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Emprender un negocio es un camino que muchos abordan con entusiasmo e ilusión. Las razones para emprender pueden ser muy variadas. Claro que sí, lo exigido es ser empresario, en cualquiera de sus posibles formas jurídicas.

Plan de Empresa: La Base del Éxito

Es conveniente un Plan de Empresa, que analice la viabilidad de la idea, disminuyendo en gran parte el riesgo financiero. De esta forma eliminas el caos, las lagunas y los problemas de base al llevar tu idea de la teoría a la práctica. Descubrirás que yendo paso a paso, sin saltarte nada, llegar a crear el plan de negocio es mucho más fácil.

La teoría va directa al grano, con un lenguaje simple y claro. Sin agobios, sin prisas y a tu ritmo, pero sin perderte por el camino. Página derecha: Ejercicios y esquemas para rellenar con la información de tu negocio o proyecto (¡Usa un lápiz! Su estructura interna sigue el orden natural y orgánico en el que se crea un negocio.

Financiación para Emprendedores

En principio se habla de dos tipos generales de financiación: recursos que aportan en su caso el grupo de propietarios de la empresa. Existen diferentes tipos de subvenciones en materia de creación de empresas. Además, se puede optar por microcréditos (préstamos de hasta veinticinco mil euros) y por los llamados "business angels", que son inversores que aportan sus propios dineros a pequeñas empresas o incluso empresarios individuales.

Leasing y Renting

El leasing es una operación de alquiler con opción de compra, dando al arrendatario la prioridad de que se puede optar por su compra. El renting es una operación de alquiler de adquisición de un bien; habitualmente no incorpora servicios a la cuota, adaptándose, con su situación de autoempleo.

Contratos de Franquicia

Los contratos de franquicia permiten al franquiciado utilizar nombres, marcas, etc, para la reventa de productos o la prestación de servicios. El franquiciador se compromete a proporcionar asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato.

Trámites Iniciales para Emprendedores

El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social es un paso fundamental, independientemente de la tipología de las mismas. A través de un Punto de Asesoramiento al Emprendedor (PAE) se puede tramitar la creación de algunas formas jurídicas de manera sencilla, obteniendo la información necesaria, por lo que los trámites son más sencillos.

Se debe estar dado de alta en el I.A.E. Se requiere control de accesos, así como seguridad y alarmas, mantenimiento o climatización, o cualquier otro servicio que requiera por parte del emprendedor. Si el emprendedor decide cambiar de ubicación a un espacio empresarial más fuerte, puede hacerlo. No es obligatorio permanecer en el mismo espacio en el Vivero.

Formas Jurídicas de la Empresa

La elección de la forma jurídica depende de las características del proyecto, principalmente, en el modo de gestión y en los aspectos fiscales, laborales y jurídicos. Existen diferentes tipos de sociedades, ya sean individuales o asociativas, tengan o no personalidad jurídica. La responsabilidad del empresario individual es total, al no deber contar con otros socios o partícipes para la adopción de decisiones, con menores trámites de puesta en marcha y mayor flexibilidad.

El Empresario Individual responde con todos los bienes, presentes y futuros, de los que integran su patrimonio. No, aunque en la práctica se confunden los términos de autónomo y empresario individual. El Empresario Individual puede contratar trabajadores para su actividad. Los trámites de la Seguridad Social hay que llevarlos a cabo telemáticamente.

Comunidad de Bienes (CB)

La Comunidad de Bienes (CB) se rige por los Artículos 392 a 406 del Código Civil. Es un contrato por el que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas. Los comuneros pueden pactar entre sí cualesquiera otros pactos que estimen convenientes. Deben solicitar un NIF en la Agencia Tributaria para la obtención del CIF.

No se exige un capital mínimo para su constitución. Desde la entrada en vigor del R. D. no existen requisitos mínimos ni máximos en cuanto a la cuantía a aportar. Las deudas son exigibles a los comuneros de forma personal, solidaria e ilimitada. Los beneficios de las CB tributan, según el régimen fiscal de "atribución de rentas". Cada comunero debe declarar en función de su participación en la misma, o, en su defecto, por partes iguales, quien debe declarar IVA.

No necesariamente tienen que trabajar todos los comuneros. Pueden existir otros comuneros que trabajen, o solo aporten capital.

Certificación Negativa de Denominación

La Certificación Negativa de Denominación es el documento que acredita que el nombre elegido para la sociedad no está ya utilizado por otra empresa. Se puede obtener dicha certificación a través de la página del registro www.rmc.es. El certificado estará disponible en un plazo de 24-48 horas. La certificación negativa de denominación es un requisito indispensable para la constitución de cualquier tipo de sociedad.

Se debe evitar elegir nombres que coincidan con actividades idénticas o similares. La Denominación social es el nombre comercial para el caso de las sociedades. La protección del nombre comercial es idéntica a la existente sobre marcas. El coste de la certificación negativa de denominación es de 1,50€ y la certificación 6,01€+IVA. La presentación se hace de manera gratuita y la notificación de presentación 1,50€+IVA, en el Registro Mercantil Provincial.

El capital podrá aumentarse siempre que así lo acuerden los socios, bien por emisión de nuevas acciones, en Sociedades Anónimas; o por elevación del valor nominal de las ya existentes, o mediante aportaciones no dinerarias. Tras la entrada en vigor del R.D., se suprimió la necesidad de acreditar el desembolso del pago del mismo.

¿Cómo elegir el nombre de tu empresa?

Sociedad Anónima (S.A.)

Se trata del prototipo de sociedad capitalista, en la que el capital está dividido en acciones, que representan partes alícuotas del mismo. Dichas acciones son libremente transmisibles y otorgan a su titular derechos valorables económicamente. La responsabilidad por las deudas sociales recae exclusivamente sobre el patrimonio de la sociedad. En toda la documentación de la sociedad debe figurar la denominación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales.

Los Administradores son los encargados de gestionar y representar a la sociedad. Los socios de una sociedad pluripersonal lo hacen a través de la Junta General de Socios. Pueden ser Administradores tanto personas físicas como jurídicas, a no ser que los estatutos dispongan lo contrario. Es la sociedad, con su patrimonio, quien responde de las deudas sociales. Tras la entrada en vigor del R.D., la constitución de la sociedad se puede realizar a través del Notario, quien podrá llevar a cabo los mismos de manera telemática.

El capital está en relación directa con la cuantía que los socios estén dispuestos a aportar, siempre que éstos puedan valorarse en dinero. Los Administradores deberán convocar la Junta General de Socios durante el periodo de tiempo que señalen los estatutos sociales. El régimen de impugnación de acuerdos sociales es el que se regula para las Sociedades Anónimas. Los Administradores responderán solidariamente por el importe total de la indemnización establecida. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Se identifica por la denominación “Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”. El nombre de la empresa debe estar formado por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico único (ID-CIRCE). No se puede constituir una SLNE si ya se es socio único de otra sociedad. Tampoco se puede ser administrador de otra sociedad, salvo que ésta sea una SLNE.

La SLNE no puede realizar actividades inmobiliarias, financieras o de seguros. La SLNE está obligada a realizar por vía telemática el cumplimiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del I.R.P.F.

Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) y Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)

El número mínimo de socios requerido para su constitución es tres. Ninguno de los socios puede tener más del 33% de participación. El capital social estará dividido en acciones (S.A. Laboral) o participaciones (S.L. Laboral). La transformación de S.A. Laboral en S.L. es posible, pero no al revés. El número mínimo de socios para constituir esta forma societaria es dos. Estas sociedades pueden desarrollar cualquier actividad. Su estructura y gestión son democráticas y todos los socios tienen los mismos derechos.

Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas pueden ser de primer o segundo grado. Las cooperativas de primer grado son aquellas en las que los socios son personas físicas o jurídicas. Existen diferentes tipos de socios: Socios-trabajadores: Su relación con la cooperativa es societaria. El número de horas/año realizadas por trabajadores asalariados no socios no podrá ser superior al 50% del total de las realizadas por los socios-trabajadores. Socios colaboradores: Su relación con la cooperativa es societaria, pero no realizan la actividad principal de la cooperativa.

El Consejo Rector es el órgano de administración y representación de la cooperativa. El administrador único podrá ejercer las funciones establecidas para el Consejo Rector. Las cooperativas deben dar de alta a sus socios trabajadores, integrándolos en el régimen especial correspondiente. También existen cooperativas de consumidores y usuarios, cumpliendo determinados requisitos.

Obligaciones Fiscales

Obligaciones de Facturación

Las facturas deben incluir: Descripción de la operación y su contraprestación total. La expresión “IVA incluido”, si así está autorizado. Los empresarios deben conservar los justificantes de sus operaciones.

Declaración del IVA

Los sujetos pasivos del IVA deben presentar sus declaraciones trimestralmente, si sus actividades económicas no superan los 150.000 € anuales. La presentación se realiza entre los días 1 a 20 de los meses de abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero.

Contratación Laboral y Prevención de Riesgos

Contratación Laboral

El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito, antes de que estos últimos comiencen a prestar sus servicios en la empresa. Debe ser firmado por el empresario y por el trabajador. El salario mínimo interprofesional (SMI) es el establecido legalmente. Si el salario percibido es inferior al SMI, el trabajador puede reclamar la diferencia. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado. Las personas menores de 16 años no pueden trabajar.

Prevención de Riesgos Laborales

Es obligatorio: Evaluar aquellos riesgos que sean inevitables. Planificar y aplicar la actividad preventiva. Se debe informar a los trabajadores de los riesgos existentes, así como de las medidas preventivas a adoptar. Es necesario realizar una evaluación inicial de riesgos, tanto al inicio de la actividad o cuando se modifiquen las condiciones de trabajo. Es obligatorio proteger los datos personales, siendo los empresarios los titulares de los datos que su empresa tiene almacenados.

Protección de la Marca

La marca constituye un signo distintivo de los productos o servicios de una empresa. El registro de la marca se realiza ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. El coste del registro está condicionado a conceptos variables en función del servicio o prestación solicitada.

Gestión de la Cooperativa

Los miembros del Consejo Rector son elegidos en la Asamblea General, con el tiempo fijado en los Estatutos, nunca más de un año. Los miembros del Consejo Rector deben presentar ante la Asamblea General Ordinaria un Informe de Gestión, un Balance de situación, una Cuenta de Resultados y una Propuesta de Distribución de Resultados. Los miembros del Consejo Rector están obligados a guardar secreto sobre los datos de la cooperativa. Los socios deben cumplir los Estatutos y mostrar compromiso de continuidad hasta el final del ejercicio económico.

Marketing y Redes Sociales

Una buena estrategia de marketing es fundamental para la andadura empresarial, considerándose como fuente de éxito o de fracaso. Es importante invertir tiempo en conocer la ubicación geográfica de mi negocio. La pregunta no es ¿Cómo puedo hacer dinero?, sino ¿Qué valor puedo aportar a la sociedad?. Debes ser experto en el servicio que ofreces y estar presente en múltiples sitios web. Recuerda que el objetivo es generar una conversación para poder cerrar una venta. Es crucial estar en constante evolución y adaptarse a los nuevos tiempos. El trato con los clientes debe ser “humano”.

Identifica las necesidades de tu público y sé positivo y optimista. Busca entornos en los cuales puedas hablar de proyectos e ideas. No menosprecies a nadie, todos son relevantes al igual que quienes te rodean. Enfócate en un problema que requiere ser resuelto. El trabajo en equipo es esencial para lograr un impacto positivo.

El marketing digital es una herramienta poderosa para conectar de manera directa, rápida y masiva con los clientes.

Redes Sociales para Emprendedores

Es importante identificar qué redes sociales tienen afinidad con tu proyecto. El contenido debe informar, formar y entretener, evitando ser puramente publicitario. Publica fotos, videos, historias o estados que generen valor. Realiza concursos y sorteos (ayudan mucho al crecimiento y difusión). Organiza eventos para promocionar tu producto o servicio. Habla sobre tu emprendimiento y mantén una comunicación constante a largo plazo.

Es importante que el NIDO sea más llevadera. No intentes vender de inmediato, deja que te conozcan y decidan si quieren quedarse o aceptarte. ¿Qué esperan los usuarios de tus redes sociales? ¿Por qué deberían elegirte a ti para sus compras?. Debes tener claro cuál es el objetivo de tu negocio. Elige el tipo de página que deseas crear. El feed es tu vidriera, cuida la estética y la información. Utiliza historias destacadas para mostrar información importante que no quieres que se pierda en el feed. Humaniza la marca.

Dale uso a los stickers en las historias: Preguntas: Interactúa con tu audiencia. Ubicación: Si vas a feriar a una plaza, indica la ubicación. Cuenta regresiva: Para promocionar un evento. Encuestas: Para conocer la opinión de tu público. Adapta los stickers a tu marca/negocio y conecta con tu público. Recuerda que el cliente tiene que sentirse parte de la marca.

Las redes sociales están abiertas 24hs, aprovéchalas para seguir contando cosas. Analiza las estadísticas y mide los resultados.

Forma Jurídica Número Mínimo de Socios Responsabilidad Capital Mínimo
Empresario Individual 1 Ilimitada No requerido
Comunidad de Bienes (CB) 2 Solidaria e Ilimitada No requerido
Sociedad Anónima (S.A.) 1 Limitada al capital aportado Mínimo 3.000€
Sociedad Limitada (S.L.) 1 Limitada al capital aportado Mínimo 3.000€
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) 1 Limitada al capital aportado Mínimo 3.000€, máximo 120.000€
Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) 3 Limitada al capital aportado Según Estatutos
Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) 3 Limitada al capital aportado Mínimo 60.101,21€
Sociedad Cooperativa Depende de la legislación autonómica Limitada al capital aportado Según Estatutos