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En el ámbito del Derecho del Trabajo, es fundamental comprender las figuras del empresario y del propietario de una empresa, así como sus roles y responsabilidades. A menudo, estos términos se utilizan indistintamente, pero existen diferencias significativas que es importante aclarar.

A modo introductorio, el contrato de trabajo establece la vinculación laboral entre las partes involucradas. En primer lugar, la figura de la empresa o empresario garantiza un marco de protección al trabajador, otorgando una retribución a cambio de la prestación de servicios, siendo esta una de las características básicas de la relación laboral.

Si hacemos alusión a un vínculo jurídico laboral, implica que cada uno de los sujetos intervinientes tiene asignados un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral. Por ejemplo, la obligación de garantizar al trabajador la seguridad y salud en el trabajo, y el derecho del trabajador a que le sea garantizada dicha protección, en consideración con ciertos derechos fundamentales como la vida e integridad física.

Concepto legal de empresario

En el Derecho del Trabajo, el término empresario es un sinónimo de empleador, pudiendo adquirir diversas formas, tal y como establece el art. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET):

"A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas."

En base al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará empresario independientemente de si desarrolla su actividad con ánimo de lucro o no, a las personas físicas, jurídicas, ya sea de carácter público o privado, que reciban prestación de servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada. Es decir, se considerará empresario aquellas personas ya sean físicas o jurídicas para quienes presten servicios, siendo trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada y con el requisito que los mismos estén incluidos en el régimen de la seguridad social.

Por último, se debe mencionar que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se considerarán como empresarios, haciendo énfasis en el desarrollo de sus funciones principales, es decir formalizar contratos con trabajadores y cederlos a empresas usuarias.

Pasa de ser AUTÓNOMO a EMPRESARIO | ¡¡DIFERENCIAS que debes conocer!!

Capacidad de los empresarios para contratar

Debemos realizar la distinción en aquellos casos donde nos refiramos a empresarios como personas físicas o por contrario a personas jurídicas.

Capacidad de los empresarios personas físicas para contratar

En primer lugar, haremos referencia a la capacidad necesaria para contratar del empresario como persona física, en este supuesto si queremos determinar si un empresario está facultado para establecer vínculos contractuales con trabajadores, debemos hacer mención a lo dispuesto en el Código Civil (CC), con especial referencia a la capacidad jurídica y a la capacidad de obrar.

En base a lo comentado anteriormente, los empresarios podrán formalizar vínculos contractuales con aquellos trabajadores que sean mayores de edad, es decir mayores de 18 años, salvo que dada sus circunstancias personales dichos trabajadores se encuentren incapacitados por vía judicial.

En los casos donde los trabajadores sean menores de edad, es decir que tengan entre 16 y 18 años, teniendo en cuenta que la edad mínima para poder trabajar se corresponde con los 16 aunque con ciertas limitaciones, se requerirá que dichos trabajadores obtengan el permiso de su padre, madre o tutor legal correspondiente, tal y como establece el Código Civil.

Dicho requisito no será necesario en caso de que hablemos de menores de edad emancipados, siendo válido dicho requisito para ejercitas el derecho de ejercitar la cesación del contrato de trabajo. La emancipación puede alcanzarse mediante distintos supuestos, recogidos en el ahora derogado art. 314 del Código Civil:

  • Por la mayoría de edad.
  • Por concesión de quienes ejercen la patria potestad.
  • Por concesión judicial.

Capacidad de los empresarios personas jurídicas para contratar

En segundo lugar, haremos referencia a la capacidad necesaria para contratar en el empresario como persona jurídica, tal y como establece el Código Civil las personas jurídicas están facultadas para la posesión de bienes, así como ser titular de un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral, con especial hincapié en los términos de capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Las reglas afectantes a la capacidad jurídica y de obrar de corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades vienen determinadas conforme a las leyes específicas que regulan su constitución y funcionamiento.

En el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social será siempre el representante o representantes, con poder y capacidad legal suficientes, quien contrate laboralmente -como empresario- con el trabajador en nombre de la persona jurídica.

Condición jurídica de empresario en las comunidades de bienes

Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, en el artículo 1.2 confirma la consideración de la comunidad de bienes como empresario en sentido estricto, aunque a pesar de dicha consideración no tienen personalidad jurídica.

Añadir que también se considerarán empresarios a las agrupaciones de empresas o uniones, indiferentemente de si han sido constituidas de forma temporal o permanente para actuar en el marco mercantil. Su objetivo es organizar un conjunto de recursos materiales y humanos en torno a una prestación de servicios coordinada.

¿Es lo mismo un autónomo y un empresario individual?

Autónomo y empresario son, de entrada, conceptos distintos. El primero hace referencia a una persona física que lleva a cabo una actividad por cuenta propia y el segundo remite a una organización detrás (una empresa), de la que es propietario.

El empresario individual es una persona física, al igual que un autónomo. El empresario individual, al igual que el autónomo, debe darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Al igual que el autónomo, debe tributar por el IRPF (las obligaciones fiscales son las mismas), hacer facturas si así lo exige su actividad, y no hay diferencia entre patrimonio personal y patrimonio de la empresa. El empresario individual no está obligado a ningún trámite especial o diferente al autónomo para llevar a cabo su actividad (Registro Mercantil, etc.). No requiere una aportación de capital inicial mínima salvo la que tiene (su propio patrimonio, en última instancia).

En definitiva: un empresario individual es un autónomo. Sin más. La única diferencia es nominal. Y si existe alguna, en cualquier caso, es la diferencia entre autónomo y Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Empresario titular vs. Empresario principal

En el artículo 2 del RD 171/2004 se define al empresario titular como “la persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo”. Es decir, cuando el empresario tiene la titularidad del centro, pero no aporta trabajadores. Tiene la obligación de informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro de trabajo y los que puedan afectar a las actividades que se desarrollarán en éste por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos.

En el mismo artículo se define al empresario principal como “el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro”. En este caso el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de empresas y a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y de emergencia.

En ocasiones se nos dará el caso de que no coincidan ambas figuras. Este sería el caso en que una empresa contrata la realización de una obra que no es de su propia actividad, y ésta, a su vez, subcontrata la realización de dicha obra o servicio.

Por tanto, una empresa pasará a ser empresario principal cuando haya sido contratada por un empresario titular para realizar una obra o servicio que no es de su propia actividad y dicha empresa, subcontrata, a su vez, su propia actividad con otra y se encuentra presente durante la realización de estos trabajos en el centro de trabajo.

De la misma forma, cuando una empresa contrata la realización de varias obras o servicios que no son de su propia actividad de forma simultánea con varias empresas, si estas empresas contratistas a su vez subcontratan parte de estas actividades con otras empresas pasan a ser empresarios principales de las respectivas subcontratas.

Por último, en referencia a las obligaciones del empresario principal, cuando contrata o subcontrata una obra o servicio con una empresa extranjera que desplace sus trabajadores a España, éstas serán las mismas independientemente de la nacionalidad de la empresa contratada o subcontratada.

Emprendedor vs. Empresario

A menudo se confunden las figuras del emprendedor y del empresario, por lo que es habitual utilizar ambos términos de manera indistinta. Sin embargo, hablamos de conceptos diferentes, y es importante saber cuáles son los aspectos que los distinguen.

El emprendedor comienza su proyecto solo, y trabaja de manera independiente. Al empresario le interesa crear un negocio potente, que produzca ganancias a través de una serie de estrategias. Por su parte, al emprendedor le importa más llegar al éxito, trabajando lo necesario para ello, ya que le entusiasma su proyecto por encima de todo.

Un empresario ya tiene experiencia en el negocio, por lo que sabe evitar los problemas y tiene una estrategia previa. A menudo se dice que el empresario es el resultado del emprendedor, y puede llegar a ser así.

Ser emprendedor implica sobre todo una actitud ante la vida, porque los emprendedores son personas que saben observar a su alrededor para identificar oportunidades de negocio. A través de esa idea, el emprendedor saca adelante su proyecto mediante sus propios medios.

Por lo tanto, ser emprendedor implica detectar oportunidades de negocio, conseguir y utilizar los recursos necesarios para materializar su idea, diseñar su plan de negocios y ejecutarlo, etc. Que un emprendedor consiga el éxito depende de muchos factores.

También es importante rodearse de personas de éxito, que sirvan de inspiración y de ayuda, y de las que se pueda aprender cada día.

Aunque con frecuencia se suele utilizar el término de forma indistinta, empresario y autónomo no son exactamente lo mismo. Así, pues, el empresario es el que posee una empresa, que puede tener diferentes formas jurídicas (SL, SA, SLL, etc.). En cambio, el trabajador autónomo es una persona que trabaja por cuenta propia y, para ello, está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Es importante tener en cuenta que a veces las figuras del autónomo y el empresario se pueden solapar. En ocasiones habrás oído referirse al autónomo como “empresario individual”. Empresario Individual: se trata de una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia (autónomo).

No todos los socios de una empresa están obligados a darse de alta como autónomos societarios. Tanto si eres autónomo como si diriges una empresa y buscas soluciones para la gestión y dirección de tu negocio, disponer de una herramienta como myGESTIÓN puede resultarte muy útil.

Según la normativa laboral, resulta normal que la condición de empresario sea asumida por personas particulares o por entidades sin ánimo de lucro ‐ONG, partidos políticos, sindicatos‐. Igualmente se considera empresario a la persona física cuya actividad consiste en la realización de una función pública por cuenta propia.

Se podrá considerar empresario a la comunidad de bienes cuando la empresa en la que presta servicios el trabajador pertenezca pro indiviso a varias personas. - Las Uniones Temporales de Empresas, reguladas por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, modificada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, que constituyen una forma de colaboración entre empresas que se unen para realizar conjuntamente una determinada obra o servicio.

Existe fraude de ley cuando se constata tal «interrelación de bienes, intereses, derechos y obligaciones de las personas físicas y de las personas jurídicas demandadas» que se ha generado una situación de «confusión de actividades, propiedades y patrimonios» en la que «todos los demandados han venido beneficiándose de la actividad profesional del demandante».

La responsabilidad de los socios es admitida en la jurisprudencia y en la doctrina judicial en supuestos en los que existe tal interrelación de bienes, intereses, derechos y obligaciones de las personas físicas y de las personas jurídicas demandadas que se ha generado una situación de confusión de actividades, propiedades y patrimonios en la que todos los demandados han venido beneficiándose de la actividad profesional del demandante, ligada a supuestos en los que ha habido abuso de la forma jurídica de sociedad en fraude de ley, prestación indiferenciada de servicios laborales y confusión del patrimonio de la sociedad y el de sus socios.

También pueden ser empresarios laborales las Agrupaciones de Interés Económico, reguladas también por la citada Ley 12/1991, de 29 de abril, que llevan a cabo una actividad que redunda en beneficio de las empresas agrupadas.