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Unirse a una franquicia es una decisión importante, similar a un compromiso a largo plazo. Sin embargo, existen situaciones en las que un franquiciado puede considerar necesario rescindir el contrato. A continuación, exploraremos las causas más comunes y las posibles consecuencias de esta decisión.

Causas Comunes para la Rescisión de un Contrato de Franquicia

Existen diversas razones por las cuales un franquiciado podría decidir rescindir un contrato de franquicia. Algunas de las más comunes incluyen:

1. Incumplimiento Contractual

El incumplimiento contractual es una causa muy habitual para desvincularse de una franquicia. Esto puede incluir la falta de suministro en tiempo y plazo, errores en facturas donde se incorporan servicios o productos no suministrados, entre otros.

2. Problemas Económicos

Muchos franquiciados deciden rescindir el contrato por temas económicos, ya que el negocio no genera ingresos suficientes para cubrir los gastos, como el alquiler. En este caso, es crucial analizar si la franquicia ha cumplido con sus promesas de rentabilidad.

3. Prácticas Abusivas del Franquiciador

Se ha observado que es una práctica habitual "obligar" a los franquiciados a adquirir productos de proveedores homologados por la franquicia desde el principio, donde existen sobrecostes. El sobrecoste está expresamente prohibido para una franquicia.

4. Expectativas Irreales

El emprendedor confía en una marca y un nombre que le promete beneficios con una inversión determinada. La realidad es que hay proyectos de franquicia que se anuncian hasta por un 40% menos de lo que realmente cuestan, lo que ya de entrada acaba creando un problema financiero al futuro franquiciado.

5. Problemas con el Traspaso del Negocio

Cuando la franquicia pone problemas al traspaso del negocio o franquicia, el franquiciado evidentemente intentará desvincularse de la franquicia porque necesita una salida adicional.

Consecuencias de la Rescisión de un Contrato de Franquicia

La rescisión de un contrato de franquicia puede acarrear diversas consecuencias legales y económicas para ambas partes. Es fundamental conocer estos aspectos antes de tomar una decisión.

1. Indemnización por Incumplimiento

Si usted resuelve el contrato antes de la finalización del mismo se entiende un incumplimiento por su parte, por lo que procede una indemnización. En primer lugar el franquiciador, podría reclamar una cantidad por las ganancias que haya dejado de obtener como consecuencia de la ruptura anticipada de la relación comercial. Actualmente la mayor parte de la jurisprudencia determina el lucro cesante, como el beneficio neto que el franquiciador hubiera obtenido del franquiciado durante el tiempo restante del contrato y que este dejará de percibir por la resolución anticipada.

2. Daño Emergente

El franquiciador podría reclamar judicialmente una indemnización por daño emergente con motivo de una resolución de contrato sin justa causa. Un daño emergente supondría cualquier gasto en los que hubiera tenido que incurrir, como consecuencia de la resolución llevada a cabo.

3. Cláusulas Abusivas

Es importante tener en cuenta que no todo lo que figura en un contrato tiene por qué ser legal, pues podrían haber clausulas que deban considerarse nulas. Se trata de estudiar el contrato de franquicia y de encontrar cláusulas abusivas, imposibles o incumplidas.

4. Resolución Unilateral

La respuesta es sí. Se puede resolver un contrato de franquicia unilateralmente.

Alternativas: Valorar si realmente se estará mejor sin la marca y se podrán obtener los mismos clientes, mismos precios y los mismos productos. Asesoramiento Legal: Buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en contratos de franquicia es fundamental. Negociación: Intentar negociar con la franquicia una salida amistosa puede evitar costosos litigios. Documentación: Es importantísimo tener la documentación de lo que se ha firmado.

Obligaciones del Franquiciador y del Franquiciado

El contrato de franquicia se caracteriza por una compleja relación obligacional, en virtud de la cual tanto franquiciador como franquiciado deben cumplir con las obligaciones pactadas en el mismo, así como con los compromisos esenciales que son inherentes a este tipo de contrato. A ambas partes resulta exigible el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su relación contractual. Por tanto, la omisión de su ejecución -ya sea por parte del franquiciador ya sea por el franquiciado- puede dar lugar a la resolución del contrato.

Obligaciones del Franquiciador

Según el Código Deontológico Europeo de Franquicias, el franquiciador tiene ciertas obligaciones, entre ellas:

  • Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable en una unidad piloto.
  • Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela (marca y signo distintivo).
  • Prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado.
  • Respetar la zona de exclusividad concedida al franquiciado.
  • Dar formación inicial y continuada al franquiciado y su personal.

Obligaciones del Franquiciado

Según el mismo Código Deontológico Europeo de Franquicias, las obligaciones de la empresa franquiciada son:

  • Desarrollar la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador.
  • Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas.
  • Confidencialidad y secreto respecto de terceros del «Know-How».
  • No infringir los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cedidos.
  • Obligación de no competencia.
  • Informar periódicamente al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.

Legislación Aplicable

En España, el contrato de franquicia se encuentra regulado en:

  • El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Tabla Resumen de Causas y Consecuencias

En resumen, la rescisión de un contrato de franquicia es una decisión compleja que debe ser analizada cuidadosamente, considerando todas las posibles causas y consecuencias. En ocasiones, una empresa franquiciadora puede incurrir en una serie incumplimientos derivados de la inobservancia del contrato de franquicia que puede desencadenar para el franquiciado en un estado de insolvencia económica y en el deber de soportar las deudas comerciales contra su propio patrimonio. Ante esta situación o, a veces para evitarla, el franquiciado podrá instar la resolución anticipada del contrato suscrito en su día.

Causa de Rescisión Posibles Consecuencias
Incumplimiento Contractual Indemnización por daños y perjuicios, resolución del contrato
Problemas Económicos Posible indemnización al franquiciador, cierre del negocio
Cláusulas Abusivas Nulidad de cláusulas, posible resolución del contrato sin penalización
Falta de Asistencia Técnica Posible demanda por incumplimiento, resolución del contrato

Incumplimientos en los que puede incurrir la franquicia

Los pactos fundamentales que han que ser respetados por las empresas franquiciadoras son, entre otros, los siguientes:

  • Entrega de información precontractual veraz: la información que se proporcione al franquiciado deberá guardar relación con la realidad del negocio que se implantará.
  • Existencia de un verdadero know how propio, sustancial y singular
  • Obligación de aprovisionamiento a través de proveedores homologados o distribuidores establecidos, siendo necesario que tales obligaciones de compra sean equilibradas e incluyan garantías de suministro adecuado y en condiciones competitivas.
  • Obligación de defender el área de exclusividad adjudicada al franquiciado contractualmente.
  • Obligación de asesoramiento continuado: prestación continua por el franquiciador de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo, según se desprende del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación al registro de franquiciadores.
  • Obligación de publicidad de la marca: Se deberán llevar a cabo campañas de comunicación o de marketing digital. Además, las sumas entregadas en concepto de Contribución al Fondo de Marketing serán gestionadas y empleadas por el franquiciador en interés de la Marca y de la red de Franquicias, existiendo la posibilidad para el franquiciado de realizar promociones internas o invertir su propia.
  • Imposición de precios tanto de compra a los proveedores como de venta al público. Esta práctica vulnera el Art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (Pactos Colusorios). Siendo nulos de pleno derecho, además de una restricción grave a la competencia.
  • Pactos de no competencia que exceden los límites que para los mismos se establecen en la normativa reguladora de la libre competencia.

El incumplimiento de uno de estos pactos mencionados será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que se la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. Además, el perjuicio denunciado deberá ser considerado grave y de una de las obligaciones esenciales de contrato, y ello en el sentido que con tal incumplimiento se frustre la finalidad perseguida con la firma del contrato.

Igualmente, quien solicite la resolución del contrato habrá de obrar con buena fe y, por ello, no podrá instar la resolución si previamente ha incumplido con sus propias obligaciones contractuales.

Si entiende que se encuentra en esta situación, deberá tomar medidas legales lo antes posible. En Peña Ochoa & Granados conocemos los derechos que corresponden a los franquiciados, motivo por el cuál podremos prestar un asesoramiento jurídico especializado y global con la finalidad de obtener una solución adecuada a la medida de las necesidades planteadas.

Nulidad en el Contrato de Franquicia

Como cualquier otro tipo de contrato, el de franquicia, también puede ser declarado nulo. Normalmente, la nulidad en el contrato de franquicia está relacionada con el incumplimiento de alguna norma imperativa, y más en particular, las normas de defensa de la competencia; y por otro lado, por la falta de objeto del contrato o vicios en el consentimiento.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos aquellos que se encuentren en situaciones similares, en las que existan contratos de franquicia con cláusulas restrictivas o conflictos derivados de pactos de no competencia, que busquen asesoramiento jurídico especializado para la correcta interpretación y defensa de sus intereses.

Elementos Clave para la Validez del Contrato

En particular, los dos elementos del contrato que vienen siendo utilizados para declarar el carácter incierto, imposible e indeterminado del objeto del contrato son la marca y el know-how. La problemática gira en torno a la titularidad de la marca -especialmente la no inscripción en el Registro- y a la ausencia de un verdadero know-how.

Esquema ilustrativo de un modelo de franquicia.

La Fijación de Precios como Causa de Nulidad

En particular, es de especial importancia en el contrato de franquicia la cláusula relativa a la fijación del precio. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la nulidad del contrato de franquicia por fijación de precios.

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la nulidad de un contrato de franquicia por fijación de precios, en Sentencia nº1491/2024 de 11 de noviembre.

Caso Práctico: Sentencia del Tribunal Supremo

El 12 de marzo de 2013, una empresa suscribió un precontrato de franquicia, firmándose el 29 de mayo el contrato de franquicia con la finalidad de que la Sra. (…) desempeñara una franquicia de la demandante, por un periodo de cinco años, en un establecimiento abierto al público.

El franquiciado presentó demanda contra el franquiciado, en la que ejercitó una acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual y solicitó que se la condenara al franquiciado a abonarle la cantidad de 12.000 euros, más intereses y costas puesto que una vez extinguido el contrato, la demandada había incumplido el pacto de no concurrencia de la cláusula contractual sexta.

El franquiciado se opuso a la demanda, al alegar el incumplimiento contractual por parte de la actora; y al tiempo formuló una reconvención, en la que solicitó la condena de la franquiciadora a abonarle la cantidad de 31.491,79 euros (su inversión), más intereses y costas.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención interpuesta por la franquiciada. La franquiciada interpuso recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial, que al considerar probado que el franquiciador fijaba unilateralmente los precios de los productos, sin garantizar el margen comercial de la franquiciada; así como que el franquiciador conocía la ilicitud de dicha conducta. Por lo que, en aplicación del art.

No estando conforme el franquiciador con los efectos de la nulidad aplicados por la Audiencia Provincial en aplicación del art. 1.306. 2 CC interpuso recurso de casación alegando que la sentencia recurrida contradice la jurisprudencia de esta sala, especialmente la contenida en la mencionada sentencia 567/2009, por cuanto el efecto propio de la nulidad contractual es la restitución de las prestaciones.

Ni la causa de nulidad es torpe, en su sentido estricto de inmoral, ni el franquiciador actuó con un propósito dañino o malicioso, debiéndose tener en cuenta que el desembolso inicial que hizo en su día la franquiciada fue recuperado con creces e incluso una parte significativa de los bienes propios del negocio los ha podido reutilizar en su nuevo negocio.

La Sentencia establece sobre esta cuestión lo siguiente: “En este caso se dan las mismas circunstancias que en el enjuiciado por la antes citadas sentencias 567/2009, de 30 de julio, y 587/2021, de 28 de julio, por lo que las conclusiones deben ser también las mismas.

La franquiciada consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso sobre dicha cuestión hasta que sus discrepancias económicas con el franquiciador dieron lugar a la ruptura de dicha relación.

4.-En su virtud, este segundo motivo de casación debe ser estimado, y al asumir la instancia, debemos ordenar la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art.

STS (Sala 1ª) de 11 de noviembre de 2024, rec. “(…) En la sentencia 587/2021, de 28 de julio, también recaída respecto de una sentencia del mismo tribunal provincial y en relación con un contrato de franquicia de la misma empresa franquiciadora, reprodujimos la doctrina de la sentencia 567/2009, de 30 de julio, con cita de la STJCE de 28 de enero de 1986 (Pronuptias),que había declarado que, si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia.

2.-Respecto de la indemnización, indicamos igualmente en la sentencia 587/2021, de 28 de julio, que como regla general, la jurisprudencia de esta sala niega la procedencia de la aplicación del art. 1306.2 CC a la nulidad de los contratos como consecuencia de infracciones de normas reguladoras de la competencia y aplica la previsión genérica sobre restitución recíproca de las prestaciones del art.

Y en nuestra propia jurisprudencia, la antes citada sentencia 567/2009, de 30 de julio, abordó este mismo problema en el ámbito de un contrato de franquicia con imposición de precios por el franquiciador. Y concluyó que en estos casos no es aplicable el art. 1306.2 CC, sino el art. ‘ni la causa de nulidad apreciada tiene la condición de torpe, en su sentido estricto de inmoral, ni ha existido un propósito dañino o malicioso por parte de la franquiciante.

La aplicación de la normativa del art. 3.-En este caso se dan las mismas circunstancias que en el enjuiciado por la antes citadas sentencias 567/2009, de 30 de julio, y 587/2021, de 28 de julio, por lo que las conclusiones deben ser también las mismas.

4.-En su virtud, este segundo motivo de casación debe ser estimado, y al asumir la instancia, debemos ordenar la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art. 1303 CC, por lo que las partes deberán devolverse mutuamente las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses desde su pago”. (F.D.

En el caso concreto una persona, al objeto de recibir un tratamiento dental, y previo presupuesto, paga la totalidad del tratamiento por adelantado. La clínica a la que realiza el pago para recibir la prestación del servicio forma parte de una cadena comercial que presta sus servicios en régimen de franquicia.

El Tribunal Supremo debe pronunciarse en definitiva acerca de la cuestión de la responsabilidad de la empresa franquiciadora frente a los clientes de la empresa franquiciada cuando la actividad de esta última genera un daño a dichos clientes.

Respecto de la cláusula existente en el contrato de franquicia en virtud de la cual «el franquiciador no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la actividad comercial del franquiciado».

Afirma el Tribunal que en este caso el daño se deriva de la falta de finalización del tratamiento odontológico contratado por el cliente con la empresa franquiciada, el cual fue pagado por adelantado en su totalidad.

Precisa que el daño sufrido no es consecuencia de las directrices e instrucciones impartidas por el franquiciador al franquiciado; no tiene su causa en un defectuoso know-how transmitido en el contrato de franquicia o de una defectuosa asistencia técnica o formativa.

Tampoco es consecuencia de la elección como franquiciado de quien no disponía de los medios personales o materiales adecuados para realizar la actividad franquiciada o de la imposición al franquiciado de determinados productos o determinados suministradores de los mismos.

Como cualquier otro tipo de contrato, el de franquicia, también puede ser declarado nulo. Normalmente, la nulidad en el contrato de franquicia está relacionada con el incumpliento de alguna norma imperativa, y más en particular, las normas de defensa de la competencia; y por otro lado, por la falta de objeto del contrato o vicios en el consentimiento.

En particular, los dos elementos del contrato que vienen siendo utilizados para declarar el carácter incierto, imposible e indeterminado del objeto del contrato son la marca y el know-how. La problemática gira en torno a la titularidad de la marca -especialmente la no inscripción en el Registro- y a la ausencia de un verdadero know-how.

En particular, es de especial importancia en el contrato de franquicia la cláusula relativa a la fijación del precio. Véase Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 587/2021, de 28 de julio de 2021 (rec.

La STS, Sala de lo Civil, de 23 de febrero de 2021, núm. En concreto, se valora si el franquiciador es responsable cuando el daño es consecuencia del incumplimiento del contrato celebrado entre el franquiciado y el cliente para la prestación de servicios de odontología porque el franquiciado no finalizó los servicios contratados y pagados por adelantado por el cliente.

Para resolver la cuestión el TS toma como referencia su sentencia núm. A efectos de poder decidir si el franquiciador debe o no responder solidariamente junto con el franquiciado habrá que examinar cuál es el daño causado al cliente y qué intervención ha podido tener el franquiciador en su causación.

Esto es, el daño sufrido por el cliente no es “consecuencia de las directrices e instrucciones impartidas por el franquiciador al franquiciado; no deriva de un defectuoso know-how transmitido en el contrato de franquicia o de una defectuosa asistencia técnica o formativa; no es consecuencia de la elección como franquiciado de quien no disponía de los medios personales o materiales adecuados para llevar a cabo la actividad franquiciada o de la imposición al franquiciado de determinados productos o determinados suministradores de los mismos. No estamos tampoco en un daño atribuible a una publicidad engañosa o inexacta realizada por el franquiciador respecto de los servicios de sus franquiciados”.

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