Seleccionar página

El contrato de apoyo a emprendedores fue una medida implementada en España con el objetivo de dinamizar y flexibilizar la organización del tiempo de trabajo en las empresas. Sin embargo, esta modalidad contractual ha sido derogada, marcando un cambio significativo en el panorama laboral español. A continuación, exploraremos en detalle qué implicaba este contrato, su derogación y las consecuencias para empleadores y trabajadores.

Nuevo Contrato Indefinido de Apoyo para Emprendedores

¿Qué era el Contrato de Apoyo a Emprendedores?

El contrato de apoyo a emprendedores se creó en el año 2012 con la finalidad de incentivar el empleo estable y fomentar la contratación dentro de la pequeña y mediana empresa (pyme). Era un contrato indefinido en cuanto al tiempo de duración establecido, por lo que se conoció como Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores.

Era aplicable en empresas que contaban al momento de la contratación con menos de 50 trabajadores. Podía ser establecido en caso de jornada laboral completa como su modalidad parcial. Además, establecía un período de prueba de un año.

A pesar de ser indefinido, el contrato suponía un periodo de prueba de un año, en el que se podía poner fin al contrato de trabajo sin necesidad de justificar el motivo de su cancelación y sin indemnizar al trabajador.

Las empresas con menos de 50 trabajadores podían realizar contratos indefinidos a tiempo completo en los que la duración del período de prueba sería en todo caso de 1 año.

A pesar del impacto inicial en la derogación de la Legislación y los problemas que implica encontrar financiación para abrir nuevas empresas, el universo emprendedores/PYME se mantiene activo. Son varias las ayudas y subvenciones para emprender que brindan oxígeno al mini empresario y detiene el despido.

El Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres, PAEM y el Instituto de la Mujer, ofrecen ayudas, subvenciones y acompañamiento especializado para el arranque de proyectos. El Ministerio de Ciencia e Innovación ofrece incentivos fiscales a aquellos proyectos orientados a la I&D tecnológico. Las Comunidades Autónomas de Madrid y Barcelona, entre otras, ofrecen ayuda a trabajadores que decidan iniciar actividad empresarial por cuenta propia.

También disponen de fondos privados para tener el dinero o la experiencia para impulsar los proyectos. Qonto ya propone, además de su cuenta para pymes y autónomos, un servicio de creación de empresas online que simplifica los trámites y te permite guardar tu capital social hasta el final. Qonto y sus partners se encargan de todo para que tengas tu empresa operativa en tiempo récord. Tú solo tienes que ir a firmar ante notario.

Incentivos Fiscales y Bonificaciones

Se prevé, para este tipo de contratos, una serie de incentivos fiscales:

  • Si el primer trabajador de la empresa tiene menos de 30 años: deducción fiscal de 3.000 €.
  • Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% del menor de cualquiera de los siguientes importes, (i) la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, o (ii) el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

La regulación de estos incentivos se introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se establecen bonificaciones a las cuotas a la Seguridad Social en caso de que este tipo de contratos se celebren con desempleados que sean jóvenes, mujeres, o mayores de 45 años.

La empresa podrá deducir 3.000 euros de la cuota total del período correspondiente a ese primer año de prueba; en el caso del primer trabajador contratado menor de 30 años. En caso de contratar a un trabajador que percibe prestación contributiva por desempleo, tiene derecho a aplicar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades igual al 50 % de la prestación pendiente de cobro, con el límite de 12 mensualidades.

Menores a 30 años: primer año, 83,33 euros; segundo, 91,67 euros y tercero, 100 euros mensuales. En el caso de la contratación de mujeres las cantidades se incrementan en 8,33 euros/mes. Los empleados mayores a 45 años tienen que haber estado mínimo 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación; la cuota será de 108,33 euros/mes. Si el contrato es a tiempo parcial, la bonificación serán proporcional al contrato.

Este beneficio era aplicable hasta alcanzar una relación de 50 trabajadores en nómina y que se constate el aumento en la plantilla de trabajadores en el año siguiente.

Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario:

  • deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral;
  • y mantener el nivel de empleo en la empresa durante los 12 meses siguientes a la contratación (no se computan a estos efectos las extinciones por causas objetivas o despido disciplinario procedente ni las extinciones por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad o expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio).

En caso de incumplimiento de estas dos obligaciones el empresario deberá reintegrar los incentivos.

Derogación del Contrato de Apoyo a Emprendedores

El 'macrodecreto' del Gobierno aprobado este viernes con multitud de medidas en materia de Seguridad Social, también incluye la derogación del contrato de apoyo a emprendedores y del complemento salarial de 430 euros a jóvenes en formación que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy.

El Gobierno socialista ya había anunciado que pretendía eliminar esta modalidad contractual, al considerarla poco efectiva por el número de contratos firmados, entre otros motivos. El Ministerio de Trabajo justifica la supresión del complemento por “la escasa eficacia de la medida durante su periodo de aplicación”.

Con efectos de 1 de enero de 2019 el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha procedido a la derogación expresa de la siguiente normativa:

  • El artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • El apartado 2 de la disposición adicional segunda, el apartado 1 de la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • El apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • La disposición adicional centésima vigésima y la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria novena de este real decreto-ley.

¿Qué sucede con los contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento en 2019?

Estas modalidades contractuales, así como las medidas promulgadas en relación a la tasa de empleo, han de entenderse decaídas a futuro.

No obstante, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 y apdo. 2, D.T. 9ª, Ley 3/2012, de 6 de julio), y las medidas establecidas en los artículos 9 a 13 y D.T.1ª Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, considerándose válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta el 1 de enero de 2019, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.

En el texto del real decreto-ley el Ejecutivo justifica la urgencia de la medida por “la garantía de la imprescindible seguridad jurídica”, debido a “los conflictos suscitados con las Comunidades Autónomas” entorno a esta ayuda y a su “efecto negativo en la fijación de los salarios en el ámbito de la negociación colectiva”.

Como ocurre con los contratos de apoyo a emprendedores, se fija un periodo de transición para estos complementos. Las personas que ya perciban esta ayuda y aquellas que la hayan solicitado y cumplan las condiciones para recibirla podrán recibir el complemento “hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión”, recoge el decreto.

Impacto y Consecuencias de la Derogación

La derogación del contrato de apoyo a emprendedores ha generado diversas reacciones. Mientras algunos critican la medida por considerar que precariza las condiciones de trabajo, otros argumentan que su impacto real en el mercado laboral es limitado.

El contrato ha sido objetivo de las críticas de los sindicatos, sobre todo por su periodo de prueba de un año, al fin del cual el empresario puede prescindir del empleado sin ningún tipo de indemnización.

Según datos facilitados por Trabajo, este mes de junio se firmaron más 26.000 contratos de este tipo (frente al total de casi 193.000 de carácter indefinido).

Sin embargo, es importante destacar que los contratos de apoyo a emprendedores y de formación de trabajadores mayores de 25 años ya suscritos no decaen. Se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019.

Una vez que la Encuesta de Población Activa (EPA) había situado en el tercer trimestre del año 2018 el paro en un 14,55%, habiéndose supeditado que el dato se encontrase por debajo del umbral del 15% para la aplicación de medidas como:

  • Subsidio extraordinario por desempleo
  • Límite de edad para la realización de contratos de formación y aprendizaje
  • Contrato indefinido de emprendedores
  • Bonificaciones en la contratación indefinida de trabajadores jóvenes procedentes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.
  • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

Análisis Adicional

A pesar de todo lo que se ha escrito en España en los últimos años, no es cierto que la reforma laboral haya dado paso a un mercado de trabajo especialmente precario. Las cifras de temporalidad y empleo a tiempo parcial son elevadas, pero no más altas que las que había en nuestro país en 2006-07, antes del estallido de la burbuja del ladrillo.

Lo que cambia es el reparto: en 2006 había 10,7 millones de fijos y 5,3 millones de temporales; ahora hay 11,7 y 4,1 respectivamente. Es decir, con un número de asalariados muy similar, lo que tenemos es un millón más de indefinidos y 1,2 millones menos de temporales. Y la tasa de temporalidad es 7 puntos inferior.

Aunque alguno pueda pensarlo, los 200.000 contratos de apoyo a los emprendedores que se firman cada año no están inflando las cifras de indefinidos de forma artificial (al menos en una proporción significativa). Entre otras cosas porque, si se usaran como temporales, cada año se extinguirían esos empleos fijos: es decir, que sólo 200.000 empleos fijos cada vez pueden atribuirse a esos 12 primeros meses de prueba.

Dicho todo esto, hay una realidad en el mercado laboral que explican en este artículo para Nada es Gratis Florentino Felgueroso y Marcel Jansen: en España hay un porcentaje relativamente alto de contratos indefinidos que no sobrevive a las primeras semanas de relación entre empresa y trabajador. Alrededor del 40% de los nuevos empleos indefinidos (con una u otra modalidad contractual) no supera el año de duración.

Dos apuntes al respecto: el primero sobre si este contrato de apoyo a los emprendedores es responsable de este fenómeno, Jansen responde (al pie, en los comentarios al artículo): "En la actualidad existe un solo tipo de contrato con un período de prueba de un año. Es el llamado contrato de apoyo a emprendedores, pensado para empresas con menos de 50 trabajadores. En su día hemos criticado la introducción del contrato, por permitir terminaciones al cabo de 12 meses a un coste menor que los contratos temporales. Desafortunadamente, no podemos identificar este contrato por la falta del código de este contrato en particular en los datos que tenemos. Lo que sí sabemos es su peso irrisorio en el flujo total de nuevos contratos.

La segunda pregunta tiene que ver con la lógica de las múltiples modalidades de contratación dentro del conjunto del sistema español. Jansen y Felgueroso se preguntan: "Se comprueba que la terminación de contratos indefinidos no resulta tan complicada en los primeros meses. Y esta evidencia se une a otras tantas que ponen en duda la imperiosa necesidad de que existan diferencias entre contratación temporal e indefinida".

Al final lo que queda es el mismo sistema viciado de siempre, en el que coexisten dos clases de trabajadores, unos temporales que van encadenando contratos durante años y otros fijos, con una elevada protección por despido que actúa como barrera de entrada. La principal medida que propone el nuevo Gobierno para acabar con esta dualidad (destructiva para la productividad de las empresas y para el desarrollo de carreras laborales convenciones de los trabajadores) es endurecer las inspecciones, para dificultar el recurso a la temporalidad. Por cierto, algo que ya se ha intentado, con un éxito perfectamente descriptible, en el pasado.

Mientras, las causas principales de esa dualidad (la falta de flexibilidad de la normativa, que obliga a las empresas a tener una reserva de temporales como elemento de ajuste, y el elevado coste de contratar de forma indefinida) no están sobre la mesa. El parche que supuso el contrato de apoyo a los emprendedores ya no existirá. Ni era la panacea ni parece que su falta vaya a cambiar mucho las cosas. Eso sí, no hay por qué preocuparse, los informes dicen que España tiene el mercado laboral "más garantista" de Europa.

Legislación Aplicable

En consecuencia, se mantiene la redacción: El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral regula el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que ha sido modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Según señala dicha norma, con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en el citado artículo. El contrato se debe celebrar por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el ART-14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No obstante, no podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Además, estos contratos gozarán de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que establece: "Artículo 43. Deducciones por creación de empleo.

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, tales incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El derecho a la compatibilidad de la prestación previsto en el párrafo anterior surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad. La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.

En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará como período consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.

La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos de este apartado, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212.1.d) y 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo. Asimismo, y con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

Y en cuanto a las limitaciones, no podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.

Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación. En lo no establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

Finalmente, hay que señalar que, conforme a la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de la Ley 3/2012.

Distribución del empleo en España por sectores.

Es importante mencionar que esta información se ofrece con fines informativos y no sustituye el asesoramiento legal profesional. Para casos específicos, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho laboral.