En Argentina, como en otros países latinoamericanos, el empleo doméstico representa una parte significativa del trabajo femenino.
La calidad del empleo (salarios, protecciones sociales, condiciones de trabajo) sigue todavía siendo muy deficiente.
En ese contexto, la nueva ley -recientemente implementada en Argentina- se presenta como un avance en términos de protecciones laborales.
Por primera vez, la ley reconoce como trabajadoras a todas las empleadas domésticas, sin importar el número de horas que trabajen.
Sin embargo, la falta de reconocimiento de un estatuto laboral específico y el mantenimiento de los sistemas de seguridad prexistentes producen una importante fragmentación al interior del conjunto de trabajadoras domésticas.
Esto se debe a que la extensión de las protecciones sociales no se traduce en el acceso efectivo.
Por la estructura misma del sistema de protecciones sociales, la ley protege menos a las trabajadoras domésticas que se encuentran más expuestas a los riesgos sociales; es decir, a las trabajadoras domésticas que trabajan sólo algunas horas para diferentes empleadores.
A través del análisis de la regulación y los debates parlamentarios, el objetivo de este trabajo es analizar las consecuencias de esta nueva ley en lo que respecta a las protecciones sociales.
Introducción al Trabajo Doméstico en Argentina
En Argentina, el trabajo doméstico representa una parte significativa del empleo femenino: 17% de las mujeres ocupadas y 23% de las asalariadas en 2012.
En su mayoría, se trata de trabajadoras mayores de 40 años (56.6%); aquellas en edades intermedias (entre 25 y 39 años) representan 33.4% del total.
Estas trabajadoras presentan niveles de escolaridad muy bajos: el 80% no alcanzó a completar el secundario.
Son mayoritariamente argentinas, 31% migraron de alguna provincia hacia el área metropolitana de Buenos Aires.
Las migrantes de otros países representan 14%.
Si bien 37% son cónyuges de un trabajador principal, 39% de ellas son jefas de hogar.
Es decir, los ingresos del hogar dependen de su inserción en el mercado de trabajo.
El servicio doméstico se caracteriza por altos niveles de precariedad.
La mayoría de las trabajadoras no logra completar la jornada laboral.
Sólo 19.6% trabaja más de 40 horas semanales; 39.6% trabaja entre 16 y 39 horas; 32.4% entre 6 y 15 horas; y 9.3% menos de 6 horas.
La rotación es muy alta.
En 2010, 28.7% tenía una antigüedad menor a un año; 47.9% entre uno y cinco años; y sólo 23.3% había permanecido en el mismo trabajo más de cinco años.
El nivel de formalidad en este sector ha sido históricamente muy bajo.
Si bien la tasa de registro aumentó en los últimos años, pasando del 5% en 2003 al 16% en 2013, 84% de las trabajadoras domésticas permanece aún en la informalidad.
Esto se traduce en la exclusión del sistema de seguridad social y en bajos salarios.
En efecto, el salario mensual promedio de las trabajadoras no registradas es 48% menor que el de las registradas.
Respecto de las modalidades de contratación, siguen siendo mayoritarias las que trabajan para un único empleador; y dentro de este grupo, son muy pocas las que viven en el domicilio del empleador (alrededor de 1.8%).
En la última década, sin embargo, disminuyó considerablemente el porcentaje de aquellas que trabajan para un solo empleador: en 2004, las mismas representaban 79.2%, y en 2013, 70.5%.
Contrariamente, las que trabajaban para dos empleadores pasaron de 12 a 17%, y las que trabajan para tres o más empleadores, de 8.5 a 12.4% en el mismo periodo.
La informalidad, persistente en este sector de actividad, se relaciona en parte con las modalidades de contratación dado que la regulación existente hasta 2013 dejaba de lado a numerosas trabajadoras domésticas.
El Estatuto Especial del Servicio Doméstico creado por el Decreto/Ley 326/56 en 1956, sólo permitía la inscripción de aquellas empleadas domésticas que trabajaban al menos cuatro horas, durante cuatro días a la semana, para el mismo empleador.
Según datos del Ministerio de Trabajo, en 2004, 52.8% del total de trabajadoras domésticas quedaba excluida de ese régimen especial.
Entre las que trabajaban para un solo empleador, 50.6% trabajaba menos de 16 horas semanales.
Respecto de aquellas que trabajan para distintos empleadores, 61.2% no llegaba a cubrir 16 horas para el mismo empleador.
En 2000, en el marco de una reforma tributaria, la Ley 25.239 estableció un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (RESSESD), que permitió la extensión del seguro médico y el beneficio jubilatorio a las trabajadoras domésticas que trabajaban por horas, para distintos empleadores.
A partir de ese momento, con la vigencia de ambos regímenes, el 90.6% de las trabajadoras estaba en condiciones de formalizar su situación laboral.
Luego, en 2006, se autorizó al 9.4% restante, es decir a aquellas que trabajaban menos de seis horas semanales para el mismo empleador, a registrarse en calidad de monotributistas.
Por consiguiente, a partir de ese año, el conjunto de las trabajadoras domésticas podía inscribirse en alguno de los tres regímenes existentes.
Si bien en ese momento sólo el 9% de las trabajadoras estaban registradas, a partir de entonces, el registro aumentó gradualmente hasta alcanzar al 16% de las trabajadoras domésticas en 2012.
Aun si los niveles de informalidad disminuyeron significativamente durante la primera década del siglo XXI, siguieron siendo muy altos.
En consecuencia, en el marco de una política más amplia de formalización del trabajo no registrado, se buscó mejorar la regulación del servicio doméstico para facilitar el registro, y por consiguiente la extensión de derechos laborales y sociales a las trabajadoras domésticas.
En 2013, luego de tres años de debates de los distintos pre-proyectos de ley presentados, se aprobó la Ley 26.844, denominada Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Esta Ley protege a todas las trabajadoras domésticas, sin importar el número de horas trabajadas.
El hecho de trabajar al menos una hora, las hace sujeto de derecho.
Desde la aprobación de la nueva Ley, el trabajo doméstico está regulado por un estatuto especial, que reconoce derechos equiparables a los que garantiza la ley de Contrato de Trabajo, que regula la actividad de los asalariados del sector privado.
El objetivo de este artículo es analizar de qué manera se hace efectiva la extensión de las protecciones sociales al conjunto de las trabajadoras domésticas, en el marco de la nueva regulación.
Lo que nos interesa aquí es comprender cómo se logra articular la especificidad del trabajo doméstico - concebido como “un trabajo como ningún otro”- con la estructura de los regímenes de protección social vigentes.
¿Cuáles son las decisiones que toma el legislador en el momento de diseñar esta nueva regulación?
¿Sobre la base de qué objetivos y supuestos se toman esas decisiones?
¿Cuáles son las consecuencias del régimen de protección social instaurado?
Durante el debate parlamentario, el derecho a percibir asignaciones familiares ocupa un lugar central debido a que no hay un consenso sobre la manera en la que debe incorporarse a las trabajadoras domésticas a este régimen.
Por el contrario, respecto del sistema de jubilaciones y del seguro de salud, hay muy pocas alusiones en el debate.
En efecto, en ningún momento se discute la decisión de mantener la vigencia del sistema establecido por la Ley de 2000.
Es por ello que el análisis del primer elemento se basa completamente en el debate parlamentario, y el del segundo se concretra en distintos tipos de documentos legales o administrativos.
El artículo se divide en seis secciones.
En la primera, se presentan los nuevos derechos que establece la Ley 26.844 de 2013.
En la segunda sección, se presenta la estructura del sistema de protecciones sociales argentino.
En la tercera, se analiza la incorporación de las trabajadoras domésticas al régimen de asignaciones familiares.
En la cuarta, se analiza la estructura del régimen de protecciones sociales instaurado por la Ley 25.239.
En la quinta sección, se analizan las consecuencias del régimen de seguridad social de las trabajadoras domésticas.
Finalmente, el artículo termina con una reflexión en torno a la implementación de la nueva regulación respecto del acceso a las protecciones sociales.
Protección para Todas las Trabajadoras Domésticas: La Nueva Ley de 2013
La Ley del Personal de Casas Particulares representa un avance en términos de regulación porque al derogar el estatuto especial del servicio doméstico instaurado en 1956, incorpora a todas las trabajadoras domésticas al mismo régimen regulatorio.
Durante los debates parlamentarios, se plantea explícitamente que uno de los objetivos de la Ley es alcanzar los estándares propuestos por la Organización Internacional del Trabajo en la Convención 189 de 2011.
Si bien se optó por la creación de un régimen especial, en lugar de ampliar el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la nueva regulación reconoce que las trabajadoras domésticas tienen los mismos derechos que dicha Ley garantiza a los asalariados del sector privado.
A través de esta posición, el legislador subraya que si bien el trabajo doméstico es un “trabajo como ningún otro”, estas trabajadoras deben ser consideradas como cualquier otro trabajador.
Contrariamente a lo señalado por la literatura, para el legislador, lo que lo hace un tipo de trabajo particular no es tanto el lugar donde se desarrolla la actividad, es decir el domicilio del empleador, sino las características de este último.
Tal como lo explicita un diputado, durante el debate de la Ley 26.844:
Es por ello que uno de los supuestos sobre los que se estructura la nueva Ley es que el empleador se encuentra en condiciones de asumir sólo en parte las responsabilidades relativas a la relación laboral.
El desafío mayor de esta nueva Ley es el de regular la relación laboral tan particular que une a “un trabajador como ningún otro” con un empleador “como ningún otro”.
En esta nueva Ley se inscriben algunos derechos ya presentes en el estatuto de 1956.
Entre ellos se destacan la obligatoriedad del descanso semanal -particularmente para quienes trabajan y viven en el domicilio de los empleadores-, la provisión de ropa y elementos de trabajo, así como una alimentación sana.
La nueva Ley avanza en hacer explícitos los límites de la jornada laboral (8 horas diarias y 48 horas semanales), y extiende el descanso semanal en acuerdo con lo que establece la LCT (35 horas corridas a partir de las 13:00 horas del sábado).
Un nuevo elemento que introduce la nueva regulación es la protección contra riesgos de trabajo, que se hace efectiva en noviembre de 2014.
En relación con el tipo de contrato de trabajo, la nueva Ley establece la libertad de elegir la forma contractual, pero garantiza la presunción de contrato por tiempo indeterminado.
Se establece un periodo de prueba menor al reconocido en el decreto derogado, con el objeto de evitar que las trabajadoras domésticas se encuentren durante un largo tiempo en una situación precontractual.
El periodo de prueba es de 30 días para el personal sin retiro y 15 días para el personal con retiro (cuando no superen los tres meses calendario).
Respecto de la ruptura del Contrato de Trabajo, se establece la obligatoriedad del pago de indemnización por despido cuando éste no haya sido justificado.
La indemnización a la que tienen derecho las trabajadoras domésticas depende de la antigüedad en el puesto de trabajo.
Los montos fijados por la nueva regulación son idénticos a los establecidos en la LCT.
En cuanto a las remuneraciones, al igual que el Decreto/Ley de 1956, una autoridad estatal tiene a su cargo la determinación de un salario mínimo.
A continuación, se presenta una tabla comparativa de los distintos regímenes y sus características:
| Régimen | Trabajadoras Cubiertas | Beneficios |
|---|---|---|
| Estatuto Especial (Decreto/Ley 326/56) | Trabajan al menos 4 horas, 4 días a la semana para el mismo empleador | Inscripción formal |
| RESSESD (Ley 25.239) | Trabajan por horas para distintos empleadores | Seguro médico y jubilación |
| Monotributo | Trabajan menos de 6 horas semanales para el mismo empleador | Inscripción como monotributista |
| Ley 26.844 | Todas las trabajadoras domésticas, sin importar las horas trabajadas | Derechos equiparables a la LCT |
¿Cuánto cuesta ser autónomo en España? Es la pregunta del millón. Lo que todo interesado en hacerse autónomo se pregunta en cuanto se le pasa por la cabeza la idea montar su propio negocio. ¿Cuánto cuesta ser autónomo? Lo primero es lo primero: inscribirse en el censo de empresarios de Hacienda y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
¿Cuánto cuesta hacerse autónomo?
Darse de alta como autónomo es 100% gratis. Aunque claro, hay pequeñas trampas. En este momento, lo que puede salirte realmente caro es no rellenar correctamente el alta, o no marcar alguna opción que te interesa. Puedes quitarte de problemas con el equipo de Ayuda T Pymes. Ellos te dan de alta gratis contratando el servicio de asesoría, y te preguntarán todo lo necesario para que consigas el máximo beneficio. ¡En definitiva! Darse de alta como autónomo no cuesta nada. Puedes pedir ayuda a un conocido, hacerlo por ti mismo o dejar que mi asesoría lo haga por ti. En una empresa hay costes fijos y variables. El coste fijo que soporta el 100% de los autónomos es la cuota de autónomo. Por lo tanto, ganes lo que ganes mes a mes, tendrás que pagar esta cuota. ¿Y cuál es la cuantía exacta? Autónomo sin bonificaciones: en este caso dependerá bastante de tu nivel de facturación debido al nuevo sistema por tramos. La cuota podrá ir de 205,30 euros para autónomos con ingresos inferiores al SMI, hasta los 605,42 euros para aquellos suertudos que facturen a partir de 6000 euros. Y aquí vienen los costes variables: el IVA y el IRPF. El IVA es dinero que nunca debes considerar tuyo. Es un impuesto que grava la venta de productos y servicios y que va directo hacia el Gobierno, por lo que tú nunca vas a ver nada de ese dinero aunque esté en tu cuenta. Existen diferentes tipos, pero lo más común es que tengas que tributar por el IVA general que es del 21%. Y si pagas más IVA del que has cobrado no tendrás que pagar nada, aunque eso no es lo más habitual. El otro impuesto es el archiconocido IRPF, que funciona de manera distinta al IVA y cuyo funcionamiento no es tan conocido. ¿Y cómo funciona este impuesto? El primer detalle importante de esta fórmula es que los ingresos y gastos no incluyen el IVA. Vale, ¿y qué es eso de la retención correspondiente y por qué hay diferentes porcentajes?
¿Más de un 70% de tus ingresos tienen retención? Los impuestos y la cuota son los gastos que comparten el 100% de los autónomos, pero aparte de estos gastos hay otros muchos habituales.
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Todos los gastos que tengas y que sean referentes a tu actividad son deducibles, pero hay algunos más complicados de deducir y otros menos. ¿Cuánto cuesta ser autónomo en España? Vale, ya sabes cuál es el coste real que tiene ser autónomo. Ahora veamos el típico ejemplo de cuánto habría que facturar con estos gastos para ser mileurista. El ejemplo que te pongo es para un autónomo que lleva ya 3 años de actividad, con una cuota dentro del nuevo sistema por tramos y sin derecho a bonificaciones. Pongamos el ejemplo de un autónomo freelance que presta sus servicios como diseñador web y a final de mes factura unos 1.000€ sin IVA. El autónomo debería facturar hasta ahora 15.201,6€ aproximadamente. Ser autónomo en España conlleva unos gastos de base que pueden resultar abrumadores para aquellos emprendedores que están empezando. La perspectiva futura está marcada tras la modificación progresiva de las cuotas para que la cotización sea coherente con los ingresos reales. La parte positiva es que la tarifa plana sigue adelante con el nombre de cuota reducida, y además con la posibilidad de la cuota cero en varias comunidades autónomas. En Ayuda T Pymes conocemos cada una de estas oportunidades, que se traducen en un ahorro todos los meses.
Es crucial entender los requisitos y regulaciones vigentes para garantizar el acceso a la obra social y cumplir con las obligaciones legales en Argentina.
