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Cuando un empresario decide jubilarse, esto puede tener un impacto significativo en sus empleados. En España, la ley protege a los trabajadores en estas situaciones, garantizando ciertos derechos y una posible indemnización. A continuación, exploraremos en detalle los requisitos y condiciones para la indemnización por jubilación del empresario.

¿Qué Sucede si el Empresario se Jubila y Cierra la Empresa?

Perder el empleo debido a la jubilación del jefe puede parecer injusto, especialmente si no es resultado de pérdidas empresariales o culpa del empleado. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores establece condiciones específicas para la extinción contractual en estos casos, aunque popularmente se le conozca como "despido".

La primera condición es que cese la actividad empresarial. Si el negocio continúa operando bajo otra persona tras la jubilación del empresario actual, no se puede ejercer este derecho ni despedir al personal bajo esta fórmula. Por tanto, no se aplicaría el despido por jubilación si hay una subrogación o traspaso del negocio, ni si hay una sucesión familiar. Tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote. La actividad comercial debe desaparecer y cerrar.

Otro requisito clave es que el empresario debe ser una persona física, no una persona jurídica. Esto significa que esta clase de extinción de contrato aplica si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad. En otras palabras, hablamos del despido por jubilación del empresario autónomo. También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo, pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge, según la jurisprudencia. Por el contrario, la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación.

El tercer aspecto importante es que el despido por jubilación del empresario como persona física debe ser notificado por escrito a los afectados. Además, debe haber un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. Este lapso de tiempo dependerá de las circunstancias de cada caso, según los altos tribunales.

Un ejemplo ilustrativo es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes. El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto para esta clase de despido.

¿Qué sucede si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación? En este aspecto, hay una disparidad de opiniones. En ocasiones, se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.

La Indemnización: Aspectos Prácticos

La indemnización que debe recibir una persona que pierde su empleo por el retiro del empresario individual es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Esto puede no parecer una gran indemnización, pero es favorable para el empleador. No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.

Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA si una persona cotiza a la vez en varios regímenes de la Seguridad Social. Todas estas reglas también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente o si fallece, siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.

Es importante recordar que el hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente. El cese de la actividad debe ser definitivo, aunque se admite un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad.

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Requisitos para la Indemnización por Jubilación del Empresario

Para que la relación laboral quede extinguida por la jubilación del empresario y el trabajador pueda cobrar una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad. Esto significa que solo procede la indemnización si, debido a la jubilación del empresario, el negocio cierra, pero no si se vende o si continúa operando a través de otra persona. Tampoco corresponde indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después.

La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa. No es necesario que la jubilación, el cese del negocio y la extinción del contrato se produzcan simultáneamente, ya que se admite un plazo prudencial entre ellos.

Indemnización según el tipo de empresario:

Tipo de Empresario Indemnización
Empresario Individual (Autónomo) Un mes de salario
Socio Único de una Sociedad 20 días de salario por cada año de servicio (prorrateo mensual), con un límite de 12 mensualidades

Derechos del Trabajador en Caso de Jubilación del Empresario

Además de la indemnización, el trabajador tiene otros derechos:

  • Comunicación escrita: El empresario debe notificar por escrito al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
  • Cobrar el paro: Si se reúnen los requisitos para ello, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo.
  • Recibir el finiquito: El trabajador tiene derecho al pago del finiquito, que incluye las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).

El trabajador puede impugnar el despido si considera que no se ha dado la causa alegada o que no se han observado los requisitos legales. El despido puede ser declarado procedente (si se ajusta a derecho) o improcedente (en caso contrario). En caso de fallecimiento, incapacidad y jubilación del empresario, no hay que seguir los trámites del despido colectivo, aun cuando haya más de cinco trabajadores afectados.