La Ley 27.401, que entró en vigencia el 1 de marzo, representa un hito en la legislación argentina al prever la responsabilidad penal empresaria e incluir en su normativa los Programas de Integridad. El compliance corporativo penal no es una moda, sino un tema global y transversal que pretende atacar de lleno conductas irregulares en organizaciones públicas y privadas. El compliance ha llegado a las legislaciones europeas y latinoamericanas para quedarse definitivamente.
Contexto y Origen de la Ley 27.401
“Compliance ya es una realidad en España y Argentina”. Este ha sido el título de la Conferencia ofrecida por las expertas Dras. Lina Anllo y Jimena Alguacil, en el Consulado General de la República Argentina en Barcelona el pasado 18 de junio. La jornada contó con la presencia de las autoridades del Consulado, juristas de ambos países y autoridades de universidades locales. También asistieron juristas del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y del Colegio Publico de Abogados Penales Internacionales (CAPI), autoridades de la World Compliance Internacional, la Cámara de Comercio Argentina en Barcelona, la Cámara Catalana de Comercio en Argentina y la Asociación Argentino Española de Emprendedores (ASAEDE).
Debate en Torno al Compliance
El debate generado a partir de la exposición de las abogadas concluyó que el compliance corporativo penal es un tema global y transversal.
La Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria (RPE) -vigente desde marzo de 2018- introdujo en Argentina la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción y conexos. Su aplicación práctica ha sido limitada: hasta la fecha solo se homologó un acuerdo de colaboración eficaz (autodenuncia corporativa) -el caso Securitas-.
Legislación Comparada: Argentina vs. España
Las letradas -integrantes del Comité Argentino de la World Compliance Association- explicaron las similitudes y diferencias que presentan las normas vigentes en materia de compliance en ambos países. En España rigen desde el año 2010 la Ley Orgánica 5/2010 y la Ley Orgánica 1/2015, leyes que regulan la responsabilidad penal de las empresas y los Programas de Compliance.
Si bien ambos sistemas presentan semejanzas, en el sistema argentino, para que el compliance actúe como atenuante o exculpante de sanción penal, deben darse recaudos más exigentes que en la ley española.
Exención de Responsabilidad Penal
Cabe preguntarse, además, qué condiciones deben darse para que la persona jurídica quede exenta de dicha responsabilidad. De forma adicional, la ley también contempla un conjunto de elementos que, si bien no resultan ser de obligado cumplimiento, sin duda harán más robustos estos sistemas.
No obstante a lo comentado anteriormente, mención especial merece uno de estos elementos: los canales internos de denuncia de irregularidades.
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Análisis Detallado de la Ley 27.401
La Ley 27.401 establece la responsabilidad penal de las empresas por delitos cometidos “en su beneficio directo o indirecto” por sus directivos u otras personas vinculadas. Cubre algunos y no todos los delitos de corrupción (cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito, concusión y falsificación de información). El artículo 2º señala que la empresa responde por delitos de sus representantes legales, así como por actos de terceros (proveedores, agentes) cuando, aun en ausencia de vínculo formal, la compañía “ratificare” los pagos indebidos. En la práctica, ello implica un enfoque de responsabilidad vicaria, similar al antiguo modelo español.
No existe una exención automática por programa de cumplimiento, aunque la ley contempla atenuantes y un mecanismo especial de exención de pena (art. 9º): la empresa queda eximida si simultáneamente denuncia espontáneamente el delito, contaba con un adecuado sistema de control interno (previo al hecho) y restituye el ilícito obtenido. Tal exención -no facultativa para el juez.
Sanciones
En términos de sanciones, la Ley prevé multas, la disolución de la persona jurídica y diversas medidas accesorias (cierre de establecimientos, inhabilitación para contratar con el Estado, etc.).
Ley 27401: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Implementación y caso Securitas
La ley entró en vigor en marzo de 2018, pero su aplicación efectiva fue nula hasta 2024. Sólo este año el Poder Judicial homologó el primer acuerdo de colaboración eficaz bajo el nuevo régimen, suscripto por Securitas Argentina S.A.. En ese caso, la empresa de seguridad pagó coimas a funcionarios para renovar un contrato público de estacionamiento; tras detectar internamente la conducta ilícita y denunciarla, obtuvo un beneficio procesal. El Gobierno destacó que este “primer acuerdo” reafirma la importancia de la cooperación público-privada en la prevención de la corrupción. No obstante, el hecho de que solo exista este caso evidencia la ineficacia actual del sistema.
Deficiencias identificadas
Entre las críticas doctrinarias se señala la rigidez del modelo. Argentina no incorporó disposiciones claras de exención por programas de integridad (salvo el estricto caso del art.9°), ni reglamentó debidamente los requisitos de los programas (art.22). A diferencia de España, que permite exonerar a la empresa si ésta demostró un compliance eficaz, nuestra ley exige no solo el programa sino además la autodenuncia y la restitución del perjuicio. Asimismo, la amplitud de la responsabilidad para actos de terceros (“proveedores, contratistas, agentes” sin vinculación contractual formal) inicialmente contemplada fue eliminada en el texto final, debilitando una vía de control.
Tampoco se ha reglamentado en detalle el procedimiento de colaboración ni se han dictado normas administrativas complementarias (por ejemplo, instrucciones UIF o AO sobre integridad empresaria) que guíen su aplicación. En síntesis, la Ley 27.401 cumplió un “debe con la comunidad internacional”, pero todavía luce ineficaz: hay pocas causas practicadas, faltan condenas corporativas y la primera década de existencia pasó sin generar jurisprudencia propia (solo existe la de Securitas).
Ingreso a la OCDE y su Impacto
El ingreso a la OCDE es considerado estratégico para Argentina (acceso a financiamiento, estándares, credibilidad). En 2022 la OCDE invitó formalmente a Argentina a comenzar negociaciones de adhesión; en 2024 se aprobó una Hoja de Ruta (Roadmap) de ingreso. La adhesión requiere cumplir criterios de gobernanza e integridad: por ejemplo, Argentina es Estado Parte de la Convención anticorrupción de la OCDE desde 2001, y está sujeta a revisiones por pares de sus esfuerzos anticorrupción. Como advierten expertos, la OCDE “espera” que los países miembros cuenten con un marco legal contra la corrupción que penalice el soborno transnacional y establezca responsabilidad corporativa.
En la práctica, la obtención del ingreso se vinculó con la aprobación de la Ley 27.401. Analistas señalan que la voluntad política de integrarse a la OCDE impulsó la sanción de la norma, “poniendo fin a una deuda de casi 20 años” con estándares internacionales. La OCDE incluso reconoció medidas argentinas, citando al Registro de Integridad (RITE) como caso relevante en políticas de integridad empresarial.
La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)
La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) es la ley estadounidense de 1977 que prohíbe que empresas y personas sujetas a jurisdicción de EEUU sobornen a funcionarios extranjeros. Se compone de disposiciones anticorrupción (prohibiendo pagos ilegales) y contables (exige llevar libros claros). En febrero de 2025, el entonces expresidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que ordenó suspender la aplicación de la FCPA por 180 días. El argumento oficial fue que la estricta aplicación de la FCPA “perjudica la competitividad” de las empresas estadounidenses, al impedirles prácticas comunes para competidores extranjeros.
Este “paro” temporal de la FCPA generó críticas: expertos advierten que beneficia a las empresas de EEUU y “afecta la lucha global contra la corrupción”. En Uruguay también se destacó que la suspensión complica investigaciones en Argentina, como el caso de “cleptocracia” contra exfuncionarios kirchneristas. Aunque la FCPA es ley estadounidense, su relajación influye indirectamente en Argentina. Argentina recibe inversiones de empresas de EEUU sujetas a la FCPA; si éstas piensan que no serán sancionadas por sobornos en el exterior, podrían ser menos rigurosas con sus controles internos.
Además, las fiscalías argentinas suelen apoyarse en información y cooperación de pares extranjeros en casos transnacionales. La paralización de la FCPA puede disuadir la colaboración internacional en casos argentinos (por ejemplo, sectores que investigan sobornos a funcionarios locales según acuerdos bilaterales). En resumen, la FCPA ha sido instrumento clave contra la corrupción global; su reciente suspensión -aunque temporal- envió señales contradictorias. En Argentina, preocupa que desincentive la denuncia de empresas con sede en EEUU y que erosione los estándares que impulsaron la ley 27.401.
Fortalecimiento de Herramientas Internas en Argentina
Independientemente de factores internacionales, Argentina necesita robustecer sus propias herramientas. Las políticas anticorrupción deben descansar en prevención interna, no solo en presiones externas. Como advierte el Fiscal General, “la verdadera lucha contra la corrupción viene desde la prevención”, esto es, estableciendo una cultura de integridad en las empresas y entidades estatales.
La Oficina Anticorrupción enfatiza que trabaja “para fortalecer la ética y la integridad en la administración pública nacional, a través de la prevención e investigación de la corrupción y la formulación de políticas de transparencia”. Es imprescindible fomentar en el sector privado mecanismos de cumplimiento efectivo. Un programa de integridad funcional es ya obligatorio para contratar con el Estado, pero debe dejar de ser solo requisito burocrático: las empresas deben hacer autocontrol interno real (canales de denuncia, códigos de conducta, due diligence a clientes/proveedores).
En el ámbito público, debe acelerarse la capacitación a funcionarios y la articulación entre agencias. Por ejemplo, la UIF -órgano antilavado argentino- ha intensificado su cooperación con la Procuración y la Oficina Anticorrupción “para fortalecer la coordinación interinstitucional”. Del mismo modo, organismos locales han creado foros anticorrupción (ej. Foro Permanente de Fiscalías y Oficinas Anticorrupción) para intercambio de información.
Comparación con otros países
A continuación, se presenta una tabla comparativa entre Argentina, España y Estados Unidos en materia de responsabilidad penal empresarial:
| País | Características Principales |
|---|---|
| Argentina (Ley 27.401) |
|
| España |
|
| Estados Unidos |
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Aciertos y Carencias
Argentina acertó al introducir el compliance penal de las empresas, alineándose con estándares globales. Sin embargo, comparado con España y EEUU, su ley requiere perfeccionamiento. Por ejemplo, el modelo español ofrece certeza de exención a empresas diligentes; la ley argentina solo atenuantes estrictos. El modelo estadounidense, con su énfasis en cooperación y monitoreo, muestra que sancionar requiere recursos y coordinación internacional (como se ve en el caso Siemens Argentina).
