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Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo no es solo una obligación legal, sino también una necesidad estratégica para cualquier empresa. La evaluación inicial de riesgos se convierte en la base de toda la actividad preventiva en la empresa, permitiendo identificar, valorar y controlar los riesgos asociados a cada puesto de trabajo.

La evaluación inicial de riesgos de todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa supone la primera toma de contacto con las condiciones de trabajo existentes o previstas. Este análisis se convierte en la base de toda la actividad preventiva en la empresa.

La evaluación de riesgos laborales es una herramienta estratégica para mejorar las condiciones de trabajo, reducir accidentes y asegurar la continuidad de la actividad empresarial. Implica consultar y contar con los trabajadores y sus representantes, ya que son ellos quienes mejor conocen su entorno de trabajo.

Pasos Previos a la Evaluación Inicial de Riesgos

Esta fase necesita una serie de toma de decisiones que van desde quien será el encargado de la realización de la evaluación, asignación de responsabilidades, comunicaciones internas, registros de la documentación, procedimientos de trabajo, programas de actuaciones, formación o a la participación de trabajadores o RLT.

1. Criterios sobre el Contenido y Forma de la Evaluación de Riesgos

Según el art. 16 de la LPRL, hemos de atender a las siguientes cuestiones:

  • La actividad desarrollada por la empresa, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
  • La evaluación inicial de riesgos y su incidencia sobre la elección de:
    • Los equipos de trabajo.
    • Los productos químicos.
    • Acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • La normativa específica que pudiera aplicarse.

De esta forma, se evaluará lo siguiente:

  • La gestión de la prevención. Esta valoración pretende cumplir con el objetivo general de la Ley de Prevención de integrar la prevención de riesgos en la gestión de la empresa. Para lo que será suficiente con consignar el cumplimiento o no.
  • Evaluación de los puestos de trabajo. En este apartado se evalúan los riesgos de las tareas realizadas por los trabajadores.
  • Evaluación de las instalaciones. Deberían evaluarse los riesgos debidos a instalaciones generales de la empresa y que afectan a todos los puestos de trabajo de la empresa o a muchos puestos; instalaciones contra incendios, instalación eléctrica, ventilación, etc.

Condiciones de seguridad:

  • Lugares de trabajo.
  • Elevación y transporte.
  • Herramientas manuales.
  • Manipulación de objetos.
  • Instalación eléctrica.
  • Aparatos a presión y gases.
  • Incendios.
  • Sustancias químicas.

Condiciones medioambientales:

  • Contaminantes químicos.
  • Contaminantes biológicos.
  • Ventilación y climatización.
  • Ruido.
  • Vibraciones.
  • Iluminación.
  • Calor/frío.
  • Radiaciones ionizantes.
  • Radiaciones no ionizantes.

Carga de trabajo:

  • Tanto física como mental.
  • Organización del trabajo.

2. ¿Quién Puede Realizar una Evaluación de Riesgos?

Nuevamente, dependerá de la modalidad preventiva elegida y formación en PRL de cada persona interviniente.

Aunque es responsabilidad del empresario, solo personal técnico cualificado puede realizar una evaluación. Estas son evaluaciones simples, de bajo riesgo y sin necesidad de análisis complejos.

Métodos para evaluar los riesgos

Proceso Detallado de la Evaluación Inicial de Riesgos

A continuación, se presenta un proceso detallado para llevar a cabo una evaluación inicial de riesgos eficaz:

1. Identificación de Puestos de Trabajo

El primer paso es identificar todos los puestos existentes, incluyendo tareas habituales y no habituales (mantenimiento, limpieza, emergencias…).

2. Identificación de Riesgos

Aquí se identifican los riesgos asociados a cada puesto de trabajo. Por ejemplo, ante una sierra circular, no basta con identificar el riesgo de corte. Además, factores como la experiencia del trabajador, su estado de salud, el nivel de fatiga o estrés, o incluso la iluminación y ventilación del espacio, pueden influir en la magnitud del riesgo.

3. Consulta de Normativa y Guías

Antes de valorar un riesgo, es necesario consultar la normativa aplicable, guías técnicas y criterios de evaluación.

4. Evaluación en Profundidad del Riesgo

Se evalúa en profundidad el riesgo detectado. Ejemplo: En un entorno con temperaturas extremas (como una cámara frigorífica o un horno industrial), se puede medir el estrés térmico al que está sometido el trabajador, utilizando sensores específicos.

5. Comparación con Valores de Referencia

El riesgo se compara con valores de referencia para determinar si está controlado o requiere intervención.

6. Valoración de la Magnitud del Riesgo

Una vez que se ha identificado y caracterizado un riesgo, el siguiente paso es valorar su magnitud.

Consulta y Participación de Trabajadores y RLT

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la seguridad y la salud (art. 33 de la LPRL).

Por otro lado, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en el art. 34 de la LPRL.

Tras la consulta con la RLT o los propios trabajadores se comunicarán fechas previstas para la evaluación inicial junto con la forma de participación prevista. En este caso, legalmente, se reconoce:

  • Derecho a formular propuestas al empresario: el comité de salud y seguridad o a los delgados de prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad «tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el cap. V de esta ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa» (art. 18.2 de la LPRL).
  • Derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo: si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores, la participación se ejerce fundamentalmente a través de los delgados de prevención (se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada regulada en el quinto capítulo de la LPRL, tal y como indica el art. 34 de la LPRL).

Visitas para la Realización de la Evaluación Inicial de Riesgos

La evaluación de riesgos supone la visita a cada centro de trabajo, previamente programada y comunicada tanto al titular del centro de trabajo como a los representantes de los/as trabajadores/as que quieran acompañar a los/as técnicos/as evaluadores/as.

La visita requiere el recorrido por cada puesto de trabajo y tienen como fin conocer e identificar los peligros existentes, materiales y maquinaria utilizada, así como ayudar a la evaluación del peligro que implican los mismos.

Cuando se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada no sea suficiente para llegar a una estimación adecuada de los riesgos, y teniendo en cuenta los criterios de carácter técnico (normas UNE, normas ISO, guías del INSST, etc.), se realizarán las mediciones, análisis o ensayos necesarios o especificados en la normativa vigente. En este punto, hay que destacar que en una primera evaluación inicial no se establece la obligación de mediciones, permitiéndose fijar la recomendación de estas en la evaluación definitiva.

Junto a lo anterior, como resulta obvio, ha de recopilarse información sobre medidas preventivas existentes, operativa en los distintos puestos analizados, etc.

Informe y Validación de la Evaluación Inicial de Riesgos

De cada una de las evaluaciones que se efectúen en los centros de trabajo, se elaborará un informe por cada puesto de trabajo.

1. Ejemplo de Modelo de Informe y Recomendaciones

No existe un modelo oficial. Sin embargo, se podría proponer como esquema recomendable el siguiente:

2. Validación de la Evaluación Inicial de Riesgos

Los encargados de comprobar, como mínimo, el cumplimiento de todos los requisitos formales necesarios para la correcta evaluación inicial de riesgos será:

  • En caso de realización por parte de servicios de prevención ajenos: los recursos preventivos (trabajadores designados de la empresa, miembros del servicio de prevención propio de la empresa).
  • Los delegados de prevención o comité de seguridad y salud.

En última instancia, resulta recomendable consultar con las personas trabajadoras o RLT para conocer su opinión.

Coordinación con el Área de Medicina en el Trabajo y Controles Periódicos de las Condiciones de Trabajo

Según se establece en el art. 37.3.f) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), «El personal sanitario del servicio [de prevención] deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo».

Para ello, será necesario que emita un informe sobre la evaluación de la salud para trabajadores especialmente sensibles a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida.

Del mismo modo, se establecerán controles periódicos de las condiciones de trabajo según indique la evaluación inicial de riesgos.

Revisión de la Evaluación Inicial de Riesgos

La actualización de la evaluación ha de realizarse ante cambios de las condiciones de trabajo o daños a la salud producidos, si fuera necesario (si un riesgo no ha sido detectado o correctamente valorado, en función de los criterios mostrados a continuación).

La evaluación inicial deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica, y de forma general, por mandato del art. 6 del RSP:

«En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.

Ejemplos Prácticos de Evaluación de Riesgos

  • Cambios en las condiciones de trabajo: Ejemplo: al adquirir una nueva prensa hidráulica para una fábrica, será necesario evaluar riesgos mecánicos, de atrapamiento o de ruido.
  • Incorporación de trabajadores con necesidades especiales: Ejemplo: Se incorpora un trabajador con movilidad reducida en el área de almacén.
  • Entornos con temperaturas extremas: Ejemplo: En un entorno con temperaturas extremas (como una cámara frigorífica o un horno industrial), se puede medir el estrés térmico al que está sometido el trabajador, utilizando sensores específicos.

Ejemplo de Modelo de Informe y Recomendaciones

Aunque no existe un modelo oficial, se puede proponer el siguiente esquema:

  1. Datos de la empresa: Nombre, dirección, CIF.
  2. Datos del puesto de trabajo evaluado: Denominación, ubicación, número de trabajadores.
  3. Descripción del puesto de trabajo: Tareas realizadas, herramientas y equipos utilizados.
  4. Identificación de riesgos: Listado de todos los riesgos identificados en el puesto de trabajo.
  5. Valoración de riesgos: Estimación de la probabilidad y severidad de cada riesgo.
  6. Medidas preventivas existentes: Descripción de las medidas de seguridad implementadas.
  7. Medidas preventivas propuestas: Recomendaciones para eliminar o controlar los riesgos identificados.
  8. Conclusiones: Resumen de la evaluación y recomendaciones finales.
  9. Firma del evaluador: Nombre, cualificación y firma del técnico que realizó la evaluación.

Integración de la Prevención

La integración de la prevención implica considerar todos los aspectos relacionados con el trabajo y establecer un programa anual de actividades. Esto incluye:

  1. Equipos que precisan de estudio de adecuación.
  2. La planificación de la actividad preventiva incluye las medidas de ingeniería, producción o mantenimiento necesarias.
  3. Formación en Riesgos Laborales.
  4. Equipos que precisan de control periódico.
  5. Planes de emergencia.
  6. Reconocimientos médicos obligatorios.
  7. Coordinación con empresas que tienen relación habitual con la empresa.

Resolución Relevante

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias n.º 523/2007, de 30 de abril, ECLI:ES:TSJAS:2007:2444

Las empresas están obligadas a la realización de la evaluación inicial de los riesgos con el fin de planificar la acción preventiva de las empresas. «Constatado el incumplimiento de la obligación, en nada influye la circunstancia de no haber tenido accidentes de trabajo, ni el hecho de haber iniciado los trámites para realizar la evaluación inicial de riesgos laborales y concertar el servicio de prevención con una empresa. Se impone sanción en grado medio en atención al número de trabajadores afectados».