Las pymes desempeñan un papel fundamental en la economía española y ostentan un peso mayor en nuestro país que en el conjunto de la UE, por lo que se necesitan actuaciones e inversiones específicas que permitan afrontar los retos a los que se enfrentan. Las particularidades y el tamaño de las pymes, y particularmente de las micropymes, plantean retos específicos que es necesario abordar para impulsar la competitividad de la economía española y fomentar el crecimiento y el empleo: el acceso a la financiación, el aprovechamiento de economías de escala que faciliten la inversión y la innovación, la internacionalización y la elevada vulnerabilidad a los shocks.Por un lado, se pondrán en marcha reformas específicas destinadas a establecer un marco regulatorio más favorable, que promueva un tejido empresarial más competitivo y resiliente y favorezca el clima de negocios y la aparición y éxito de nuevas iniciativas emprendedoras, eliminando los obstáculos que dificultan el crecimiento de las pymes. Con respecto a las inversiones, se promoverán cinco ámbitos estratégicos: emprendimiento, crecimiento, digitalización e innovación, apoyo al comercio e internacionalización.
Estrategias Clave del Plan de Apoyo
El plan de apoyo a las pymes se centra en varios ejes estratégicos para impulsar su desarrollo y competitividad:
1. Mejora de la Regulación y del Clima de Negocios
El objetivo de esta reforma es mejorar el marco en que se desarrolla la actividad económica, procurando una regulación y un clima de negocios más adecuados y que faciliten la creación y el crecimiento de las empresas, así como su reestructuración si fuera necesario. Se facilitarán los trámites de constitución de una empresa y su acceso a la financiación, se adoptarán medidas para reducir la morosidad y se avanzará en la garantía del buen funcionamiento de los mercados en todo el territorio nacional, mejorando también la regulación del acceso a determinados servicios profesionales y su ejercicio.
2. Estrategia España Nación Emprendedora
La Estrategia contempla un conjunto de instrumentos para apoyar el emprendimiento innovador, incluyendo una Ley de Startups para crear un marco favorable para la constitución y crecimiento de empresas emergentes altamente innovadoras y un fondo público-privado Next Tech para escalar startups en tecnologías disruptivas.
3. Revisión del Marco Normativo del Sistema Financiero
Se realizará una revisión de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión.
4. Emprendimiento
Conjunto de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor, las cuales se abordan bajo el paraguas del Marco Estratégico en Política de Pyme 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025.
5. Crecimiento, Digitalización e Innovación
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Se implementará un programa de modernización del comercio con un fondo tecnológico.
6. Internacionalización
Se facilitará la internacionalización de las pymes a través de la Línea ICO Empresas y Emprendedores para la financiación del crecimiento y resiliencia empresariales. Esta línea incluye una sublínea dirigida a empresas turísticas.
7. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa
Este fondo está destinado a la concesión de préstamos participativos, otorgando apoyo financiero a pymes viables e innovadoras tanto en su fase de creación -“start ups”-, como en fase de crecimiento -“scale-ups”. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.
En caso de creación de empleo, se computarán los puestos de trabajo a jornada completa o equivalentes y se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva.En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la de terminación del plazo para realizar y justificar la subvención, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.
Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su inscripción en el mismo plazo. En el caso de las Sociedades Civiles Particulares deberá acreditarse, igualmente en el citado plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda, así como la solicitud de Código de Identificación Fiscal (CIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tipos de Proyectos Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general de los siguientes tipos:
- Creación de una empresa.
- Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
- El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas que se desarrollan en el Anexo A de las bases reguladoras:
- Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
- Apoyo a la implantación y certificación de acuerdo con las normas:
- UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i.
- UNE 166.002 -Sistemas de Gestión de la I+D+i.
- UNE-EN-ISO 14001-Sistemas de gestión Medioambiental.
- ISO 9001 -Sistemas de Gestión de la Calidad.
- EFQM-Excelencia Empresarial.
Criterios de Evaluación
Los criterios que se tendrán en cuenta serán los establecidos en la base octava de la Orden de bases:
- Incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador (hasta 16 puntos).
- Internacionalización (hasta 7 puntos).
- Protección y mejora del medio ambiente (hasta 7 puntos).
- Sector de actividad (hasta 20 puntos).
- Equilibrio técnico financiero del proyecto aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo A y B (hasta 20 puntos).
- Participación en el proyecto del colaboradores externos y/o del equipo interno, aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C1 (hasta 20 puntos).
- Tipo de sistema de calidad a certificar, aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C2 (hasta 20 puntos).
- Creación de empleo (hasta 15 puntos ).
- Tipo de empresa (hasta 15 puntos).
Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
Programa "UNICO Demanda Bono PYME"
El 23 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 177 la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio por la que se establece el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea - NEXT GENERATION EU, se aprueban sus bases reguladoras y su convocatoria.
En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», pone en marcha la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa «Bono PYME», dirigido, en coordinación con el Programa «Kit Digital» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el objetivo de mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.
Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la conectividad de las pequeñas empresas, microempresas (entre 0 y menos de 50 trabajadores) y personas en situación de autoempleo.
Fase de Ejecución y Justificación
- Plazo de ejecución: la actividad subvencionada que se prestará durante, al menos, doce meses. La prestación del servicio se podrá computar desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda y deberá concluirse dentro del período de quince meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
- Plazo de facturación y pago de los servicios: La fecha de emisión de la factura y el abono de la misma deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y anterior a la fecha de fin de la justificación de la misma.
- Plazo de justificación: El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda y del servicio o la solución subvencionada será de tres (3) meses desde la finalización de la prestación de la solución o el servicio.
Documentación a presentar en la justificación:
La justificación de la ayuda consta de dos partes, que deben finalizarse dentro del plazo de justificación:
- Justificación por parte del Agente de Conectividad que haya prestado el servicio. En caso de que el beneficiario seleccionase a varios Prestadores de Servicios la justificación de la subvención se realizará por cada prestador de servicios.
- Justificación por parte del beneficiario.
