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La extinción de un contrato de franquicia puede generar litigiosidad entre las partes, especialmente en lo que respecta a la indemnización por clientela. Este artículo analiza las preguntas más frecuentes sobre el contrato de franquicia, centrándose en la indemnización por clientela y las obligaciones post-contractuales.

La indemnización por clientela en un contrato de agencia

Marco Legal y Contractual

El contrato de franquicia es un acuerdo mercantil mediante el cual una parte (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a explotar un modelo de negocio probado, utilizando su marca, know-how y signos distintivos. El origen de este tipo contractual lo encontramos en el derecho norteamericano, denominado «franchising». El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no dispone de una regulación completa en nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, algunos aspectos de este contrato sí han sido regulados. Un ejemplo de ello lo encontramos en el art. Al tratarse de un contrato atípico, como hemos comentado antes, se regirá, en primer lugar, por la voluntad de las partes contratantes, plasmada en las cláusulas y requisitos concretos recogidos en el contrato de franquicia. En caso de que nos encontremos con lagunas para interpretar el contenido del mismo, será preciso acudir a contratos típicos similares a la franquicia.

Obligaciones del Franquiciador y Franquiciado

El franquiciador es el titular jurídico y primer realizador de un prototipo de empresa sobre la que él ha contribuido de manera decisiva para su individualización. Así, de una parte, la obligación principal del franquiciador consiste en entregar o poner a disposición del franquiciado aquellos elementos esenciales que le permitan iniciar la actividad objeto de franquicia.

El franquiciado es la persona que lleva a cabo la explotación de la empresa franquiciada. De un lado, como es lógico, la obligación principal del franquiciado consiste en la explotación de la franquicia, de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato y con la diligencia de un ordenado comerciante.

De otro lado, el franquiciado deberá asumir el pago al franquiciador de la contraprestación pactada entre ambas partes.

Extinción del Contrato de Franquicia

Formalizado el contrato de franquicia, las siguientes preguntas que nos podemos plantear estarán encaminadas a su resolución. A continuación, abordaremos, grosso modo, las principales causas de extinción del contrato de franquicia, sin perjuicio de profundizar un poco más en aquellas que planteen un mayor conflicto entre las partes del contrato.

  • Mutuo Desistimiento: El contrato de franquicia puede quedar sin efecto por el acuerdo de voluntades de ambas partes.
  • Plazo: El contrato de franquicia puede haberse pactado por tiempo determinado o por tiempo indefinido. Aunque nada impide que el contrato se pacte por tiempo indefinido, lo más habitual en la práctica es que el mismo se acuerde por tiempo determinado.
  • Imposibilidad Sobrevenida: Entre aquellos supuestos de imposibilidad sobrevenida, podemos encontrar los relativos al fallecimiento o liquidación (según se trate de personas físicas o jurídicas, respectivamente), de una de las partes y, en particular, del franquiciado.
  • Incumplimiento Contractual: En los supuestos de incumplimiento contractual, es importante tener en cuenta que debe tratarse de una inobservancia esencial y grave de las obligaciones asumidas por el contrato de franquicia, por lo que no todo vale como incumplimiento.
  • Denuncia Unilateral: En aquellos contratos de duración indeterminada, las partes pueden gozar de la facultad de denunciar unilateralmente el contrato de franquicia poniendo, con ello, fin a la relación contractual.

Obligaciones Post-Contractuales

Producida la terminación del contrato de franquicia, las partes se encuentran obligadas a realizar una serie de actuaciones tendentes a la liquidación de la relación contractual. Por ello, junto al cese de la actividad objeto de la franquicia, el franquiciado debe restituir al franquiciador los elementos que en su día le fueron transmitidos, procediéndose asimismo a la cancelación de las operaciones que estén en curso en esos momentos.

Al finalizar el contrato de franquicia, ambas partes, franquiciador y franquiciado, adquieren una serie de responsabilidades que deben cumplir de forma diligente. Estas obligaciones tienen como objetivo principal liquidar la relación comercial de manera ordenada y justa, protegiendo los intereses de ambas partes.

  1. Cese de Actividad y Devolución de Elementos: El franquiciado debe cesar de forma inmediata la explotación del negocio bajo la marca del franquiciador. Esto implica el cierre del local, la paralización de la actividad comercial y la retirada de cualquier elemento distintivo de la franquicia. El franquiciado debe devolver al franquiciador todos los elementos patrimoniales, tanto materiales como inmateriales, que le fueron entregados para el desarrollo de la actividad. Esto incluye manuales, software, materiales de marketing, mobiliario, etc.
  2. Cumplimiento de la Cláusula de No Competencia: Es común que los contratos de franquicia incluyan una cláusula de no competencia. Esta cláusula restringe la capacidad del franquiciado para desarrollar un negocio similar al de la franquicia durante un cierto periodo de tiempo tras la finalización del contrato. El objetivo es proteger los intereses del franquiciador y evitar que el franquiciado compita de forma desleal con la red de franquicias.
  3. Liquidación de Operaciones Pendientes: A pesar de la finalización del contrato, es importante concluir las operaciones que se encuentren en curso al momento de la terminación.
    • El franquiciado debe abonar a sus trabajadores las retribuciones pendientes de pago, incluyendo salarios, extras, comisiones, etc.
    • Se deben cancelar o reducir los pedidos de productos o servicios que no puedan ser vendidos antes de la finalización de la actividad.
    • El franquiciado debe liquidar el stock sobrante de productos o materiales relacionados con la franquicia.
  4. Indemnización por Clientela: La indemnización por clientela es una compensación económica que el franquiciador podría pagar al franquiciado por la pérdida de clientela derivada de la finalización del contrato. Esta indemnización no es automática y depende de lo pactado en el contrato o de lo que determine un juez en caso de disputa.
  5. Indemnización por Daños y Perjuicios: Ambas partes, franquiciador y franquiciado, pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios si consideran que la otra parte ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el contrato. La indemnización debe basarse en pruebas que demuestren los daños sufridos y su cuantía.

Indemnización por Clientela: Análisis y Aplicación Analógica

Con independencia de la indemnización que, en su caso, proceda por los daños y perjuicios que cualquiera de las partes pueda causar a la otra, y que, en último término, se concreta durante el procedimiento judicial en una cuestión de prueba a cargo de la parte que se considere perjudicada, nos podemos plantear la procedencia de la indemnización por clientela dentro del contrato de franquicia. Al margen quedan los supuestos en los que las partes hayan contemplado expresamente dicha indemnización en el contrato de franquicia, o se haya excluido dicha indemnización de manera expresa, pues en estos casos debemos estar a lo que se haya acordado en el contrato.

La indemnización por clientela aparece regulada en el Derecho español en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del contrato de agencia (en adelante LCA) no apareciendo expresamente recogida en ninguna otra norma mercantil. Por el contrario, en el marco del contrato de franquicia no existe ninguna norma que contemple esta indemnización. Cabe puntualizar que, en este punto, dejamos margen aquellos supuestos en los que dicha indemnización se hubiese pactado en el contrato.

De los requisitos que se desprenden de la lectura del artículo 28 LCA resalta la necesidad del agente o, en su caso, el franquiciado, de haber aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente. Queda claro, por tanto, que una de las cuestiones básicas a tener en cuenta a la hora de valorar la procedencia de la indemnización por clientela en el marco de la franquicia es el análisis de la labor del franquiciado a la hora de generar -o aumentar- dicha clientela.

En esta misma línea, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de mayo de 2008 declara que la indemnización por clientela en los contratos de franquicia no existe con carácter general, al venir los clientes atraídos por la marca, aunque podría justificarse su procedencia por razones de equidad y en casos excepcionales. No debe olvidarse que, uno de los elementos configuradores del contrato de franquicia es la cesión del uso de una marca y unos signos distintivos, así como un know-how.

La cuestión expuesta en esta sentencia es significativa al poner de relieve que un análisis ecuánime de la clientela en el ámbito de la franquicia exige tener en cuenta el grado de madurez de la marca. Obviamente, no se tendrá la misma perspectiva cuando se analice el impacto que puede tener la labor del franquiciado en un proyecto en fase embrionaria que en un proyecto arraigado y consolidado. En conclusión, la aplicación analógica del art.

Recomendaciones para una Finalización Exitosa del Contrato

  • Revisar cuidadosamente el contrato de franquicia. Es fundamental leer y comprender el contrato de franquicia, especialmente las cláusulas relacionadas con la finalización del mismo.
  • Planificar la liquidación con antelación. Es recomendable comenzar a planificar la liquidación del negocio con suficiente antelación a la fecha de finalización del contrato. Esto ayudará a evitar contratiempos y a garantizar un proceso ordenado.
  • Comunicarse de manera efectiva. Es importante mantener una comunicación abierta y fluida con el franquiciador durante todo el proceso de finalización del contrato.
  • Buscar asesoramiento legal. Si se tienen dudas o surgen problemas durante la finalización del contrato, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado en franquicias.

Sentencias del TJUE y del Tribunal Supremo

Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 23 de marzo de 2023 y del Tribunal Supremo (TS) de 13 de junio de 2023 aclararon importantes cuestiones respecto del cálculo de la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA) tanto respecto de los contratos de agencia como de los contratos de distribución.

Resumiendo el precepto anterior, podríamos decir que para que el agente tenga derecho a la indemnización por clientela a la terminación de su contrato, será necesario que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el agente haya aportado nuevos clientes al empresario o haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
  • Que exista la razonable posibilidad de que la actividad del agente pueda seguir generando ventajas sustanciales al empresario.
  • Que el pago de la indemnización sea equitativo teniendo en cuenta la existencia de pactos de no competencia, la pérdida de comisiones u otras circunstancias.

En la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 23 de marzo de 2023, éste nos recuerda que el sistema indemnizatorio del art. 28 de la LCA se articula mediante tres fases:

  1. Calcular las ventajas que el empresario obtiene de las operaciones con clientes aportados por el agente comercial.
  2. Verificar si el importe de la indemnización es equitativo teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, particularmente, las pérdidas de comisiones sufridas por el agente comercial y la existencia de pactos de limitación de competencia.
  3. El importe obtenido no podrá exceder de la media anual de las remuneraciones que haya percibido el agente en los últimos 5 años, o si ha tenido una duración menor, el promedio de dicha duración.

Nuestro Tribunal Supremo tiene asentado que para realizar este cálculo debe tenerse en cuenta todo el período durante el cual se ha prolongado la relación entre el agente y la empresa, no solo el último contrato por tiempo determinado que haya sido suscrito. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la totalidad de las cantidades percibidas por el agente en el desempeño de su actividad -el conjunto retributivo-.

Pues bien, la cuestión que el TJUE finalmente aclara en su Sentencia de 23 de marzo de 2023 radica en que las comisiones devengadas por operaciones comerciales cerradas después de la terminación del contrato pero que se deban a la actividad que ha desarrollado el agente mientras el contrato se encontraba vigente, son comisiones debidas tal y como establece el art. 13 de nuestra LCA, por lo que éstas no sustituyen a las “comisiones perdidas” que sirven de base para determinar la indemnización por clientela.

Por otro lado, otra cuestión que es interesante aclarar con ocasión de este artículo, es lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 13 de junio de 2023 respecto de la aplicación analógica del art. 28 de la LCA en relación con los contratos de distribución en tanto contrato atípico -esto es, carente de normatividad específica en España-.

Así las cosas, el TS, apelando al criterio orientador del art. 28 de la LCA, pero, al mismo tiempo, a la aplicación de un criterio objetivo-realista en base a las características diferenciales de ambos contratos, estima que el cálculo de la indemnización por clientela en los contratos de distribución deberá realizarse tomando como base los beneficios netos obtenidos por el distribuidor, esto es, el beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos e impuestos.

En cambio, dicho cálculo no deberá realizarse, como venía siendo aplicado de forma contradictoria por diferentes Audiencias Provinciales de nuestro país, en base al margen comercial o el margen bruto, esto es, la simple diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al proveedor y el precio de venta al público.

Finalmente, el TS recuerda en su Sentencia que, no cabe una traslación mimética de lo previsto en los contratos de agencia a los contratos de distribución, si no que deberá valorarse caso a caso si resulta procedente una aplicación analógica de las soluciones previstas en la LCA.

En conclusión, de las últimas Sentencias dictadas tanto por el TJUE como por el TS de nuestro país, podemos extraer dos razonamientos claros:

  • Para el cálculo de la indemnización por clientela en el contrato de agencia deberemos tener en cuenta las llamadas “comisiones perdidas”, sin que ello suponga un “cobro duplicado” de las “comisiones debidas” del art. 13 de la LCA, pues se trata de conceptos distintos, no excluyentes.
  • Para el cálculo de la indemnización por clientela en el contrato de distribución deberemos valorar con mayor cautela las circunstancias concurrentes para concluir si resulta de aplicación el art. 28 de la LCA y, en todo caso, dicho cálculo deberá realizarse en base al beneficio neto obtenido por el distribuidor, no el margen bruto.