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La convalidación de módulos profesionales en la Formación Profesional (FP) es un proceso que permite el reconocimiento de aprendizajes previos, ya sean adquiridos a través de estudios formales, experiencia laboral o formación no formal. Este proceso está regulado por la legislación vigente, y su objetivo es facilitar la trayectoria formativa y profesional de los estudiantes.

¿Qué es una Convalidación de Módulos Profesionales de Formación Profesional?

Una convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional es el reconocimiento oficial de que un módulo ya superado en otro ciclo formativo o a través de otras vías de aprendizaje, cumple con los objetivos y contenidos de un módulo específico dentro del ciclo que se está cursando actualmente.

Para comprender mejor el proceso de convalidación, es crucial remitirse al Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, que establece las bases para la convalidación de módulos profesionales en el ámbito de la Formación Profesional.

Módulos que se Convalidan Automáticamente

Algunos módulos se convalidan siempre, independientemente del ciclo LOE de Grado Medio o Superior al que pertenezcan, siempre y cuando hayan sido aprobados previamente en otro ciclo LOE.

Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula.

Casos Específicos de Convalidación

Formación y Orientación Laboral (FOL)

Para convalidar módulos LOE de FOL teniendo aprobados módulos LOGSE, debes acreditar el aprobado en el módulo de FOL (LOGSE) de cualquier ciclo y además el título de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales.

Esta formación de riesgos laborales debe estar expedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.

Inglés

Los módulos profesionales de inglés incluidos en los títulos LOE (en nuestro caso sólo en Gestión Administrativa de Grado Medio) se convalidan con certificados y titulaciones universitarias oficiales de nivel B2 o superior para Grado Superior, y de nivel B1 o superior para Grado Medio.

  • Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior.
  • Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2.

En el caso del módulo de la Comunidad de Madrid CM13, Inglés Técnico de Grado Medio, sólo se procederá al traslado de calificación si se ha aprobado otro CM13 o CM15-Lengua Extranjera Profesional DE LA MISMA FAMILIA PROFESIONAL. Se puede solicitar la convalidación si se acredita un nivel A2 o superior.

En el caso del módulo CM-14, Inglés Técnico de Grado Superior, las condiciones son las mismas que para Grado Medio, pero el traslado de calificación se produciría con otro CM-14, con un CM-16 DE LA MISMA FAMILIA PROFESIONAL o acreditando un nivel B1 o superior.

Módulos EIE e IPE

Los siguientes módulos se convalidan, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan:

  • EIE LOE (Empresa e Iniciativa Emprendedora)
  • IPE I (Itinerario personal para la empleabilidad I)
  • IPE II (Itinerario personal para la empleabilidad II)

Documentación Necesaria

Para solicitar la convalidación de módulos profesionales, es necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud según Anexo V de la Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre dirigida a la dirección del centro educativo donde se efectúe la matrícula debidamente cumplimentada, fechada y firmada por la persona solicitante.
  2. Certificado académico oficial de los estudios aportados.
  3. Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad.

En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación.

Calificación de Módulos Convalidados

La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En el resto de aportaciones: Sin calificación.

Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

Cómo CONVALIDAR asignaturas de FP en un GRADO UNIVERSITARIO

Resolución de la Convalidación

El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada.

Para las resoluciones que son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada.

Si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional. En este caso se aplica lo establecido ENS/58/2003 concatenado con el Real Decreto del ciclo LOE que cursa.

Si cursa un ciclo de grado medio a aplicar el artículo 14.2 y si cursa un ciclo de grado superior del artículo 15.2.

En este caso se aplica lo establecido en los Real Decreto de los títulos LOE que han sustituido a los ciclos que tenían los créditos mencionados concatenado con el Real Decreto del ciclo LOE que cursa.