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En el mundo empresarial actual, la franquicia se ha consolidado como un modelo de negocio eficaz para la expansión, permitiendo a emprendedores acceder a marcas y sistemas probados. Pero, ¿qué es exactamente un contrato de franquicia y cómo se regula en España según el Código de Comercio? En este artículo, exploraremos en detalle la definición, características, tipos y la normativa que rige los contratos de franquicia, proporcionando una guía completa para franquiciadores y franquiciados.

Desde 2011, en Peña Ochoa & Granados hemos estudiado en profundidad los contratos de franquicia, asesorando a cientos de franquiciados de diversas actividades para resolver sus problemas. Siempre hemos apostado por la resolución de controversias de forma pactada, evitando instancias judiciales debido a la saturación de los juzgados españoles.

¿Qué es un Contrato de Franquicia?

Para entender qué es un contrato de franquicia, recurrimos al “Código Deontológico Europeo de la Franquicia”, que lo define como:

“…un sistema de comercialización de bienes y/o servicios y/o tecnología, que se basa en una colaboración estrecha y continua entre empresas financieramente separadas e independientes -el franquiciador y sus franquiciados-, mediante el cual el franquiciador concede al franquiciado el derecho, pero también le impone la obligación, de llevar a cabo un negocio conforme al concepto del franquiciador. Este derecho faculta y obliga al franquiciado -a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta-, a utilizar el nombre comercial del franquiciador, y/o la marca registrada y/o marca de servicio, el know-how, los métodos técnicos y de negocio, el procedimiento y otros derechos de propiedad industrial y/o intelectual; sobre la base de una prestación continua de asistencia comercial y técnica, dentro del marco del contrato de franquicia (escrito) celebrado entre las partes para este fin”.

En esencia, un contrato de franquicia es un acuerdo legal mediante el cual el franquiciador otorga al franquiciado el derecho de explotar su modelo de negocio, incluyendo su marca, conocimientos técnicos y métodos operativos, a cambio de ciertas contraprestaciones financieras.

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Características del Contrato de Franquicia

Las características de un contrato de franquicia lo diferencian de otros tipos de acuerdos comerciales.

  • Derecho de uso de la marca: El franquiciado obtiene autorización para explotar una marca reconocida.
  • Transferencia de know-how: El franquiciador proporciona formación y soporte técnico al franquiciado.
  • Exclusividad territorial: Es común que estos contratos incluyan cláusulas que delimitan un área geográfica donde el franquiciado puede operar sin competencia directa de la misma marca.

El propio Código Deontológico nombra cuatro características esenciales que identifican el Saber Hacer de una franquicia.

  • Constituye un conjunto de informaciones practicas derivadas de la experiencia práctica del propio franquiciador.
  • Muy importante, este Know How tiene que ser secreto, sustancial y determinado.
  • Se entiende por “secreto” que los conocimientos técnicos no sean de dominio público o de fácil acceso.
  • Se entiende por “sustancial”, que sea útil para el franquiciado.
  • Por último, se entiende como “determinado” que esos conocimientos técnicos estén explicados con suficiente exhaustividad.

Un contrato de franquicia debe incluir ciertas cláusulas fundamentales para proteger a ambas partes.

En este modelo, el franquiciador posee un negocio exitoso y una marca comercial consolidada y conocida, mientras que el franquiciado se une a esta red para participar de sus beneficios, asumiendo derechos y obligaciones.

Tipos de Contratos de Franquicia

Atendiendo a la definición expuesta anteriormente, la naturaleza del contrato de franquicia corresponde a la de un contrato de distribución. Esto es un franquiciado se transforma en distribuidor (para revender a terceros) de los productos o servicios del franquiciador objeto de contrato.

En España, el mundo de las franquicias ofrece diversas modalidades que se adaptan a diferentes tipos de negocios y sectores:

  1. Franquicia de distribución: El franquiciado actúa como distribuidor de productos o servicios del franquiciador.
  2. Franquicia de servicios: El objeto del negocio es un servicio o conjunto de servicios que el franquiciado comercializa bajo una determinada metodología recibida del franquiciador.
  3. Franquicia industrial: Es una forma de colaboración empresarial entre fabricantes.

Tipos de contratos de franquicia hay muchos. Existen franquicias de restauración, animales, deportivas, ecografías, Marquet places, bitcoins, animales, cumpleaños, colonias, estética… la lista es interminable.

Bajo nuestra experiencia casi todos los contratos que hemos visto son contratos modelo realizados por consultoras de sobra conocidas que crean un contrato y los venden a todo tipo de franquiciadores de cualquier actividad. El problema de esta venta masiva es que, si el contrato tiene algún error en el contenido, o éste no está actualizado a ley, o incluso a las resoluciones judiciales… es posible que dichos contratos no presten las garantías que se suponen deben contener.

El franquiciador es la persona física o jurídica que posee la propiedad intelectual de la marca, el modelo de negocio y el know-how asociado. El franquiciado es la persona o entidad que adquiere los derechos de explotación del negocio y asume la gestión diaria de la franquicia.

Normativa Aplicable al Contrato de Franquicia en España

El contrato de franquicia en España está sujeto a un marco normativo que busca proteger los intereses de ambas partes y garantizar la transparencia en las relaciones comerciales. Este marco incluye:

  • Código de Comercio: Establece las bases generales de los contratos mercantiles.
  • Ley de Defensa de la Competencia: Garantiza prácticas justas y evita cláusulas abusivas.
  • Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista: Define la actividad comercial en régimen de franquicia y exige al franquiciador proporcionar información precontractual al futuro franquiciado.
  • Real Decreto 201/2010: Especifica las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias, incluyendo la definición de actividad comercial en régimen de franquicia, la información precontractual y el deber de confidencialidad del franquiciado.
  • Código Deontológico Europeo de la Franquicia: Establece principios éticos y buenas prácticas para las relaciones de franquicia en Europa, promoviendo la transparencia y equidad.

Además, el modelo de franquicia se rige por otras normativas complementarias como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Aunque España no cuenta con una ley específica de franquicias, este modelo se regula a través de varias normativas generales y sectoriales. Uno de los aspectos más relevantes de esta norma se encuentra en su artículo 62, donde se regula la obligación del franquiciador de proporcionar una información precontractual completa y veraz.

La normativa también obliga a que los contratos sean claros y transparentes, detallando derechos, obligaciones, costes y condiciones específicas. Las cláusulas de confidencialidad, no competencia, y las disposiciones para la renovación o resolución del contrato deben ajustarse a la ley para evitar conflictos legales.

Jurisprudencia en la Legislación de Franquicias

Aunque la legislación de franquicias en España proporciona un marco básico, muchas cuestiones prácticas se tratan conforme a la jurisprudencia. La jurisprudencia juega un papel crucial en la interpretación y aplicación de las leyes de franquicias, regulando aspectos que la normativa no aborda en profundidad.

Algunos ejemplos de cómo la jurisprudencia influye en la legislación de franquicias son:

  • Alcance de la información precontractual y posible nulidad del contrato.
  • Contenido del Know How.
  • Asistencia técnica por parte del franquiciador.

En resumen, la jurisprudencia se toma como referencia para regular las obligaciones de las partes y las posibles causas de incumplimiento y nulidad del contrato de franquicia.

Obligaciones Esenciales de los Contratos de Franquicia

Debido a la especialidad de este tipo de contratos, nunca son equiparables las obligaciones del franquiciador con las del franquiciado. Es decir, el franquiciado asume una cantidad ingente de obligaciones en comparación con las que asume el propio franquiciador.

Obligaciones del Franquiciado

Es difícil establecer un número cerrado de obligaciones, pues existen cientos de ellas dependiendo del tipo de actividad que se franquicie. Sin embargo, un término común es que “el franquiciado es un empresario independiente”, aunque en la práctica, está limitado al visto bueno del franquiciador en cualquier acción que influya en su negocio. En caso de que la franquicia no funcione, la responsabilidad recae en el franquiciado, ya que es un “empresario independiente”.

Grosso modo las obligaciones del franquiciado suelen estar presentes en toda la fase contractual:

  • Precontractual: Pago del precio o canon de entrada.
  • Contractual:
    • Obligaciones de respeto de marca y estética del negocio.
    • Obligaciones respecto la obra civil que se debe realizar en el local arrendado.
    • Obligaciones respecto de la adquisición productos al propio franquiciador o a terceros determinados por éste.
    • Obligaciones de venta de producto a un precio máximo recomendado.
    • Obligación de vender de una forma determinada.
    • Obligación de no poder adquirir productos fuera de los proveedores establecidos por el franquiciador.
    • Obligación de honorarios de apertura que establece el franquiciador.
    • Obligación de establecer ofertas y promociones que determina el franquiciador.
    • Obligaciones administrativas impuestas por el franquiciador.
    • Obligaciones de pago de canon (operativo y de publicidad).
    • Obligaciones de utilización de un sistema informativo determinado.
    • Obligación de permitir a la franquiciadora entrada en vuestras cuentas, e incluso de entrada y auditoria del propio negocio.
    • Obligaciones de competencia contractual y postcontratual.

El incumplimiento de cualquier de ellas puede tener como efecto el derecho del franquiciador de resolver el contrato de franquicia y reclamar daños y perjuicios, en su caso.

Obligaciones del Franquiciador

Como norma general la ley identificada anteriormente, la jurisprudencia de los Tribunales de la justicia, y el propio Código Deontológico Europeo de la Franquicia establece como obligaciones esenciales las siguientes:

  • Obligación Precontractual: Obligación de información precontractual al franquiciado 20 días antes de la firma de cualquier documento o de la entrega de cualquier cantidad de dinero.
  • Obligación Contractual:
    • Libre cesión de uso de la marca propiedad del franquiciador.
    • Transmisión de Know How al franquiciado.
    • Prestación de asesoramiento técnico-comercial al franquiciado durante toda la vigencia del contrato.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conlleva le derecho del franquiciado de resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios, en su caso.

Además, tras la firma del contrato, el franquiciador debe entregar los manuales de operaciones al franquiciado. La entrega de estos documentos es fundamental para asegurar que el franquiciado tome una decisión informada y tenga todas las herramientas necesarias para operar con éxito.

El franquiciador debe proporcionar un apoyo continuo al franquiciado para asegurar el éxito y el buen funcionamiento del negocio. Este soporte incluye formación inicial y continua, asistencia técnica, soporte en marketing y publicidad, asesoría en gestión y operaciones, ayuda en el cumplimiento de leyes y regulaciones y el desarrollo de nuevos productos o servicios.

Duración del Contrato de Franquicia

Los contratos de franquicia deben tener una duración determinada en el tiempo, siendo contrarios a la ley los acuerdos indefinidos o perpetuos. La duración podrá ser aquella que las partes acuerden, pero siempre por un tiempo determinado.

Recomendaciones Finales

Por todo lo expuesto, y como recomendación que puede salvar tu dinero, nunca firmes un contrato de franquicia confiando en las palabras o datos del franquiciador. Antes de nada, recaba toda la información que puedas y busca a un abogado especializado en franquicias que te pueda asesorar.

Por último, mucho cuidado con las franquicias que se contratan por internet o que prestan un servicio online. Internet es un mundo infinito y nuca sabes quién está detrás de cada ordenador, dominio o sitio web. Busca siempre un abogado especializado.

Queremos resaltar que no todas las franquicias son una un engaño, pero desde luego no son promesas de rentabilidad.

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