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Cuando viajamos al extranjero, una de las preguntas más comunes es: ¿cuánto puedo pasar por aduana sin pagar impuestos? Es crucial conocer los límites de la franquicia para evitar inconvenientes al regresar.

Una franquicia aduanera es una exención del pago de aranceles de importación o exportación que se otorga a cierto tipo de mercancías o a ciertos sujetos, por un plazo determinado o indefinidamente.

La cantidad permitida depende mucho del valor de los artículos, el modo de transporte que uses para ingresar al país y la época del año en que viajes.

Límites de la Franquicia Aduanera

Como mencionamos, todo depende de si excede la franquicia, pero ¿cuáles son estos límites?

Si el importe de las compras no excede de 430 € si viajan por vía marítima o aérea, o 300 € si viajan por otros medios, estás dentro de la franquicia. Para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 150 €.

No existe una diferencia en los límites de franquicia dependiendo del lugar de origen o destino del viajero. Se aplican de forma uniforme para todas las personas físicas que ingresan al país.

Impuestos por Exceder la Franquicia

Si por alguna razón excedes el límite de la franquicia aplicable, deberás pagar el 16% de impuesto aduanal sobre el excedente.

Sunat: Pasajeros deben declarar bienes antes de salir del país

Productos Específicos y sus Restricciones

Además de los límites monetarios, existen restricciones para ciertos productos:

  • Tabaco: 200 unidades de cigarrillos, o 100 unidades de cigarritos (puros con un peso máximo de 3 g/unidad), o 50 unidades.
  • Cosméticos y Medicamentos: Sólo se permiten los necesarios para su uso personal.
  • Vegetales: Se permite traer 1 Kg de fresas, cerezas, uvas o frambuesas; 3 unidades de albaricoques, ciruelas, melocotones, nectarinas, cítricos, peras, manzanas y 2 unidades de mango y granadina por persona, algunas legumbres y flores.
  • Ropa, calzado, productos de aseo y belleza: Siempre y cuando concuerden con la duración del viaje.

Algunas mercancías están excluidas: los productos alcohólicos, los perfumes y aguas de tocador, y el tabaco y las labores del tabaco.

Así pues, este tipo de mercancías no puede incluirse en una declaración en aduana con el conjunto de datos H7, a menos que sea de aplicación el artículo 25, apartado 1, del RFA (que cubre los envíos de particular a particular).

Cuando se hayan consolidado en un contenedor centenares de paquetes destinados a distintos consumidores y etiquetados con sus respectivos nombres, estos podrán despacharse con centenares de declaraciones en aduana con el conjunto de datos H7 y enviarse a su destino final tras el levante.

Cabe recordar que, en el caso de los bienes no declarados a través de la IOSS, todos los bienes deberán declararse para su despacho a libre práctica en el Estado miembro de destino final.

Relojes y la Aduana: ¿Qué Debes Saber?

Una duda común es qué sucede si uno viaja con un reloj costoso. Si llevas el reloj puesto y no llevas la caja encima ni en el equipaje, es muy complicado que puedan llegar a demostrar que no lo llevabas a la ida.

Y desde luego, cuanto menos llamativo sea el reloj, pues menos probabilidades habrá de que te den la lata.

Si el valor del reloj supera la franquicia, te toca pagar. Te van a decir, ¿por qué no lo declaraste al salir?

Si te encuentras en esta situación, la carga de la prueba recae en el viajero, pues su reloj excede de la franquicia y puede probar que el reloj fue importado legalmente / es una mercancía de la UE mostrando la factura, fotos suyas con el reloj puesto o cualquier prueba.

Para la agencia tributaria es imposible probar que el bien procede del exterior, ¿cómo se prueba eso?

Consejos Adicionales

  • Declara tus bienes al salir: Si llevas artículos de valor que superen la franquicia, decláralos al salir del país para evitar problemas al regresar.
  • Guarda los tickets de compra: Tener los tickets de compra a mano puede ser útil para justificar el valor de los artículos.
  • Sé honesto: En último término, la honestidad radical suele ser un buen criterio.

Supresión de la Franquicia para Envíos de hasta 150 Euros

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 18 de febrero de 2026 se publicaba el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales.

Como punto de partida, conviene tener en cuenta que, hasta ahora, el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, establecía una franquicia de derechos de importación para las mercancías enviadas directamente desde un tercer país a un destinatario en la Unión en envíos cuyo valor intrínseco total no fuera superior a 150 euros.

Hasta el 1 de julio de 2021, existía también una exención del IVA a la importación de bienes cuyo valor no fuese superior a 22 euros; que fue suprimida con el objetivo de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, crear condiciones de competencia equitativa para las empresas afectadas y reducir al máximo las cargas que pesan sobre ellas.

Todo ello ha dejado la puerta abierta al abuso sistemático del umbral mediante la infravaloración y el fraccionamiento artificial de envíos.

Así las cosas, en un entorno aduanero digitalizado, en el que se dispone de datos electrónicos de todas las mercancías importadas con independencia de su valor, el mantenimiento de esta franquicia deja de estar justificado. Además, el volumen tan significativo de importaciones de escaso valor hace necesario proteger de manera más eficiente los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

Por ese motivo, a través de la norma ahora publicada se procede a la supresión de la franquicia mencionada.

El artículo 1 del Reglamento (UE) 2026/382, de 11 de febrero, suprime el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, de 16 de noviembre, eliminando así la franquicia aduanera basada en umbrales para envíos cuyo valor intrínseco total no supere 150 euros.

Medida Transitoria hasta 2028: Derecho de Aduana de 3 Euros por Artículo

Habida cuenta del gran volumen de pequeños paquetes que entran en la Unión y de las limitaciones técnicas de las herramientas digitales existentes, se introduce una medida transitoria de carácter temporal.

Del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 se aplicará un derecho de aduana de 3 euros por artículo contenido en un envío cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 euros, en lugar de la franquicia eliminada, en los siguientes casos:

  • Cuando la importación de las mercancías esté exenta del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra c bis), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (régimen de la ventanilla única para las importaciones -IOSS-).
  • Cuando se trate de mercancías en envíos postales según la definición del artículo 1, punto 24, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015.

Sin embargo, el arancel aduanero común establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, continuará aplicándose a los operadores no registrados en el régimen IOSS.

La medida transitoria se extiende igualmente a los supuestos en que la clasificación arancelaria de las mercancías en la declaración en aduana solo se realiza al nivel de las subpartidas del Sistema Armonizado y no permite determinar el derecho de aduana exacto a partir de la nomenclatura combinada.

Como apuntó Tzortzaki, este derecho de aduana fijo de tres euros es una solución simplificada y temporal. “Lo hacen así porque, durante la transición, la UE necesita una regla sencilla para manejar el enorme volumen de paquetes pequeños.

A su vez, esta reforma completa los cambios iniciados en 2021, con los que se suprimió primero la exención del IVA para envíos de hasta 22 euros, mediante la Directiva 2017/2455, que también implementó el régimen de la Ventanilla Única o IOSS.

Cláusulas de Evaluación y Revisión

El Reglamento incorpora dos cláusulas de evaluación y revisión:

  • A más tardar el 1 de octubre de 2026, y posteriormente cada mes, la Comisión evaluará si se produce un desvío de flujos comerciales, en particular fuera del régimen de la IOSS y hacia un régimen distinto, con el fin de evitar el derecho de aduana único temporal. Si se determina dicho desvío, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta para que la medida transitoria abarque todas las mercancías contenidas en envíos cuyo valor intrínseco no supere 150 euros.
  • A más tardar el 1 de diciembre de 2027, la Comisión evaluará si es realista que una infraestructura informática centralizada de la Unión para recaudar derechos de importación sobre los envíos de venta a distancia esté operativa para el 1 de julio de 2028. Si se concluye que no estará operativa en esa fecha, presentará, en su caso, una propuesta de prórroga de la medida transitoria.

Entrada en Vigor y Aplicación

El Reglamento recién publicado entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.

Ya es oficial. Ahora se suprime debido al gran impacto del comercio electrónico en el mercado europeo. “Desde una perspectiva estructural, se persigue conseguir una distorsión competitiva.

Asimismo, la medida puede suponer para los pequeños negocios tener que revisar y realizar cambios en su planificación y gestión del aprovisionamiento, para tratar de amortiguar el posible impacto en sus costes. Para quienes compiten con productos importados de bajo valor, la medida puede suponer un entorno competitivo más equilibrado.

“La medida se ha tomado tomando en consideración el aumento de volumen de importaciones de escaso valor tras el explosivo crecimiento del comercio electrónico.

Por el momento, como avanzó la abogada, no es posible fijar una cifra uniforme. “El importe dependerá de la clasificación arancelaria concreta del producto, de su origen y, en su caso, de la existencia de acuerdos preferenciales o medidas comerciales específicas. El primero es para las compras que se gestionan a través de la Ventanilla Única de Importación (IOSS). El segundo canal, por otro lado, es el de los envíos postales, los pedidos que entran por la red postal por esos circuitos.

Sin embargo, el Reglamento sí que prevé una evaluación por posibles desviaciones. “Si se constatara un desvío significativo, la Comisión podría proponer extender la medida transitoria a todos los envíos [fuera y dentro del circuito IOSS] de hasta 150 euros procedentes de terceros países.