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¿Te has preguntado quién debe pagar el IVA cuando reparas tu coche tras un siniestro? En este artículo, exploraremos en detalle cómo funciona el IVA en las reparaciones de coches cubiertas por seguros, especialmente en los casos con franquicia. Analizaremos quién es el responsable del pago, cómo se factura y qué implicaciones tiene para asegurados y aseguradoras.

En PuntoSeguro queremos que entiendas cómo funcionan los seguros, especialmente los que son más habituales, como los seguros de auto. Por eso, en este artículo vemos quién paga el IVA de las reparaciones de coches, si es el asegurado o el asegurador, y por qué.

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El IVA en las Reparaciones que Entran en el Seguro de Coche

Todas las reparaciones que le hagas al vehículo, las pague o no el seguro, están sujetas a IVA. Ahora bien, si la reparación la paga el seguro, ¿quién paga el IVA? Lo más lógico sería pensar que ese IVA lo paga el que abona la factura, ¿no? Lo cierto es que la cosa no es tan sencilla.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, es un tributo que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios en España, incluyendo las reparaciones de vehículos. El taller mecánico está obligado a incluir este impuesto en la factura final.

¿Quién es el Destinatario del Servicio y, por Tanto, Responsable del Pago del IVA?

En primer lugar, aclararemos que el IVA es un impuesto que liquida el taller y que repercute al destinatario del servicio. Y es aquí donde surge la duda. ¿Quién es el destinatario, la aseguradora que paga la factura o el propietario del vehículo?

La reparación del vehículo siniestrado está sujeta a IVA, siendo el sujeto pasivo del Impuesto que grava la referida operación el empresario o profesional (taller) que la realiza, quien deberá liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de la misma.

El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro. De tal manera, que si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la reparación fuese la empresa aseguradora, el empresario que efectúa la reparación (taller) estará obligado a repercutir el impuesto a la citada empresa; en otro caso, la repercusión se hará al asegurado o persona destinataria real de la reparación".

En general, el destinatario a estos efectos es el que pacten las partes, es decir, depende de lo que convengan asegurado y asegurador. Si en virtud de este acuerdo el destinatario es la compañía de seguros, el taller debe repercutir el IVA a la aseguradora. Si el destinatario fuese el tomador del seguro, es él quien debe pagar esta parte.

Por eso hay que mirar muy bien este punto en el contrato de seguro, porque no es lo mismo que la aseguradora pague a todo a que el asegurado tenga que correr con la parte correspondiente al IVA.

Si no queda claro que el destinatario de la reparación es el Tomador del seguro, observando el contrato de seguro, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes estén obligados a efectuar el pago de la reparación (Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de diciembre de 1986; Boletín Oficial del Estado del 31 de enero de 1987).

Si no queda claro este punto en el contrato, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes estén obligados a efectuar el pago de la reparación, según la Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de diciembre de 1986 publicada en el BOE del 31 de enero de 1987.

Es habitual que las aseguradoras indemnicen el importe del siniestro neto de IVA, y que el impuesto sea pagado por el asegurado. Al fin y al cabo, la pérdida real del asegurado no es el IVA. Si el propietario el que lleva el coche al taller, la factura va a su nombre. En el caso de las empresas, esto no debe suponer un problema, puesto que ese IVA se compensará después.

Otra cosa es cuando es la aseguradora quien paga la factura directamente al taller. En este caso, puesto que la factura la paga la compañía, esta debería hacerse cargo de todo.

En el caso de personas jurídicas (como empresas o instituciones) la aseguradora, por norma general, se evita el pago del IVA, ya que las empresas pueden deducirse luego este impuesto en su correspondiente liquidación fiscal. En cualquier caso, la obligación de pagar el IVA dependerá de las condiciones que estipule cada contrato, ya que no todas las aseguradoras ofrecen las mismas condiciones.

Conviene recordar que las facturas son los documentos por los que se repercute el IVA a los sujetos pasivos y que, por otra parte, otorgan el derecho a deducir los gastos en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades y el IVA soportado en las liquidaciones de IVA.

El IVA de las Reparaciones en los Seguros con Franquicia

En el caso de las reparaciones con franquicia, es decir, en las que el asegurado paga una cantidad fija acordada previamente, y del resto se hace cargo el seguro, hay que tener en cuenta que la base imponible del coste de la reparación estará integrada por el importe total de la reparación. Esto incluye la franquicia, independientemente de que de su importe se haga cargo el tomador del seguro.

En este sentido, el taller de reparaciones debe repercutir el importe del IVA íntegramente sobre el que realice la reparación, el cual debe abonarlo obligatoriamente. En la factura podrán hacerse constar los diferentes importes; es decir, lo que tiene que pagar la aseguradora y lo que tiene que abonar el asegurado, siempre que quede clara la identificación del destinatario de la reparación y consten por separado el importe total de la reparación (base imponible) y la cuota total del IVA.

En este punto cabe preguntarse si la aseguradora no podría hacer dos facturas, una a la aseguradora y otra al asegurado. La respuesta es que sí, siempre y cuando pueda considerarse la existencia de dos destinatarios distintos.

Pongamos un ejemplo: si una persona paga una franquicia de 200€ y tras un accidente las reparaciones cuestan 1000€, el asegurado pagaría el IVA proporcional a esos 200€ y la aseguradora el IVA de los 800€ restantes. Este caso es similar a los seguros de coches o motos.

En este punto cabe preguntarse si la aseguradora no podría hacer dos facturas, una a la aseguradora y otra al asegurado. La respuesta es que sí, siempre y cuando pueda considerarse la existencia de dos destinatarios distintos.

Cuando un cliente asegurado trae su vehículo a tu taller tras sufrir un siniestro, el proceso de facturación puede complicarse ligeramente debido a la intervención de la compañía de seguros. En estos casos, es fundamental conocer cómo gestionar correctamente las franquicias para garantizar una facturación precisa y transparente.

La franquicia es una cantidad fija que el asegurado debe pagar en caso de siniestro. Este importe se resta del total de la reparación y es abonado directamente al taller. Como ya hemos mencionado, la franquicia se resta del total de la reparación. En tu factura, encontrarás una línea específica donde se detalla el importe de la franquicia con un signo negativo.

Es necesario tener en cuenta que la compañía de seguros debe informar al asegurado sobre el monto y la forma de pago de la franquicia al momento de contratar la póliza. Además, el asegurado debe estar preparado para efectuar el pago de la franquicia en caso de presentar una reclamación, ya que la compañía de seguros no procederá con la cobertura total de los daños hasta que se haya realizado dicho pago.

Por ello, es esencial revisar cuidadosamente los términos y condiciones de la póliza para comprender cómo se aplicará la franquicia en caso de siniestro.

La franquicia es una herramienta que te permite personalizar tu seguro y ajustar el coste de la prima a tus necesidades.

Ejemplo Práctico:

La empresa SuperContable SL tiene un vehículo asegurado a todo riesgo con una franquicia de 400 euros, de acuerdo con la póliza firmada con la entidad Seguros SA.

Impuestos en los Seguros

Las primas de seguros no tienen IVA en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en el que se consideran “exentas” las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Que el sector asegurador no tenga IVA no significa que se libre de otras tasas y cargos. De hecho en tu contrato se aplican el impuesto sobre primas de seguro (IPS), un recargo destinado a la financiación de las coberturas de riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y otro recargo destinado para la liquidación de entidades aseguradoras (RLEA) en caso de insolvencia económica.

  • El IPS grava con un 8% la prima neta o precio neto del seguro.
  • El recargo para el CCS se establece para financiar a esta entidad pública que da apoyo al sector asegurador, principalmente en el aseguramiento de riesgos extraordinarios (catástrofes naturales, atentados terroristas, etc.).
  • El recargo para la liquidación de entidades aseguradoras asciende al 0,15% del precio neto anual del seguro.

Ya hemos mencionado que los seguros de coche o moto no llevan asociado un recargo de IVA en sus pólizas. Ahora bien, ¿qué ocurre con las reparaciones en caso de siniestro? Aunque el tomador de la póliza no paga IVA por la propia contratación del seguro, las reparaciones de un vehículo siniestrado sí que llevan IVA.

La contratación de una póliza de seguros de hogar no comporta el pago del IVA, pero sí se aplica este impuesto a las reparaciones de un siniestro de este tipo. Los seguros de salud no llevan IVA. Esa es la regla que rige este tipo de pólizas.

Los seguros médicos no llevan IVA, pero ¿qué ocurre con los seguros de vida? Como en los casos anteriores, los seguros de vida están exentos de IVA, es decir no llevan IVA.

Los seguros de decesos no se les aplica IVA, pero sí a los servicios que se contratan para cubrir al asegurado en caso de accidente. En el caso de los seguros de decesos ocurre algo parecido a lo que hemos explicado en los seguros de coche o moto.

Como vemos, por ley ningún seguro lleva IVA en España. Es una ley común que afecta a todos los países de la Unión Europea y que beneficia especialmente a los tomadores de las pólizas. Este IVA, que como hemos visto puede sufrir cambios, afecta en última instancia al precio final de las pólizas. Es decir, el precio del seguro sube cuando sube el IVA.

Por ello, conviene informarse bien, antes de contratar un seguro, sobre quién se hará cargo de este IVA en caso de siniestro.

¿Qué Significa Seguro a Todo Riesgo con Franquicia?

El "seguro a todo riesgo con franquicia" es una modalidad de seguro de vehículo que ofrece una cobertura más amplia que el seguro a terceros, ya que incluye la protección contra daños propios del vehículo en caso de un siniestro. Sin embargo, a diferencia del seguro a todo riesgo sin franquicia, en este tipo de póliza el asegurado acuerda pagar una cantidad predeterminada llamada "franquicia" en caso de presentar un siniestro o reclamación amparada por la póliza.

Es importante destacar que el seguro a todo riesgo con franquicia es especialmente adecuado para aquellos conductores que desean una protección completa para su vehículo en caso de siniestro, pero que están dispuestos a asumir cierto nivel de responsabilidad económica en caso de reclamación.

Es común que el seguro a todo riesgo ofrezca lo mismo que un seguro a terceros, pero, hay algunos servicios y coberturas que se agregan a la protección.

  • Responsabilidad social obligatoria: cobertura mínima que debe incluir cualquier seguro.
  • Responsabilidad civil voluntaria: amplía la cobertura a terceros y ofrece mayores indemnizaciones.
  • Coberturas extra: algunas aseguradoras complementan sus pólizas con servicios adicionales, como por ejemplo: una segunda opinión médica en caso de necesitarla.

¿Cuándo y Cómo se Paga la Franquicia?

La franquicia solo se paga cuando ocurre un accidente. Es por eso que el seguro a todo riesgo se recomienda para aquellos conductores que no sean muy propensos a tener accidentes. En caso de que suelen ocurrir a menudo, este tipo de coberturas no se recomienda.

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Tabla Resumen: IVA en Reparaciones de Seguros

Situación ¿Quién paga el IVA? Consideraciones
Destinatario es la aseguradora Aseguradora El taller repercute el IVA a la aseguradora.
Destinatario es el tomador del seguro Tomador del seguro El tomador paga el IVA.
Seguro con franquicia Depende del acuerdo El IVA se aplica sobre el importe total de la reparación, incluyendo la franquicia.

Consideraciones Adicionales

  • Deducción del IVA: El seguro suele indemnizar solo el importe neto (sin IVA) cuando el tomador es una empresa y puede deducirse el IVA. Debes reclamar por escrito a la compañía del culpable indicando que no puedes deducirte el IVA.
  • Facturas Separadas: Sólo podrán emitirse facturas separadas a la aseguradora y al Tomador por la parte de la franquicia, si puede considerarse la existencia de dos destinatarios distintos.
  • Siniestro Total: En el peor de los casos, ante un siniestro total que impida volver a utilizar el vehículo, tocará darlo de baja del balance junto a su amortización acumulada y cualquier deterioro de valor registrado, reconociendo la pérdida en la cuenta 678.

Lo habitual es que las aseguradoras indemnicen el importe del siniestro neto de IVA, soportando la empresa Tomadora el impuesto.