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La gestión del IVA es, para muchos autónomos y pequeñas empresas, una de las tareas más tediosas y complejas del día a día. Entre modelos, plazos y deducciones, el tiempo que se pierde en trámites fiscales puede restar foco a lo que realmente importa: hacer crecer el negocio.

En este contexto, el régimen de franquicia del IVA aparece como una solución prometedora que ya funciona en gran parte de Europa y que podría aplicarse en España próximamente. Este artículo te explica en qué consiste el IVA franquiciado, quién puede acogerse, qué beneficios ofrece y, sobre todo, cuándo entrará en vigor en España: si gestionas una actividad económica con ingresos moderados, este nuevo sistema podría liberarte de presentar declaraciones periódicas y simplificar tu contabilidad.

El nuevo régimen de IVA franquiciado puede cambiar la forma en que autónomos y pymes gestionan sus impuestos. Te contamos cómo funciona y cuándo podría aplicarse en España.

¿Qué es el IVA franquiciado?

El IVA franquiciado es un sistema fiscal que permite a autónomos y pymes no tener que aplicar el IVA en sus facturas bajo ciertas condiciones y que aún no está en vigor en España, salvo en el caso de relaciones comerciales entre autónomos y empresas españolas con clientes y proveedores en países del resto de la Unión, para las que entró en vigor el 1 de enero de 2025.

Esto significa que quienes se acogen a este régimen quedan exentos de repercutir dicho impuesto en sus operaciones comerciales, lo que facilita su actividad en el mercado. Aunque no exime de cumplir con algunas obligaciones fiscales, reduce la carga administrativa para los autónomos y las pymes.

La Unión Europea exige que la Directiva 2020/285 sea adoptada por los Estados miembros antes de enero de 2025, lo que implica su aplicación en España para los autónomos que opten voluntariamente por el régimen del IVA franquiciado.

¿Cómo funciona el IVA franquiciado?

¿Qué es el IVA franquiciado para autónomos?

El IVA franquiciado es voluntario y está pensado para simplificar la gestión fiscal de autónomos y pequeñas empresas. Quienes se acojan a él no tendrán que aplicar IVA en sus precios, lo que elimina la obligación de presentar declaraciones como el modelo 303. Eso sí, al no repercutir el impuesto, tampoco podrán deducir el IVA soportado en sus compras o inversiones.

Este sistema recuerda a la exención que ya existe en sectores como la educación, y busca impulsar el tejido empresarial más pequeño, permitiendo que negocios con ingresos reducidos puedan ofrecer precios más ajustados sin alterar la competencia ni comprometer la recaudación pública.

Uno de los puntos aún por definir es el margen de crecimiento anual que marcará la salida automática del régimen. Si el volumen de negocio supera ese límite -que se situará entre un 10 % y un 25 %- el autónomo o empresa pasará al régimen general, con todas sus obligaciones fiscales, incluida la presentación de los modelos 303 y 390. Esta medida pretende evitar abusos y garantizar que el régimen se utilice de forma legítima.

¿Quién puede acogerse al IVA franquiciado?

La Unión Europea marca los límites del IVA franquiciado, con unos ingresos anuales máximos de 85.000 euros, pero son los propios estados quienes fijan sus topes, por lo que España podría fijar una cifra inferior a esta. Además, podrán acogerse a este régimen ciertos profesionales que realicen actividades sujetas a IVA pero que deseen simplificar su gestión.

Será necesario cumplir una serie de requisitos formales y comunicar a Hacienda la decisión de aplicar este régimen franquiciado.

Requisitos para beneficiarse del IVA franquiciado

En España no se ha desarrollado aún el reglamento específico que regirá el sistema de IVA franquiciado, por lo que aún no se conocen los requisitos específicos que tendrá el sistema español. Puesto que la mesa de negociación continúa bloqueada en 2026 y, por lo que parece, no habrá avances pronto, solo podemos tener en cuenta los requisitos que establece la Unión Europea y que serán el marco sobre el que se desarrollará la normativa:

  • Se tratará de un régimen voluntario, de forma que ningún autónomo estará obligado a pertenecer al régimen franquiciado.
  • Los autónomos y empresas acogidos a este régimen no incluirán IVA en sus facturas, pero tampoco podrán deducirlo de sus gastos.
  • Si se alcanza una determinada cifra de ingresos, que la Unión Europea fija en 85.000 euros anuales, la salida del régimen será automática.

Lo anterior se refiere a la franquicia de IVA entre empresas en España; por lo que respecta a la exención de IVA para empresas españolas que facturen a clientes de otros países europeos, la exención de IVA está en vigor desde el 1 de enero de 2025.

¿Cuándo entrará en vigor el IVA franquiciado en España?

Actualmente no hay una fecha en el horizonte, puesto que la Agencia Tributaria anunció ya en 2024 que las negociaciones para crear el reglamento del IVA franquiciado en España están aplazadas sine die.

Otra cosa es el sistema de IVA franquiciado en la Unión Europea, dependiente de la Directiva 2020/285 de la UE, que en España afecta a las relaciones entre autónomos y empresas españolas con clientes y proveedores en países del resto de la unión, que entró en vigor el 1 de enero de 2025.

La aprobación del IVA franquiciado en España depende de la negociación entre la Agencia Tributaria, asociaciones de autónomos y los sindicatos, que actualmente está bloqueada por falta de acuerdo entre las partes y sin visos de reanudación, pese a que también debía haber entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2025.

Beneficios del IVA franquiciado

Puesto que el desarrollo reglamentario de esta figura aún está en fase de negociación, todavía no se conocen todas las ventajas de las que disfrutarán los autónomos que se adhieran a este sistema, aunque podemos anticipar algunas de las más importantes.

  • Exención de la liquidación del IVA: Los autónomos acogidos al régimen de franquicia no tendrán que realizar ni las declaraciones trimestrales ni la liquidación anual del IVA, lo que simplifica significativamente las obligaciones fiscales.
  • Reducción de carga administrativa: Al no ser necesario presentar declaraciones de IVA, los autónomos podrán ahorrar tiempo y recursos en la gestión contable y administrativa de su actividad.
  • Mayor competitividad en precios: Al no tener que repercutir el IVA en sus facturas, los autónomos pueden ofrecer precios más atractivos, especialmente frente a clientes que no pueden deducirse el impuesto.
  • Flexibilidad para optar por el régimen: Los autónomos con ingresos inferiores al umbral establecido (85.000 euros anuales, según la Directiva 2020/285) pueden elegir entre el régimen general del IVA o el régimen franquiciado, según lo que mejor se adapte a sus necesidades.
  • Simplificación en la emisión de facturas: No será necesario desglosar el IVA en las facturas, lo que simplifica la elaboración de estos documentos.
  • Ahorro económico en servicios de asesoría fiscal: Dado que las obligaciones relacionadas con el IVA desaparecen, los autónomos pueden reducir el coste de contratar servicios externos para gestionar este impuesto.
  • Adaptabilidad según la actividad o ingresos: Los Estados pueden ajustar el límite de ingresos o aplicarlo por sectores, lo que permite que el régimen sea más específico y beneficioso para ciertos tipos de autónomos.

Limitaciones del régimen de IVA franquiciado

La limitación más importante que fija la directiva europea es económica: solo podrán acogerse al régimen de franquicia de IVA aquellos autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros anuales.

Sin embargo, los estados miembros tienen la facultad de regular esta cifra a la baja o limitar la franquicia para sectores o actividades específicas, por lo que los límites podrán ser mayores cuando la Agencia Tributaria española anuncie la entrada en vigor del sistema.

Países con IVA franquiciado

No todos los países europeos han sufrido el mismo retraso en la entrada en vigor de la directiva europea de franquicia de IVA. En 2020 entró en vigor la Directiva 2020/285 que abre la puerta a que las pymes que facturen menos de 85 000 euros estén exentas de la declaración de IVA trimestral.

El Régimen de IVA franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año.

El pasado diciembre de 2023, Jesús Gascón, Secretario de Estado de Hacienda, afirmaba que «[…] para adoptar los cambios legales en 2024 de cara a su entrada en vigor en 2025». Por lo tanto, la entrada en vigor definitiva del Régimen de IVA Franquiciado será, como mínimo, en 2026.

Ventajas y Desventajas del IVA Franquiciado

No es oro todo lo que reluce. Aunque la idea de no declarar IVA suena atractiva, debes valorar si tu modelo de negocio encaja.

Ventajas del IVA Franquiciado

  • Adiós al papeleo trimestral: Te olvidas de presentar el Modelo 303 cada tres meses y el resumen anual (Modelo 390).
  • Precios más competitivos: Si tus clientes son particulares (no empresas), puedes ofrecer precios un 21% más baratos que tu competencia, o mantener el precio y aumentar tu margen de beneficio.
  • Más liquidez: No tienes que adelantar a Hacienda un IVA que quizás aún no has cobrado.

Desventajas del IVA Franquiciado

  • No puedes deducir gastos: Este es el punto crítico. El IVA que pagues por tu portátil, el alquiler de la oficina o los suministros no te lo devolverá Hacienda. Se convierte en un gasto más (mayor coste).
  • Imagen de «empresa pequeña»: Al emitir facturas sin IVA y con la mención de franquicia, tus clientes sabrán que facturas menos de 85.000€, lo cual podría afectar a tu imagen corporativa en ciertos sectores B2B.
  • Gestión del cambio: Si superas el límite a mitad de año, deberás volver al régimen general, lo que implica una carga administrativa de regularización

Caso Práctico: ¿Me sale a cuenta el IVA Franquiciado?

Para verlo claro, comparemos a «Laura», una diseñadora web que trabaja para clientes particulares (que no pueden desgravarse el IVA).

Situación: Laura factura 1.000€ por una web.

Gastos: Laura tiene muy pocos gastos (solo internet y software), unos 100€ al mes.

Concepto Régimen General (Actual) Régimen de Franquicia (Nuevo)
Precio del servicio 1.000 € (Base) 1.000 € (Total)
IVA que paga el cliente + 210 € (21%) 0 €
Precio final para el cliente 1.210 € 1.000 €
¿Qué pasa con sus gastos? Laura recupera el IVA de sus gastos Laura pierde el IVA de sus gastos (se suma al coste)
Conclusión El servicio es más caro para el cliente. Laura es un 21% más barata y gana el mismo dinero neto.

El veredicto:

  • Si eres Diseñador, Consultor o Copywriter (Pocos gastos): Te interesa. Tu margen se mantiene y eres más barato para el cliente final.
  • Si eres E-commerce o Transportista (Muchos gastos): Cuidado. Al no poder deducir el IVA de tus compras (mercadería, gasolina, vehículo), tus costes se disparan y pierdes rentabilidad.

Para los autónomos y pequeñas empresas, el IVA franquiciado 2026 vuelve a estar en el centro del debate fiscal. Desde 2025, muchos autónomos han mostrado interés por posibles cambios en la forma de declarar el IVA.

El objetivo de este régimen es simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios. No obstante, la normativa europea contempla este régimen como una posible opción para pequeños negocios, siempre que cada Estado miembro decida aplicarlo.