Seleccionar página

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el procedimiento especial para microempresas regulado en el Libro tercero de la Ley Concursal, representando una modificación significativa en el abordaje de la insolvencia para este tipo de entidades.

Este procedimiento se configura como único para todas las entidades que cumplan las características del artículo 685 de la Ley Concursal.

¿Qué es una Microempresa según la Ley Concursal?

Una microempresa puede ser una sociedad o una persona que ejerce su profesión bajo el régimen de los trabajadores autónomos. Para ser clasificada como tal, debe ceñirse a los siguientes requisitos:

  • Haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores.
  • Su cifra total de negocios debe ser inferior a 700.000 euros, o bien su pasivo, es decir, las deudas pendientes, de un máximo de 350.000 euros.

Si se cumplen estas condiciones y la empresa se encuentra en una situación de insolvencia actual, inminente o probable, tendrá la posibilidad de acogerse al procedimiento especial.

Situaciones de Insolvencia

  • Insolvencia Actual: El deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • Insolvencia Inminente: El deudor prevé que a corto plazo (aproximadamente 3 meses) no podrá cumplir con las obligaciones de pago.
  • Insolvencia Probable: Se estima que en un límite temporal de 2 años el deudor no podrá satisfacer los créditos pendientes.

En caso de insolvencia actual, el deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

Fase Previa de Negociaciones

Cualquier microempresa podrá comunicar al Juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual. Al procedimiento le será aplicable la regulación del preconcurso con algunas diferencias.

Comunicación de Apertura de Negociaciones

La comunicación de la apertura de negociaciones conlleva la suspensión de ejecuciones judiciales y extrajudiciales, con las excepciones que la ley establece. Transcurridos tres meses, si la situación del deudor es de insolvencia actual, se solicitará la apertura del procedimiento especial.

Opciones dentro del Procedimiento Especial

Es importante tener en cuenta que las microempresas no pueden elegir libremente entre el procedimiento especial y el concurso para empresas. Es imprescindible que sigan los preceptos del proceso especial. También es posible que el deudor solicite directamente la apertura del procedimiento especial sin negociar antes con sus acreedores. En esta situación se indicará en el plazo de 10 días si opta por:

  • Un plan de liquidación
  • Un plan de continuación

Los acreedores estarán facultados a oponerse a la modalidad escogida por el deudor. Una vez declarada la apertura del procedimiento especial, el deudor tiene un plazo de 10 días para presentar un plan de continuación o 20 días si se trata de un plan de liquidación.

Requisitos para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad para AUTONOMOS y EMPRESARIOS

Plan de Continuación

Como su propio nombre indica, el plan de continuación implica seguir con la actividad empresarial sin necesidad de liquidar bienes. El contenido esencial de un plan de continuación está formado por una lista de los créditos pendientes y su clasificación, las quitas y/o esperas, un plan de pagos.

La suspensión de dicho deber pretende que la posible pervivencia de la sociedad, por medio de la viabilidad de la reestructuración empresarial, no sea frustrada por ese deber de disolución. Dicho plan será sometido a votación por aquellos acreedores en los términos que se determinan en la Ley Concursal.

Sin embargo, si un número determinado de acreedores pide la conversión a un procedimiento de liquidación, se podrá cambiar el cauce del proceso.

Plan de Liquidación

El plan de liquidación significa la venta de patrimonio a fin de saldar el máximo de deudas posibles. Se abre principalmente cuando:

  • El deudor o los acreedores lo han elegido.
  • Por defecto, si no se presenta en el plazo (tras la solicitud de abertura) ningún plan de continuación.
  • Se ha incumplido un plan de continuación.
  • La deuda pública de la empresa es de un 85% respecto al total.

El plan de liquidación expone la manera en como se liquidarán los bienes, clasificando cada tipo de bien y priorizando la venta unitaria del establecimiento o unidades productivas.

La ejecución del plan de liquidación se llevará a cabo, por norma general, a través de un sistema de plataforma electrónica de liquidación de bienes por el que se procederá a la venta de los activos del deudor y que incluirá un catálogo integrado por los bienes del deudor, procediéndose a su enajenación principalmente mediante subasta y en casos justificados mediante venta directa.

Ahora bien, el trabajador autónomo, a diferencia de la sociedad, podrá pedir, tras la liquidación, la exoneración de deudas para evitar responder por un período ilimitado de tiempo de los pagos no satisfechos.

En el caso del procedimiento especial de liquidación, el juez ordenará la cancelación de la hoja abierta a la persona jurídica (caso de que la concursada lo sea) en el registro público en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja, procediéndose a la disolución de la sociedad.

Por otro lado, los autónomos (que no hayan formado sociedad) no están obligados a acudir al procedimiento especial para microempresa, sino que pueden recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad de manera inmediata.

Documentación Necesaria para la Solicitud de Apertura (art. 691 LC)

Algunos de los documentos que se deben incluir en la solicitud de apertura son:

  • Informe sobre la situación económica y de los trabajadores de la empresa.
  • Valor del activo y del pasivo contable.
  • Enumeración de contratos pendientes de ser ejecutados.
  • Situación financiera.
  • Tipo de insolvencia.
  • Elección de plan de continuación o plan de liquidación, con transmisión o no de la empresa en el supuesto de la liquidación.

Fase de Calificación

Sí, pero únicamente si hay liquidación y dentro de los 60 días tras liquidar los bienes. La calificación principalmente implica el análisis de la culpa grave del deudor en su estado de insolvencia o bien la ocultación de bienes.

En el procedimiento especial de microempresas se establece un sistema de calificación abreviada que se abrirá únicamente en el supuesto de la liquidación y para cuya solicitud se encontraran legitimados la administración concursal (en los casos en los que haya sido designada y, en su defecto, designándose expresamente a estos efectos) acreedores que representen el diez por ciento del pasivo total y socios personalmente responsables de las deudas de la sociedad.

Aunque el procedimiento especial para microempresas tiene calificación, es preciso que sea solicitado o por los acreedores o por los socios responsables de las deudas sociales. En el supuesto de que la administración concursal proponga la calificación del concurso como fortuito, se ordenará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

Administrador Concursal o Mediador

No. El procedimiento especial es económico y rápido, en consecuencia no es esencial contar con un administrador concursal ni con un mediador. Aun así, si el 20% o el 10% (el 10% en caso de que el deudor hubiera suspendido su actividad empresarial o profesional) de los acreedores lo solicitan, se nombrará a uno. Los acreedores serán los encargados de pagarle la retribución. Por otro lado, si lo solicita el deudor, asumirá él el coste.