Atendiendo al complejo entramado de obligaciones que derivan del contrato de franquicia, tanto para el franquiciado como para el franquiciador, podemos afirmar que existen numerosas causas por las que un franquiciado podría demandar a un franquiciador ante un incumplimiento de éste. Aunque las cifras son buenas, también hay que tener presente que en la práctica surgen múltiples conflictos entre franquiciador y franquiciado.
La demanda por incumplimiento de contrato de prestación de servicios debe ser la última opción. Dejar en manos de un tercero una medicación puede llevarnos a otro pacto vinculante. Pero siempre corremos el riesgo de la negativa del incumplidor.
1. Acción de Nulidad del Contrato
Debemos ocuparnos en primer lugar de la acción de nulidad del contrato, por ser la más grave, puesto que si el Juez declara la misma, se habrá de entender que el contrato no ha existido nunca. Así, como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato, franquiciado y franquiciador deberán restituirse todas las contraprestaciones que se entregaron en cumplimiento del contrato. En concreto, la declaración de nulidad conllevará, entre otras, la obligación del franquiciador de devolver al franquiciado el canon de entrada.
Vicios del Consentimiento
Porque existen vicios del consentimiento. En este caso el franquiciado basa su demanda en el hecho de que al momento de firmar el contrato, su voluntad de contratar se encontraba viciada por un error que ha sido inducido de forma intencionada por el franquiciador.
Inexistencia del Know-How
La otra causa habitual por la que un franquiciado solicita la declaración de nulidad del contrato de franquicia se basa en la inexistencia de un know-how o Saber Hacer Comercial. Es decir, en este tipo de demandas el franquiciado intenta argumentar que el franquiciador no le ha transmitido un conocimiento sustancial e identificable sobre el sistema de comercialización de productos o servicios y de gestión de la actividad.
En un contrato de franquicia, el término «know how» hace referencia al conjunto de conocimientos técnicos y empresariales que el franquiciador ha desarrollado y utiliza para llevar a cabo su negocio y que comparte con el franquiciado. Este conocimiento puede incluir desde procesos de producción y diseño, hasta métodos de márketing y gestión de recursos humanos, y representa una ventaja competitiva para el franquiciador que busca expandir su negocio a través de la replicación de su modelo a través de franquicias.
El «know how» o «saber hacer» es uno de los elementos clave en un contrato de franquicia, ya que su transferencia al franquiciado es lo que le permite operar de manera efectiva bajo la marca del franquiciador y cumplir con los estándares de calidad y servicio exigidos por este. En muchos casos, el franquiciador proporciona al franquiciado manuales y guías que detallan el «know-how» y lo acompañan con programas de formación y asistencia técnica para asegurar su correcta implementación.
Es importante destacar que el «know how» es un activo intangible y, por lo tanto, debe ser protegido adecuadamente a través de medidas de seguridad y confidencialidad para evitar su divulgación o uso no autorizado por terceros. El contrato de franquicia suele incluir cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual para garantizar la protección del «know-how» y otros derechos de propiedad intelectual que el franquiciador transfiere al franquiciado.
2. Resolución del Contrato por Incumplimiento
Así pues, si el Juez estima la demanda del franquiciado, primero apreciará que el franquiciador ha incumplido alguna de sus obligaciones y después declarará resuelto el contrato.
En el contrato se incluyó un pacto de exclusividad, mediante el cual el franquiciador otorgaba al franquiciado una “zona de exclusividad territorial”, consistente en un listado de poblaciones cercanas a una capital de provincia del país. Es decir que, en realidad, la zona de exclusividad territorial consistía en que el franquiciador no podía abrir ninguna otra franquicia dentro de las zonas exclusivas que tenia asignadas el franquiciado.
A modo de ejemplo, se emitió un protocolo en el que se permitía que un inmueble tuviera asignados tres comercializadores que gestionaran la venta del inmueble, y que cada comercializador tuviera llaves de los mismos. Por ello, se suprimió la comisión por custodia de llaves que contemplaba inicialmente el Contrato, y que suponía también una fuente de ingresos para el cliente.
Tras revisar los documentos firmados entre las partes advertimos que existía una cláusula que permitía al franquiciador emitir nuevos protocolos de actuación para los franquiciados. Se planteó también la opción de interponer una demanda solicitando la nulidad de los protocolos, a la vista de que el redactado era confuso, incompleto y contradictorios entre sí.
Asimismo, se destaca por la importancia del asesoramiento legal preventivo. Un correcto asesoramiento e intervención en la fase de negociación y firma del contrato de franquicia habría permitido identificar desde el inicio las cláusulas que posteriormente generaron el conflicto. Esta advertencia temprana habría permitido al cliente negociar su modificación, introducir salvaguardas o, en última instancia, tomar una decisión plenamente informada sobre la conveniencia de suscribir el acuerdo. La ausencia de esta revisión inicial derivó en una situación que, si bien no constituía un incumplimiento resolutorio, mermaba las expectativas del franquiciado.
En España, la franquicia se encuentra regulada en:
- El Código de Comercio
- La Ley de Comercio Minorista
- El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
- El Reglamento 4087/88 de la UE
- El Código Deontológico Europeo de la Franquicia
- Jurisprudencia del antiguo Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) y el actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Específicamente, el contrato de franquicia se encuentra regulado en El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
Incumplimiento de CONTRATO | ¿Qué debo hacer? | ¿Qué puedo reclamar? | ⚖️ DiG Abogados
Obligaciones del Franquiciador y Franquiciado
Según el Código Deontológico Europeo de Franquicias, existen obligaciones para ambas partes:
Obligaciones del Franquiciador:
- Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena.
- Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela (marca y signo distintivo) y la cesión de uso de la marca y signos distintivos al franquiciado, así como del «Know How» del negocio en determinado territorio y tiempo.
- Prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado, lo que se traduce en aspectos tales como técnicas de venta, administración, merchandising, localización del emplazamiento más adecuado, decoración del local, publicidad y actividades promocionales comunes a la red e individuales al franquiciado, estudios de mercado, etc.
- Respetar la zona de exclusividad concedida al franquiciado donde este llevará a cabo la explotación del negocio.
- Dar formación inicial y continuada al franquiciado y su personal en todos y cada uno de los aspectos del funcionamiento del negocio.
- Señalar las fuentes de aprovisionamiento o proveedores autorizados.
- Coordinar las campañas de publicidad a nivel estatal.
- Proporcionar al franquiciado la información precontractual establecida legalmente.
Obligaciones del Franquiciado:
- Desarrollar la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, normas de establecimiento e instalaciones.
- Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas, normalmente consistentes en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad que puede ser calculado en un porcentaje sobre la facturación anual del franquiciado o sobre los productos adquiridos y royalties por el uso de las marcas.
- Confidencialidad y secreto respecto de terceros del «Know-How» y otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso con posterioridad a la finalización del contrato.
- No infringir los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cedidos, esto es, usarlos dentro del marco contractual.
- Obligación de no competencia. El franquiciado no podrá ejercer actividad alguna que directa o indirectamente represente una competencia con la actividad que constituya objeto del contrato de franquicia y podrá ser mantenido en esta obligación durante un año con posterioridad a la terminación del contrato.
- Informar periódicamente al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.
- Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario.
- Abastecerse exclusivamente del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador, con el fin de mantener la identidad y reputación de la red.
- Vender o utilizar productos de la marca del franquiciador así como productos que no son de la marca del franquiciador pero que se comercializan o usan en toda la red para el mantenimiento de una imagen uniforme.
- Realizar una cifra anual de ventas.
- No ceder el contrato ni el local sin la aprobación previa del franquiciador.
Incumplimientos Comunes en Contratos de Franquicia
Los pactos fundamentales que han que ser respetados por las empresas franquiciadoras son, entre otros, los siguientes:
- Entrega de información precontractual veraz: la información que se proporcione al franquiciado deberá guardar relación con la realidad del negocio que se implantará.
- Existencia de un verdadero know how propio, sustancial y singular
- Obligación de aprovisionamiento a través de proveedores homologados o distribuidores establecidos, siendo necesario que tales obligaciones de compra sean equilibradas e incluyan garantías de suministro adecuado y en condiciones competitivas.
- Obligación de defender el área de exclusividad adjudicada al franquiciado contractualmente.
- Obligación de asesoramiento continuado: prestación continua por el franquiciador de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo, según se desprende del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación al registro de franquiciadores.
- Obligación de publicidad de la marca: Se deberán llevar a cabo campañas de comunicación o de marketing digital. Además, las sumas entregadas en concepto de Contribución al Fondo de Marketing serán gestionadas y empleadas por el franquiciador en interés de la Marca y de la red de Franquicias, existiendo la posibilidad para el franquiciado de realizar promociones internas o invertir su propia.
- Imposición de precios tanto de compra a los proveedores como de venta al público. Esta práctica vulnera el Art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (Pactos Colusorios). Siendo nulos de pleno derecho, además de una restricción grave a la competencia.
- Pactos de no competencia que exceden los límites que para los mismos se establecen en la normativa reguladora de la libre competencia.
El incumplimiento de uno de estos pactos mencionados será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que se la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. Además, el perjuicio denunciado deberá ser considerado grave y de una de las obligaciones esenciales de contrato, y ello en el sentido que con tal incumplimiento se frustre la finalidad perseguida con la firma del contrato.
Igualmente, quien solicite la resolución del contrato habrá de obrar con buena fe y, por ello, no podrá instar la resolución si previamente ha incumplido con sus propias obligaciones contractuales.
Indemnización por Daños y Perjuicios
La indemnización de daños y perjuicios es una compensación económica que se le otorga al perjudicado cuando alguien ha incumplido un contrato y le ha causado daño económico. Esta compensación puede incluir tanto el valor de la pérdida sufrida (daños o daño emergente) como el de la ganancia que se ha dejado de obtener (perjuicios o lucro cesante).
Daño Emergente
El daño emergente se determina por el valor de la pérdida real y efectiva que ha sufrido el perjudicado. Por ejemplo, si se ha invertido una cantidad de dinero en un negocio y el incumplimiento del contrato ha impedido que el negocio prospere, el daño emergente será la inversión inicial.
Lucro Cesante
El perjuicio o lucro cesante se determina mediante un juicio de probabilidad. Se presume cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el supuesto de no haber tenido lugar el hecho dañoso, es decir, el incumplimiento contractual. Por ejemplo, si se ha incumplido un contrato de franquicia y ello ha impedido el funcionamiento de un negocio, el lucro cesante se calculará con base en las ganancias que se esperaban obtener si el contrato se hubiera cumplido con normalidad.
La jurisprudencia establece que la parte perjudicada puede resolver el contrato o exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos.
En relación con lo dispuesto en el artículo 1106 del Código Civil, comprende no solo el daño directo o daño emergente, sino también el lucro cesante o ganancias dejadas de percibir a causa del incumplimiento del contrato de franquicia por la parte contraria.
Para la estimación del lucro cesante se atenderá a la probabilidad de su obtención según el curso normal de los hechos y circunstancias. No cabe incluir eventos de futuro no acreditados.
| Año | Número de Empresas | Unidades Operativas |
|---|---|---|
| 2010 | 918 | 49.750 |
| 2020 | 1.388 | 72.515 |
