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¿Has pensado en montar un negocio por tu cuenta? Si eres mayor de 18 años y vas a realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa tienes que darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.

Le adelantamos que lo primero es ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta como autónomo. Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todo sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.

Recuerda que el día que comiences a realizar tu actividad como trabajador autónomo tienes que estar de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.

Todo lo que necesitas saber antes de ser autónomo en España | Guía completa

Pasos para Darse de Alta como Autónomo

¿Qué tengo que hacer?

  1. Seguridad Social: Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, recuerde que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
  2. Mutua: En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.
  3. Hacienda: Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Alta en Hacienda: da de alta tu actividad económica en la Agencia Tributaria.
  4. Licencias: Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.

Compatibilidad del Paro con el Autoempleo

En España, los desempleados tienen la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo (paro) con una actividad como autónomo durante un periodo máximo de nueve meses. Sí, es posible compatibilizar el paro con una actividad por cuenta propia durante un máximo de 270 días (nueve meses) tal y como marca la ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social en su artículo 33.

  • Cuantía: Durante el periodo de compatibilidad, la cuantía de la prestación por desempleo no se reduce.
  • Duración: La compatibilidad se concede por un máximo de 270 días (nueve meses).
  • Durante el periodo de compatibilidad, continuarás cotizando a la Seguridad Social como autónomo. Esto implica que debes cumplir con las obligaciones fiscales y de cotización al RETA.

Esta medida tiene un impacto positivo en el ecosistema emprendedor. Muchas personas deciden emprender después de finalizar una relación laboral por cuenta ajena.

Programa Kit Digital para Autónomos

El Kit Digital ofrece una amplia gama de soluciones digitales con diferentes montos de subvención que puedes aprovechar para mejorar y expandir tu negocio.

Las ayudas del programa Kit Digital están dirigidas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

¿Quiénes no pueden ser los beneficiarios de estas ayudas?No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:

  1. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  2. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  3. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  4. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  5. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  6. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

¿Qué requisitos deben cumplir para poder optar a las ayudas?Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.

Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras:

  1. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.o 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  4. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuál es la antigüedad mínima que debe tener el solicitante para poder solicitar la ayuda?Debe tener una antigüedad mínima de 6 meses.

¿Qué ocurre si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral o del equivalente de la Administración Tributaria Foral al Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria?Se tendrá en consideración para la Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

¿Qué conceptos son subvencionables?Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas establecidas en la Convocatoria, en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

¿Qué tipo de ayuda es la que se otorga en el Programa Kit Digital?Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta Convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

¿Podría destinarse la ayuda para sustituir soluciones ya implantadas?Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

¿Cuándo no se considerará una mejora funcional?No se considerarán mejoras funcionales:• Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.• Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión. - Upgrades o mejora de versiones.

¿Cuál es el importe máximo total de las ayudas reguladas en esta Convocatoria?El importe máximo total de las ayudas reguladas en la Convocatoria asciende a la cantidad de 500 millones de euros (500.000.000 €), que podrá ser ampliado mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles.

¿Cuál es el importe máximo de ayuda por beneficiario?El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 6.000 euros, al estar dirigidas únicamente al Segmento II.

¿Cuáles son los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantener la prestación del servicio, en función del Segmento II?

Categoría de Soluciones de Digitalización Meses de prestación del servicio Ayudas para las Categorías de Soluciones de Digitalización para el Segmento II(3 ≤ X*< 10 empleados)
Sitio Web y Presencia básica en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de Redes Sociales 12 2.500 €
Gestión de Clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Gestión de Procesos 12 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Factura Electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual 12 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones Seguras 12 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

**Esta Categoría de Solución de Digitalización es la misma Categoría de Solución de Digitalización que la recogida en el Anexo IV de las Bases Reguladoras y la Convocatoria de ayudas C005/22-SI, “I. Sitio Web y presencia en Internet”.

¿Cuál es el importe de la ayuda final aplicable a cada solución?El importe de la ayuda final será el menor de los importes recogidos en el artículo 20 de las Bases Reguladoras, esto es:

  1. Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
  2. Coste de la solución de digitalización contratada.
  3. El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados anteriormente.

¿Son compatibles estas ayudas con otras?No. Las ayudas previstas en esta Convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa que se recogen en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

¿Son subvencionables los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso?Son subvencionables, como parte de una solución de digitalización, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

¿Constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis las concedidas en el marco de la II Convocatoria del Kit Digital?Las ayudas concedidas en el marco de esta Convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que será de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras:

Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

¿Quiénes podrán realizar las solicitudes?Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización.

¿Cómo acreditará el solicitante el cumplimiento de los requisitos?El solicitante deberá acreditar mediante la presentación de las declaraciones responsables que se establezcan en el formulario de solicitud, el cumplimiento de los requisitos del apartado segundo de la Convocatoria.

En lo concerniente a los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria, el Órgano Instructor realizará de manera automatizada las consultas de oficio que sean necesarias para su comprobación, siempre y cuando el solicitante no se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos presentando la documentación relacionada en el Anexo I de la Convocatoria.

¿Qué ocurre en caso de imposibilidad material del Órgano Instructor de obtener de oficio la información de los requisitos?Tal y como se recoge en el apartado Cuarto de la Convocatoria: En los supuestos de imposibilidad material del Órgano Instructor para obtener de oficio la información de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras y en el apartado segundo de la presente Convocatoria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 38/20...

Soluciones Digitales Ofrecidas por el Kit Digital

  • Sitio Web: Subvención hasta 2.000 euros.
  • Comercio electrónico: Subvención hasta 2.000 euros.
  • Gestión de Redes Sociales: Subvención hasta 2.500 euros.
  • Gestión de clientes: Subvención hasta 4.000 euros.
  • Gestión de procesos: Subvención hasta 6.000 euros.
  • Factura electrónica: Subvención hasta 2.000 euros.
  • Presencia Avanzada en Internet: Subvención hasta 2.000 euros.
  • Marketplace: Subvención hasta 2.000 euros.

No dejes pasar esta oportunidad de impulsar tu negocio con la ayuda del Kit Digital.