Es bien sabido que la mayoría de las plazas laborales en España provienen de las pymes. Para ayudar a la creación de empleos, se creó en 2012 el contrato de apoyo a emprendedores. Este contrato, surgido a partir de la reforma laboral de 2012, se trata de un contrato indefinido o parcial especialmente orientado a empresas de menos de cincuenta empleados. El contrato indefinido para emprendedores es una medida destinada a fomentar la contratación estable, ofreciendo bonificaciones y deducciones fiscales a cambio.
Este contrato está especialmente dirigido a emprendedores y PYMES con plantillas de hasta 50 trabajadores. El nuevo modelo “contrato indefinido a emprendedores” es la modificación del artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, es decir, la nueva Ley 3/2017, de 27 de junio. Se trata de una medida que dejará de funcionar en cuanto la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, tal y como establece el Servicio Público de Empleo Estatal.
Evolución Legislativa
La profunda crisis económica que ha atravesado España, con tasas de desempleo que llegaron a superar el 25% de la población activa, llevó al legislador a promover una batería de reformas laborales orientadas a incentivar la contratación. Entre ellas, se incluyó la creación de una modalidad contractual específica: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Esta fórmula contractual se diseñó con el objetivo de fomentar la contratación estable mediante incentivos fiscales y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La aprobación de este contrato tuvo lugar con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien inicialmente sólo se permitía su formalización a jornada completa. Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se posibilitó la concertación, amplió su ámbito, permitiendo también la contratación a tiempo parcial.
Aunque esta modalidad contractual fue derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre los contratos celebrados antes de dicha derogación continúan siendo plenamente válidos, tanto en lo que respecta a sus efectos jurídicos como a las deducciones y bonificaciones que generaron.
Requisitos para las Empresas Contratantes
Las empresas que pretendan acogerse a esta modalidad deberán cumplir lo establecido en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 6. El contrato de apoyo a los emprendedores está destinado a empresas que cuenten con una plantilla inferior a cincuenta trabajadores en el momento de la contratación.
Ahora bien, no todos los negocios que cumplen con la política pueden realizar este tipo de contrato. No podrán utilizar esta modalidad aquellas empresas que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hubieran realizado despidos improcedentes para cubrir puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación es aplicable únicamente a los despidos producidos a partir del 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
No podrán acogerse a este contrato las empresas que:
- En los seis meses previos hayan realizado un despido colectivo o provocado la finalización de contratos por causas declaradas improcedentes en juicio.
- No estén al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entre en vigor.
- El empresario tenga una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, esto con el objetivo de evitar el nepotismo.
- Quieran reincorporar a empleados que, en los veinticuatro meses previos a la firma, hayan prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
- Quieran reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hayan prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Mantenimiento del Empleo
La empresa deberá garantizar el mantenimiento del empleo del trabajador contratado durante un mínimo de tres años desde el inicio de la relación laboral. Además, deberá conservar el nivel de empleo alcanzado durante al menos un año desde la formalización del contrato.
El incumplimiento de estas condiciones conllevará la devolución de los incentivos aplicados. No obstante, no se considerará incumplimiento en los supuestos de despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
El único aspecto en el que difiere con respecto a otros es en la duración del periodo de prueba. En primer lugar, como ya hemos mencionado, se trata de un contrato indefinido, pero con la peculiaridad de que antes, requiere de un periodo de prueba de un año. Recordemos que la finalidad de un periodo de prueba es que el trabajador y el empresario se conozcan mutuamente.
Por lo tanto, si un trabajador ha realizado durante casi un año unas funciones sencillas y repetitivas, la empresa puede comprobar las aptitudes profesionales sin necesidad de agotar el año. El periodo de prueba se cuenta de fecha a fecha restando un día. Si esto ocurre, el trabajador podrá demandar por despido improcedente o nulo, en el plazo de 20 días hábiles. Despido objetivo, que otorga al trabajador el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
¿CUÁNDO Y COMO CONTRATAR A TU PRIMER EMPLEADO? Guía Esencial para Emprendedores
Beneficios e Incentivos Fiscales
Uno de los principales beneficios de este contrato indefinido es que contempla bonificaciones fiscales de hasta 3000€ por la contratación de jóvenes (hasta 30 años) y mayores de 45 años, en función del perfil del empleado. En cuanto a los incentivos fiscales para el contratante, estos incluyen:
- Deducción de la cuota íntegra del primer año de prueba (hasta que finalice) del primer trabajador contratado cuando éste sea menor de 30 años.
- Deducción del 50% en la cuota íntegra si se contrata a desempleados que hayan estado cobrando el paro al menos durante tres meses. Estas deducciones podrán hacerse efectivas cuando finalice el periodo de prueba.
- Bonificaciones por contratar a desempleados mayores de 45 años, pudiendo ser estas de 108,33 € al mes, es decir, 1.300€ anuales.
Y en caso de efectuar la contratación de quienes han recibido una prestación por desempleo en un periodo mínimo de tres meses, podrán deducir el 50 % de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir al momento de la firma. Si contrata a un joven de entre 16 y 30 años puede hacerse acreedor a una bonificación durante tres años, con cuantías variables de un año a otro: 1000 euros el primer año, 1100 el segundo y 1200 el tercero. Cuando la persona contratada sea mujer, el valor de bonificación se incrementará es 100 euros por año.
Si contrata a un alguien mayor de 45 años que, a la fecha de la firma, haya estado inscrito en la Oficina de Empleo durante un lapso de al menos 12 meses y dentro de los 18 meses previos, la bonificación en las aportaciones al seguro social asciende a 1300 euros anuales si es hombre o 1500 euros en el caso de las mujeres.
Bonificaciones en la Cuota Empresarial a la Seguridad Social
Asimismo, y con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
- Jóvenes entre 16 y 30 años: la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
- Mayores de 45 años: la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Dichas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas de carácter público que tengan la misma finalidad, siempre y cuando la suma de las bonificaciones aplicables no supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Por último y como mencionábamos anteriormente, hay que mantener al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año. En caso de incumplimiento de esta obligación, la empresa se verá obligada a devolver los incentivos aplicados.
El contrato parcial e indefinido de apoyo aporta grandes incentivos y beneficios fiscales para cualquier empresa que cumpla con los requisitos y obligaciones. Por si fuera poco, Qonto te ofrece una cuenta de empresa 100 % online a su vez es una herramienta de gestión de gastos) hecha a medida para pymes y autónomos, que te abrirá las puertas para disfrutar todos los beneficios y la seguridad de la banca digital.
