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El presente artículo detalla los aspectos más relevantes del IV Convenio Colectivo de la empresa Supervisión y Control, S.A.U., aplicable en los centros de trabajo de Galicia. Este convenio, suscrito el 22 de noviembre de 2024, establece las condiciones laborales para el personal de las estaciones de ITV en la Comunidad Autónoma.

Mapa de Galicia

Ámbito de Aplicación

El Convenio colectivo será aplicable, dentro de su ámbito funcional, en los centros de trabajo actualmente existentes, y en los que se puedan crear en un futuro, en Galicia.

Las condiciones reguladas en el presente convenio colectivo afectarán al personal de todas las estaciones de ITV de la Comunidad Autónoma de Galicia encuadrado en los siguientes puestos de trabajo: jefe/a de equipo, jefe/a de línea, inspector/a, administrativo/a de estación, inspector/a de entrada y administrativo/a de entrada.

Jornada Laboral

La jornada operativa de trabajo de la empresa Supervisión y Control, S.A.U. será de 1.570 horas anuales de promedio durante los 4 años de vigencia del presente convenio colectivo (2024, 2025, 2026 y 2027), incluida la formación obligatoria, que será de 28 horas anuales cada año.

  • 22 horas anuales se destinarán a formación obligatoria.

La jornada anual de Convenio será la que establezca el Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, en cada momento.

La diferencia entre la jornada de Convenio y la jornada operativa de trabajo de la empresa Supervisión y Control, S.A.U.

Se reducen el número de sábados laborables en 6 al año, respetando los turnos de trabajo y librando de los que correspondería trabajar (se libraran 5 de cada 8).

Asimismo, las personas trabajadoras de las unidades móviles de vehículos ligeros y vehículos agrícolas, como compensación al nuevo reglamento de jornada para sábados, dispondrán de 8 días libres, aumentados a los habitualmente disfrutados, por cada año completo de vigencia del Convenio.

  • Se disfrutará, como mínimo, un día completo cada 6 semanas.

Días de Libre Disposición

Las personas trabajadoras podrán disfrutar de días de libre disposición anuales, garantizando las necesidades del servicio, en los términos que se indican a continuación y a partir del 1 de enero de 2025.

Como excepción a lo anterior, se establece que las personas trabajadoras con antigüedad superior a 19 años podrán disfrutar en 2024 un día libre remunerado.

Dicho día adicional podrá disfrutarse en 2025 en caso de que no fuera posible su disfrute en 2024.

Los días de libre disposición recuperables podrán ser descontados de la nómina mensual inmediatamente posterior al disfrute del permiso, descontado del periodo de vacaciones o recuperable tiempo por tiempo en jornada de trabajo, a elección de la persona trabajadora.

En caso de reclamaciones, estas se resolverán en la Comisión Paritaria. Comisión en la que, a su vez, se analizarán las solicitudes rechazadas.

Vacaciones

El personal disfrutará de 24 días laborables de vacaciones retribuidas anuales, pudiendo fraccionarse en un máximo de tres periodos de 5 días laborables, como mínimo.

  • Dichos periodos comprenderán un máximo de cuatro sábados.

De forma excepcional, el día adicional de vacaciones correspondiente al año 2024, podrá ser disfrutado por las personas trabajadoras junto con los días de vacaciones del año 2025, salvo que por la persona trabajadora se solicite disfrutar en 2024 y que, en atención a las razones organizativas y/o operativas, sea posible su concesión por la empresa.

Las vacaciones quedarán fijadas a 31 de enero del año en curso.

Para la elaboración de los calendarios anuales, la primera regla será la propuesta de las personas trabajadoras de mutuo acuerdo con la empresa, manteniendo las necesidades del servicio.

Si no hubiera acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, mediaría con ambas partes el/la delegado/a de personal o Comité de Empresa, según corresponda.

Se fijan como necesidades del servicio a efectos de determinar el número máximo de personas trabajadoras que podrán disfrutarlas simultáneamente las establecidas por centro y período en la siguiente tabla.

En estaciones de 4 o más administrativos/as en el periodo de vacaciones sucesivas de verano podrán disfrutar simultáneamente dos personas las vacaciones.

Grupo 3: estaciones de Monforte de Lemos, O Barco de Valdeorras, Verín, Xinzo de Limia y O Carballiño.

En relación con la organización de las vacaciones del personal administrativo, la empresa se compromete a crear y mantener una mesa de trabajo para analizar la casuística de cada una de las estaciones y proponer una solución que satisfaga a ambas partes desde el punto de vista organizativo. Esta mesa de trabajo se creará antes del 1 de noviembre de 2024.

Gratificación

Tendrán derecho a esta gratificación las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de 12 meses a la finalización del periodo de devengo y en proporción a la jornada trabajada.

Incrementos Salariales

Inspectores y administrativos nivel II, inspectores y administrativos entrada.

Los incrementos se calcularán sobre el salario bruto anual del año anterior de cada una de las categorías.

En el plazo de un mes desde el registro del Convenio colectivo se abonarán los atrasos correspondientes desde el 1 de enero de 2024.

Cláusula de revisión salarial: si el IPC anual del año en curso es superior al IPC anual del año anterior más el diferencial aplicado al salario bruto anual del jefe de línea nivel II, se abonará la diferencia como atrasos desde el mes de enero del año en curso, y sin que ello suponga una actualización de la tabla salarial vigente a efectos de la aplicación del incremento pactado para el año siguiente.

Los incrementos salariales se aplicarán siempre sobre las tablas salariales de la empresa del año anterior, nunca quedando por debajo de las tablas del Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

Los cambios de nivel dentro de cada categoría serán efectivos a los 36 meses de permanencia en el nivel II.

  • Los pluses de puesto se actualizarán para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 con el IPC anual del año anterior (plus de móvil, plus de foso y plus de mando).

En todos los casos, si el IPC resultase negativo o igual a 0, el importe del plus correspondiente no se verá minorado.

Sin perjuicio de lo anterior, para el colectivo de administrativos nivel I el importe del plus turno rotativo será de 106,10 euros/brutos/mes en el año 2024, siendo el incremento absorbible y compensable con el concepto «incentivo compensable y absorbible». equiparándose al plus inspectores nivel I.

Una vez actualizada esta cantidad, dicho plus se incrementará para 2024 en 13,75 euros/brutos/mes para las categorías inspector nivel I y administrativo nivel I.

Para los años 2025, 2026 y 2027 dicho importe (119,85 euros/brutos/mes) se incrementará 13,75 euros/brutos/mes cada uno de dichos años, siendo el importe a abonar en 2027 el de 161 euros/brutos/mes.

Unidades Móviles

Cuando una persona trabajadora preste sus servicios en una unidad móvil, su lugar de trabajo será el de la ubicación de la estación en cada momento, siendo el centro de trabajo la estación fija a la que está adscrita la correspondiente unidad móvil.

En el caso de que en una estación haya más de una persona con carnet adecuado, se facilitará la rotación para repartir equitativamente este complemento.

Desplazamientos

Los desplazamientos de carácter laboral que se realicen fuera del municipio de adscripción del personal trabajador generarán derecho de manutención, siempre y cuando el tiempo de desplazamiento entre su centro de trabajo y el centro de trabajo de destino supere los 30 minutos.

Jubilación Parcial

Las personas trabajadoras que así lo decidan podrán acogerse a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña y legislación laboral vigente en cada momento.

Incapacidad Temporal (IT)

En el caso de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, la empresa complementará la base reguladora de la persona trabajadora afectada hasta el 100 % desde el 16º día de baja médica.

5.1. Eficacia del convenio colectivo

Comisión Paritaria y de Formación

Los acuerdos o resoluciones adoptados por la mitad más uno de cada parte de la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán siempre que una de las partes, por escrito y con un orden del día predeterminado, así lo solicite.

Las reuniones así propuestas se deberán celebrar dentro de los diez días laborables siguientes al de la convocatoria planteada -a efectos del cómputo de dicho plazo no tendrán consideración de laborables ni los sábados ni los domingos-, elaborándose la preceptiva acta en la que conste el contenido de los acuerdos, los desacuerdos y/o los temas tratados.

Las reuniones de la Comisión Paritaria que tengan como orden del día resolver cualquier controversia relacionada con el punto 9 revestirán especial urgencia, podrán ser convocadas unitariamente por cualquier sindicato firmante o por la parte empresarial.

Asimismo, en el caso de controversia en la aplicación del artículo 10, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, punto 9, así como lo establecido en el párrafo anterior.

Debido a la especial sensibilidad del contenido del articulado referente a la jubilación parcial, las partes adquieren el compromiso de buscar soluciones que deriven en la máxima inmediatez de la resolución de la controversia.

La Comisión Paritaria se integrará por un miembro por cada sindicato firmante del presente convenio colectivo y el mismo número de miembros por parte de la empresa, que serán designados entre las respectivas representaciones firmantes de este convenio colectivo y a los que se denominará vocales.

Los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria tendrán una reunión previa antes de cada reunión con la parte empresarial para intentar consensuar una postura común.

Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque no tendrán derecho a voto.

Las solicitudes de reunión y, en su caso, el envío de documentación referentes a la Comisión Paritaria se realizará por correo electrónico, debiéndose acusar recibo por la parte receptora.

La Comisión de Formación se integrará por un miembro por cada sindicato firmante del presente convenio colectivo y el mismo número de miembros por parte de la empresa, que serán designados entre las respectivas representaciones firmantes de este convenio colectivo y a los que se denominará vocales.

Como órgano de seguimiento del Plan de formación: consulta previa y aprobación del plan de formación anual.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por la mitad más uno de cada parte de la Comisión de Formación tendrán carácter vinculante.

Las reuniones de la Comisión de Formación se celebrarán siempre que una de las partes, por escrito y con un orden del día predeterminado, así lo solicite.

Las reuniones así propuestas se deberán celebrar dentro de los diez días laborables siguientes a la convocatoria planteada -a efectos del cómputo de dicho plazo no tendrán consideración de laborables ni los sábados ni los domingos-, elaborándose la preceptiva acta en la que conste el contenido de los acuerdos, los desacuerdos y/o los temas tratados.

(I) Cuando se publiquen en las estaciones las notas internas donde se solicita que el personal aporte sus sugerencias para el Plan de formación del año siguiente, la representación legal de las personas trabajadoras también podrá en ese momento hacer llegar a la empresa sus aportaciones, respetando el plazo que se facilite para la participación de todo el personal.

(II) En el último trimestre del año se reunirá la Comisión de Formación y se presentará por la Empresa una propuesta del plan de formación donde se habrán valorado las sugerencias aportadas por todo el personal y por la RLPT.

Por la empresa se comunicará cualquier cambio en el cumplimiento y/o desarrollo del Plan de formación.

Las solicitudes de reunión y, en su caso, el envío de documentación referentes a la Comisión de Formación se realizará por correo electrónico, debiéndose acusar recibo por la parte receptora.

Contratos Fijos Discontinuos

El llamamiento se llevará a cabo, por parte de la empresa, 45 días naturales previos al inicio del contrato de trabajo.

Una vez aceptado el llamamiento e iniciada la prestación de servicios, la empresa podrá, por necesidades organizativas y productivas, proponer por vía telefónica a la persona trabajadora la ampliación del periodo de prestación de servicios pactado en contrato de trabajo fijo discontinuo, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el párrafo anterior.

Asimismo, si la empresa realiza un llamamiento a la persona trabajadora fuera de su período de contratación y esta rechaza la oferta, no tendrá ninguna consecuencia para la persona trabajadora.

El llamamiento se realizará por medio de correo electrónico, con copia a la RLPT.

En caso de que, tras calendarizar el llamamiento, en el momento de comunicarse el mismo a la persona empleada, ésta se encuentre en circunstancia de IT o situación asimilada, será dada de alta en sus condiciones específicas, tramitando la IT o situación asimilada correspondiente.

Tras los posibles traslados entre las solicitudes del personal con contrato indefinido ordinario, para las vacantes resultantes, las personas empleadas bajo la modalidad de fijos discontinuos serán consideradas como colectivo prioritario por zona en caso de las personas que presten servicios en las estaciones de ITV y por departamento en el caso de las personas que presten servicios en oficinas centrales.

Sin perjuicio de lo anterior, tras los posibles traslados del personal con contrato indefinido para las vacantes resultantes, la persona trabajadora con antigüedad igual o superior a 4 años como fijo discontinuo tendrá prioridad sobre el resto de personal fijo discontinuo con antigüedad inferior a 4 años.

En caso de que por la persona más antigua renunciara o no se pidiera dicha vacante, mantendría su derecho para otras vacantes que surjan en el futuro.

Se tratará la información y las cuestiones de las personas empleadas bajo la modalidad de fijos discontinuos con los respectivos delegados de personal o comité de empresa, según proceda.

Vigencia

La entrada en vigor se producirá desde el día siguiente al de la firma, excepto para conceptos en los que se especifique una fecha concreta de aplicación en el artículo correspondiente y para el incremento de las tablas salariales que recogen los salarios brutos anuales por grupo y nivel.

En relación al año 2024, el incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2024.

Los atrasos correspondientes al año 2024 se abonarán en el plazo de un mes desde el registro del convenio colectivo.