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Cada vez es más común que las empresas incluyan la innovación en sus actividades diarias, ya sea para optimizar procesos o para comercializar productos innovadores. El Sello de Pyme Innovadora, otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (anteriormente MINECO), es un reconocimiento a este esfuerzo.

Si tienes una Startup o Pyme, este artículo te interesa. A continuación, te explicamos cómo obtener el Sello de Pyme Innovadora y qué requisitos debes cumplir.

¿Qué es el Sello Pyme Innovadora?

El Sello de Pyme Innovadora es un reconocimiento otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación para distinguir a las empresas con un carácter innovador. Las empresas que cumplen con los requisitos pueden aprovechar una serie de incentivos fiscales que, sin este sello, serían incompatibles.

Beneficios del Sello Pyme Innovadora

Este sello puede generar una serie de beneficios fiscales muy interesantes:

  • Compatibilidad de incentivos: Permite combinar incentivos como la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades por actividades de I+D+i y la bonificación por personal dedicado a la I+D+i en la Seguridad Social.
  • Acceso a financiación: Facilita la participación en Compra Pública de Innovación o en la Línea de financiación ICO.
  • Mejora de la imagen de marca: Permite utilizar el sello con fines publicitarios y comerciales.

Si no conoces estos incentivos fiscales, te resumimos brevemente que suponen:

  • Bonificaciones a la Seguridad Social por personal Investigador: reduce en un 40% la cuota de contingencias comunes de la Seguridad social de las personas dedicadas a I+D+i un 85% de su tiempo que la empresa tenga en plantilla.
  • Deducciones Fiscales por I+D+i : permiten rebajar el Impuesto de Sociedades hasta un 42% de la inversión realizada por la empresa en I+D y hasta un 12% de la inversión realizada por la empresa en IT (Innovación Tecnológica).

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¿Cuándo se considera a una Pyme Innovadora?

Se considera que una Pyme es innovadora cuando cumple alguno de los siguientes requisitos:

  1. Financiación pública: Haber recibido financiación pública durante los últimos tres años a través de:
    • Convocatorias públicas en el marco del séptimo Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación.
    • Ayudas para la realización de proyectos de carácter de I+D+i del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
    • Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020 ofrecidas por la Unión Europea.
  2. Actividad innovadora: Haber demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad:
    • Disponer de una patente propia de explotación en un período no superior a cinco años.
    • Haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de la aplicación de las deducciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades.
  3. Certificaciones oficiales: Haber demostrado su capacidad de innovación mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:
    • Joven Empresa Innovadora (JEI) según la Especificación de AENOR EA0043.
    • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
    • Certificación conforme a la norma de la UNE 166.002 denominada “Sistemas de gestión de la I+D+i”.

¿Cómo solicitar el Sello Pyme Innovadora?

Las pymes que cumplan los requisitos necesarios para estar dentro del Registro Público de Pymes Innovadoras y que no se encuentren todavía en listas publicadas, podrán solicitar integrarse en el listado mediante una Solicitud de Alta como Pyme Innovadora, aportando la documentación que acredite que cumplen con alguna de las circunstancias establecidas en la Orden Ministerial ECC/1087/2015 del 5 de junio.

La Solicitud de registro no tiene coste alguno para las empresas y el procedimiento de inscripción se realiza por el Registro Público de Pymes innovadoras dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La empresa debe de estar dada de alta en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes) para poder iniciar la solicitud del sello.

Información requerida durante el proceso de solicitud

Durante el proceso de solicitud se pedirá la siguiente información:

  • Datos de la empresa solicitante.
  • Datos de la persona de contacto solicitante.
  • Información general de la empresa: número de empleados, facturación y cuentas anuales, escritura de constitución, CIF, estatutos, etc.
  • Documentación que acredite que tu empresa es innovadora, por ejemplo: documentación sobre la concesión de alguna de las ayudas públicas de I+D+i mencionadas, patente propia de explotación, copia de la resolución del informe motivado vinculante positivo o la copia de la certificación oficial reconocida por el MINECO.
  • Firma electrónica.

Una vez hecho todo el proceso, deberemos esperar la resolución del Ministerio, que puede tardar desde una semana hasta 4 meses. Cuando se obtiene la resolución en firme, se podrá realizar la descarga del sello.

IMPORTANTE: el sello tiene caducidad. Caduca a los 3 años y puedes irlo renovando siempre que sigas cumpliendo con los requisitos.

Procedimiento de inscripción en el Registro para la concesión del sello de PYME innovadora

Lo primero que se debe hacer es acceder a la web que el MINECO ha abierto para esta certificación.

Una vez accedido al portal, deberás ir cumplimentando todos los datos que nos van solicitando en la web. Número de empleados, nivel de facturación, balance anual del ejercicio pasado… son algunos de los datos que te van a ir solicitando a lo largo del proceso.

Además, también se te solicitará que digas cómo vas a acreditar que eres una empresa innovadora, es decir, decir cuál de las tres opciones que hemos explicado anteriormente cumples.

En caso de marcar la última opción, «tener en vigor alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad: AENOR EA0043, AENOR EA0047 y/o UNE 166.002» se solicitará aportar copia de dicha certificación en vigor.

Con todo cumplimentado, tendrás que firmar electrónicamente la solicitud para que quede enviada.

La presentación de dicha solicitud por los interesados deberá hacerse, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, con un sistema de firma electrónica avanzada.

Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción previa del representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

En dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Asimismo, en el caso de no presentarse la solicitud de manera telemática, se comunicará a los interesados para que subsanen dicha carencia en el plazo de diez días.

La resolución de la Dirección General de Innovación y Competitividad, acordando la inscripción de la PYME en el Registro, será adoptada en el plazo máximo de cuatro meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento.

Una vez realizada la tramitación y recibida confirmación se podrá descargar el sello que acredita como PYME innovadora a través de la web habilitada por el Ministerio de Economía y Competitividad.

La validez del sello se calculará en función del plazo máximo de cómputo de los requisitos alegados (tres años las ayudas o los Informes Motivados, cinco las patentes y el que se fije en la certificación de la norma AENOR correspondiente).

El sello es la forma gráfica registrada que representa oficialmente a la PYME INNOVADORA.

Se acepta todo tamaño de sello, mientras el texto PYME INNOVADORA e imagen sean perfectamente legibles.

Incentivos fiscales para PYMES innovadoras

Actualmente existen dos incentivos para pymes: el de deducción fiscal para I+D+I y el de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Deducción fiscal en el impuesto de sociedades

Existe una deducción fiscal en el impuesto de sociedades para proyectos de I+D e innovación tecnológica (IT), destinada a empresas que realicen este tipo de actividades.

En concreto, tienen como objetivo ayudar a las empresas que desarrollan tecnología, siendo suficientes las mejoras en productos, procesos o servicios, aunque no supongan un salto respecto a la competencia, pero sí en comparación con las versiones anteriores.

El importe de la deducción fiscal por I+D+i se calcula sobre los gastos asociados a las actividades de I+D o IT identificadas en la empresa.

La deducción fiscal, como hemos visto anteriormente, es un porcentaje a aplicar sobre los gastos incurridos en las actividades de I+D+i de la empresa y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades que, para una empresa con el ejercicio fiscal igual al año natural, tiene una fecha límite fijada en el 25 de julio de cada año.

La deducción generada pero no aplicada cada año puede aplicarse en ejercicios posteriores.

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por personal investigador

Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por personal investigador son un incentivo no tributario, ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Estas bonificaciones a la contratación permiten minorar en un 40% las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por el personal investigador, lo que se traduce en un 10% de ahorro bruto aproximado sobre el salario bruto.

Además, los trabajadores deben estar incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Aplica tanto para el personal investigador que trabaja directamente para la empresa en desarrollos internos o si lo hace de forma externa para un cliente.

Sí. Para poder dar de alta al personal como personal investigador es necesario presentar un análisis detallado de los proyectos en los que participan para justificar que son considerados como innovación tecnológica o investigación y desarrollo.

Una vez que hayas elaborado el informe y hayas seleccionado el personal sobre el que aplicar las bonificaciones, únicamente tendrás que cumplimentar las instrucciones del sistema RED en el ámbito de afiliación y de cotización.

En el primer caso, habrá que identificar a los trabajadores como en el campo “Relación laboral de carácter especial” mediante el valor 9916 - Perfil investigador I+D+i.

Recuerda que una empresa será considerada Pyme Innovadora cuando cumpla alguno de los requisitos que hemos visto anteriormente.

El proceso para formar parte del registro público de Pymes Innovadoras no conlleva ningún coste para las empresas y se realiza a través de la web de la Secretaría de Estado de I+D+i.

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