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El 7 de octubre de 2020, el Gobierno de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo.

La versión definitiva del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia fue presentada por el Gobierno el 21 de abril de 2021.

El marco jurídico en el que se encuadra el Plan de Recuperación es el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incorporando actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país.

La transformación digital es y ha sido en los últimos tiempos un área clave de la estrategia del Gobierno como se pone de manifiesto en los planes de éste para el despliegue de la Agenda «España Digital 2026» (ED2026), en que figura como primer eje estratégico, la «Conectividad Digital».

Dentro de esta agenda, se incluye en su medida «UNICO -acrónimo de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión- Demanda» un programa específico «UNICO Demanda Bono PYME» dirigido a mejorar el nivel de conectividad de las PYME a través de un servicio de acceso a Internet en redes de banda ancha para alcanzar los 100 Mbps de velocidad de descarga y para la contratación de facilidades adicionales como líneas móviles corporativas, centralitas IP o mejoras de la conectividad Wifi.

La implementación y desarrollo del programa «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco de la I3 del C15 del Plan de Recuperación estaba inicialmente prevista para diciembre de 2023. No obstante, el pasado 2 de octubre de 2023 se aprobó por la Comisión Europea la Adenda de ampliación del Plan, aprobada el 6 de junio de 2023 por el Consejo de Ministros. Esta decisión fue ratificada el 17 de octubre por el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE).

Desde el punto de vista competencial, la ejecución del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia corresponde al hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, redactado por el artículo único del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, que encomienda al Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

Junto a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y dentro del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Entidad Pública Empresarial Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Departamento.

Entre sus funciones, establecidas en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad, se recoge el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información a través de, entre otras funciones, la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones que le confíe la Administración General del Estado. En este ámbito, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de ayudas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha realizado, mediante Resolución de fecha 17 de noviembre de 2023, una aportación dineraria a Red.es, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.46OC.740.46 «A Red.es para actuaciones de Bonos de conectividad para PYMES. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de su Presupuesto de Gastos, por importe de cincuenta millones de euros (50.000.000,00 €), destinados a financiar la convocatoria de las ayudas reguladas por esta orden.

Las subvenciones de «UNICO Demanda Bono PYME» se solicitarán a Red.es por las PYME potencialmente beneficiarias de las mismas, que previamente deberán haber suscrito con un Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad adherido al Programa un contrato de prestación de los servicios de acceso a Internet y/o servicios asociados condicionado a la concesión de la subvención.

Las subvenciones se concederán sobre la base de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, que respeta el principio de neutralidad tecnológica.

Con la concesión de la subvención decaerá la condición a que se hallaba sometido el contrato y se podrá iniciar la prestación del servicio o los servicios fijados, en los términos acordados por ambas partes, abonándose únicamente por la beneficiaria de las ayudas la parte no subvencionada del coste del servicio o los servicios durante el período cubierto por aquéllas.

Conforme con la evaluación efectuada, y tal y como aparece recogido en la documentación de la actuación C15.I03 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la aportación de la subvención al objetivo de transición digital es del 100 por 100 como en el resto de las actuaciones integradas en el Componente 15 del Plan y su aportación al objetivo de transición ecológica es nula de acuerdo con la metodología del etiquetado verde (0 por 100).

Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable y el principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm» o DNSH) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Igualmente, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 2023 (Línea de Subvención 4.2 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales).

¿A quién va dirigido el programa UNICO Demanda Bono PYME?

El programa UNICO Demanda Bono PYME está dirigido a personas en situación de autoempleo, microempresas -con entre 1 y 9 trabajadores-, y pequeñas empresas -con entre 10 y 49 empleados-.

A estos efectos, y, en general, a todos los relativos a las ayudas del mencionado Programa, se aplicará la definición de empresa del artículo 1.º del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con sus diferentes modificaciones.

El programa, que cuenta con una dotación de 48 millones de euros, está gestionado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la entidad pública Red.es, y se enmarca en el Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objetivo del programa UNICO Demanda Bono PYME

El objetivo de UNICO Demanda Bono PYME es ayudar a las pymes y autónomos a mejorar su conectividad, como pieza fundamental en su proceso de digitalización.

Impulsar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas, así como de los autónomos, es uno de los objetivos que está guiando al Gobierno a la hora de desarrollar los planes y programas de ayuda financiados a cargo de los fondos europeos NextGenerationEU.

La vigencia temporal de «Bono PYME» se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente orden y concluirá, en lo referente a la concesión de las ayudas, el 31 de diciembre de 2024, fecha máxima señalada en la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha anterior en que se agoten los fondos disponibles para la financiación de aquéllas.

Los 11.000 bonos de conectividad mencionados en el apartado anterior constituyen un objetivo mínimo que podrá ser superado si se concede un mayor número de bonos dentro del período de duración del Programa «Bono PYME» y de los fondos disponibles para su financiación.

Con la concesión de la subvención decaerá la condición a que se hallaba sometido el contrato y se podrá iniciar la prestación del servicio o los servicios fijados, en los términos acordados por ambas partes, abonándose únicamente por la beneficiaria de las ayudas la parte no subvencionada del coste del servicio o los servicios durante el período cubierto por aquéllas.

Conforme con la evaluación efectuada, y tal y como aparece recogido en la documentación de la actuación C15.I03 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la aportación de la subvención al objetivo de transición digital es del 100 por 100 como en el resto de las actuaciones integradas en el Componente 15 del Plan y su aportación al objetivo de transición ecológica es nula de acuerdo con la metodología del etiquetado verde (0 por 100).

Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable y el principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm» o DNSH) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Adicionalmente, sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán el tipo de servicios adquiridos con los bonos y una evidencia documental de su especificación técnica incluyendo la prueba de conectividad a 100 Mbps.

¿Qué servicios cubre el Bono PYME?

  • Acceso a Internet de banda ancha elegible
  • Servicios asociados a la conectividad: servicios vinculados a la conectividad que se prestan a una determinada organización o agente económico.

Las PYME potencialmente beneficiarias de los bonos podrán solicitar la ayuda para el acceso a Internet elegible para el «Bono PYME» conjunta o separadamente de la ayuda o las ayudas para uno, varios o la totalidad de los servicios asociados.

En lo referente a la solución de «acceso a Internet de banda ancha elegible» para las subvenciones de «Bono PYME», no disponer de dicha solución en el momento de la solicitud de la ayuda ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores.

En cuanto a la telefonía móvil corporativa, la ayuda se limita hasta los 300€ por usuario y se abonará exclusivamente para líneas de nueva numeración.

Requisitos para acceder al Bono PYME

Para ser beneficiario de estas ayudas, es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  1. Cumplir la normativa medioambiental aplicable de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y la Guía Técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) al medio ambiente.
  2. Cumplir las obligaciones de suministro de información contempladas en el artículo 22.2, d) del Reglamento 2021/241, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  3. Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un plazo mínimo de cinco (5) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda, o, en caso de auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o investigaciones de la OLAF, el plazo necesario para la conclusión de dichas auditorías, recursos, litigios, tramitaciones o investigaciones.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante el plazo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  5. Registrar en su contabilidad, mediante un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
  6. Entregar al órgano concedente de los bonos de «UNICO Demanda Bono PYME» o a la correspondiente entidad colaboradora la documentación requerida.
  7. Cumplir las medidas establecidas por la entidad ejecutora de «UNICO Demanda Bono PYME» para garantizar la apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de las actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 6 de la también citada Orden HFP/1030/2021.
  8. Hacer mención del origen de la financiación recibida y velar por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, en las presentaciones y materiales promocionales.
  9. No superar los importes totales de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres años establecidos en los artículos 3, núm. 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; el Reglamento (UE) 2013/1408 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) 2014/717 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos, respectivamente, a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis; las ayudas de minimis al sector agrícola; las ayudas de minimis a la pesca y la acuicultura y las ayudas deminimis a las empresas de servicios de interés económico general.

¿Cómo solicitar el Bono PYME?

Para solicitar el Bono PYME, es necesario seguir los siguientes pasos:

  1. Cumplimentar el formulario web en la sede electrónica, documento que podrá presentar el representante legal del solicitante o, en su defecto, el representante voluntario designado.
  2. Previo a la solicitud, la PYME debe haber suscrito con un Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad adherido al Programa un contrato de prestación de los servicios de acceso a Internet y/o servicios asociados condicionado a la concesión de la subvención.
  3. Los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad, serán los encargados de llevar a cabo el servicio y/o solución elegido, además de guiar en los pasos a seguir para continuar con el proceso de digitalización de empresa y justificar posteriormente la actividad realizada.

Las beneficiarias deberán registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con los servicios de conectividad subvencionados. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial que les resulte aplicable en cada caso, en los términos previstos en éstas, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.

Otros programas de ayuda para la digitalización de PYMES

El Programa «Bono PYME» está alineado en su implementación y objetivos con el Programa «Kit Digital», establecido por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYME 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, e igualmente gestionado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Por otra parte, el bono de conectividad para PYME contemplado en la Inversión C15.I3 del Plan de Recuperación, representa una medida complementaria de las acciones reflejadas en la Inversión I3 del Componente 13 de «impulso a la PYME» y concretadas en el programa de ayudas denominado «Kit Digital» e implementado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

En este sentido, el Kit Consulting está dirigido a pymes de entre 10 y 249 empleados y su objetivo es ayudar a estas empresas a diseñar un plan de digitalización, en el que se identifiquen las áreas que necesitan reforzar como parte de esa transformación empresarial.

Por su parte, el Kit Digital está enfocado a autónomos, microempresas y pymes con hasta 249 trabajadores a los que se les ofrecen soluciones digitalizadoras para sus negocios.

Estos tres son tan solo algunos de los programas de ayudas diseñados por el Gobierno de España, y financiados gracias a los fondos europeos NextGenerationEU, pero existen muchos más.

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