El presente artículo detalla las funciones y responsabilidades de un empresario de pompas fúnebres, abarcando desde los servicios ofrecidos hasta las normativas laborales que rigen su actividad.
Ámbito de Aplicación y Servicios Funerarios
El Convenio Colectivo establece y regula las normas, así como las condiciones de trabajo para el personal de las Empresas de Funerarias y de Pompas Fúnebres. Se considerarán Empresas Funerarias y Pompas Fúnebres, las que presten los siguientes servicios:
- Traslado y recogida de cadáveres y de restos dentro del territorio nacional e internacional.
- Provisión de féretros e instalación de capillas ardientes.
- Realización de cuantas gestiones sean preceptivas cerca de las autoridades gubernativas, sanitarias, consulares, judiciales y municipales y cualquier otro órgano público o privado, para aquellos fines, contratando por cuenta del cliente todo lo relacionado con estos servicios.
Asimismo quedan incluidas dentro del presente Convenio Colectivo Provincial, las actividades de Tanatorio, aquellas empresas de acondicionamiento y manipulación de cadáveres.
Se considerarán trabajadores de Empresas Funerarias y Pompas Fúnebres y Tanatorios, quienes presten sus servicios profesionales en las mismas por cuenta ajena excluyéndose subcontratas, como: marmolista, florista, cafetería, hostelería, limpieza, jardineros, etc...
Quedan expresamente incluido dentro del ámbito de aplicación de este convenio los trabajadores de los hornos crematorios de cadáveres.
Se garantizara un 80 % de contratos indefinidos de todo el equipo de personal.
Crematorio
Jornada Laboral y Descanso Semanal
La jornada de trabajo será de mil ochocientas veinte horas anuales, si bien la organización del horario estará en función de las necesidades del servicio, que determinarán los Delegados de Personal y la Empresa.
Es facultad privativa de la empresa organizar los correspondientes turnos y relevos del personal de los distintos servicios o establecer el sistema de trabajo correspondiente que pudiera consistir en el llamado sistema de guardias localizadas, turnos, mixto o cualquier otro, debiendo ser oídos los representantes de los trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de dos (2) días consecutivos. Este descanso semanal se efectuará de forma rotativa entre todo el personal de cada centro de trabajo.
El calendario Laboral quedará firmado por la Empresa y Delegado de Personal o Comité de Empresa, en los tres primeros meses del año.
Estructura Salarial y Revisión
Se entiende por Salario Base de Grupo el correspondiente al trabajador en función a su pertenencia a uno de los grupos Profesionales descritos en el presente Convenio.
El Salario Base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al Salario Base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador.
- Personales: En medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador.
- Puesto de trabajo: Son aquellos que percibe el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional y cuya percepción depende, exclusivamente de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.
- Complementos por calidad o cantidad del trabajo: Son aquellos que percibe el trabajador por razón de una mayor calidad o cantidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc.
Se estarcí a lo dispuesto en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva respecto de todos los conceptos económicos de este convenio.
A partir de primeros de enero de 2003 desaparece el concepto de antigüedad no generándose desde ese momento ningún aumento por año de servicio, ni cuatrienios, ni cuantía alguna, y las cantidades que los trabajadores venían cobrando a 31-12-02 por dicho concepto, se les abonarán como un complemento personal, que será inabsorbible, y que sólo tendrá en el futuro el mismo incremento que se pacte para el Salario Base de grupo.
Pagas Extraordinarias
Todo el personal tendrá derecho a TRES PASAS EXTRAORDINARIAS (3) cuyo importe será igual a una mensualidad de salario fijado en el presente convenio, más el complemento personal que sustituye a la antigüedad correspondiente y se harán efectivas, en el 15° día de los meses de Marzo, Julio y Diciembre.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresado, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios.
- Paga de Marzo; del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
- Paga de Julio: del 1 de Enero al 30 de Junio.
- Paga de Diciembre; del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
Horas Extraordinarias y Dietas
Tendrán tal consideración las que se realicen excediendo de la jornada anual pactada en este convenio colectivo. No tendrán tal consideración las horas de guardia localizada, excepto en el supuesto de transformarse en horas de presencia física por ser requerido el trabajador en el puesto de trabajo y siempre que la suma de estas horas a las del cuadrante habitual de presencia física de turnos supere la jornada anual máxima pactada en este convenio colectivo.
Las horas extraordinarias cuando se realicen, serán compensadas por descansos en proporción de una hora y media por hora extraordinaria realizada o por la compensación económica del 150% del valor de una hora normal de trabajo.
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera del domicilio habitual de su residencia, pedirá factura que será abonada íntegramente por la empresa, con un límite fijado para toda la vigencia del convenio.
Plus de Transporte y Nocturnidad
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán mensualmente, en concepto de plus de transporte, a fin de ayudar a los mismos en sus gastos de desplazamiento al trabajo, la cantidad de 1,10 euros por desplazamiento, siempre que su domicilio habitual diste del domicilio de trabajo en 1,5 Km.
Las horas nocturnas se abonaran como las horas normales incrementas en el 25% de su valor por cada hora nocturna.
Vacaciones y Conciliación Laboral
El periodo de vacaciones retribuidas, no susceptibles de compensación económica, no será inferior a 30 días naturales. La retribución de las vacaciones consistirá en una mensualidad de igual cuantía a la del mes anterior ya actualizada, a excepción de los complementos variables.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, tanto al inicio como al final o durante la jornada laboral. Esta hora de ausencia podrá dividirse en dos fracciones de 1/2 hora cada una. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.
El trabajador que tenga a su cuidado directo a un menor de 8 años o a una persona discapacitada, tendrá derecho a una reducción de su jornada, con la disminución proporcional del salario entre, al menos 1/8 y un máximo de 1/2 de su duración. La concreción horaria de esta reducción corresponderá al trabajador.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
Fiestas, Permisos Retribuidos y Licencias
Todas las fiestas señaladas en la legislación vigente, tendrán la consideración de abonables y no recuperables.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo que trabajen los días 25 de Diciembre y 1 y 6 de Enero cobrarán una cantidad adicional por cada uno de estos días que trabajen.
Permisos retribuidos:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Un día por matrimonio de familiares hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad si es dentro de la misma localidad de su puesto de trabajo. Si es en distinta localidad, tendrá derecho a dos días.
- Por razón de cobro de haberes pueden hacerse hasta 1 salida breve al mes, si el horario no permite hacerlo fuera de horas de trabajo.
En los casos que el personal precise atender asuntos que requieran su presencia podrá obtener licencia sin sueldo durante tres meses, como máximo, en el transcurso de un año natural que se computará de una vez o en forma fraccionada de acuerdo entre empresario y trabajador, siempre que con la debida antelación, que será de quince días naturales, lo solicite por escrito, a la dirección de la empresa y lleve más de un año al servicio de la misma.
Excedencias
Las excedencias serán de dos clases; Voluntaria y Forzosa.
Excedencia Voluntaria
La excedencia voluntaria es la que se concede par motivos particulares del trabajador, siendo requisito de su concesión, que el trabajador que la solicite tenga en la empresa una antigüedad mínima de un año.
La excedencia voluntaria se le concederé al trabajado, por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
El excedente voluntario que no solicite, por escrito, el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de esta, causará baja definitiva en la Empresa.
- Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en...
Seguridad e Higiene
Las empresas dotarán a los servicios con el personal necesario en los términos de calidad y profesionalidad suficiente para garantizar su prestación y cumpliendo, en todo caso, la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Vigilancia de la Salud Con arreglo a la normativa vigente, las empresas deberán facilitar un reconocimiento médico de carácter anual a todos los trabajadores que presten servicios. De dicho reconocimiento se facilitará en su caso una copia al trabajador.
La importancia del a tanatopraxia Funeraria Iván Martínez
Clasificación Profesional
El personal se clasifica atendiendo a las funciones que realiza. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
A continuación, se detallan algunas clasificaciones profesionales:
- Oficial administrativo/a de 1ª: Control y despacho de correspondencia; relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesorías externas de la empresa; contabilidad de la empresa; confección de nóminas y seguros sociales; efectuará cobros y pagos que le sean encomendados y colaborará en las tareas de infografía y publicidad necrológica en función de sus conocimientos; organización administrativa en general; atención de las comunicaciones en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá poseer conocimientos de informática de gestión a nivel usuario, retención de impuestos, IRPF, etc.
- Oficial administrativo/a de 2ª: Control y despacho de correspondencia; relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesorías externas de la empresa; efectuar cobros y pagos que le sean encomendados, así como colaborar en las tareas de infografía y publicidad necrológica en función de sus conocimientos; organización administrativa básica; atención de las comunicaciones en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
- Auxiliar administrativo/a: Personal que realiza los trabajos de tramitación ante los juzgados, ayuntamientos, médicos, etc.
- Personal de recepción y protocolo de 1ª, 2ª y 3ª: Colabora en gestiones administrativas dentro y fuera de las instalaciones de la empresa. Tienen asignadas, preferentemente, tareas de información y atención al público y todas cuantas tareas afecten a la buena marcha de los locales de capillas. Podrán simultanear su cometido con el de telefonista y serán requeridos/as para efectuar trabajos de ceremonial, incluido el manejo de ornamentos florales.
- Conductor/a-funerario/a de 1ª, 2ª y 3ª: Ofrecer a los clientes las distintas modalidades de servicio y proceder a su contratación, bien sea por medio de manuales o mecanizados; tramitar la documentación administrativa de los servicios ante los juzgados, ayuntamientos, cementerios, médicos, despachos religiosos, aduanas, sanidad y jefaturas de aeropuertos o servicios portuarios; efectuar las operaciones de acondicionamiento del cadáver (lavado, taponado y afeitado), así como su vestimenta; realizar las tareas preparatorias para la conservación transitoria, embalsamamiento y tanatopraxia, colaborando en todo momento con el/la tanatólogo/a o tanatopractor/a en la realización de las referidas operaciones; realizar el enferetramiento, cierre de féretros según la normativa vigente, así como el porteo de estos; recoger los cadáveres oficiales y realizar su traslado al depósito judicial; portear las urnas de restos y cenizas; realizar la carga, descarga y porteo de coronas, adornos florales y ornatos de sepultura; instalar los elementos necesarios para el enrutamiento y ornato de las cámaras mortuorias, así como encargarse de las tareas de desinfección de las cámaras y aparejos; encargarse del buen estado de conservación y mantenimiento de las mercancías depositadas en los almacenes de las empresas, ensamblaje y acondicionamiento de féretros, así como los cometidos de repaso de mercancías con defectos; efectuar cobros y pagos que le sean encomendados, así como colaborar en las tareas de publicidad necrológica en función de sus conocimientos; organizar las comitivas de vehículos de acompañamiento y dolor; encargarse del mantenimiento y conservación de los vehículos; conducir los vehículos de la empresa; realizar las tareas de atención al cliente que le sean encomendadas por sus superiores, así como las tareas de incineración. Cada una de las tres categorías de conductores funerarios realizará estas tareas, diferenciándose el grado de responsabilidad y eficiencia en concordancia con su nivel salarial.
- Vigilante-ordenanza: Personal que se ocupa de realizar el cargo dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, recoger o entregar la documentación y atender las solicitudes de los clientes indicándoles de quién o dónde pueden obtener respuesta a cada demanda concreta, así como vigilar los puntos y accesos de las instalaciones de la empresa.
Ayuda por Fallecimiento
Cuando el trabajador fallezca, estando en activo, sus causahabientes percibirán el importe de una mensualidad si llevara menos de diez años de servicio y, a partir de los diez años, dos mensualidades.
Seguro de Accidentes
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo cubrirán pólizas de accidentes laborales que garanticen al trabajador afectado las siguientes cantidades:
- En caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo: 22.345 euros.
- En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 23.000 euros.
Condiciones Económicas
El salario base que corresponda al trabajador vendrá determinado, con arreglo a su categoría profesional, por las tablas salariales adjuntas al presente acuerdo como anexo I.
La cantidad que los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo vinieran percibiendo el día 31-12-95 en concepto de antigüedad pasará, con efectos 1 de enero de 1996 a configurarse como complemento personal no absorbible y revalorizable en igual cuantía que el incremento que se pacte en convenio colectivo.
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho a las siguientes gratificaciones extraordinarias: a) Una paga de Verano, que se devengará en ...
Régimen Disciplinario
El régimen disciplinario establece las sanciones por faltas laborales, las cuales pueden ser:
- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
- Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la empresa o el público, se considerarán como faltas muy graves.
- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de prevención de riesgos laborales, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
- La falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar negativamente a la imagen de la empresa, o que produzca queja de los compañeros de trabajo o clientes.
Corresponde a la dirección de la empresa ...
Este análisis proporciona una visión detallada de las funciones y responsabilidades de un empresario de pompas fúnebres, así como de las condiciones laborales que rigen su actividad.
