La urbe de Las Vegas nació de la nada hace 80 años en el desierto de Nevada (EE UU). A semejanza de ese templo del juego, en el perdido pueblo de Castilblanco (Badajoz) quieren construir una ciudad de ocio que atraiga a millones de personas cada año. Y sus impulsores ya han conseguido dar un paso muy relevante.
La Junta de Extremadura ha cumplido esta semana un hito histórico en esa comunidad, al utilizar por primera vez la ley que permite la construcción de grandes proyectos en la región. Ese plan pionero es Elysium City, lo que se prevé que sea una gigantesca operación urbanística de 8.000 millones de euros para levantar hoteles, casinos, parque temático, parque acuático, centro de gaming, viviendas, centro comercial, entre otras muchas infraestructuras, en la depauperada comarca conocida como La Siberia extremeña.
El macroproyecto lleva cocinándose desde hace más de cinco años, pero ha sido esta semana cuando el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el plan de ordenación, en el que se aporta la documentación y los permisos de lo que se denomina en la región como gran instalación de ocio. La Junta presidida por Guillermo Fernández Vara (PSOE) aprobó en julio de 2018 la conocida como Legio (Ley Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio), que amparaba esta actuación.
Inicialmente, este proyecto fue conocido como un Eurovegas (por la semejanza del que el empresario Sheldon Adelson había presentado en Madrid), aunque ha ido variando para ganar peso en parques temáticos y de gaming frente a los casinos. La autorización del Gobierno de Fernández Vara llega tras la aprobación de todos los informes, por ejemplo el ambiental. El Ejecutivo socialista da seis meses para comenzar la obra y cinco años para concluir. Además, la norma obliga a invertir al menos 1.000 millones en este tipo de grandes instalaciones.
El promotor de este proyecto de un Las Vegas nacido en un lugar remoto (y en versión europea) es la pequeña compañía Castilblanco Elysium Corporation, tras la que se encuentra el empresario sevillano Francisco Nuchera, que llegó a esa zona pacense junto al embalse de García de Sola hace 20 años. Desde entonces, ha intentado lanzar grandes operaciones, pero es ahora cuando ha conseguido los permisos y el arropamiento de la Junta.
Para que esta megaoperación tenga éxito, dependerá de que algún gran inversor o empresa crea en él. De momento, Nuchera asegura a Cinco Días que está negociando con siete operadores internacionales y otro nacional, además de que en breve tomarán una decisión sobre quién será el operador principal, de lo que dependerá que algunos aspectos, como los casinos, tengan más o menos importancia. “El proyecto es camaleónico”, afirma.
La prensa extremeña anunciaba esta semana que Elysium City no tendrá casinos, pero Nuchera aclara que en cualquier momento del desarrollo pueden solicitar hasta 33 licencias vinculadas a los hoteles, dependiendo del interés del operador que esté tras la iniciativa. El empresario, además, asevera que “el ancla” o polo de atracción para los millones de visitantes previstos al año tiene que ser el parque temático.
Ubicación Remota y Desafíos
Una operación de este tamaño en cualquier parte del mundo es altamente compleja y susceptible de fracasar, más si se ubica en una comarca rural aislada de las grandes urbes. Aunque Nuchera no lo ve así: “No es un riesgo. Yo lo veo al revés. Lo veo como un atractivo más”, afirma respecto al interés que la naturaleza de esa zona puede despertar en el visitante.
Castilblanco se sitúa en la esquina oriental de Badajoz, colindante con Cáceres, Toledo y Ciudad Real. Desde Madrid está a 215 kilómetros, de los que 100 se deben recorrer por la carretera convencional N-502. Uno de los compromisos de la Junta es desdoblar esa vía desde Talavera de la Reina hasta el pueblo. Nuchera asegura que el Aeropuerto de Ciudad Real, en un futuro, también debe ser base para los turistas, aunque igualmente está unida por carretera convencional durante 140 kilómetros.
Esta remota ubicación fue el motivo por el que un anterior operador asociado con Nuchera, el grupo canadiense de centros comerciales Triple Five abandonara hace cinco años el proyecto. El empresario también estuvo aliado con John Cora, un exdirectivo de Disney para esta operación.
La empresa Elysium Corporation ha tenido que aportar 16 millones con recursos propios como garantía ante la Junta para este proyecto, en el que se contempla que se inviertan más de 8.000 millones, aunque en una presentación de la empresa se indica que, si se realiza de forma completa, los recursos necesarios podrían llegar a los 18.130 millones.
Etapas del Proyecto
De momento, la primera fase de Elysium City necesitará 4.300 millones de inversión en levantar hoteles, viviendas, un parque temático, un centro de eSports, un complejo wellness o de bienestar, un parque digital, un parque acuático, una marina, una clínica y un centro educativo. En infraestructuras básicas, en la primera etapa, la empresa deberá destinar alrededor de 940 millones, según un resumen del plan. Si se suma esa segunda etapa, la inversión alcanza esos 8.500 millones, que según el calendario previsto se alargará en hasta 15 años.
Castilblanco Elysium Corporation se ha asociado con el estudio de arquitectura estadounidense Gensler, especializado en urbanismo, que ha realizado el planeamiento de esta ciudad “orientada al ocio y al tiempo libre”, según un vídeo de presentación.
“Esto no lo hago por dinero”, asegura Nuchera respecto al porqué impulsa este proyecto. “Lo hago por ego profesional y para crear riqueza”, añade.
Los Detalles del Proyecto Elysium City
Elysium City se extiende en 11,85 millones de m² y 5,8 millones de m² edificables. El auge de las actividades de ocio y recreación ha impulsado la creación de numerosos Parques Acuáticos. Estos recintos, diseñados para actividades acuáticas activas, complementan la oferta turística. Sin embargo, la seguridad, higiene y comodidad de los usuarios plantean desafíos que superan las regulaciones generales.
Por ello, se requiere una normativa especial que proteja la salud e integridad de las personas. Esta normativa debe mitigar los riesgos potenciales mediante mejoras técnicas, materiales adecuados, control higiénico-sanitario, tratamiento y control de calidad del agua, educación sanitaria y vigilancia constante.
Marco Legal en Andalucía
El DECRETO 244/1988, de 28 de junio, aprueba el Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este reglamento es respetuoso con las competencias del Estado y las Administraciones Municipales, estableciendo una composición equilibrada.
La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.32, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos, sanidad e higiene.
Ámbito de Aplicación
Los preceptos del Reglamento se aplican a los Parques Acuáticos al Aire Libre ubicados en Andalucía, independientemente de su titularidad (pública o privada) y finalidad (lucrativa o no). Los requisitos del Reglamento se aplican sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado y las Corporaciones Locales.
Definición de Parque Acuático al Aire Libre
Se entiende por Parque Acuático al aire libre el recinto no cubierto dedicado a actividades acuáticas incluidas en el Catálogo de Actividades Acuáticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ningún otro lugar podrá ostentar esta denominación sin autorización.
Ubicación y Superficie
Los Parques Acuáticos pueden ubicarse en cualquier parte del territorio andaluz, siempre que sean compatibles con el planeamiento urbanístico vigente. Los accesos deben cumplir con la ordenación municipal, disponiendo de un carril de protección en las proximidades de carreteras.
La superficie del recinto incluye las Actividades Acuáticas, instalaciones obligatorias y complementarias, y zonas libres particularizadas. No se incluye el espacio destinado a aparcamiento, que debe ser de una plaza por cada quince usuarios autorizados, salvo que las normas urbanísticas indiquen otra cosa.
Los Parques deben estar cercados en todo su perímetro, utilizando materiales que permitan una integración armónica en el entorno. Deben disponer de salidas de ancho no inferior a 1.80 metros, en la proporción de 1.20 metros libres por cada 400 personas de aforo autorizado.
Aforo Máximo
El aforo máximo se calcula aplicando la relación de una persona por cada 5 metros cuadrados de superficie total del recinto, exceptuando las zonas no accesibles al público. Para las Actividades Acuáticas, el aforo se fija de modo singular y específico según el Catálogo de Actividades Acuáticas.
Horario y Temporada de Funcionamiento
La Empresa Titular de la explotación fija libremente el horario de apertura y cierre, que debe ser totalmente en horas diurnas. Debe existir un sistema de alumbrado que garantice un nivel de iluminación uniforme y mínimo de 500 lux en cualquier punto de la superficie del agua ocupable por los usuarios. También se debe disponer de alumbrado de reemplazamiento en caso de corte del fluido eléctrico normal.
Instalaciones Obligatorias y Anejas
Los Parques Acuáticos deben contar con instalaciones de:
- Control de acceso y recepción
- Asistencia sanitaria
- Aseo y vestuario
- Puntos de agua de consumo público
Además, pueden existir instalaciones anejas para servicios complementarios como bar, restaurante, establecimientos de compras, o instalaciones deportivas, siempre que se incluyan en la Licencia de Apertura.
Condiciones Generales de las Instalaciones Acuáticas
Todos los Parques Acuáticos deben tener un espacio diferenciado para controlar el acceso de usuarios y visitantes. El personal de control debe impedir el acceso a quienes lo tengan prohibido o no permitido.
Los Parques deben habilitar espededurías para un rápido despacho de billetes y mantener una oficina de recepción como centro de relación con los usuarios. En la oficina de recepción debe estar disponible el Libro de Reclamaciones y ejemplares del Reglamento.
En la oficina de recepción se debe mostrar la siguiente información:
- Condiciones de Acceso, derechos y obligaciones de los visitantes y usuarios, horario del Parque Acuático.
- Actividades Acuáticas disponibles, servicios que prestan, condiciones de uso y limitaciones.
- Croquis de situación de las diversas Actividades Acuáticas y de servicios de las mismas.
- Lista de precios comunicadas al órgano competente de la Junta de Andalucía.
Aseos y Vestuarios
Los aseos y vestuarios deben estar en locales cubiertos y ventilados al exterior, con paramentos verticales recubiertos de material cerámico vitrificado o similar, y suelo antideslizante. La altura libre nunca será inferior a 2.80 metros.
Parte de la dotación total de usuarios y lavabos exigibles se instalarán en núcleos dispersos por la superficie utilizable por el público. El resto de los sanitarios y la totalidad de las duchas se instalarán en dependencias o áreas adyacentes y comunicadas con los vestuarios.
Los núcleos de acceso dispondrán de agua corriente potable, toallas monouso o secador de manos, dosificadores de jabón líquido y papel higiénico.
Guardarropa
Los Parques Acuáticos deben disponer de Guardarropa con unidades independientes o comunes para depositar ropa y calzado. Las unidades receptoras deben garantizar higiene y desinfección, desinfectándose después de su utilización individual.
Servicio de Asistencia Sanitaria
Todo Parque Acuático debe tener un servicio de asistencia sanitaria ubicado en un lugar visible y de fácil acceso, tanto desde el interior como desde el exterior. Esta dependencia debe estar señalizada y comunicada telefónicamente con el exterior y mediante cualquier sistema con puntos diferentes de las Actividades Acuáticas.
Responsabilidad en Caso de Accidentes
No todos los accidentes en un parque de atracciones son responsabilidad del parque, ya que muchos pueden deberse a la conducta de los visitantes. Sin embargo, los parques de atracciones son responsables de los daños causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben haber cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos.
En caso de accidente, se debe considerar si el usuario hizo un correcto uso de las instalaciones y siguió las instrucciones, así como si existió alguna falta de medida de seguridad o mantenimiento.
Existe una tendencia jurisprudencial que indica que si el usuario utiliza la atracción sin contravenir las normas de uso ni cometer imprudencias, y la atracción cumple con todas las medidas de seguridad, la empresa debe responder.
Las acciones legales se ejercitan normalmente en la jurisdicción civil, salvo que exista una culpa o negligencia muy grave que lleve a lesiones graves, en cuyo caso podrían iniciarse acciones penales.
Es posible intentar una solución extrajudicial con las aseguradoras de los parques de atracciones, que intentarán asumir las responsabilidades si están claras.
Ejemplos de condenas a parques de atracciones:
- Condena a AQUAPARK por accidente en el tobogán Black Hole debido a la diferencia de peso entre los usuarios.
- Condena a ISLA MÁGICA por lesiones sufridas por un usuario en el «Tobogán Tsunami» sin infracción de las normas de uso ni imprudencia.
Más Allá de los Parques Acuáticos: Jardines Botánicos en Bretaña
Además de los parques acuáticos, la región de Bretaña en Francia ofrece una diversidad de parques y jardines únicos. Con un clima suave y suelos propicios, estos jardines albergan especies de todos los rincones del mundo.
Algunos ejemplos notables incluyen:
- El jardín de Georges Delaselle: Un jardín exótico en la isla de Batz, creado por un empresario parisino.
- La finca de La Roche Jagu: Un castillo del siglo XV con un parque contemporáneo de inspiración medieval.
- El Conservatorio Botánico Nacional de Brest: Dedicado a la protección de especies en peligro de extinción.
- El parque botánico de Cornualles: Un parque de estilo inglés con una colección de 4000 plantas de todo el mundo.
- Jardín de la Ballue: Un jardín barroco con arte topiario y un recorrido laberíntico.
- Jardín de Brocelianda: Un jardín insólito con recorridos sensoriales únicos.
- Parque Botánico de la Alta Bretaña: Con 24 jardines poéticos agrupados en tres conjuntos.
- Jardín de Kerdalo: Diseñado como una pintura viviente con terrazas italianas y un jardín inglés.
- Parque del dominio de Trévarez: Un parque centenario con jardines franceses, italianos y japoneses.
- Abadía de Daoulas: Con un jardín de plantas medicinales organizado en dos niveles.
Resumen de Requisitos para Instalaciones Acuáticas
A continuación, se presenta una tabla que resume los requisitos para las instalaciones acuáticas:
| Tipo de Instalación | Descripción | Requisitos |
|---|---|---|
| Control de Acceso | Espacio diferenciado para controlar la entrada de usuarios. | Personal capacitado, espededurías para despacho de billetes, oficina de recepción con información y libro de reclamaciones. |
| Aseos y Vestuarios | Locales cubiertos y ventilados para higiene personal. | Paramentos de material cerámico, suelo antideslizante, altura mínima de 2.80 metros, agua corriente potable, toallas monouso o secador de manos. |
| Guardarropa | Espacio para depositar ropa y calzado. | Unidades independientes o comunes, higiene y desinfección garantizada. |
| Asistencia Sanitaria | Servicio médico para atender emergencias. | Ubicación visible y de fácil acceso, señalización adecuada, comunicación telefónica con el exterior. |
Análisis Financiero del Parque Acuático (Ejemplo)
Este problema te pide calcular el balance financiero final de un parque acuático a lo largo de un año, basándose en resúmenes de pérdidas y ganancias por periodos. Para resolverlo, es fundamental desglosar la información y calcular el total de pérdidas y ganancias en cada etapa.
Primero, calcula las pérdidas totales de enero a mayo multiplicando la pérdida mensual por el número de meses. Luego, haz lo mismo para las ganancias de junio a agosto, y las pérdidas de octubre a diciembre. No olvides sumar las ganancias específicas de septiembre.
Una vez que tengas el total de pérdidas y el total de ganancias, deberás restarle al total de ganancias el total de pérdidas para obtener el balance final.
Cálculos Financieros
A continuación, se detallan los cálculos para determinar el balance financiero del parque acuático:
- Pérdidas de Enero a Mayo (5 meses):
- Monto mensual de pérdida: $2,475
- Cálculo: \(5 \times \$2,475 = \$12,375\)
- Pérdida total: -\$12,375
- Ganancias de Junio a Agosto (3 meses):
- Monto mensual de ganancia: $8,230
- Cálculo: \(3 \times \$8,230 = \$24,690\)
- Ganancia total: \$24,690
- Ganancia de Septiembre (1 mes):
- Monto de ganancia: $1,800
- Cálculo: \(1 \times \$1,800 = \$1,800\)
- Ganancia total: \$1,800
- Pérdidas de Octubre a Diciembre (3 meses):
- Monto mensual de pérdida: $4,110
- Cálculo: \(3 \times \$4,110 = \$12,330\)
- Pérdida total: -\$12,330
Balance Final
Para calcular el balance final, sumamos todas las ganancias y restamos todas las pérdidas:
\[\text{Balance Final} = \text{Ganancias Totales} - \text{Pérdidas Totales}\]\[\text{Balance Final} = (\$24,690 + \$1,800) - (\$12,375 + \$12,330)\]\[\text{Balance Final} = \$26,490 - \$24,705\]\[\text{Balance Final} = \$1,785\]Por lo tanto, el balance financiero final del parque acuático es de $1,785.
