Un empresario es la persona que lidera, gestiona y asume los riesgos de una empresa o negocio con el objetivo de obtener beneficios. Dicho de otra manera, un empresario es la persona que asume la responsabilidad de hacer que un negocio funcione. No todo empresario es un emprendedor, ya que el primero pudo haber heredado o comprado una empresa o bien ser un empleado de alto rango encargado de dirigir la administración.
Se le llama así, de manera más específica, a la persona que toma las decisiones vinculantes sobre la producción de bienes o servicios en una empresa para su venta en el mercado y la consecuente obtención de beneficios. El empresario puede consistir tanto en una persona física como en un sujeto jurídico, y puede desempeñar su tarea tanto de manera individual como colectiva.
El empresario personaliza la actuación de la empresa y es la figura representativa que, según sus motivaciones, persigue objetivos coherentes con los fines a conseguir por la empresa en un intervalo temporal. Un empresario actúa como representación de la sociedad y detenta su representación legal.
La palabra “empresario” nace en la época medieval francesa.
Evolución Histórica del Concepto de Empresario
Las formas del empresariado varían a lo largo de la historia, según se van dando los procesos de transformación económica. Esta visión corresponde a la de Adam Smith, para quien lo natural y eficaz es que los hombres controlen o manejen directa e individualmente sus negocios. No es que él no vea diferencias entre la labor del propietario y la del administrador, sino que considera que solo tal control directo de los propietarios puede producir la maximizacion de beneficios que los propietarios desean: las labores de administración solo pueden ser delegadas con buenos resultados en asuntos o áreas triviales -solo cuando “todas las operaciones son capaces de ser reducidas a lo que es llamado una rutina, o a tal uniformidad de métodos que admitan solo pequeñas o ninguna variación”.
Jean-Baptiste Say sugiere en su libro Traité d'économie politique de 1803 que «es raro que tales empresarios sean tan pobres que no posean por lo menos parte del capital que emplean»; que «él es el lazo de comunicación entre las diferentes clases de productores, como entre los productores y los consumidores».
Jean-Baptiste Say
Así pues el empresario es, según este enfoque, el individuo que compromete su capacidad en el funcionamiento de la empresa y, en consecuencia, afronta el riesgo patrimonial de la actividad. Por consiguiente, las características del empresario tradicional o capitalista son la propiedad y el carácter de tomador de riesgos individual.
Posteriormente, la acumulación económica permitió que varios empresarios detentaran conjuntamente el control de una empresa o bien que un propietario contrata a un empresario para administrar su empresa. Ante las dificultades de hacer frente a estas exigencias con el patrimonio de solo un individuo o un grupo pequeño de tales individuos, surgen las grandes sociedades mercantiles en las que varios propietarios financian conjuntamente la empresa.
En este sistema el capital obtenido es confiado a un profesional -que puede ser partícipe del capital- sobre la base de sus conocimientos respecto a la toma de decisiones, interpretación del mercado, tecnologías, etc. Esos nuevos empresarios profesionales, siendo en teoría empleados de la empresa, reciben una remuneración salarial. El empresario no afronta ahora un riesgo patrimonial, sino un riesgo profesional, es decir, arriesga la continuidad en su puesto.
Se produce entonces una importante ruptura en la identidad de los objetivos empresariales: los accionistas persiguen la obtención de unos beneficios presentes o futuros de la inversión, mientras que el empresario profesional busca una continuidad que depende tanto de los accionistas como del crecimiento de la empresa que incremente su poder y le brinde alternativas de cambio hacia otros puestos más atractivos en otras empresas. Esta doble dinámica va a configurar la plasmación de los objetivos de la empresa empeñada en una supervivencia dentro de un contexto competitivo en el que el crecimiento, en un sentido muy amplio, es una garantía de subsistencia.
Posteriormente, se abrió la posibilidad de que varios empresarios asuman conjuntamente el control de una sociedad. Por último, la globalización económica ha generado la aparición de empresas internacionales.
Reunión en 1928 de varios de los empresarios más importantes de la época: Harvey Firestone, Julius Rosenwald, Thomas Edison, Thomas Lipton, Charles M. Schwab, Henry Ford, Walter P.
Características y Habilidades Clave de un Empresario
Las aptitudes principales que debe poseer el empresario no se reducen a sus cualidades como gestor, sino que deben basarse en su capacidad estratégica para “visionar” el futuro de la organización:
- Papel de líder: El empresario debe concebir la “misión” de la empresa y diseñar las dinámicas adecuadas para alcanzarla.
- Responsabilidad: La mayoría de los empresarios son personas con capacidad para aceptar responsabilidades y con tendencia a asumir riesgos.
Tipos de Empresarios
Dentro de la variedad de formas que puede adoptar un empresario, podemos destacar:
El Empresario Unipersonal
Esta modalidad de empresario constituye una de las formas más frecuentes de creación de una empresa y generalmente se asocia con el autoempleo, dado que el propietario de la organización es, a su vez, trabajador en la misma.
El Socio Clave
Es la persona que se encarga de dirigir y gestionar una empresa, asumiendo riesgos y buscando generar beneficios. No necesariamente un empresario es el propietario, puede ser alguien contratado para gestionar el negocio. Un empresario lidera la empresa, toma decisiones estratégicas, asume riesgos y busca innovar para hacer crecer el negocio.
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El Empresario y la Ley
Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, en virtud del Artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social.
Tienen expresamente el carácter de empresarios respecto de los trabajadores que se especifican, conforme al Artículo 10 del Real Decreto 84/1996, los siguientes:
- El Club o entidad deportiva con la que los deportistas profesionales estén sujetos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985 de 26 junio, o el organizador de espectáculos públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.
- El organizador de espectáculos públicos respecto de los artistas.
- El organizador de espectáculos taurinos respecto de los profesionales taurinos.
- Las Diócesis y los organismos supradiocesanos respecto de los clérigos.
- Para los ministros de culto de Iglesias pertenecientes a la Federación de entidades religiosas evangélicas de España, la Iglesia respectiva, para los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de comunidades israelitas de España, la Comunidad correspondiente, y para los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades islámicas en España, la Comunidad islámica respectiva.
- El Departamento Ministerial, organismo, o dependencia de quien recibe los haberes para el personal español contratado al servicio de la Administración Española en el extranjero.
- El titular del hogar familiar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.
- El naviero, armador o propietario de instalaciones marítimo pesqueras en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- También se considerará empresario a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo.
- A efectos de la inclusión en este régimen especial, Tendrán la consideración de empresarios las consignatarias de buques, agencias de embarque marítimo o cuantas otras personas físicas o jurídicas con domicilio en España contraten y remuneren a trabajadores residentes en España para prestar servicios en buques de pabellón extranjero, incluidas las empresas españolas participantes en sociedades pesqueras mixtas constituidas en otros países; todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España.
- En el Sistema especial agrario, se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de aplicación de dicho Sistema, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo.
- En el Régimen en que figuren encuadrados los socios de trabajo de las cooperativas, incluidas las de trabajo asociado en cuyos estatutos se haya optado por asimilar a sus socios de trabajo a trabajadores por cuenta ajena, corresponderán a la cooperativa las obligaciones que en materia de Seguridad Social se atribuyen al empresario.
- Respecto del personal interino al servicio de la Administración de justicia, tendrá la consideración de empresario el departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquel perciba sus haberes, sea del Estado o de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de dicha Administración.
Legislación
- Art. 136 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
- Art. 10 R.D. 84/1996 Rgto.
