sujeta a las normas generales sobre dichas aportaciones, de acuerdo con el tipo de sociedad.

La técnica legislativa española dispersa el término “empresa” por múltiples sectores (societario, competencia, consumo, laboral, concursal). De ahí la tentación de cristalizar un concepto único. El impulso es comprensible: ayuda a interpretar transmisiones, reestructuraciones, grupos y concursos.

  • Empresa-actividad: centra la atención en el ejercicio profesional y continuado de actos de comercio. Ventaja: capta la dinámica del mercado.
  • Empresa-organización: concibe la empresa como conjunto coordinado de elementos personales, materiales e inmateriales (clientela, marca, contratos, know-how).
  • Empresa-patrimonio de afectación: propone tratarla como bloque patrimonial diferenciado, apto para ser gravado o transmitido en conjunto.

Se habla de la ausencia de un concepto “áurico” -totalizador- de empresa.

Aspecto Descripción
Relaciones Contratos en curso (suministros, distribución, arrendamientos, licencias), autorizaciones y licencias administrativas. ¿Son transmisibles?
Clientela y good-will El valor de “empresa en funcionamiento”.
Pasivo y contingencias Deudas comerciales, fiscales, administrativas y litigios latentes.

En insolvencia, la venta de unidad productiva se usa para preservar valor y empleo, separando la empresa viable del deudor. El mercado moderno valora menos los ladrillos y más los intangibles: datos, software, marca, cartera de clientes, procesos, cumplimiento normativo y reputación. La empresa es actor económico y sujeto con deberes hacia su entorno. Para el derecho mercantil, la empresa es un objeto jurídico operativo: no una “cosa”, sino una organización viva con valor autónomo.