Seleccionar página

El Decreto 37/2025, de 6 de mayo, modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, que establece las bases reguladoras para el Programa CONSOLIDAPYME. Este programa está diseñado para la consolidación y el crecimiento de las PYMES extremeñas a través de la mejora de su competitividad.

Tras la gestión de la primera convocatoria y el análisis de los resultados, se han introducido modificaciones puntuales en las características y requisitos de las líneas de proyectos subvencionables. El propósito es generar un mayor impacto en el tejido empresarial de la región y favorecer un mejor desarrollo competitivo de la PYME extremeña.

Por ejemplo, en la línea de proyectos dirigidos a la optimización de los procesos productivos, se ha rebajado el requisito del nivel de empleo que deben disponer las empresas, pasando de 10 a 5 trabajadores.

Líneas de Ayuda y Subvenciones

Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable en diferentes áreas:

  • Normas ISO: Para la norma ISO 9001 o la norma ISO 14001, la inversión subvencionable máxima será de 4.000 euros (IVA excluido) por norma.
  • Protocolos BRC/IFS: Por la implantación y certificación de los protocolos BRC o IFS, la inversión subvencionable sería de 10.000 euros (IVA excluido) por norma.
  • Diseño e Innovación:
    • Diseño de nuevos productos innovadores: El 80 % de inversión subvencionable, con un límite de 12.000 € para el diseño conceptual, prototipado, pruebas, identidad gráfica e implementación comercial y productiva.
    • Asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos: El 80% de inversión subvencionable, con un límite de 6.000 €.
    • Diseño de nuevos envases o embalajes que supongan una novedad para la empresa solicitante: El 80 % de inversión subvencionable, con un límite de 12.000 € para el diseño conceptual, prototipado, pruebas, identidad gráfica e implementación comercial y productiva.

Para el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de los mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido).

Dicha inversión subvencionable tendrá un límite máximo de 15.000 euros por empresa (IVA excluido).

También serán subvencionables los gastos de realización de la auditoría previa, siempre que la misma se haya finalizado en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

Se subvencionará el 80% de los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras de diseño, centros tecnológicos, laboratorios o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto.

Un ejemplo de éxito es el de AOSSA EXTREMADURA S.L., una empresa dedicada a Servicios Deportivos, Formación, Ocio y Tiempo Libre, que recibió una ayuda cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Esta ayuda fue destinada a la Implantación y Certificación de un Sistema de Gestión Medio Ambiental según la Norma Internacional UNE EN ISO 14001:2015. La inversión realizada fue de 2.560€ y la ayuda recibida fue de 2.048€.

El proyecto de AOSSA EXTREMADURA S.L. se planteó para implantar y obtener la certificación Medio Ambiental según el estándar internacional UNE EN ISO 14001:2015, con el objetivo de controlar los procesos internos y externos de la organización, aumentar la competitividad y documentar todos los procesos.

Entre los motivos relacionados con la ejecución del proyecto, destacan la reducción de costes, el aumento de la eficiencia energética, la reducción de errores relacionados con la no calidad y sanciones, y la mejora de la satisfacción de los clientes y los trabajadores.

Requisitos y Obligaciones

Las PYMES beneficiarias de las ayudas están obligadas a mantener en Extremadura la actividad de su empresa durante, al menos, tres años consecutivos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.

Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad.

De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.

A tal efecto, en los modelos de solicitud que se establezcan en las convocatorias, las personas solicitantes de las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.

Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea. No obstante, para empresas que dispongan de más de 20 trabajadores se podrá admitir la presentación de más de un proyecto acogidos a diferentes convocatorias, siempre que los mismos vayan referidos a áreas de trabajo claramente diferenciadas y que resulta debidamente justificada la necesidad de abordar la optimización de esas áreas de manera independiente, debiéndose acreditar expresamente que se tratan de proyectos claramente individualizables y delimitables, de modo que las actuaciones a realizar y los gastos a imputar a la ejecución de cada uno de ellos sean totalmente diferentes.

Documentación Necesaria

Para solicitar la ayuda, es necesario presentar:

  • Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados.

Tramitación y Liquidación

Estas ayudas tienen régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por lo que las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando.

Para realizar la tramitación telemática de la ayuda es necesario el uso de Autofirma.

Puedes solicitar la liquidación de las ayudas de mejora competitiva a través de este enlace. Se sugiere consultar las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud de liquidación.

El beneficiario será informado sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea y se le indicará que la concesión de la ayuda implica la inclusión en una lista pública de operaciones que recogerá los datos de la operación, así como los datos de identificación del beneficiario.

Se deberá aplicar las normas sobre los gastos subvencionables de los programas.

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C.

Tu empleo: Innovación en las pymes