En cumplimiento del deber de protección de riesgos profesionales y el desarrollo de las actividades de prevención, el empresario, en virtud de los Arts. 30 y 31 de la LPRL, ampliado por el Art. 10 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, debe considerar ciertos aspectos clave. El primer paso para una correcta organización de la prevención de riesgos laborales en las empresas es la elección de la modalidad preventiva.
Atendiendo al RSP, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
- Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio (SPP).
- Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno (SPA).
Las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas, se recurrirá a servicios de prevención ajenos.
Modalidades de Organización Preventiva
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Asunción de la Prevención por el Propio Empresario
El propio empresario podrá asumir la gestión de la prevención en su empresa, pero únicamente si cumple con los siguientes requisitos:
- Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores. Se establece, también, la posibilidad de asunción de la prevención por el propio empresario en empresas con 25 o menos trabajadores, siempre y cuando solo se disponga de un único centro de trabajo. Debe entenderse que para las empresas de hasta 10 trabajadores se sigue manteniendo el criterio anterior -que no marcaba esta limitación-, por lo que en estas se podrá asumir la prevención independientemente del número de centros de trabajo.
- Que su actividad no sea de especial peligrosidad y que no esté incluida en el listado de actividades que establece el anexo I del RSP, entre otras: actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Que el empresario suela desarrollar su actividad en el centro de trabajo.
- Que disponga de la formación suficiente en materia de prevención (realización de un curso básico de PRL).
Designación de Trabajadores
Serán elegidos por el empresario y serán quienes se encarguen de llevar a cabo toda la gestión. Aunque esto no eximirá al empresario de su responsabilidad final. Requisitos:
- Que la empresa no tenga más de 500 trabajadores y en caso de realización de actividades de especial peligrosidad (anexo I del RSP), no superar los 250 trabajadores.
- Que dispongan de la formación y capacitación suficiente, cursos de seguridad e higiene, como el curso de riesgos laborales de nivel básico, o según las actividades a realizar formación profesional habilitante como técnico de nivel intermedio o titulación universitaria y máster habilitante como técnico de nivel superior de prevención de riesgos laborales.
- Disponer de medios materiales y técnicos suficientes para poder llevar a cabo una correcta gestión.
4️⃣Modalidades de PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES ⚠️ en una EMPRESA
Servicio de Prevención Propio (SPP)
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
- Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del RSP.
- Que, tratándose de empresas no incluidas en los puntos anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo.
Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.
En esta línea, el art. 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, regula la organización y medios de los servicios de prevención propios:
Servicio de Prevención Mancomunado
Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.
Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Que tratándose de empresas no incluidas en la obligación de constituir un servicio de prevención propio en función de su tamaño o actividad (art. 14 del RSP) no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio por parte de la autoridad laboral.
- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva (arts.
Requisitos Mínimos del Servicio de Prevención Propio
El Servicio de Prevención Propio debe contar, como MÍNIMO, con DOS DE LAS CUATRO ESPECIALIDADES PREVENTIVAS EXISTENTES: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, y Ergonomía y Psicosociología. Se trata de una unidad organizativa específica y sus integrantes deben dedicar de forma exclusiva su actividad en la empresa a dicha finalidad, contando con las instalaciones y medios necesarios.
El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa.
Los participantes de los SPP deben trabajar de manera coordinada y dedicarse exclusivamente a dicha organización de la actividad preventiva.
Estas especialidades deben ser desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
Especialidades Preventivas
- Medicina del trabajo: El objetivo es prevenir las enfermedades profesionales.
- Seguridad en el trabajo: La finalidad es prevenir los accidentes laborales.
- Higiene Industrial: Consiste en realizar diversos controles ambientales, biológicos y observaciones sobre las alteraciones fisiológicas o bioquímicas que se producen en el entorno de trabajo.
- Ergonomía y psicosociología aplicada: La ergonomía estudia la relación entre el lugar de trabajo y quienes lo realizan. La psicosociología estudia el tiempo de trabajo, el ritmo, las pausas, los tiempos de trabajo, la carga mental y el horario.
Coordinación y Ubicación
Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
Actividades o Procesos Peligrosos o con Riesgos Especiales
Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (ver artículo 22 bis.1.b) del R.D.), se debe prestar especial atención a la prevención.
Capacidades y Aptitudes Necesarias
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
Actuaciones Clave en la Prevención de Riesgos Laborales
- Conocer e identificar los riesgos en lugares, instalaciones, procesos y puestos.
- Intervenir para mejorar las condiciones de trabajo y controlar los riesgos.
- Intervenir para mejorar las condiciones de trabajo y controlar los riesgos.
- Disponer de las correcciones necesarias para evitarlo.
Técnicas Preventivas
- Técnicas analíticas: controles estadísticos, investigación de accidentes, etc.
- Técnicas operativas: colocación de resguardos, señalizaciones, etc.
- Técnicas específicas: riesgos químicos, riesgos en construcción, etc.
- Técnicas inespecíficas: gestión, organización, economía, etc.
Actividades para el Control de Riesgos
- Control periódico de las condiciones de trabajo, de la actividad de los trabajadores y de su estado de salud.
- Actuaciones frente a cambios previsibles.
- Actuaciones frente a sucesos previsibles.
Disponer de procedimientos documentados para el desarrollo de las actividades preventivas facilitará la implantación de tales medidas y la formación y aprendizaje de las personas implicadas. Tal evaluación (interna o externa), debe permitir examinar de forma sistemática, documentada y objetiva todos los componentes del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, comprobando su adecuada implantación. Evidencia objetiva de la existencia de un sistema.
Medidas y Actividades Preventivas
- Prevención en el origen del riesgo.
- Medidas de protección colectiva.
- Equipos de protección individual.
- Formación e información a los trabajadores.
Información, Formación y Participación de los Trabajadores
Es crucial informar, formar y garantizar la participación de los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas preventivas a seguir. Además, la participación y colaboración de todos los integrantes de la empresa en todo el proceso es fundamental. En cualquiera de los casos, la participación de los trabajadores en el diseño y seguimiento de la gestión de la prevención podrá constituir un factor determinante para la eficacia de la misma.
