Seleccionar página

En el ámbito del sector agrario, la figura del empresario agrario con asalariados es fundamental. Para comprender mejor este rol, es crucial definir quién se considera empresario agrario y cuáles son sus responsabilidades dentro del marco legal español.

Según recoge la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el número de trabajadores autónomos en España alcanzó la cifra de 3.319.188 en 2021, con un incremento de 57.000 autónomos con relación al año anterior. Este dato supone también la cifra más alta desde 2008.

Todos los profesionales autónomos están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero conforman un colectivo heterogéneo con derechos, prestaciones, fiscalidad y cotizaciones muy diversos. En función de estas características, el RETA divide a los autónomos en cinco categorías: trabajadores autónomos, freelance o profesionales autónomos, autónomos societarios, autónomos económicamente dependientes (TRADE) o autónomos agrarios.

A continuación, detallamos las características de cada uno de estos colectivos.

  • Trabajador autónomo: personas físicas que realizan un trabajo por el que reciben una compensación económica, de forma habitual, sin estar sujetas a la dirección ni a la organización de otro profesional o empresa.
    • Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas: taxistas, transportistas, comerciantes, autónomos que tengan un negocio de hostelería, un taller, un centro de servicios personales (peluquerías, masajes…) o autónomos que se dediquen a la construcción y el mantenimiento.
    • Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas.
  • Freelance o profesional autónomo: profesionales liberales que realizan su actividad de forma independiente o bien realizan tareas para terceros que requieren de servicios específicos. Pueden o no tener empleados a su cargo, así como disponer de un local comercial abierto al público. Casi todo el colectivo cotiza por el IRPF en estimación directa simplificada.
    • Profesionales autónomos colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales…).
  • Autónomos societarios: autónomos que han constituido una sociedad mercantil (en cualquiera de sus formas jurídicas). Suele responder a casos en que el negocio ha adquirido cierta dimensión y cuenta con un número significativo de trabajadores contratados, por lo que se constituye como sociedad. Los socios de una empresa no siempre están obligados a darse de alta como autónomos.
    • Ejercer labores de dirección y gerencia, y poseer más del 25% del capital.
  • Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): como indica su nombre, corresponde a trabajadores autónomos que dependen mayoritariamente de una misma empresa.
  • Autónomos agrarios: desde 2008, los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan con un régimen especial de cotización (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, SETA). El importe de su cotización mensual a la Seguridad Social es algo inferior al de un autónomo normal.

Cómo PASAR de CERO a EMPRESARIO AGRÍCOLA (sin TIERRAS ni DINERO)

Definición de Empresario Agrario

A los efectos del Régimen Especial Agrario, se considera empresario a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que sea titular de una explotación agraria.

Es decir, cualquier individuo o entidad que posea y gestione una explotación agrícola, independientemente de su forma jurídica (persona física, sociedad, etc.) o naturaleza (pública o privada), es considerado empresario agrario.

Requisitos de Habitualidad y Medio Fundamental de Vida

Se entenderá que concurren los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida exigidos en el artículo segundo de la Ley de Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno, cuando el trabajador dedique su actividad predominantemente a labores agrícolas, forestales o pecuarias, y de ella obtenga los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo, aun cuando con carácter ocasional realice otros trabajos no específicamente agrícolas.

Esto significa que el trabajador debe dedicar la mayor parte de su tiempo a actividades agrícolas y obtener de ellas la principal fuente de ingresos para su sustento y el de su familia.

Trabajadores por Cuenta Ajena

Dentro de las explotaciones agrarias, se incluyen como trabajadores por cuenta ajena a aquellos que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios, de forma habitual y con remuneración permanente.

Por ejemplo, personal administrativo, mecánicos o cualquier otro trabajador que realice tareas de apoyo en la explotación de manera regular y a cambio de un salario.

En la Muestra continua de vidas laborales, información de carácter anual (transversal) se contabiliza el número de trabajadores y trabajadoras que han estado afiliados y afiliadas en alta laboral en algún momento del año de referencia.

Para las tablas de afiliaciones a la Seguridad Social facilitadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como en la estadística Afiliaciones a la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona afiliada, se contabiliza el número de afiliaciones. Hay que tener en cuenta que este número no se corresponde, necesariamente, con el de personas afiliadas, sino con el de situaciones que generan la obligación de cotizar al Sistema.

La agricultura 4.0: tecnología sustentable para afrontar el futuro

Afiliación al Sistema de la Seguridad Social

La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir.

Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja, pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.

Régimen Especial Agrario

Están incluidos en el régimen especial agrario todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que de modo habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional, siempre que estén incluidos como trabajadores por cuenta ajena, o como trabajadores por cuenta propia.

A partir del mes de enero de 2008 desaparece el régimen especial agrario por cuenta propia y sus afiliados se integran en el régimen especial de autónomos.