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La presentación de una memoria económica y jurídica es un paso crucial para cualquier persona natural no empresaria que se encuentre en situación de insolvencia y desee acogerse a los mecanismos legales disponibles. Este documento proporciona una visión detallada de la situación financiera del deudor, permitiendo a las autoridades y acreedores evaluar su capacidad de pago y tomar decisiones informadas.

1. Identificación del Deudor

Es fundamental comenzar con la identificación completa del deudor, proporcionando los siguientes datos:

  • Nombre:
  • Fecha de nacimiento:
  • D.N.I.:
  • Dirección:
  • Estado civil:
  • Si está casado: Identidad del cónyuge, fecha de matrimonio, régimen económico matrimonial y, en su caso, fecha de capitulaciones matrimoniales si las hubiera.
  • Si tiene pareja de hecho inscrita: Identidad de la pareja y fecha de inscripción en el registro correspondiente.

2. Historia Económica

Esta sección debe ofrecer una visión clara de la trayectoria financiera del deudor en los últimos años, incluyendo:

  • Actividad: Actividad a la que se ha dedicado los últimos tres años y situación profesional a la fecha de solicitud del concurso.
  • Situación Laboral: Situación laboral de los últimos tres años y en el momento de solicitud del concurso.
  • Insolvencia: Breve síntesis de la generación del estado de insolvencia.

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3. Parámetros Económicos

Es crucial detallar los ingresos y gastos del deudor para comprender su situación financiera actual. Se debe incluir:

  • Costes Fijos: Relación de costes fijos de los últimos 6 meses.
  • Ingresos: Ingresos correspondientes a los últimos seis meses, desglosados de idéntica manera, así como los previstos de forma razonable para los próximos tres meses.

4. Contratos

Se debe proporcionar una relación detallada de todos los contratos relevantes que puedan afectar la situación financiera del deudor, incluyendo:

  • Contrato de Trabajo: Si existe.
  • Cantidades Adeudadas: Relación de cantidades adeudadas y conceptos a cada uno de ellos.
  • Contratos Bancarios: Relación de contratos bancarios de cualquier especie, sus garantías y las cantidades que se adeudan por razón de los mismos o el saldo que presentan.
  • Arrendamientos: Relación de arrendamientos existentes con identificación de las rentas adeudadas en cada caso, desglosadas por meses.

Consideraciones Adicionales: Persona Jurídica

Aunque la información anterior se centra en el deudor persona natural no empresaria, es útil tener en cuenta los requisitos para personas jurídicas, ya que pueden proporcionar un marco comparativo y ayudar a comprender la importancia de cada detalle en la memoria económica.

Datos del Deudor Persona Jurídica:

  • Nombre
  • Fecha de constitución
  • NIF
  • Dirección
  • Órgano de Administración actual

Historia Societaria:

  • Especificar los cambios estatutarios relevantes: nombramiento y cese de cargos.
  • Poderes generales y/o especiales vigentes. Igualmente en caso de liquidadores, directores generales y, en su caso, auditores de cuentas.
  • Identificación de los socios o asociados e Identificar el Titular Real.
  • Manifestación acerca de si tiene valores admitidos a cotización en un centro de negociación.
  • Manifestación acerca de si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este y expresando cuál de ellas es la sociedad dominante.
  • Objeto social y principal actividad económica realizada en la actualidad y/o la realizada en los tres últimos años.
  • Especificar si la sociedad está activa en la fecha de la solicitud o ha cesado de facto en su ejercicio.
  • Posición de la empresa en el mercado.
  • Breve síntesis de la generación del estado de insolvencia.

Parámetros Económicos (Persona Jurídica):

  • Estructura de costes fijos correspondientes a los últimos seis meses, desglosada por meses y conceptos.
  • Ingresos correspondientes a los últimos seis meses, desglosados de idéntica manera, así como los previstos de forma razonable para los próximos tres meses.
  • Relación de establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, con especificación del número de trabajadores en cada uno de ellos.

Contratos (Persona Jurídica):

  • Contratos de personal de alta dirección.

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

Una vez intentado el acuerdo extrajudicial de pagos o incumplido este, el deudor deberá de solicitar el concurso de acreedores dentro del cual nace el BEPI, popularmente conocido como “segunda oportunidad”, plasmado por el legislador en el art. Como antes he explicado, esta figura jurídica comienza con sus efectos legales desde el momento en que ha fracasado cualquier acuerdo extrajudicial entre la persona física y sus acreedores o cuando no se ha llegado a plasmar un convenio dentro del propio concurso de acreedores.

Para iniciar el BEPI, previamente se ha de haber solicitado el concurso de acreedores en el juzgado mercantil correspondiente, si se es comerciante, y en los juzgados de primera instancia del domicilio del deudor, si se es persona física y consumidor no comerciante.

La ley exige que el deudor sea de buena fe prevista en el art. 178 bis de la Ley Concursal, es decir que el concurso no haya sido declarado culpable por el juzgado mercantil. A tenor del art. Es requisito esencial, que el deudor acredite haber celebrado el acuerdo extrajudicial de pagos o su intento, que el concursado en los 10 años anteriores a la declaración del concurso, no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra el derecho de los trabajadores.

Conclusión

La preparación de una memoria económica y jurídica detallada y precisa es fundamental para garantizar un proceso justo y transparente en situaciones de insolvencia.