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El fallecimiento de un empresario individual plantea diversas interrogantes sobre el futuro de la empresa y los derechos de los empleados. Se trata de un momento de gran incertidumbre que genera numerosas dudas entre los trabajadores. ¿Qué pasará con la empresa tras la muerte del empresario? ¿Y con los empleados?

Comenzar señalando que el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores regula la extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Del mismo modo que la Ley prevé la posibilidad de que el contrato de trabajo se extinga por imposibilidad sobrevenida del trabajador: muerte, jubilación o incapacidad, lo cierto es que dichas causas pueden concurrir también en la figura del empleador.

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En caso de encontrarte en esta situación, debes saber que tras el fallecimiento del empresario -“Persona Física”- surgen dos posibles escenarios. A veces los herederos comunican a los trabajadores el cierre de la empresa, tras el fallecimiento del empresario. Esa situación sí implica importantes cambios para el trabajador. Los herederos deben comunicar a los empleados que se produce el cierre de la empresa tras el fallecimiento del empresario. Si existe un cierre definitivo de la empresa tras el fallecimiento del empresario individual, el trabajador sí tendrá derecho a indemnización.

Es esencial comprender que el planteamiento del artículo 49.1.g) parte de la premisa de que la muerte, jubilación o incapacidad del empresario como persona física no necesariamente implica la extinción de la persona jurídica de la Empresa. En ese escenario en el que, a pesar de que concurriendo cualquiera de los supuestos de extinción la personalidad física del empleador se continua con la actividad empresarial al mantenerse la personalidad jurídica, se aplicarían las reglas del artículo 44 del ET con la correspondiente subrogación contractual de los trabajadores.

Supuestos de Hecho que Pueden Dar Lugar a la Extinción del Contrato por No Continuación de la Actividad Empresarial

La causa de extinción propiamente dicha es el cese de la actividad tras la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, pues existiendo quien lo sustituya en su actividad no se extinguirán los contratos, quedando el sucesor subrogado en cuantos derechos y obligaciones correspondían al anterior empresario (de ahí que en el art. 49.1 g) se indique “sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 ET”, relativo a la “La sucesión de la empresa”).

Tampoco se extinguirá el contrato cuando hay cotitularidad en el negocio y se produce la muerte, jubilación o incapacidad de alguno de ellos.

Muerte del Empresario

La extinción del contrato por fallecimiento del empresario se produce por imperativo legal, por la posible continuidad del negocio o explotación por otra/s persona/s, tras el fallecimiento del titular. El único requisito es la manifestación de voluntad de los herederos de no seguir con el negocio (STS de 28 de septiembre de 1989 y STS de 18 de diciembre de 1990).

Aunque no se exige una forma determinada lo normal es que se notifique la decisión por escrito (STSJ Castilla y León de 31 de enero de 2000 y STSJ de Burgos de 31 de enero de 2000) a efectos probatorios.

Jubilación del Empresario

Por “régimen correspondiente” hay que entender cualquiera de los regímenes especiales que permiten compatibilizar la condición de afiliado por cuenta propia con la de titular-empresario de relaciones laborales por cuenta ajena. Para que la jubilación del empresario opere como causa de extinción del contrato deben darse los siguientes requisitos:

  • La Seguridad social debe reconocer al empresario la condición de jubilado (aunque también se admite que esta se reconozca en el marco de alguna de las mutualidades (STS de 20 de junio de 2000).
  • El empresario debe cesar voluntariamente en la actividad o negocio que viniese desempeñando al cumplir la edad para la jubilación.

Incapacidad del Empresario

Según el apdo. 1 g) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, la incapacidad del empresario es otra causa de extinción del contrato.

Consecuencias para los Trabajadores

¿Qué pasa con una empresa cuando el empresario fallece? Esta es una de las preguntas del millón y uno de los miedos más presentes en los empleados de un negocio. Pero no siempre ocurre esto. A veces los herederos comunican a los trabajadores el cierre de la empresa, tras el fallecimiento del empresario. Por tanto, ¿qué pasa cuando una empresa es propiedad de un empresario individual? Por norma general, suele haber un testamento y en él se designa al heredero, que va a sustituirle en la empresa.

Si tras la muerte del empresario nadie continúa con la actividad empresarial (por ejemplo, los herederos deciden cerrar el negocio), el contrato de trabajo se extingue. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Este importe incluye el salario base y, en su caso, la parte proporcional de las pagas extras, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezca una cantidad superior.

Esta extinción no requiere seguir los trámites de un despido colectivo ni objetivo, siempre que se comunique la decisión de no continuar el negocio de forma clara por parte de los herederos.

Indemnización por Muerte del Empresario

La muerte del empresario, cuando determina el cese definitivo de la actividad y, por tanto, la imposibilidad de continuidad de la relación laboral, constituye una causa justificada de extinción independiente de la voluntad del trabajador. En tal caso, conforme al art. 49.1.g) del ET, las personas trabajadoras tienen derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad de salario, que opera en la práctica como un preaviso legal.

Esta indemnización de un mes de salario es la única prevista para este supuesto. No resulta de aplicación el régimen indemnizatorio del despido objetivo (art. 52 del ET) , al no tratarse de una decisión extintiva del empresario fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sino de una extinción ope legis por desaparición sobrevenida del empresario persona física.

Responsable del Pago de la Indemnización

En principio, la obligación de abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo recae sobre quienes suceden al causante en la titularidad de su patrimonio:

  • Herederos que no continúan la actividad. Son los primeros obligados al pago cuando, aceptando la herencia, deciden no proseguir el negocio.
  • Herencia yacente. En defecto de herederos determinados o mientras no conste su aceptación, la responsabilidad se proyecta sobre la herencia yacente, entendida como unidad patrimonial sin sujeto determinado y sin personalidad jurídica propia, pero susceptible de ser llamada al proceso en la persona de quienes la administren. La condena judicial, en su caso, se dirige contra la herencia yacente, mientras no haya aceptación y, por tanto, sucesión en sentido estricto.

La jurisprudencia ha reiterado que, para que una persona pueda ser demandada como heredera, es preciso acreditar que ha aceptado la herencia, expresa o tácitamente. Mientras no se produzca dicha aceptación, el llamado a heredar es solo llamado a suceder, pero no sucesor, y no responde de las deudas hereditarias. Una vez aceptada la herencia, responde incluso con sus bienes propios, salvo que haya aceptado a beneficio de inventario de conformidad con el Código Civil.

Situación Legal de Desempleo y Cobertura por el FOGASA

La extinción del contrato de trabajo por muerte del empresario, una vez cumplidas las formalidades legalmente exigibles (especialmente, la comunicación escrita de los herederos o de quien administre la herencia), coloca a la persona trabajadora en situación legal de desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos exigidos por la normativa de protección por desempleo.

En cuanto a la garantía salarial, la extinción ajustada a derecho por muerte del empresario no genera responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) respecto de la indemnización de un mes de salario prevista en el art. 49.1.g) del ET, al no tratarse de una indemnización por despido ni por extinción colectiva del art. 51 del ET, sino de una extinción legal por desaparición del empresario persona física. El eventual impago de dicha cantidad por falta de bienes en la herencia o por otras circunstancias no altera este criterio.

Obligaciones Censales y Trámites Administrativos

Es crucial cumplir con las obligaciones censales al cesar la actividad empresarial. A continuación, se detallan algunos de los trámites:

  • Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Deberá presentar un modelo censal (036) indicando como causa de presentación la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, por cese en sus actividades empresariales y/o profesionales o porque ya no continúa practicando retenciones y concretando la fecha efectiva de la baja por cese en el Censo.

Solamente en el caso de empresario, profesional y retenedor persona física o individual. Las entidades jurídicas, en tanto no se extingan jurídicamente, seguirán formando parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la condición de entidades inactivas.

Además de formalizar en el documento correspondiente la extinción de la entidad, deberá haber realizado en el Registro Mercantil la cancelación efectiva de los correspondientes asientos. Sí. Deberá presentar una declaración censal de baja, modelo 036, indicando como causa de la baja “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” y la fecha efectiva de la baja.

Herencia y Transmisión de la Empresa

La muerte de una persona física causa numerosas consecuencias, tanto a nivel personal como profesional. El artículo 124 de la Ley de Sociedades de Capital regula la transmisión mortis causa de las acciones o participaciones sociales por parte de los herederos del socio fallecido, a priori, sin ninguna restricción al respecto.

Una vez contempladas las dos posibilidades más comunes cabe preguntarse qué podría ocurrir en caso de que uno de los socios incumpla con los estatutos y decida dejar a sus herederos las participaciones que estuviesen a su nombre como parte del montante de la herencia. La segunda posibilidad es que esta persona no haya sido designada. En estos casos, mientras la herencia no se haya aceptado, las acciones o participaciones no tienen un titular concreto, donde la sociedad no puede reconocer como socio a un titular ilegítimo.

Existen bonificaciones de un 95-99 % en cuanto al impuesto de sucesiones a la hora de heredar una empresa familiar. Pero hay una serie de requisitos que deben darse para beneficiarse. El primer requisito es que la sociedad siga activa, es decir, que tenga actividad económica. Por otro lado, otro factor importante es mantener la empresa durante un periodo de 10 años. ¿Quiénes podrán beneficiarse de la bonificación del 95-99 % en el Impuesto de Sucesiones?

Recomendamos que todos estos trámites se planeen con antelación, antes del fallecimiento, para que no surjan problemas ni imprevistos de última hora.

Además, en caso de que exista este derecho de retracto cualquier decisión de transmisión de las participaciones a persona ajena a la sociedad deberá someterse a valoración en la Junta General de Accionistas, donde los socios podrán ejercitar su derecho de adquisición preferente.

Estatutos Sociales y Derecho de Adquisición Preferente

En las sociedades civiles, la muerte de cualquiera de los socios produce, a priori, la extinción de la sociedad, a menos que previamente se hubiera pactado en el contrato de sociedad la continuación de su actividad, bien entre los demás socios partícipes o bien con el heredero.

Por otro lado, si se trata de una sociedad de capital o mercantiles, el notario atenderá fundamentalmente al contenido de los estatutos sociales. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. Y hemos utilizado la palabra permite, este derecho de retracto a favor de los otros socios no existe automáticamente sino que deberá estar establecido en los estatutos, si no lo está no existe.

Participaciones Sociales y Herencia Yacente

En el tiempo que transcurre entre el fallecimiento del socio y la adjudicación efectiva de las participaciones, que puede ser más o menos largo y, en determinados casos, puede durar años, las participaciones estarán en la llamada herencia yacente, formarán parte de la masa patrimonial del fallecido pendientes de ser efectivamente adjudicadas.

En este caso la administración de tales participaciones, lo que incluirá el ejercicio de los derechos que conllevan y el cobro de dividendos, estará a cargo del administrador de la herencia en los casos previstos para ello por el Código Civil y, en todos los demás casos, los herederos o el albacea nombrado en testamento podrán realizar actos de mera administración (art.).

Tabla Resumen de Indemnizaciones

A continuación, se presenta una tabla resumen de las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario:

Causa de Extinción Indemnización Responsable del Pago
Fallecimiento del empresario (sin continuidad) Un mes de salario Herederos
Jubilación del empresario (sin continuidad) Un mes de salario Empresario (antes de la jubilación) o herederos (si ya jubilado)
Incapacidad del empresario (sin continuidad) Un mes de salario Empresario o herederos

Es importante recordar que esta información es orientativa y se recomienda buscar asesoramiento legal para cada caso específico.