En un entorno donde la digitalización y la innovación marcan la diferencia, las empresas, especialmente startups y pymes, buscan formas alternativas de financiar su crecimiento. La financiación participativa, también conocida como crowdfunding, se ha convertido en una solución atractiva y accesible, conectando a emprendedores con inversores a través de plataformas online.
Sin embargo, detrás de este modelo colaborativo y digital, existe un marco regulatorio exigente que garantiza la transparencia y la protección tanto de empresas como de inversores. En España, el crowdfunding surgió como un mecanismo para que grandes grupos de personas pudieran financiar proyectos con pequeñas aportaciones, facilitando la recaudación de fondos para ideas innovadoras y de alto riesgo.
Las actividades financieras habitualmente conocidas como “crowdfunding” fueron reguladas por primera vez en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Se trata de plataformas de financiación participativa, que suponen una alternativa a la financiación bancaria, siendo intermediarias en la captación de capital por parte de empresas a través de un sistema de servicios de la información accesibles por internet.
Estas plataformas de crowdfunding permiten contactar a los promotores que requieren financiación con potenciales inversores. Suele tratarse de inversiones con un riesgo elevado, y de importe reducido, a cambio de valores y participaciones sociales, o préstamos con intereses.
A continuación, exploraremos el marco regulatorio del crowdfunding en España, analizando la normativa europea y nacional que lo rigen.
Marco Legal del Crowdfunding en España
El marco legal europeo y español ha creado un entorno seguro y estructurado que ha permitido la expansión del crowdfunding. A continuación, se presentan las principales leyes y regulaciones que conforman este marco:
Reglamento Europeo 2020/1503
El pasado 10 de noviembre de 2021 entró en vigor el Reglamento (UE) 2020/1503 de 7 de octubre de 2020 sobre proveedores de servicios de financiación participativa para empresas (“crowdfunding”). Este reglamento es la base de la regulación del crowdfunding en la Unión Europea.
Este reglamento fue un paso crucial para establecer normas claras que protegieran a los inversores y promotores en plataformas de crowdfunding inmobiliario y crowdlending. Este marco legal permite que las plataformas operen de manera transfronteriza dentro de la UE, fomentando la expansión del crowdfunding y abriendo nuevas oportunidades de inversión en toda la Unión Europea.
Es preciso tener en cuenta que el período transitorio, establecido por el Reglamento para el cumplimiento de la normativa europea por parte de los proveedores de servicios de crowdfunding -que ya hayan sido autorizados- y operan según la normativa nacional, ha sido extendido por la Comisión Europea, hasta el 10 de noviembre de 2023, o hasta que se les conceda la autorización si ya la hubieran solicitado.
La justificación de esta extensión es evitar el colapso del sector europeo de plataformas de financiación participativa, pues es necesario que modifiquen significativamente sus disposiciones operativas y de gobernanza actuales.
Desde noviembre de 2021, todas las plataformas de crowdfunding que operan en la Unión Europea deben cumplir con el Reglamento (UE) 2020/1503, que establece normas comunes para todo el territorio comunitario. El objetivo es claro, proteger al inversor y fomentar la confianza en este sistema de financiación alternativa.
Este reglamento se aplica a los servicios que facilitan préstamos o inversiones en empresas a través de plataformas digitales, con límites de financiación por proyecto fijados en 5 millones de euros en un periodo de 12 meses.
Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial
La Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación empresarial regula, por primera vez en España, las denominadas plataformas de financiación participativa o de “crowdfunding”. La Ley 5/2015 fue la primera legislación en España que abordó específicamente el crowdfunding.
De acuerdo con el artículo 46 de esta Ley, “Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores”.
Las plataformas de financiación participativa deben estar autorizadas y registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este organismo vela por salvaguardar la neutralidad de las plataformas en su labor de intermediación entre los receptores de fondos y sus inversores. Su regulación se encuentra a caballo entre los mercados cotizados y la financiación bancaria.
Sin embargo, su aplicación no estará exenta de dificultades, ya que la actual legislación española sobre plataformas de financiación participativa tiene marcadas diferencias con el nuevo Reglamento.
Para la ley española lo más importante es la autorización administrativa, que en este caso la concede la CNMV y la exigencia de un capital mínimo de 60.000 €, así como un seguro de responsabilidad civil de un mínimo de 300.000 € por daños y 400.000 € por todos los conceptos, con un incremento de la cobertura en función de los importes que se financian cada año.
Ley 18/2022
La Ley 18/2022 es la normativa más reciente en España y modifica aspectos de la Ley 5/2015 para alinearla con el Reglamento Europeo 2020/1503. Entre los cambios más relevantes, la Ley 18/2022 establece nuevas reglas sobre el préstamo hipotecario y su integración en las plataformas de crowdfunding inmobiliario.
La coexistencia de ambas leyes (5/2015 y 18/2022) es esencial para garantizar una transición fluida hacia el nuevo marco regulatorio. Un aspecto clave de la Ley 18/2022 es su enfoque en la seguridad jurídica y transparencia.
La nueva Ley Crea y Crece adapta la legislación española en este ámbito, en consonancia con el Reglamento 2020/1503. Esta norma unificó la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas de acuerdo con el Reglamento pueden prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, las plataformas que presten servicios en España deberán cumplir ya con la normativa del Reglamento Europeo, y en concreto con algunas de las principales obligaciones que el mismo impone para la prestación de este tipo de servicios.
Requisitos para los Proveedores de Servicios de Financiación Participativa (PSFP)
Para operar legalmente, es imprescindible contar con una figura clave, el Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP). Esta entidad actúa como intermediaria entre promotores (las empresas que buscan financiación para sus proyectos) e inversores, gestionando la plataforma bajo un marco legal claramente definido.
Los PSFP deben cumplir con una serie de obligaciones técnicas, organizativas y legales que son esenciales para operar con transparencia y legalidad. Entre ellas destacan:
- Autorización formal: toda plataforma debe estar autorizada por la autoridad competente (en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores), que evalúa la idoneidad del equipo gestor y la viabilidad del modelo de negocio.
- Gobernanza interna robusta: se exige una estructura organizativa clara, con funciones de cumplimiento, auditoría y gestión de riesgos bien definidas.
- Gestión de conflictos de interés: no se permite aceptar como promotores de proyectos a personas que estén directamente relacionadas con el PSFP. Y si alguna de estas personas actúa como inversor en algún proyecto deberá comunicarse a todos los inversores en un apartado o tablón de anuncios en la plataforma digital. El objetivo es evitar que la PSFP beneficie a sus propios proyectos.
- Evaluación del conocimiento del inversor: se debe aplicar un test que ayude a los inversores no profesionales a comprender los riesgos de sus decisiones.
- Periodo de reflexión de 4 días: cualquier inversor minorista tiene derecho a desistir de su inversión sin penalización en ese plazo.
- Transparencia informativa: las plataformas deben publicar información clara y actualizada sobre los proyectos, condiciones de inversión, comisiones y riesgos.
- Protocolo de reclamaciones y gestión de quejas: Debe establecerse un sistema eficaz para atender cualquier incidencia del cliente.
- Plan de continuidad operativa: Las plataformas deben estar preparadas para seguir funcionando o cerrar ordenadamente en caso de crisis o cese de actividad.
Como podemos observar, existen una serie de requisitos especialmente estrictos en un sector tan sensible como el financiero, donde la confianza es uno de los activos más valiosos.
Aspectos Fundamentales del Reglamento Europeo
Desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, las plataformas que presten servicios en España deberán cumplir ya con la normativa del Reglamento Europeo, y en concreto con algunas de las principales obligaciones que el mismo impone para la prestación de este tipo de servicios. Estos son algunos de sus aspectos fundamentales:
- Las plataformas autorizadas obtienen un pasaporte europeo que les permite ofrecer sus servicios en todo el territorio comunitario.
- Posibilidad de realizar una gestión individualizada de las carteras de préstamo. Si bien las plataformas tienen expresamente prohibido prestar asesoramiento financiero, así como la utilización de fondos sin autorización, sí que podrán, a partir de ahora, invertir en nombre de los inversores en base a un mandato que deberá recoger las características del servicios e inversiones a realizar.
- Las plataformas pueden crear un tablón de anuncios en el que sus inversores muestren su interés en la adquisición de valores, préstamos u otros instrumentos negociados en la plataforma. Esta herramienta no podrá utilizarse para combinar los intereses de compra y de venta de un modo que desemboque en la conclusión de un contrato en relación con tales anuncios. En caso de proponerse un precio para la operación deberá realizarse de manera no vinculante y transparente.
- Protección del inversor mediante una prueba inicial de conocimientos, y de una simulación de la capacidad de soportar pérdidas calculada como el 10% de su patrimonio neto.
- Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
- Exigencia de una ficha de datos fundamentales de la inversión.
- Las ofertas de financiación participativa seguirán siendo vinculantes para el promotor del proyecto a partir del momento en que la oferta de financiación participativa figure en la plataforma de financiación y hasta su fecha de expiración o cumplimiento del objetivo de financiación.
- Posibilidad del inversor no experimentado de revocar la oferta durante el período de reflexión precontractual de 4 días naturales fijados desde la fecha de la oferta de inversión o la expresión del inversor no experimentado.
- Regulación de posibles conflictos de intereses, estableciendo ciertos requisitos con respecto a los proveedores de servicios de financiación participativa, sus socios y sus administradores y empleados, o cualquier persona física o jurídica estrechamente vinculada a ellos por una relación de control.
- Las plataformas que obtengan la autorización de la CNMV se considerarán plataformas de financiación participativa armonizadas y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea. Por el contrario, aquellas plataformas no armonizadas, por prestar servicios a promotores que sean consumidores, o cuyas ofertas de financiación participativa sean superiores a 5 millones de euros en un plazo de 12 meses, no disfrutarán de este “pasaporte europeo” y deberán desarrollar su actividad conforme a la Ley española, aunque la misma hace remisión también en este punto a las obligaciones establecidas en el Reglamento.
- Finalmente, la principal novedad, al margen de la adaptación de la normativa europea, es la creación de las agrupaciones de inversores. De esta forma, se permite agrupar a los inversores en una sociedad limitada cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea.
¿Por qué es importante contar con asesoramiento legal especializado?
Cumplir con todos estos requisitos puede parecer abrumador, pero con el acompañamiento adecuado, es posible estructurar una plataforma de financiación participativa que no solo cumpla con la ley, sino que inspire confianza y crezca con solidez.
Es fundamental contar con una asesoría legal que acompañe en todo el proceso de obtención de la autorización para ser PSFP. Una asesoría especializada no solo ayuda a redactar y formalizar toda la documentación requerida por la autoridad competente, sino que también asesora a las partes involucradas sobre los riesgos y beneficios, asegurando que ambas partes comprendan completamente sus derechos y responsabilidades.
El crowdfunding es una alternativa de financiación con enorme potencial, especialmente en sectores como el fintech, el tecnológico o el de impacto social.
¿Qué es el CROWDFUNDING INMOBILIARIO? 🏦 Ventajas y riesgos de INVERTIR así en BIENES RAÍCES
Impacto en las estrategias de inversión
Para los inversores, comprender el marco legal es clave para desarrollar una estrategia de inversión sólida. La transparencia exigida por las regulaciones facilita a los inversores tomar decisiones bien fundamentadas, especialmente en sectores como la inversión inmobiliaria y el crowdlending.
Con el Reglamento Europeo 2020/1503 y la adaptación de las leyes españolas, se ha logrado mayor transparencia, protección al inversor y profesionalización del sector.
Tabla resumen de la regulación del crowdfunding en España
| Ley/Reglamento | Descripción | Impacto |
|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2020/1503 | Normas comunes para plataformas de crowdfunding en la UE. | Protección del inversor y fomento de la confianza. |
| Ley 5/2015 | Primera regulación del crowdfunding en España. | Establecimiento de requisitos para las PFP y límites de inversión. |
| Ley 18/2022 | Adaptación de la Ley 5/2015 al Reglamento Europeo. | Seguridad jurídica y armonización con la normativa europea. |
