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El mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de la ley y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea configuran el soporte básico en que se asienta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en esta Ley su pilar fundamental.

La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea.

Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. Pero, al mismo tiempo esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

En general, y según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, todo trabajador tiene derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Se han de evitar todos los riesgos que sea posible en el entorno laboral y aquellos que no se han podido evitar han de estar correctamente evaluados.

Principios de la Acción Preventiva

El empresario está obligado a cumplir lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y a mejorar constantemente su acción preventiva. Esta acción, permanente, tiene el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Los principios generales que rigen esta acción son:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. La evolución de riesgos es el estudio de la probabilidad de los daños y su gravedad. Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de trabajo, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos inicial.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Modalidades de Organización de la Prevención

La actividad preventiva en la empresa puede ser asumida de diferentes maneras:

  • Asumiéndola la empresaria o el empresario, que puede llevar a cabo directamente la actividad preventiva cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). También se puede asumir personalmente la actividad preventiva cuando la empresa cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo.
  • Mediante trabajadoras o trabajadores designados, que podrán desarrollar la actividad preventiva. Las condiciones y requisitos necesarios para adoptar esta modalidad se establecen en los artículos 12 y 13 del RSP.
  • A través de uno o varios servicios de prevención ajenos, a los que deberá acudirse siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o éstos no sean suficientes.

Obligaciones Específicas del Empresario

El empresario tiene una serie de obligaciones específicas para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores:

  1. Evaluación de Riesgos: El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
  2. Formación e Información: Se debe informar y formar al personal de la empresa respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante emergencias y ante riesgo grave e inminente. El Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación del empresario para garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
  3. Medidas de Emergencia: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Las obligaciones en materia de medidas de emergencia se recogen en el artículo 20 de la LPRL.
  4. Equipos de Trabajo y Protección: El empresario adoptará las medidas necesarias y proporcionará a sus trabajadores los equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas para las tareas que deban realizar, de forma que garantice la seguridad y salud de los trabajadores. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  5. Vigilancia de la Salud: Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
  6. Documentación: El empresario deberá mantener a disposición de las autoridades competentes la documentación relativa a:
    • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
  7. Protección de Trabajadores Sensibles: El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
  8. Protección de la Maternidad: La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.

Coordinación de Actividades Empresariales

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Los trabajadores y las trabajadoras pueden estar representados por el comité de seguridad y salud (artículo 38 de la LPRL) y por los delegados o delegadas de prevención (artículo 35 de la LPRL), o por el comité de empresa y por los delegados de personal.

Tabla resumen de las obligaciones del empresario:

Obligación Descripción
Evaluación de Riesgos Identificación y valoración de los riesgos laborales.
Formación e Información Capacitación y comunicación sobre riesgos y medidas preventivas.
Medidas de Emergencia Planificación y recursos para situaciones de emergencia.
Equipos de Trabajo y Protección Suministro y mantenimiento de equipos seguros.
Vigilancia de la Salud Supervisión de la salud de los trabajadores.
Documentación Registro y mantenimiento de la información relevante.
Protección de Trabajadores Sensibles Atención especial a trabajadores con mayor vulnerabilidad.
Protección de la Maternidad Medidas específicas para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

Proteger a todos los trabajadores frente a cualquier riesgo laboral. Garantizar una formación suficiente y adecuada a los trabajadores en materia preventiva. Autónomos sin trabajadores a su cargo, pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales.