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El mundo de las franquicias ofrece una vía atractiva para emprendedores que buscan iniciar un negocio con el respaldo de una marca establecida y un modelo probado. En este artículo, exploraremos los requisitos para convertirse en franquiciado, centrándonos en la oportunidad que ofrece ERA Group, una empresa líder en estrategia comercial, cadena de suministro y gestión de costos.

¿Qué es ERA Group?

Bienvenido a ERA Group, la oportunidad de franquicia líder en el mundo en estrategia comercial, cadena de suministro y gestión de costos, y ganadora del premio "Best White-Collar Franchise 2024" de los Global Franchise Awards. Con más de tres décadas de experiencia, ERA Group se ha establecido como el principal destino para los profesionales que buscan iniciar su propio negocio de consultoría. Nuestra oportunidad de franquicia ofrece una combinación única de autonomía, apoyo y potencial de crecimiento, lo que la convierte en una opción ideal para empresarios de todo el mundo.

Como socio de franquicia de ERA, tendrás la oportunidad de aprovechar nuestro modelo de negocio comprobado, que te permite ofrecer un valor incomparable a los clientes mientras maximizas tu potencial de ingresos. Con acceso a una red de especialistas, soporte empresarial galardonado y flujo de ingresos recurrentes, estarás equipado con las herramientas y los recursos necesarios para prosperar.

Si eres un profesional experimentado que busca un nuevo desafío o un emprendedor listo para dar el salto, ERA te brinda la plataforma y el apoyo para convertir tus aspiraciones en realidad.

Razones para Convertirse en Franquiciado de ERA Group

La oportunidad de franquicia de ERA es única por una variedad de razones. Aquí hay 3 puntos clave a considerar:

La Red de ERA Group

Hemos desarrollado un modelo de entrega único en el que cada socio de franquicia tiene la posibilidad de colaborar con otros socios de ERA Group para formar un equipo de entrega para el cliente. De esta manera, puedes ofrecer a tus clientes locales acceso a la mejor experiencia a nivel internacional. Ese es un nivel de conocimiento y capacidad analítica que tu cliente o cualquier competidor no podrá igualar.

Cada proyecto de ERA requiere que los socios de franquicia cumplan las siguientes tres funciones de “joint venture”:

  • Adquisición y gestión de clientes
  • Gestión de proyectos
  • Entrega del proyecto

Nuestro Modelo de Negocio

Nuestro enfoque ‘No Win, No Fee’ es la piedra angular del compromiso de nuestros socios con sus clientes, ofreciendo un valor incomparable. Esta propuesta asegura a los clientes que solo pagarán cuando se logren ahorros tangibles a través de nuestros servicios, mitigando el riesgo financiero y solidificando la confianza y las asociaciones a largo plazo con los clientes.

Soporte Empresarial de 360 Grados

Nuestros socios de franquicia pueden confiar en un soporte empresarial de clase mundial en cada área de sus operaciones. Durante años, ERA Group ha invertido mucho en nuestro equipo de soporte global para brindarles a nuestros socios la plataforma perfecta para lanzar y hacer crecer sus negocios. En nuestros diversos centros de soporte en todo el mundo, contamos con equipos dedicados de personal que brindan soporte en una variedad de diferentes áreas vitales para el éxito.

Todo comienza con la capacitación inicial, la incorporación y el acceso a herramientas y metodologías avanzadas que ayudan a los socios de franquicia en la adquisición y gestión de clientes, así como a navegar en paisajes financieros complejos y ofrecer valor a sus clientes. Una vez que los socios se incorporan, reciben apoyo comercial, operativo y de marketing local para ayudarlos a escalar su actividad y aumentar su éxito. Este enfoque holístico fomenta un entorno empresarial dinámico, garantizando que todos estén equipados con recursos de vanguardia, pilares sólidos y fácil acceso a la red de ERA Group.

Requisitos del Franquiciado

Nuestra red global proviene de todo tipo de antecedentes profesionales.

¿Cómo elijo la franquicia adecuada para mí?

Ventajas del Sistema de Franquicia

¿Qué le parecería poner en marcha un negocio sin tener que pensar en buscar un nombre y sin diseñar una imagen? ¿No sería estupendo que le señalaran la publicidad más efectiva para su negocio y que además se la proporcionaran y le contaran dónde debe ubicarse? ¿Y si tuviera la oportunidad de que le asesoraran en la explotación de su negocio, señalándole en qué se equivoca y cómo puede mejorar?

Estamos convencidos de que todo ello minimizaría el riesgo de fracaso en su negocio. Pues bien, esto es lo que le ofrece el sistema de franquicia.

Nuestro primer contacto con el mundo de la franquicia es siempre como clientes. Cuando una persona se plantea la posibilidad de montar un negocio la pregunta surge de forma natural: ¿por qué no una franquicia? La mayoría de las que conocemos funcionan muy bien, siempre están llenas de clientes, son un punto de referencia dentro de su sector y están a la última en todo (producto, técnicas de venta, tecnología, etc.).

Sin embargo, siempre aparece la misma duda: son muy caras, ¿no? ¿Qué obtengo y a cambio de qué?

Tomando en consideración lo dicho hasta ahora, resulta fácilmente comprensible la atracción de emprendedores y empresarios de todo el mundo hacia este sistema. Con estos números es más que lógico que en países como EE. UU. el porcentaje de comercio que se mueve a través de la franquicia sea superior al 50% mientras que en entornos como el nuestro ronde el 10%, aunque con una marcada y constante línea ascendente.

De hecho, hay sectores en los que la franquicia empieza a tener un predominio abrumador y una presencia cada vez más fuerte (tintorerías, mensajería, cafeterías, moda y fast-food, por citar algunos de los más representativos). Estos hechos no son fruto de la casualidad y sí de un trabajo bien hecho durante años, de una investigación constante y dirigida a ser más competitivos en un entorno que lo exige y, sobre todo, de la inversión constante en crear unas marcas fuertes, reconocidas y demandadas por el público.

La otra, también importante, es el sensible ahorro de tiempo en el desarrollo de un negocio (entre dos y seis meses) puesto que se proporciona todo perfectamente estandarizado. Recordemos esto de que alguien “sabe hacer las cosas” (saber hacer) porque ahí está la clave de todo. Si una franquicia no proporciona este saber hacer no vale la pena apostar por ella.

Cuando se plantea la disyuntiva entre montar un negocio independiente o invertir en una franquicia, este punto es determinante. Con la franquicia tengo un amplio camino recorrido que de otra manera tendría que andar: definir una oferta de productos, buscar proveedores de estos, escoger la decoración, el nombre comercial, los equipos a incorporar, aprender a manejarlos, saber cuál es la mejor ubicación y muchísimas cosas más. En la franquicia todo esto está resuelto y sólo debo pensar en realizar la inversión, formarme y vender (que no es poco), del resto se ocupará el franquiciador.

Haga una comparativa de todo lo que necesitaría hacer para montar el negocio por su cuenta y lo que necesita para hacerlo a través de la integración en una franquicia, describiendo una a una las necesidades en cada caso.

El Saber Hacer (Know-How)

Pero ¿qué es lo que hace posible que todo funcione? Un hecho completamente diferencial que se conoce como saber hacer y que se va a poner a mi entera disposición para que haga uso de él en el mercado que se me asigna. Nadie duda a estas alturas que McDonald’s, Telepizza, y muchas otras empresas saben hacer las cosas y es este saber hacer el que les da Éxito en el mercado.

Existe la creencia de que abrir una franquicia es más caro que montarse un negocio por cuenta propia. No tiene por qué ser así, no debe ser así. Además, existen franquicias de todos los precios y dentro de todos los sectores. Un buen número de conceptos suponen una inversión inferior a 30.000 €. También las hay que exigen inversiones de más de 30 millones, pero ¿ha visto la rentabilidad que dejan?

Ahora bien, la persona que se plantea la posibilidad de integrarse en una red de franquicia debe ser consciente de que se trata de un sistema que, a fin de garantizar la absoluta fidelidad del negocio reproducido en el franquiciado, coarta en gran medida la capacidad de Éste de tomar decisiones sobre su propio negocio. Cualquier innovación, modificación o peculiaridad que uno piense aplicar está desechada en este sistema de asociacionismo.

Con este ejemplo lo único que queremos significar es que no todos los perfiles son adecuados para montar una franquicia. El gran reto en la selección de la franquicia más adecuada es identificar aquellas cuyo saber hacer suponga un verdadero valor añadido para mi nuevo negocio.

Es precisamente esto lo que, como hemos señalado, interesa: Adquirir la experiencia de otro probada con Éxito, la minoración de riesgos y la ventaja de iniciar la explotación del negocio con la parte más dura del camino ya recorrida.

Tipos de Franquicias

Existen diversos tipos de franquicias en diferentes sectores:

  • Franquicias de Agencias Inmobiliarias: Tras varios años convulsos, las franquicias inmobiliarias han vuelto a resurgir y son una apuesta más que segura.
  • Franquicias de Moda: Abre tu nuevo negocio en uno de los sectores más importantes de la economía nacional.
  • Franquicias de Zapatos y Complementos: Un sector con una demanda continua, lo que lo convierte en una apuesta de negocio segura.
  • Franquicias de Panaderías y Pastelerías: El pan es un bien de primera necesidad y, por tanto, tiene una demanda constante.
  • Franquicias de Hostelería y Restauración: El sector más demandado y con más variedad de negocio.
  • Franquicias de Informática: En plena era digital, se crean continuamente negocios rentables y de gran éxito.
  • Franquicias de Gimnasios: El negocio con más auge en la actualidad, impulsado por la concienciación en la práctica del deporte y hábitos de vida saludable.
  • Franquicias de Supermercados: La variedad de productos que ofrece a los consumidores finales facilita la compra y genera demanda continua.
  • Franquicias de Restaurantes: Uno de los pocos tipos de negocio que han ido sobreviviendo a la actual crisis económica.

El Contrato de Franquicia

El contrato de franquicia viene recogido por el art. 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y desarrollado por el art. 2 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

De esta manera, el contrato de franquicia parte de la existencia de un franquiciador, que es propietario de una idea, un proceso, un producto o un equipo, que lo cede parcialmente para su explotación por parte de un empresario independiente llamado franquiciado. El franquiciado recibe el negocio, llave en mano, listo para funcionar, además, se trasmite el derecho a utilizar la marca, así como determinados conocimientos técnicos y comerciales, con frecuencia de carácter secreto (Know-How).

A su vez, se fijan una serie de condiciones para explotar el derecho cedido con objeto de mantener la estandarización del producto o servicio; así como un derecho de supervisión y control con objeto de mantener la calidad del producto o servicio.

Por su parte, el franquiciado paga un canon -cantidad fija- y un porcentaje de los ingresos percibidos al franquiciador o cuotas periódicas que dependen del volumen de ventas del establecimiento explotado bajo este régimen.

La firma de este contrato permite al franquiciado beneficiarse del prestigio y experiencia de la compañía franquiciadora, que le brindará además apoyo y asesoramiento durante todo el período de vigencia del contrato. A cambio, deberá someterse a las normas que el franquiciador impone para garantizar la necesaria homogeneidad de la cadena.

No obstante, se debe observar que el contrato de franquicia es un contrato preconfigurado con gran amplitud, por tanto, se relega en gran medida, a la voluntad de las partes, el contenido final del mismo. Tendrán ellas que determinar qué conocimientos y medios se trasmiten, en qué condiciones y la forma de las contraprestaciones. La única limitación de origen legal proviene del art. 2.1.

Requisitos Legales para Franquiciar

En primer lugar, un requisito previo para poder franquiciar será que el franquiciador venga desarrollando, anteriormente a la firma del contrato, el negocio sobre el que se va a ceder el derecho de explotación. Además, dicho desarrollo previo no puede ser de cualquier tipo, sino que se exige que sea con “suficiente experiencia” y “éxito”.

De esta forma, a pesar de que sean conceptos jurídicos indeterminados parece que al menos se exigen dos cuestiones. La primera, que la empresa franquiciadora comercialice los productos o servicios por ella misma y que lo venga haciendo con suficiente antelación para entender que ha obtenido “suficiente experiencia”.

En segundo lugar, se exige la transmisión de nombres y signos comerciales comunes, además de la presentación uniforme de los locales y medios de transporte, esto es, el franquiciado prestará servicios utilizando los signos distintivos y la marca del franquiciador influyendo recíprocamente las actuaciones de uno sobre el otro.

Se exige la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer que deberá ser propio sustancial y singular. Por tanto, no cualquier transmisión de conocimientos será suficiente, sino que estos conocimientos deberán ser singulares del modelo de negocio trasmitido y, además, de carácter sustancial.

O dicho de otra manera, los conocimientos trasmitidos deben ser de tal relevancia que permitan diferenciar la prestación de servicios realizada bajo dichos conocimientos de otras existentes en el mercado. De lo contrario, se podría argumentar que el contrato carecería de objeto.

En tercer lugar, asistencia permanente, técnica o comercial, al franquiciado, dejando, la normativa, la supervisión a la elección de las partes, sin que sea un requisito constitutivo del contrato -aunque sí habitual-. Se trata de un concepto vago que suele materializarse en la existencia de un “manual de operaciones” de obligado cumplimiento para el franquiciado así como el establecimiento de instrucciones operativas a lo largo de la duración del contrato que tiene por objetivo custodiar la estandarización y la calidad de la marca. Ello provoca que el franquiciador mantenga un extensivo poder de control sobre las actividades del franquiciado.

Obligaciones del Franquiciador

Entre las obligaciones del franquiciador, se incluyen:

  • Gestoría y contabilidad: Realizar todas las tareas de gestoría y contabilidad del negocio del franquiciado.
  • Formación: Formar al franquiciado -y a sus trabajadores cuando los hay- en todos los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para asegurar la correcta prestación del servicio.
  • Facultades de inspección y control: Supervisión de las operaciones del franquiciado.
  • Exclusividad territorial: Otorgar al franquiciado cierto territorio geográfico o sectorial donde, ni el franquiciador con sus propios medios ni otros franquiciados podrán prestar dichas actividades.

Otras Cláusulas Comunes

En los contratos de franquicia, también se encuentran cláusulas como:

  • Transferencia de la utilidad patrimonial: La utilidad patrimonial de la actividad profesional del franquiciado se traslada de forma mediata a la empresa franquiciadora.
  • Cláusula de confidencialidad: El franquiciado debe mantener el secreto del know-how de la empresa franquiciadora.
  • Cláusula de retorno: El franquiciado debe compartir sus experiencias e informaciones técnicas obtenidas en la explotación del modelo de negocio con el franquiciador.
  • Cláusula “assignment-back”: Permite al franquiciador beneficiarse de cualquier avance, mejora o perfeccionamiento aprendido por cualquiera de sus franquiciadas.

Consideraciones Finales

Vistas las anteriores características no es de extrañar que la doctrina haya señalado, en más de una ocasión, que las obligaciones impuestas a los franquiciados por el clausulado típico, coinciden con las obligaciones que se imponen a los empleados bajo el contrato de trabajo. De hecho, el análisis de los indicios que utilizan los tribunales laborales para discernir si nos encontramos ante un verdadero contrato de trabajo puede llevarnos a la misma conclusión, sobre todo en el caso de un franquiciado sin trabajadores a su cargo.

Respecto a la prestación personal, ya se ha comentado que la franquicia suele permitir contratar trabajadores a su cargo que realicen la prestación del servicio en nombre y por cuenta del franquiciado. De esta forma, la existencia de trabajadores contratados por el franquiciado reduce drásticamente las posibilidades de entender al franquiciado como un trabajador laboral. Cuando el franquiciador no tiene trabajadores a su cargo nos encontraremos dentro del supuesto de prestación personal que hará equivaler el contrato de trabajo con el contrato de franquicia.

A este respecto, es pertinente observar que el hecho de que el contrato de franquicia permita la sustitución del trabajador franquiciado por otro, o que permita la contratación de otros trabajadores, no será relevante para la calificación a excepción de que realmente se haya producido dicha contratación o sustitución. Varias Sentencias del Tribunal Supremo -Sala de lo Social- dictaminan que la inclusión en el contrato de cláusulas que permitan la posibilidad de sustitución del trabajador carecen de valor si no se prueba que hayan tenido efectividad (SSTS de 15 de junio de 1998, rec. 220/1997; 17 de enero de 2000, rec. 1093/1999 y 22 de enero de 2001, rec. 1860/2000). De hecho, incluso se ha afirmado que el carácter personal no se desvirtúa por la sustitución ocasional del prestador de servicios (STS 25 de enero de 2000, rec. 582/1999).

En concreto, emitir instrucciones “para una correcta ejecución del servicio” se ha considerado una intromisión ilegítima en el ámbito de actuación de un empresario que se debiera considerar independiente, calificándolo por ello de laboral (STS de 24 de junio de 2015, rec. En el mismo sentido, se ha considerado como indicio de laboralidad, en repetidas ocasiones, la prestación de servicios utilizando la marca y los signos distintivos del principal (STS de 19 de diciembre de 2005, rec. ud. 5381/2004). También se ha considerado indicio de laboralidad que la empresa preste formación a los trabajadores o que dicha formación sea a su cargo (STS 19 de junio de 2007, rec. 4883/2005) e incluso se ha considerado indicio de laboralidad que se imponga, al trabajador, obligaciones contractuales de formación (STSJ de Madrid de 28 de diciembre de 2008, rec 4883/2005 y de 23 de febrero de 2009, rec.

De esta forma, la determinación o “estandarización” de los horarios de apertura o trabajo de la franquicia, la existencia de un “manual de operaciones”, la prestación de formación y la “cesión” de la propiedad intelectual para su uso por parte del franquiciado, son precisamente indicios tradicionales de existencia de una relación laboral. De la misma forma, la exclusividad territorial -como derecho y como obligación- pueden considerarse “instrucciones” dadas por el franquiciador dado que el franquiciado verá limitada su capacidad de actuación a determinado territorio no pudiendo acceder libremente a otros mercados, como lo podría hacer un empresario independiente. En fin, son una serie de indicios que hacen que el franquiciado quede sujeto al círculo orgánico y rector del franquiciador, limitando, en el mejor de los casos, la actuación de un empresario independiente de forma significativa.

De acuerdo con esta característica del contrato de trabajo, el trabajador cede anticipadamente los frutos de su trabajo al empresario que los adquiere a cambio de una retribución. En segundo lugar, la ajenidad en los riesgos, por la cual, el trabajador no debe asumir el riesgo de pérdidas en la empresa, aunque sí se permite que tenga un salario variable. En tercer lugar, ajenidad a los medios de producción, de esta forma, el trabajador no es propietario de los medios de producción de la empresa. Por último, la ajenidad en el mercado implica la imposibilidad del trabajador de ofrecer directamente sus servicios al mercado.

De acuerdo con el Tribunal Supremo, las facetas de la ajenidad constituyen desde diferentes perspectivas de una misma realidad (STS 31 de marzo de 1997, rec. 3555/1996) y, por ello, deben analizarse conjuntamente.

Los Tribunales han entendido que existe ajenidad aunque el trabajador sea r...