El "falso autónomo" o trabajador por cuenta propia disfrazado, se ha convertido en un tema de creciente debate. Es por eso que surge la duda de por qué el empresario elige la figura del falso autónomo. En esta pieza, exploraremos a fondo las razones que llevan a los empresarios a optar por esta figura, analizando sus ventajas percibidas y los riesgos inherentes, tanto para el trabajador como para la empresa. Hay que descubrir sus claves para diferenciarlos de los TRADE.
¿Qué es un Falso Autónomo?
Un falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena al que, desde su empresa, le obligan a darse de alta como trabajador por cuenta propia. Sin embargo, a efectos prácticos, presenta todas las características que definen a un asalariado. Así, la compañía evita algunas responsabilidades con la Seguridad Social, como el pago de impuestos. Estas recaen ahora en el trabajador autónomo.
El falso autónomo es una figura que tiene una relación laboral con una empresa, pero se ha englobado en el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos (RETA), y que dentro del seno de la empresa, realiza las mismas funciones que el resto de trabajadores. Es una figura que actualmente es ilegal, ya que, menosprecia el trabajo de los empleados por cuenta propia, debido a que se introduce en la empresa como un trabajador colaborativo, además de suponer un gran ahorro de costes sociales para el empresario. En definitiva, el falso autónomo desempeñará las mismas funciones que un trabajador por cuenta ajena, pero que tendrá las mismas obligaciones que cualquier autónomo.
Hacienda quiere acabar con esta figura, ya que, supone unas pérdidas de más de 500 millones de euros a la Seguridad Social.
Veamos un ejemplo, y a partir de ahí, conoceremos con exactitud esta figura. Supongamos un fotógrafo, que trabaja para una empresa de publicidad, 40 horas semanales, pero que está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este fotógrafo, no tendrá una nómina, sino que su salario, lo cobrará mediante la emisión de facturas a la empresa de publicidad, además de, pagar todos los meses su cuota de autónomo y realizar todas las liquidaciones (IVA e IRPF) que le correspondan. Además, a este trabajador, no se le podrá aplicar el Convenio Colectivo, ni el Estatuto de los Trabajadores, sino que su trabajo se regirá por el registro civil y o el registro mercantil, como todos los autónomos.
Diferenciando al Falso Autónomo del Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE)
No hay que confundir su figura con el de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), aquellos que cotizan en el RETA y que facturan más de 75% de sus ventas a un solo cliente. Esta es la mayor diferencia entre ambos. La distinción fundamental es nítida: el TRADE es un trabajador autónomo real que mantiene una dependencia económica predominante; por el contrario, el falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena cuyo vínculo laboral se encuentra "enmascarado" bajo una apariencia civil o mercantil.
Es importante no confundir estas dos figuras. Veamos cómo se define un autónomo dependiente o TRADE.
TRADE
Se define esta figura laboral, como el autónomo que depende económicamente de un cliente, es decir, percibe el 75% de sus ingresos. A diferencia del autónomo, un TRADE, tendrá un contrato mercantil con dicho cliente, que le asimilará a las condiciones de un trabajador por cuenta propia.
En ese contrato se establecerán las siguientes clausulas:
- La cuantía económica de la jornada laboral.
- El derecho al autónomo a interrumpir su trabajo 18 días hábiles al año.
- Descansos semanales y festivos.
- Las causas justificadas para la ruptura del contrato por parte del cliente.
- Las causas justificadas para la ruptura del contrato por parte del autónomo.
- En caso de discrepancia, a los Juzgados y Tribunales que se sujetan.
Este tipo de autónomo TRADE, tendrá la obligación de tener la cobertura de incapacidad temporal, accidente y enfermedades profesionales.
Aparte de esta dependencia económica, el TRADE, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- No tener a su cargo trabajadores, ni subcontratar su trabajo a terceros.
- No ejecutarán su trabajo de forma indiferenciada con el resto de trabajadores.
- Debe poseer una infraestructura productiva y unos medios de producción.
- Desarrolla su tarea con sus propios criterios organizativos.
- Percibirá una prestación económica en función del resultado de su actividad.
Esta figura es legal y está clasificada en el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, mientras que el falso autónomo, además de parecer un trabajador autónomo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajo por cuenta ajena, y por tanto, no puede considerarse un trabajador autónomo.
Para distinguir ambas figuras, los tribunales aplican el contraste entre la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) y el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Un TRADE real posee infraestructura productiva propia y asume el "riesgo y ventura" de su actividad (art. 11 Ley 20/2007). La diferencia no reside en la denominación del contrato, sino en la dirección de la actividad y la asunción del riesgo. El TRADE es un profesional con infraestructura propia que organiza su propio trabajo.
¿Cómo Distinguir un Falso Autónomo?
Sin embargo, si la empresa para la que trabajas organiza tu jornada, te proporciona las herramientas esenciales (software, vehículos, bases de datos), te impone las tarifas y tú careces de una estructura empresarial real, se trata de un fraude de ley. Es fundamental aportar evidencias que acrediten tu integración real en la estructura organizativa de la empresa.
La acreditación de la laboralidad exige construir un "cuadro indiciario" sólido ante el Juzgado de lo Social. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (TS 8-2-2018, EDJ 10151), el éxito del pleito depende de probar dos pilares: la dependencia y la ajenidad.
Como pruebas de dependencia, son vitales los cuadrantes de turnos, la obligación de reportar la actividad diaria y el sometimiento a órdenes directas. Respecto a la ajenidad, es clave demostrar que el trabajador no asume el riesgo empresarial: si el cobro de tu remuneración es independiente de que el cliente final pague a la empresa, o si no tienes capacidad para fijar precios ni seleccionar clientela, la ajenidad es manifiesta.
Es relevante destacar que la firma de documentos donde el trabajador reconozca su condición de autónomo no impide la calificación laboral si concurren dependencia y ajenidad.
¿Por Qué los Empresarios Eligen esta Figura?
Muchas empresas acuden a la figura del falso autónomo con el objetivo de ahorrarse los costes laborales procedentes de contratar empleados asalariados y afiliarlos en el Régimen General de la Seguridad Social. La crisis económica, entre otros factores, ha hecho que algunas empresas busquen figuras que están al límite o fuera de la legalidad para reducir sus costes.
En primer lugar, es evidente la menor protección de los contratos mercantiles. La legislación laboral es mucho más restrictiva en cuanto a las obligaciones que el empresario tiene respecto del empleado. De hecho, el surgimiento del Derecho del Trabajo tiene como principal interés la necesidad de regular unas relaciones entre sujetos con un poder notoriamente desequilibrado.
Además, los conflictos se resuelven en los tribunales de la Jurisdicción Social, quienes tienden a hacer una interpretación extensiva de derechos en favor del trabajador. Por otro lado, los costes suelen ser menores para el empresario, quien no solo evita tener que hacer frente a un salario fijo mensual, sino a todas las cargas propias de la relación laboral (contribuciones a la seguridad social a cargo de la empresa, seguridad, formación…).
Ventajas Percibidas por los Empresarios
La aparente sencillez esconde una serie de riesgos significativos, tanto para el empresario como, especialmente, para el trabajador clasificado como falso autónomo:
- Reducción de Costes Laborales: La eliminación de las cargas sociales y las contribuciones a la seguridad social supone un ahorro considerable para la empresa, especialmente en proyectos de corta duración o con necesidades fluctuantes.
- Flexibilidad y Adaptabilidad: La contratación de falsos autónomos permite a las empresas ajustar su plantilla a las demandas del mercado, pudiendo aumentar o disminuir la carga de trabajo según las necesidades del momento, sin los inconvenientes de un contrato indefinido.
- Especialización y Experiencia: En ocasiones, las empresas necesitan acceder a habilidades o conocimientos especializados para tareas concretas. Contratar un falso autónomo con la experiencia requerida puede ser más eficiente que buscar un empleado con un perfil más generalista.
- Simplificación Administrativa (aparente): La aparente simplificación en la gestión de la documentación y los trámites administrativos es un atractivo para muchas empresas, especialmente aquellas de menor tamaño con recursos limitados.
Desventajas para el Trabajador Autónomo
No obstante, el trabajador se ve gravemente perjudicado, al no quedar amparado por la legislación laboral y el Régimen General de la Seguridad Social. Entre otras:
- Deberá incurrir en todos los gastos necesarios para desarrollar la actividad: vehículos, material de oficina, seguros…
- Deberá hacer frente a la gravosa contribución de los trabajadores por cuenta.
- No obtendrá indemnización por despido o la finalización del contrato.
- No obtendrá prestación por desempleo, salvo que esté acogido a la prestación por cese de actividad.
- Deberá hacer frente a las obligaciones fiscales del trabajador por cuenta propia: repercusión del IVA (aunque podrá deducir el soportado en los gastos), pagos fraccionados del IRPF…
- Además, deberá emitir una factura por cada transacción que realice.
AUTÓNOMO Colaborador | TRADE | Falso Autónomo ¡Lo que debes saber!
¿Es Legal la Existencia del Falso Autónomo?
En términos generales, NO, y prueba de ellos es la reciente proliferación de actas de inspección de trabajo y de sentencias contra empresas que utilizaban este método. El contrato debe acoger la realidad de la situación, y lo contrario sería un fraude de ley o una simulación.
Riesgos Legales y Sanciones
Esta práctica constituye una de las infracciones más graves y perseguidas por la autoridad laboral. Bajo el artículo 22.16 de la LISOS, la empresa se enfrenta a multas que pueden alcanzar los 12.000 € por cada trabajador afectado. El escenario en el que una empresa tramita la baja de un asalariado para que este continúe desempeñando idéntica actividad bajo el régimen de autónomos es un fraude tipificado específicamente en el artículo 22.16 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La Inspección de Trabajo califica esta conducta como una infracción grave, cuya sanción pecuniaria oscila entre los 3.702 € y los 12.000 € por empleado.
Cuando la autoridad laboral emite un acta de infracción por la falta de alta en el Régimen General, su contenido goza de una presunción iuris tantum de certeza. El acta de infracción por falta de alta en el Régimen General goza de la presunción iuris tantum de certeza, conforme al artículo 23 de la Ley Ordenadora de la ITSS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS 11-5-2016, EDJ 140279). Esto implica que los hechos constatados personalmente por el inspector -como la verificación de un horario fijo, el uso de medios de producción de la empresa o la inserción en el organigrama- se consideran verdad legal, salvo que la empresa aporte una prueba documental o pericial irrefutable que demuestre lo contrario.
Sin embargo, la aparente sencillez esconde una serie de riesgos significativos, tanto para el empresario como, especialmente, para el trabajador clasificado como falso autónomo:
Riesgos Legales para el Empresario:
- La Inspección de Trabajo puede sancionar severamente a las empresas que utilizan falsos autónomos, imponiendo multas importantes y obligándolas a regularizar la situación del trabajador, incluyendo el pago de atrasos en salarios y cotizaciones sociales.
- Responsabilidad por Accidentes Laborales: En caso de accidente laboral sufrido por un falso autónomo, la empresa puede ser considerada responsable, dependiendo de las circunstancias, enfrentándose a demandas judiciales con importantes costes económicos.
- Daño a la Reputación: La detección pública del uso de falsos autónomos puede dañar gravemente la imagen y reputación de la empresa, afectando a su competitividad y relaciones con clientes y proveedores.
Riesgos para el Falso Autónomo:
- La falta de protección social, la ausencia de derechos laborales básicos (vacaciones, bajas por enfermedad, etc.) y la vulnerabilidad ante situaciones de abuso por parte del empresario, son los principales riesgos para el trabajador.
- Precariedad Laboral: La incertidumbre sobre la continuidad del trabajo, la falta de estabilidad económica y la ausencia de derechos sociales contribuyen a la precariedad laboral de los falsos autónomos.
¿Cómo Actuar si Crees que Eres un Falso Autónomo?
Si crees que estás trabajando como falso autónomo, tienes dos vías para denunciar esta situación:
- Puedes denunciar tu situación a Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
- Puedes interponer una demanda en los Juzgados de lo Social.
Al interponer la demanda, el objetivo primordial es que el órgano judicial declare la naturaleza laboral de la relación. Una vez reconocida, cualquier cese que no se fundamente en causas objetivas o disciplinarias debidamente acreditadas será calificado como despido improcedente (TS 8-3-2011, EDJ 19876). Esto conlleva la obligación de abonar la indemnización legal (33 días por año) o proceder a la readmisión.
Tienes derecho a reclamar una indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado), así como el abono de las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias devengadas en los últimos 12 meses.
Cuando una empresa extingue el vínculo con un falso autónomo, está rescindiendo una relación laboral de forma verbal o mediante una notificación que incumple las garantías formales del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Si este ha sido despedido, tiene un plazo máximo de 20 días laborales desde que ha tenido lugar el despido para presentar una denuncia.
Coste de los Falsos Autónomos a la Seguridad Social
Según La Vanguardia, hay 15.000 autónomos falsos más que el año pasado, situándose en 225.000, esto supone a la Seguridad Social una pérdida de 592 millones de euros. Esta reducción de costes viene propiciada porque los propios trabajadores pagarán su cuota de autónomo, no tendrán vacaciones y además podrán ser despedidos de forma muy sencilla.
El impacto económico total es significativamente superior: se derivará un acta de liquidación para reclamar las cuotas de seguridad social no satisfechas del periodo no prescrito (4 años), incrementadas con un recargo del 20% más intereses de demora.
El Caso Específico de los "Riders"
La Ley 12/2021, de 28 de septiembre, afronta la regulación de la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, es decir, la situación de los conocidos como "riders".
En segundo lugar, se establece una presunción legal de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Esta jurisprudencia es la que ahora se lleva al Estatuto de los Trabajadores al entender que las aplicaciones utilizadas por estas plataformas son un mecanismo de ejercicio de las facultades empresariales de control del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Esta forma indirecta o implícita de ejercicio de las facultades empresariales abarca los supuestos en los que una cierta flexibilidad o libertad por parte de la persona trabajadora en la ejecución del trabajo sea solo aparente, por llevar en realidad aparejadas consecuencias o repercusiones en el mantenimiento de su empleo, en su volúmen o en el resto de sus condiciones de trabajo.
Normativa Base
- Estatuto de los Trabajadores (ET art. 1.1 y 8.1) y Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, arts.
- ET arts.
- Ley 20/2007, arts.
- LISOS art.
- ET disp. adic.
- ET art. 56.1 y LRJS art.
