La profunda crisis económica que ha atravesado España, con tasas de desempleo que llegaron a superar el 25% de la población activa, llevó al legislador a promover una batería de reformas laborales orientadas a incentivar la contratación.
Entre ellas, se incluyó la creación de una modalidad contractual específica: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Esta fórmula contractual se diseñó con el objetivo de fomentar la contratación estable mediante incentivos fiscales y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
El contrato indefinido para emprendedores es una medida destinada a fomentar la contratación estable, ofreciendo bonificaciones y deducciones fiscales a cambio. Este contrato está especialmente dirigido a emprendedores y PYMES con plantillas de hasta 50 trabajadores.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES.
Nuevo Contrato Indefinido de Apoyo para Emprendedores
Evolución Legislativa
La aprobación de este contrato tuvo lugar con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien inicialmente sólo se permitía su formalización a jornada completa.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se posibilitó la concertación, amplió su ámbito, permitiendo también la contratación a tiempo parcial.
Aunque esta modalidad contractual fue derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre los contratos celebrados antes de dicha derogación continúan siendo plenamente válidos, tanto en lo que respecta a sus efectos jurídicos como a las deducciones y bonificaciones que generaron.
Hay que señalar que, conforme a la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de la Ley 3/2012.
Una de las numerosas novedades de la reforma laboral de febrero de 2012 fue el denominado «contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores«, que tenía por objeto “facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial” y que podían realizar todas las empresas que tuviesen menos de 50 trabajadores.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019 este contrato está derogado, si bien siguen en vigor los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, tal y como se recoge en una disposición transitoria del Real Decreto-ley 28/2018.
El nuevo modelo “contrato indefinido a emprendedores” es la modificación del artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, es decir, la nueva Ley 3/2017, de 27 de junio. Se trata de una medida que dejará de funcionar en cuanto la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, tal y como establece el Servicio Público de Empleo Estatal.
Requisitos para las Empresas Contratantes
Esta modalidad contractual, de naturaleza indefinida y ordinaria , fue concebida con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo mediante la aplicación de incentivos fiscales y de cotización a la Seguridad Social, aplicables tanto al empresario como al trabajador .
Las empresas que pretendan acogerse a esta modalidad deberán cumplir lo establecido en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 6.
El contrato de apoyo a los emprendedores está destinado a empresas que cuenten con una plantilla inferior a cincuenta trabajadores en el momento de la contratación.
No podrán utilizar esta modalidad aquellas empresas que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hubieran realizado despidos improcedentes para cubrir puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo.
Esta limitación es aplicable únicamente a los despidos producidos a partir del 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Este contrato ha sido diseñado para aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. Si bien es cierto, este tipo de contratos no podrá ser concertado si en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato la empresa hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo.
Características del Contrato
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, formalizándose por escrito. Desde el 22 de diciembre de 2013 (R.D.16/2013), es posible celebrar este contrato a tiempo parcial. En este caso, las bonificaciones e incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.
Se regirá por las normas generales aplicables al resto de contratos por tiempo indefinido, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, con la única excepción de la duración del período de prueba, que será de un año en todo caso.
Recordemos que el período de prueba es optativo. Respecto a su duración máxima, en defecto de pacto en Convenio, el Estatuto de los Trabajadores señala que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
La reforma laboral lo amplía, sólo para este contrato bonificado, a un año. Durante este período de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse en cualquier momento y por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. No obstante, como veremos a continuación, para el empresario puede suponer el reintegro de los incentivos recibidos.
Este tipo de contratos se formalizarán según el modelo oficial, por tiempo indefinido y a jornada completa. En plazo de duración mínimo del contrato será de 3 años, en el que se puede acordar un periodo de prueba de 1 año. Si el trabajador ha desempeñado las mismas actividades dentro de la empresa antes de ser contratado bajo esta modalidad, no podrá acordarse un periodo de prueba.
Mantenimiento del Empleo
La empresa deberá garantizar el mantenimiento del empleo del trabajador contratado durante un mínimo de tres años desde el inicio de la relación laboral. Además, deberá conservar el nivel de empleo alcanzado durante al menos un año desde la formalización del contrato.
El incumplimiento de estas condiciones conllevará la devolución de los incentivos aplicados.
No obstante, no se considerará incumplimiento en los supuestos de despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Beneficios e Incentivos Fiscales
Uno de los principales beneficios de este contrato indefinido es que contempla bonificaciones fiscales de hasta 3000€ por la contratación de jóvenes (hasta 30 años) y mayores de 45 años, en función del perfil del empleado.
En cuanto a los incentivos fiscales para el contratante, estos incluyen:
- Deducción de la cuota íntegra del primer año de prueba (hasta que finalice) del primer trabajador contratado cuando éste sea menor de 30 años.
- Deducción del 50% en la cuota íntegra si se contrata a desempleados que hayan estado cobrando el paro al menos durante tres meses. Estas deducciones podrán hacerse efectivas cuando finalice el periodo de prueba.
- Bonificaciones por contratar a desempleados mayores de 45 años, pudiendo ser estas de 108,33 € al mes, es decir, 1.300€ anuales.
La gran novedad introducida y la mayor ventaja que ofrecen estos contratos son sus incentivos, tanto fiscales como bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Incentivos fiscales del contrato de apoyo a los emprendedores
A) La empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros por el primer trabajador contratado y que sea menor de 30 años.
B) En caso de que la empresa contrate a un desempleado perceptor de la prestación contributiva, tendrá derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
C) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
D) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
El trabajador deberá haber percibido la prestación contributiva, al menos 3 meses. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación que tenga pendiente de percibir.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si decide no compatibilizarlo, el derecho a la prestación permanecerá en los mismos términos que ocurre en la actualidad, es decir, quedará interrumpido si se desarrolla un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses (1 año), pudiendo reiniciarlo con posterioridad siempre y cuando el trabajador acredite su nueva situación legal de desempleo; o bien quedará agotado si el trabajo por cuenta ajena realizado tenga una duración igual o superior a la indicada anteriormente.
Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo dará derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
1.- Jóvenes entre 16 y 30 años
Cuando se trate de jóvenes entre 16 y 30 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
2.- Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Dichas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas de carácter público que tengan la misma finalidad, siempre y cuando la suma de las bonificaciones aplicables no supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Por último y como mencionábamos anteriormente, hay que mantener al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año. En caso de incumplimiento de esta obligación, la empresa se verá obligada a devolver los incentivos aplicados.
Tendrán durante 3 años, para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:
Hay que diferenciar entre dos ámbitos: los jóvenes y los mayores de 45 años.
- Jóvenes
La edad comprendida oscila entre los 16 y 30 años ambos inclusive. Las bonificaciones serán las siguientes:
- Primer año 83,33 € /mes 1.000,00 €/año
- Segundo año 91,67 €/mes 1.100,00 €/año
- Tercer año 100,00 €/mes 1.200,00 €/año
- Mayores
A partir de los 45 años. Las bonificaciones serán de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
| Beneficio/Incentivo | Descripción |
|---|---|
| Deducción fiscal por primer trabajador menor de 30 años | Deducción de 3.000 euros |
| Deducción por contratar desempleado con prestación | Deducción del 50% de la prestación pendiente (máx. 12 mensualidades) |
| Bonificación por contratar a desempleados mayores de 45 años | Bonificaciones de 108,33 € al mes, es decir, 1.300€ anuales. |
| Bonificaciones para Jóvenes (16-30 años) | Primer año: 83,33 € /mes (1.000,00 €/año), Segundo año: 91,67 €/mes (1.100,00 €/año), Tercer año: 100,00 €/mes (1.200,00 €/año) |
Otros Contratos Indefinidos con Bonificaciones para Autónomos
¿Qué modalidades contractuales indefinidas realizadas por parte de un autónomo permiten obtener bonificaciones o reducciones para la contratación de empleados?
I.- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES
II.- Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos.
El objetivo del contrato de trabajo por tiempo indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos, es fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES con plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, de jóvenes desempleados menores de 30 años, o menores de 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
III.- Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo.
El/La trabajador/a autónomo/a titular podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido - y jornada completa o parcial - a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses
IV.- Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
La contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años que cumpla los requisitos que se desarrollan permitirá el disfrute de la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
V.- Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven.
Mediante el contrato trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven se incentiva la contratación de asalariados que tengan 45 años o más, por parte de trabajadores por cuenta ajena o autónomos menores de 30 años, mediante una reducción del 100 % de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
