Seleccionar página

Cada vez son más las personas que deciden emprender un negocio para cumplir sus objetivos profesionales y personales. Un primer paso para emprender un negocio es elegir la forma jurídica de la empresa. Aunque existen varias opciones, algunas de las fórmulas más comúnmente elegidas suelen ser las sociedades limitadas (S.L.) y los empresarios individuales. Sin embargo, estas figuras presentan algunos problemas para los profesionales que, en caso de deuda, se ven expuestos a responder con su patrimonio personal.

Para incentivar el emprendimiento y el desarrollo de empresas emergentes en España, surgió la figura del emprendedor de responsabilidad limitada.

Proteger el Patrimonio con una Empresa SAS en Ecuador - Responsabilidad Limitada y Velo Societario

Definición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Un emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) es una persona física que lleva a cabo una actividad económica o profesional por cuenta propia, personal y directa y cuya responsabilidad patrimonial es ilimitada ante terceros, si bien ese carácter ilimitado se ha moderado protegiendo algunos bienes esenciales como la vivienda.

El ERL es un tipo de empresario individual con forma jurídica propia. Como tal, se define como una persona física que realiza una actividad por cuenta propia. No trabaja a cargo de otra persona.

Se trata de un trabajador autónomo que, a diferencia de aquellos que no se encuentran acogidos a esta modalidad, no debe responder con todo su patrimonio personal por aquellas deudas que contraiga fruto de su actividad de tipo empresarial, protegiendo su vivienda habitual en caso de deudas derivadas del negocio.

Realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Esta figura se asemeja al régimen de responsabilidad limitada de las Sociedades Limitadas.

Esta figura se crea en la Ley de Emprendedores del 27 de septiembre de 2013, con la que el Gobierno instaura una serie de medidas para favorecer a los autónomos que se iniciaban en una actividad, siendo la base para fomentar la aparición de numerosos proyectos y favorecer su internacionalización. Así, con esta nueva figura, el emprendedor de responsabilidad limitada no tiene que responder con todo su patrimonio personal. Esta nueva ley permite al emprendedor, como persona física, constituir su empresa con responsabilidad limitada. Una fórmula interesante, ya que ser autónomo implica responder ante las deudas con todo el patrimonio presente y futuro.

Esta figura se incorporó en el ordenamiento jurídico español en el año 2013 con la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta normativa tenía como objetivo proteger uno de los bienes esenciales del emprendedor ante las deudas: la vivienda habitual. En octubre de 2022, la ley de creación y crecimiento de empresas amplió esta protección extendiéndola también a los bienes de su negocio.

El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.

La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.

Características del ERL

  • El ERL tiene el control absoluto de su empresa (propiedad y dirección).
  • Efectúa una actividad económica o profesional con ánimo de lucro.
  • Puede tener trabajadores a su cargo sin que, por ello, quede desvirtuada su figura jurídica de emprendedor.
  • Asume la responsabilidad personal de las deudas generadas por su actividad, solo queda excluida la vivienda habitual.
  • No existe un mínimo legal de capital incial para constituir la empresa.

Requisitos para ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Existen una serie de condiciones para ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada, puesto que, lo que se pretende, es dar garantías al empresario individual, pero también a los acreedores ya que, de lo contrario, verían perjudicados sus derechos de crédito.

Para que un autónomo pueda constituirse como ERL, existen una serie de requisitos que es necesario cumplir:

  • La vivienda de uso habitual no debe estar relacionada con la actividad empresarial, ni siquiera como aval.
  • El valor de dicha vivienda, no debe superar los 300.000 euros.
  • El emprendedor debe indicar cuál es la vivienda, que queda excluida de responsabilidad.
  • Quedan excluidos de estas medidas, los emprendedores que hayan contraído deudas con anterioridad a adquirir la condición de ERL.
  • Es necesario revisar el régimen económico que rige el matrimonio en el caso de que el empresario de responsabilidad limitada esté casado para evitar que la responsabilidad por las deudas recaiga en el cónyuge.

Podrán acogerse a este régimen, las personas físicas, con independencia de cuál sea su actividad y siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. Ello conllevará que se le dé publicidad a la ostentación de dicha condición, lo que permitirá que los acreedores sepan cuál es el inmueble de su titularidad que goza de la exclusión de la responsabilidad del emprendedor, esto es, en caso de que contraiga deudas, no podrán ejecutarse los créditos con dicho bien.
  • No podrá beneficiarse de dicha limitación de responsabilidad aquél deudor que hubiera incurrido en actuaciones fraudulentas o negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con terceros.

Especificación de los bienes a excluir de responsabilidad. En el caso de la vivienda habitual, tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad, no debe estar relacionada con la actividad empresarial y su valor no puede superar los 300.000 euros (450.000 euros en el caso de poblaciones de más de un millón de habitantes). En cuanto a los bienes del negocio, en ellos se incluye todo tipo maquinaria o equipamiento que sea necesario para el ejercicio de la actividad. Estos bienes deben estar detallados en el Registro de Bienes Muebles y su valor no debe exceder la facturación de los dos últimos ejercicios.

Trámites y Obligaciones del ERL

El autónomo deberá hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. También podrá hacer constar esta condición mediante el añadido a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.

Darse de alta como emprendedor de responsabilidad limitada.

Los trámites para adquirir la personalidad jurídica de ERL son sencillos, al contrario que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, en los que la burocracia es más complicada.

Para ello debe:

  • Inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad.
  • Presentar anualmente las cuentas de la actividad en el Registro Mercantil. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

Como toda empresa o autónomo, el ERL puede estar obligado a hacer facturas por su actividad. Si el cliente, aun siendo particular, así lo desea para fines fiscales. En caso de exportaciones de bienes libres de IVA (a no ser que se hayan efectuado en tiendas exentas de impuestos). En entregas de bienes de instalación o montaje. En entregas a distancia de bienes bajo impuestos especiales.

Además, debe presentar:

  • El modelo 303 cada trimestre.
  • El modelo 390 de resumen anual de IVA cada mes de enero.
  • Si aplica retenciones de IRPF en las facturas, deberá declararlas cada trimestre.
  • Entregar el modelo 111 cada trimestre si efectúa retenciones en las nóminas de sus trabajadores u otro profesional o empresario le ha aplicado retenciones en la factura.
  • Rellenar y presentar el modelo 115 si tiene un local de alquiler por encima de los 900 euros anuales.

Limitaciones a la Protección de la Vivienda

La vivienda habitual, que será objeto de exclusión de responsabilidad, no debe estar relacionada con la actividad empresarial. La vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada no podrá ser embargada por obligaciones de pago derivadas de la actividad.

No obstante, está limitación de responsabilidad no se aplica en los siguientes casos:

  • Las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Las obligaciones de pago contraídas fuera de la actividad propia del negocio.
  • Los créditos de derecho público (deudas contraídas con Hacienda o Seguridad Social).

La limitación de responsabilidad no se aplica a todas las viviendas.

Conforme a la disposición adicional primera de dicha Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

Ventajas e Inconvenientes de ser ERL

Hasta la aparición de la figura del ERL, cualquier persona que ejercía una actividad profesional por cuenta propia, debía responder por sus deudas con su patrimonio y con su vivienda. La nueva figura de emprendedor se acoge a una mayor protección cuando contrae obligaciones de pago, protegiendo su vivienda en caso de deudas, por lo que se esperaba avivar la iniciativa privada en una situación de crisis económica en la que nos encontrábamos.

Esta figura jurídica no debe confundirse con la del autónomo, porque este si pone en riesgo todo su patrimonio, incluida su vivienda, en el caso de que contraiga deudas. El ERL se diferencia así, del empresario social y del autónomo.

Además, la persona que se inscriba como ERL es propietario y gestor de su propia empresa, por lo que tiene control total sobre ella.

Ventajas

  • Podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas de su actividad.
  • No tendrá que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí será necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual.

Inconvenientes

  • El Emprendedor de Responsabilidad Limitada responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
  • Si está casado puede dar lugar a que las deudas derivadas de su actividad alcancen al otro cónyuge, cuando el régimen económico-matrimonial sea de sociedad de gananciales.
  • Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta al igual que el trabajador autónomo.
  • Tiene la obligación presentar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.

No se protegen todos los bienes.

La deuda puede afectar a otras personas.

Diferencias entre Autónomo y Emprendedor de Responsabilidad Limitada

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada se define por los mismos conceptos que el autónomo, salvo que el primero no tendrá que responder a sus deudas con su vivienda habitual, excepto en los casos anteriormente mencionados.

Vamos a hacer una comparación fácil de entender, con aspectos básicos, para que puedas conocer las ventajas e inconvenientes que tendrían cada una aplicada a tu caso.

No obstante, también contrae otras obligaciones como inscribirse en el Registro Mercantil o presentar anualmente las cuentas de la actividad en el mismo.

Sociedad Cooperativa vs. Emprendedor de Responsabilidad Limitada

El emprendedor de responsabilidad limitada se define como aquella persona física que realiza de forma habitual, en nombre propio y por medio de su empresa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Las sociedades cooperativas están formadas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.

Tras leer ambas definiciones podemos sacar la primera diferencia. En Andalucía con la última modificación de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas es posible constituir una cooperativa sólo con 2 personas. Con esta novedad se busca impulsar el emprendimiento responsable y cooperativo. ¡Un impulso para la economía social!

En este apartado encontramos otro punto diferenciador. En ninguna de estas formas jurídicas existe una cantidad fija para establecer el capital social mínimo. En el caso de las sociedades cooperativas el capital mínimo se fija en los estatutos y será el que fijen los socios o socias. El 50% de la cantidad que fijen se desembolsará en el momento de la constitución de la cooperativa.

Las sociedades cooperativas tributan por el Impuesto sobre Sociedades, pero se les aplica el régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. La base Imponible estará compuesta por los resultados cooperativos, que tributan al 20% (25% en las cooperativas de crédito); y los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25% (30% en las cooperativas de crédito).

Los emprendedores de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La persona que opte por ser emprendedor de responsabilidad limitada tendrá que darse de alta como autónomo. Sin embargo, en las sociedades cooperativas existen dos opciones, los socios y socias pueden elegir mediante votación entre el Régimen General o el de Autónomos.

Obviamente, el emprendedor de responsabilidad limitada trabaja a cuenta propia, los beneficios que genere con su empresa serán para sí mismo. En las cooperativas de trabajo los beneficios se distribuyen en función del trabajo aportado, no solo se basan en la aportación de capital como pasa en otro tipo de sociedades.

¿Entonces qué te interesa más? Todo depende de si quieres emprender en solitario (con los riesgos que supone para tu capital personal) o en equipo.

¿Te gustaría tener algo más de información sobre las sociedades cooperativas? ¡Acude a FAECTA! Puedes contactar con nosotros en nuestras sedes territoriales, nos encontrarás en todas las provincias de Andalucía. En la actualidad, estamos trabajando con el proyecto Coopolis 2.0, una iniciativa que cuenta con el apoyo del Fondo Social Europeo (FSE), para ayudar a las personas que quieren emprender en colectivo bajo la fórmula del cooperativismo. ¡Infórmate!

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) vs. Sociedad de Responsabilidad Ilimitada (SRI)

A la hora de dar forma a un negocio, existen muchas vías para hacerlo, considerando su estructura, fines y la distribución de sus integrantes y socios, así como las responsabilidades de los mismos. Respecto a esto último, una de las grandes categorías que ha surgido en la estructuración de las empresas es en base al tipo de responsabilidad que los socios contraen al fundarla. Eso es, justamente, lo que nos lleva a hablar de la existencia de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de responsabilidad ilimitada.

Conocer en qué se distancian es muy importante si se tiene en mente abrir un negocio, porque puede que sus modelos encajen más o menos con la idea que se tiene para una nueva empresa.

Existen muchos tipos de sociedad, pero las más habituales son las dos que hemos mencionado. ¿Cómo funciona cada una?

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

La definición técnica de este tipo de organización es la de aquella mercantil en la que las responsabilidades que cada socio tienen respecto a la empresa están delimitadas por el capital que han aportado a la misma. De este modo, establece una clara diferencia entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio de sus socios. Cada uno responde solo con un porcentaje del que dispone, no con todo.

Sociedad de Responsabilidad Ilimitada (SRI)

La sociedad de responsabilidad ilimitada o SRI, por otra parte, establece que todos los socios de una empresa u organización son responsables de las obligaciones que esta haya contraído. En caso de ser necesario, tendrán que responder con su patrimonio frente a deudas adquiridas con terceros. Esto significa que no hay una barrera que distinga entre el patrimonio del o de los empresarios y el de la empresa en sí. Todo forma parte de un mismo conjunto, comprometiendo a cada socio activo en el negocio en este tipo de situaciones.

Cabe destacar en el caso de esta última que, además, también se la conoce como sociedad solidaria, ya que sus socios quedan comprometidos en caso de tener que afrontar cualquier clase de obligación a nivel de empresa.

Diferencias Clave entre Responsabilidad Limitada e Ilimitada

La primera y principal diferencia entre ambos tipos de sociedad queda clara en el caso de que el negocio afronte una deuda. En una sociedad de responsabilidad ilimitada, los bienes personales y de patrimonio de los socios están expuestos a posibles embargos en caso de que la deuda no se solvente. Todos tienen que responder y aportar lo que sea necesario para que la deuda quede saldada. Con las de responsabilidad limitada, esto no sucede, ya que la implicación se limita a un porcentaje en base a la inversión realizada por cada socio en el negocio.

Aparte de eso, por definición, estas sociedades solo pueden extenderse a unas categorías concretas. Las sociedades de responsabilidad ilimitada, por ejemplo, construyen el patrón que se aplica en las sociedades colectivas. Las sociedades de responsabilidad limitada, en cambio, son las que vemos en las más que tradicionales S.A. (Sociedad Anónima).

En las SRL la normativa afecta a accionistas y socios, mientras que en las SRI a los que afecta es tanto a socios como a propietarios únicos, la figura del accionista no está tan presente en estas últimas, o directamente ni existe. De hecho, en las ilimitadas se establecen diferentes tipos de socios que no pueden figurar, por naturaleza en las limitadas. Sus propuestas no encajan por el modelo del que parten.

Por eso, en las SRI se puede hablar de socios industriales, que solo aportan su trabajo pero participan en las ganancias (no en las pérdidas) y de socios capitalistas, que aportan capital y participan tanto en beneficios como en pérdidas dependiendo de su contribución. En las SRL, los socios siempre tienen una implicación limitada por el capital invertido o por cualquier otro acuerdo que haya de por medio en la organización.