La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), representa un esfuerzo significativo para impulsar la actividad emprendedora en España. Esta ley, que sigue vigente, busca facilitar la iniciativa empresarial, promover la cultura emprendedora y ofrecer facilidades para la creación y desarrollo de proyectos empresariales que generen empleo y valor añadido.
Para comprender mejor el contexto de esta ley, es importante considerar el entorno económico y social en el que surgió. España había experimentado una severa recesión con una notable pérdida de empleos y un balance negativo en la creación de empresas. Además, el desempleo juvenil duplicaba la media europea, en parte debido a la falta de iniciativa emprendedora entre los jóvenes.
La ley también aborda la complejidad de la normativa vigente, las dificultades de acceso a la financiación y la necesidad de atraer talento extranjero con una normativa más ágil y flexible.
Medidas Clave de la Ley de Emprendedores
Las medidas introducidas tienen por objeto facilitar la iniciativa empresarial, promoviendo la cultura emprendedora y ofreciendo una serie de facilidades para crear y desarrollar proyectos empresariales que puedan generar empleo y valor añadido.
Las principales medidas adoptadas fomentan el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, entre las medidas destacan la cuota inicial de autónomos reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia o el aumento de las modalidades de capitalización de la prestación por desempleo. Por otro lado, también se introduce un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia la actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años.
Cuota de autónomos bonificada para mayores de 30 años
La esperada nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización nos trae algunas pequeñas novedades referidas al pago de cuotas de autónomos en la Seguridad Social que vale la pena desgranar. En el Título II (arts. 28 a 30) de la ley se prevén una serie de supuestos en los que se plantean reducciones y/o bonificaciones que debemos conocer. En particular analizaremos el artículo 29, que aporta un cambio sustancial respeto a la anterior ley de emprendedores publicada este mismo año.
El artículo 29 da respuesta a la extendida queja sobre la limitación de obtener una cuota bonificada del 80% sólo para los menores de 30 años que efectuaran un alta inicial.
Hay que tener en cuenta que dichas bonificaciones no se aplicarán en aquellos casos en los que el autónomo tenga trabajadores contratados. Esta medida supone que por ejemplo una persona de 40 años que se dé de alta como autónomo técnicamente ahora tendrá que abonar una cuota a la Seguridad Social de 52,03€ mensuales durante los primeros seis meses (mientras que si lo hacía hace solo un mes la cuota a abonar sería de 256,72 €).
Sin embargo, a la práctica, habrá que estar pendientes de la aplicación que se realiza de dicha cuota por parte de cada administración de la Seguridad Social y si la adaptación del sistema informático para la recaudación de las cuotas ha sido adaptado a la par que la ley.
La cuota inicial de autónomos reducida, la conocida como «Tarifa Plana de 50€», ahora también estará disponible para mayores de 30 años.
Medidas destinadas a fomentar el emprendimiento entre los jóvenes
A parte de la ya comentada Tarifa Plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social, hay otras medidas interesantes a comentar destinadas a fomentar el emprendimiento entre los jóvenes:
- Posibilidad de compatibilizar durante 9 meses la prestación por desempleo y ejercer como autónomo: Podrá percibirse la prestación por desempleo y ejercer como autónomo durante nueve meses siempre y cuando se sea menor de 30 años y no se tengan trabajadores a cargo.
- Posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para crear una Sociedad: Se introduce la opción de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para menores de 30 años y destinarlo a la creación de una sociedad, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido dentro de la misma.
Incentivos fiscales de la nueva Ley de Emprendedores
La nueva Ley de Emprendedores consta de varias medidas fiscales para incentivar el emprendimiento en nuestro país.
- Las sociedades de nueva creación tributarán al 15%: Las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán al tipo reducido del 15% (hasta una base imponible de 300.000€) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
- Reducción del 20% en los rendimientos netos obtenidos por parte de autónomos: Los autónomos que inicien actividad en 2013 se beneficiarán de una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Régimen especial de IVA
Sin duda, una de las medidas más esperadas por los autónomos españoles tiene que ver con el pago del IVA. Según recoge la nueva ley, a partir del próximo 1 de enero de 2014, los autónomos podrán retrasar el pago del IVA al cobro efectivo de las facturas que hayan emitido en ese periodo de tiempo. Este nuevo criterio para la aplicación del IVA se llama «Régimen especial del criterio de caja».
Para poder incluirse en este régimen deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Solicitarlo en el momento del alta inicial de la actividad o, si ya se está operando durante el mes de diciembre anterior, al año en el queramos que surta efecto.
- El volumen de operaciones durante el año natural anterior tiene que ser inferior a 2.000.000€. Si se ha iniciado la actividad en el año natural anterior el importe del volumen de negocios la elevamos al año.
- Los cobros en efectivo de un mismo destinatario no pueden superar los 100.000 €.
Además de lo anterior, cabe pensar si conviene aplicar este nuevo régimen o si, por el contrario, es mejor seguir tal y como estábamos hasta ahora. Entre los inconvenientes que supone su aplicación destacamos el importante aumento de las tareas administrativas, de gestión y control que se deberá soportar.
Además, se deben observar los siguientes aspectos según la Ley de Emprendedores:
- Cuando opte por el criterio de caja debe comunicárselo a sus clientes y éstos no podrán deducirse el IVA hasta que no lo paguen. Una empresa que no se acoja a este sistema y tenga proveedores que sí lo aplican tendrán que utilizar los dos regímenes de forma simultánea y no podrá deducirse el IVA hasta que no pague las facturas correspondientes.
- Lo mismo que no tendrá que ingresar el IVA que no cobra no podrá deducirse el IVA que no pague. Lo anterior significa que cuando la mayoría de los gastos que soporta una empresa no tengan influencia en el IVA (sueldos, seguridad social, etc) será mucho más interesante la aplicación de Régimen. Por el contrario, cuando la mayoría de los gastos que soporta la empresa son por facturas recibidas hay que pensárselo, ya que hasta que no las pague no podrá deducírselas.
- El momento de facturar será el mismo en el que se realice la venta o preste el servicio. Si su cliente es un empresario o profesional puede hacerse hasta el 16 del mes siguiente.
- En el libro registro de facturas emitidas y recibidas debe incluir la fecha de cobro o pago, parcial o total, y el número de cuenta bancaria utilizada.
- El nuevo régimen se puede aplicar para todas las operaciones a excepción, por ejemplo de, operaciones intracomunitarias, las importaciones y operaciones asimiladas, las acogidas a regímenes especiales simplificados de la agricultura, etc.
Deducción en el Impuesto de Sociedades
Se incentiva la reinversión de beneficios en las empresas para potenciar su crecimiento, a través de una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades para estos beneficios reinvertidos. Asimismo, para potenciar la inversión en I+D, las empresas que realicen este tipo de inversiones podrán recuperarla en caso que no puedan beneficiarse de las deducciones pertinentes.
Ayudas a la inversión
La nueva Ley de Emprendedores regula determinados incentivos o ayudas para aquellas personas que inviertan en nuevas empresas. Quienes inviertan en nuevas empresas podrán deducirse el 15% del capital que suscriban. No obstante, existe un tope máximo para esta deducción de 9.000 euros anuales y además los fondos propios de la nueva empresa no podrán ser superiores a 200.000 euros al inicio del período impositivo en el que el socio adquiera las acciones o participaciones.
Business Angels
Se regula la figura de los inversores informales (Business Angels) y para incentivar esta forma de financiación privada, estos inversores podrán deducirse el capital invertido en una nueva empresa en su correspondiente IRPF y además estarán exentos de tributar por las ganancias patrimoniales siempre y cuando éstas sean invertidas en otro proyecto.
Medidas de estímulo a la contratación en la Ley de Emprendedores
- Reducción en las cuotas de la Seguridad Social: En empresas de menos de 250 trabajadores la cuota de Seguridad Social de la empresa se reducirá en un 100% siempre y cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
- Las empresas de menos de 9 trabajadores y los autónomos tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.
- Primer empleo joven: Para incentivar la primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o ésta sea inferior a 3 meses. Estas contrataciones tendrán una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de hasta 500 euros/año para hombres y 700 euros/año para mujeres.
- Reducción de Cotizaciones: La Ley implementa reducciones en las cotizaciones para quienes opten por el pluriempleo. A este tipo de empleados se les aplicará una reducción del 50% de la base mínima de cotización establecida cada año por el Gobierno.
Creación de empresas: Objetivo, ganar agilidad
Con el objetivo de aliviar la carga burocrática para la creación de sociedades, la Ley de Emprendedores ha establecido dos nuevos mecanismos, el primero con un plazo de 24 horas (sin escritura pública) con un coste de 40€; y el segundo con un plazo de 48 horas (con escritura pública) y un coste de 100€.
Uno de los objetivos de la nueva Ley de Emprendedores es facilitar la creación de empresas.
- Emprende en 3: Se creará un portal online a través del cual se podrán realizar todos los trámites para la creación de empresas a través de un formulario único conectando las tres administraciones (central, autonómica y municipal) para realizar todas las gestiones pertinentes para la creación de una empresa. No obstante, los Ayuntamientos deberán ir adhiriéndose a este portal por lo que no estará operativo al 100% desde un inicio.
Autónomo de Responsabilidad Limitada
La nueva Ley crea esta nueva figura con el objetivo de limitar el patrimonio personal del emprendedor en relación a las deudas que pueda adquirir en el ejercicio de su actividad. Se pretende proteger a los Emprendedores para que no sufran un posible embargo sobre bienes considerados como esenciales.
Con la nueva ley, y la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, los emprendedores que tengan deudas empresariales podrán limitar parcialmente su responsabilidad, protegiendo de sus deudas su vivienda habitual.
Esta nueva figura permite limitar la responsabilidad de las deudas contraídas por el profesional en el ejercicio de su actividad, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos fijados en la ley.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, el profesional autónomo respondía de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad profesional con todos sus bienes, presentes y futuros. Con la nueva redacción podrá limitar parcialmente su responsabilidad, quedando protegida su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros o 450.000 euros en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes.
Crecimiento Empresarial: ¿Cómo abordarlo de manera estratégica?
¿Cómo beneficiarse?
Para beneficiarse de esta medida es necesaria la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. La inscripción se practicará de forma telemática mediante acta notarial en la cual se indicará el bien inmueble objeto de protección.
Asimismo, la no sujeción de la vivienda habitual a las deudas contraídas por el autónomo deberá inscribirse también en el Registro de la Propiedad. La limitación de la responsabilidad del autónomo no tendrá efectos retroactivos, salvo que los acreedores del mismo presten su consentimiento expresamente.
Por otro lado, el emprendedor de responsabilidad limitada tendrá la obligación de formular y depositar en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales correspondientes a su actividad profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. En caso de no depositar las Cuentas Anuales en el plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio social el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de la responsabilidad por las deudas contraídas.
Con la figura del Autónomo de Responsabilidad Limitada que nos trae la nueva Ley de Emprendedores, el profesional autónomo podrá limitar su responsabilidad protegiendo su vivienda habitual de posibles embargos.
- Licencias: Se prevé ampliar la lista de actividades que no requieren licencia municipal de apertura. Asimismo, se implementa un principio básico que pretende rebajar la carga burocrática en las administraciones, garantizando que no se incrementen las cargas administrativas.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: La Ley crea la figura de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva por la que se podrá constituir una Sociedad Limitada sin tener que depositar la totalidad de los 3.000€ de capital social. En este post encontrarás más información sobre este nuevo subtipo de sociedades limitadas.
Ley de Startups
La Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, conocida como Ley de startups, sitúa a España a la vanguardia de Europa en el ámbito del apoyo a estas empresas innovadoras de base tecnológica y en la atracción de talento y capital internacional.
La norma busca apoyar a las empresas emergentes innovadoras de base digital, sobre todo en sus inicios, adaptando el marco administrativo, fiscal, civil y mercantil a sus especificidades. Con ese fin, incluye medidas para impulsar la creación y el crecimiento de este tipo de empresas, reforzar la atracción de talento e inversores internacionales a España, estimular la inversión pública y privada y fomentar la circulación del conocimiento. También se propone potenciar el emprendimiento rural y eliminar las brechas de género para que haya más mujeres emprendedoras.
Requisitos para ser considerada una startup
La norma establece los requisitos que debe cumplir una empresa para entrar en esta categoría:
- No superar los 5 años de antigüedad (7 en el caso de sectores estratégicos como la biotecnología o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no sean consideradas emergentes.
- No distribuir dividendos.
- No cotizar en bolsa.
- Tener la sede social o establecimiento permanente en España.
- Tener al menos al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
- No superar un volumen de negocio anual de diez millones de euros.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. La innovación puede consistir en desarrollar productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica.
Incentivos fiscales para startups
Las principales medidas fiscales incluidas en la ley son:
- Reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: del 25 % al 15 % en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
- Ampliación de la aplicación del régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados: se extiende a los profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante el periodo impositivo de cambio de residencia y los cinco siguientes. Deben cumplir la condición de no haber residido en España durante los 5 periodos impositivos anteriores, frente a los 10 exigidos antes de la entrada en vigor de la ley.
- Posibilidad de extender el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sea positiva.
- Ampliación de la base máxima de deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales. También se eleva el tipo de deducción (del 30 al 50 %).
- Mejora del tratamiento fiscal de las stock options (opciones sobre acciones) usadas para retribuir a los trabajadores de la startup. El importe exento de tributar se eleva de los 12.000 euros a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de 'startups' de acciones o participaciones.
Ventajas administrativas de la Ley de Startups
- Posibilidad de crear una empresa emergente en un solo paso, obteniendo un número de identificación fiscal, de manera que la empresa puede completar los trámites para su constitución posteriormente. Se elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.
- Coste mínimo de aranceles notariales y registrales por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada.
- La ley exime a las startups de la exigencia de equilibrio patrimonial durante los tres primeros años desde su constitución. Esto implica que, en general, no tendrán que disolverse si sufren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
Medidas para atraer talento emprendedor
La norma busca atraer y retener el talento nacional e internacional con medidas específicas como:
- Ampliación de la vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia para emprendedores, inversores y estudiantes extranjeros. Además, la norma facilita la expedición del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) para los solicitantes de autorizaciones de residencia.
- Creación de un visado especial de 'nómadas digitales' -personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente- para titulares que trabajen en territorio nacional para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo.
- Eliminación de la obligación de obtener el NIE para los inversores no residentes. Solo se exige tanto a ellos como a sus representantes la solicitud de los números de identificación fiscal (NIF) a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de un procedimiento electrónico y con un plazo de resolución de 10 días hábiles.
- Eliminación durante tres años de la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad para emprendedores que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otra empresa.
Apoyo al ecosistema emprendedor
- Crea la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE), el organismo encargado de coordinar los servicios de apoyo al emprendimiento. Su portal web funciona como punto de encuentro virtual del emprendimiento innovador en España y ofrece información sobre trámites, ayudas, convocatorias y jornadas, entre otros contenidos.
- Facilita las convocatorias para el diseño de soluciones innovadoras que resuelvan problemas o necesidades de la Administración (compra pública innovadora).
- Entornos regulados de pruebas. Por una parte, las empresas emergentes que operan en sectores regulados pueden solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. Por otra, los poderes públicos deben promover la creación de entornos controlados de pruebas (sandboxes, en inglés) para evaluar, durante períodos limitados, la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en distintos sectores.
- Favorece la colaboración público-privada para crear empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario, así como las iniciativas para impulsar el emprendimiento de los estudiantes.
- Reduce las cargas correspondientes a las startups para el acceso a ayudas públicas.
