Después de haber tomado la decisión de abrir una franquicia, el punto más importante que vas a tener que hacer es la firma del contrato de franquicia; que es el documento que oficialmente, te convierte en franquiciados.
¿Qué es un Contrato de Franquicia?
Es el documento que firman tanto franquiciador como franquiciado y que regula la relación entre ambas partes incluyendo las obligaciones y los derechos de los firmantes. Dicho contrato debe ser equilibrado entre las partes y preservar los derechos de ambos.
Aspectos Clave del Contrato de Franquicia
Un contrato de franquicia debe incluir:
- Titularidad de la Marca: El contrato debe incluir tanto la titularidad de la marca por parte del franquiciador, así como la cesión de uso de dicha marca por parte del franquiciado.
- Independencia Jurídica y Patrimonial: El contrato debe incluir que las figuras firmantes, franquiciador y franquiciado son tanto patrimonial como jurídicamente independientes.
- Contraprestaciones Económicas: El documento ha de ser muy claro en cuanto a las contraprestaciones económicas, debe especificar tanto la cantidad como el concepto.
- Transferencia del Know-How: El contrato no deberá desarrollar del Know How de la franquicia, pero sí deberá recoger la obligación del franquiciador de traspasar esa información al franquiciado e indicar los materiales y las forma en que se hará. Este punto es fundamental, pues es el traspaso de la esencia de la franquicia al nuevo integrante de la red para que lleva a cabo las directrices de la franquicia.
- Cumplimiento de Derechos y Obligaciones: Tanto franquiciador como franquiciado deberán cumplir los derechos y obligaciones acordados y firmados en este documento. El contrato incluirá cada una de las obligaciones que repercute a ambas partes y también los derechos para cada uno de los firmantes.
- Aprovisionamiento: Respecto a este punto, el contrato recogerá la obligación del franquiciado de realizar las compras de aprovisionamiento de su negocio a través del franquiciado o de proveedores autorizados por este último.
- Duración del Contrato: No hay una duración exacta ni determinada, pero suele ser de entre 3 y 5 años, y nunca puede ser inferior al periodo de amortización de la inversión por parte del franquiciado.
- Cesión de Derechos y Obligaciones: Un punto que no hay que obviar es el de la cesión de los derechos y obligaciones en caso de que se produjera la circunstancia.
Un contrato que debe ser entregado al franquiciado 20 días antes de realizar su firma, según la Ley de Ordenación de Comercio Minorista.
Obligaciones del Franquiciado
Un franquiciado, tiene muchas responsabilidades y obligaciones que cumplir.
- Obligaciones impuestas por la marca
- Obligaciones económicas
- Obligaciones administrativas
- Obligaciones comunicativas e informativas
- Obligaciones de calidad
- Obligaciones de propiedad intelectual
- Obligaciones comerciales y profesionales
Además, en el contrato con la marca, debe quedar clara la relación jurídica que se va a establecer con la firma del mismo para evitar problemas posteriores. Por ello, es recomendable previamente entender a la perfección todas y cada una de sus cláusulas y textos.
Un contrato de franquicia debe incluir: la concesión de las licencias de fabricación, la cesión de marca registrada en determinada zona y su imagen comercial, y la transferencia de tecnología.
Obligaciones Económicas
Hay franquicias que exigen a sus franquiciados un canon de entrada y otras que no. Por ello, es recomendable informarse bien al respecto, para elegir qué franquicia es más interesante según el sector donde se desee emprender el negocio.
Otro pago que hay que realizar es el de los royalties. Una franquicia tiene la ventaja de estar invirtiendo en un modelo de negocio ya validado. Esta es la razón por la que hay que pagar un royalty que consiste en un porcentaje de los beneficios obtenidos como franquiciado (entre un 3% y un 5% de la facturación mensual).
Obligaciones Administrativas
Otra de las obligaciones del franquiciado viene después de abrir la franquicia, hay un plazo de tres meses para realizar el registro de la franquicia de cada comunidad autónoma (en el caso de que esta lo requiera).
Los datos que hay que proporcionar al registro son los siguientes: datos generales (nombre o razón social de empresa, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, si se es persona jurídica, y número o código de identificación fiscal); relación de los derechos de propiedad industrial o intelectual; acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad; y derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración.
Por otra parte, en ocasiones, el franquiciador da libertad de elección al franquiciado sobre la forma empresarial que desea darle a su negocio. Por tanto, tendrá que analizar si le interesa más ser persona física o jurídica.
Obligaciones Comunicativas e Informativas
Además, debe mantener una comunicación continua con su franquiciador para compartir información sobre el funcionamiento de la empresa y mantenerse al día de los cambios o actualizaciones que éste necesite que cumpla. Por esta razón, el franquiciado puede exigir por ley el Know how del franquiciador.
Según el Real Decreto 201/2010, el derecho a la explotación de la franquicia implica la comunicación por parte del franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.
Obligaciones de Calidad
Más allá de lo estipulado en el contrato, el franquiciado también debe aplicar prácticas empresariales éticas. Esto significa ofrecer productos o servicios de alta calidad que satisfagan las necesidades y expectativas de los clientes en el momento oportuno.
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Obligaciones del Franquiciador
Partiendo de estos tres pilares básicos (marca, know-how y apoyo continuado) resulta posible examinar los deberes del franquiciador.
Efectivamente, la primera obligación que pesa sobre el franquiciador es de es de naturaleza precontractual y se refiere a la información que debe suministrar con carácter previo a la formalización del contrato, según establece a tal efecto el artículo62 de la Ley 7/1996 de 15 enero 1996 y las previsiones que en desarrollo del mismo contiene el RD 2485/1998 de 13 noviembre 1998.
En relación con esta cuestión, cierta doctrina ha entendido que dicha información previa constituye un elemento esencial para la conformación de la voluntad del franquiciado en la perfección del contrato. Por tanto, aunque no tenga naturaleza contractual, suministrar la información referida en dichas normas jurídicas es una verdadera obligación legal cuyo incumplimiento puede provocar daños al franquiciado que podrán serán resarcibles en aplicación del régimen general de responsabilidad extracontractual del artículo.1902 CC.
Ya en el ámbito del contrato, hallaremos tantas obligaciones a cargo del franquiciador como éste haya querido asumir al amparo de su libertad para contratar y serán distintas en cada modelo de negocio.
Existe para el franquiciador una obligación genérica de transmitir su «know how» o asistencia o metodología de trabajo aplicada a sus métodos de trabajo. Se trata de una obligación básica del contrato y su contenido viene recogido en la jurisprudencia y normativa aplicable al contrato.
Tomando como primer referente la definición legal de “know-how” contenida en el hoy derogado Reglamento comunitario 4087/88, nuestra jurisprudencia ha ido matizando el concepto al indicar que puede contener elementos materiales e inmateriales a los que se atribuye un valor patrimonial, posibilidades de transmisión patrimonial y dificultades técnicas y jurídicas para que sea accesible públicamente.
En este punto debe prestarse especial atención al tipo concreto de negocio que constituya el objeto de la franquicia: no es lo mismo una franquicia de servicios en la que, por su naturaleza, el Manual de Operaciones es esencial para la prestación de los mismos (ej.
El franquiciador, deberá también suministrar todos aquellos elementos necesarios para la venta del producto según los criterios comunes establecidos por el franquiciador como envases, bolsas, etiquetado, etc.
Otra de las obligaciones fundamentales del franquiciador es la de prestar asesoramiento y asistencia en todo lo que sea necesario a la largo de la vida del contrato para que el franquiciado pueda realizar la actividad en las condiciones pactadas.
Con independencia de la mayor o menor amplitud de esta obligación según el tipo de franquicia de que se trate, se está haciendo alusión a un hacer o comportamiento del franquiciador a favor del franquiciado con determinados resultados delimitados en el propio contrato.
En todo caso y al margen de que puedan incorporarse otras obligaciones según las diversas modalidades de contrato, comprenderá el asesoramiento y apoyo técnico necesario para adaptar el establecimiento del franquiciado a la imagen de marca unitaria que quiere darse y, por tanto, incluirá desde aspectos relativos a la decoración, instalaciones, mobiliario, diseño de productos o, incluso, de los uniformes del personal que presta sus servicios laborales en dicho establecimiento, hasta indicaciones relativas a la gestión empresarial del negocio, aspectos organizativos y financieros.
Tabla Resumen de Obligaciones
| Obligaciones del Franquiciador | Obligaciones del Franquiciado |
|---|---|
| Suministrar información precontractual | Cumplir con las obligaciones impuestas por la marca |
| Transmitir el "know-how" | Realizar los pagos económicos correspondientes (canon, royalties) |
| Proporcionar elementos necesarios para la venta (envases, etc.) | Cumplir con las obligaciones administrativas (registro) |
| Prestar asesoramiento y asistencia continua | Mantener una comunicación continua con el franquiciador |
| Adaptar el establecimiento a la imagen de marca | Aplicar prácticas empresariales éticas y de calidad |
En resumen, son tantas y tan delicadas las obligaciones del franquiciado a tener en cuenta por un franquiciado, que lo más recomendable es solicitar asesoramiento legal experto, especialmente para no sufrir las consecuencias de ser la parte más débil del contrato.
