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Si te estás planteando montar tu propio negocio, uno de los primeros pasos cruciales es informarte sobre los tipos de empresa que existen en España. Elegir la forma jurídica adecuada es fundamental para el éxito y la operatividad de tu empresa. No hay dos empresas iguales de la misma forma que no hay dos personas exactas.

El pistoletazo de salida de un proyecto empresarial no comienza cuando firmas el primer contrato o has atendido a tu primer cliente, no. Si no estás bien asesorado tu seguridad financiera será muy aleatoria, te lo podemos decir por toda la experiencia acumulada con empresas y sociedades de distintos tipos durante años.

En España, existen diversos tipos de sociedades que se pueden constituir dependiendo de las necesidades, objetivos y características de tu negocio. Cada forma jurídica tiene sus propias ventajas y desventajas, y elegir la más adecuada es crucial para el éxito y la operatividad de tu empresa.

Para ayudarte, te contamos qué tipo de empresa te conviene constituir en función de tus necesidades. Estudia al detalle este artículo si estás en la fase de creación de una empresa y compártelo con quien lo necesite.

Autónomo vs Sociedad Limitada (SL) | ¿Cuál te conviene más en 2025?

Tipos de empresas más comunes según su forma jurídica

La forma jurídica de la empresa es fundamental para poder conocer qué tipo de responsabilidad asume el socio, cuáles serán sus obligaciones respecto de la empresa, así como qué tipo de derechos tiene.

Aquí te presentamos las formas jurídicas más comunes en España:

1. Empresario Individual o Autónomo

Aunque no es una sociedad como tal, el Empresario Individual o Autónomo es una opción muy común para quienes desean iniciar un negocio sin crear una estructura societaria formal. Esta figura se orienta, normalmente, hacia iniciativas en las que no se cuenta con un nivel de capital inicial elevado, dado que no se exige un mínimo de inversión.

Si quieres iniciar un negocio sencillo sin grandes inversiones ni riesgos, ser autónomo es una opción rápida y efectiva. Sin embargo, si tu negocio crece, quizás sea recomendable cambiar a una S.L.

La tributación implica obligaciones mucho más sencillas de gestionar, siendo suficiente llevar al día un registro de facturas emitidas. En cuanto al IRPF, el impuesto que grava el beneficio de los autónomos, se presentan tramos o tipos aplicables inferiores al Impuesto de Sociedades cuando nuestra facturación no es demasiado elevada.

Desventajas: Una de las desventajas principales de elegir el régimen de empresario individual es la responsabilidad personal e ilimitada sobre la empresa. Es decir, el autónomo responde frente a sus acreedores con la totalidad de sus bienes, tanto los presentes en el momento de contraer la deuda, como futuros.

2. Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La Ley de Emprendedores trajo consigo la formulación de una nueva figura empresarial, el empresario individual con responsabilidad limitada. Sin embargo, este régimen trae consigo una serie de obligaciones formales adicionales.

3. Sociedad Civil

En cuanto a la Sociedad Civil, se trata de una de las formas más sencillas y baratas de asociación mercantil entre autónomos. En resumidas cuentas, es un contrato privado entre personas que buscan beneficiarse de la asociación de cara a desarrollar actividad con ánimo de lucro.

Desventajas: Del mismo modo que para los empresarios individuales, la responsabilidad para los asociados es ilimitada. Ha de tenerse en cuenta la simplicidad en su constitución y los costes mínimos que esta supone frente a otras formas jurídicas. La tributación respecto a los beneficios generados, se aportará por cada uno de los socios comunitarios en función a las cuotas establecidas de antemano. Como hemos mencionado anteriormente, en el plano fiscal, la Comunidad de Bienes y sus socios se someten a las mismas condiciones que un autónomo.

4. Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes es una forma jurídica sencilla y flexible para proyectos empresariales en los que dos o más personas quieren compartir la propiedad y la gestión del negocio. La Comunidad de Bienes es adecuada para proyectos pequeños donde los socios tienen una confianza mutua sólida y el riesgo del negocio es bajo.

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Reforma Fiscal de 2015 respecto al Impuesto sobre Sociedades, algunas formas jurídicas se han visto involucradas en cambios y quedan aspectos por aclarar, como hemos visto anteriormente.

5. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es la forma jurídica más común en España debido a su flexibilidad y simplicidad. Si eres un emprendedor que desea crear una pequeña o mediana empresa, o si eres autónomo y buscas proteger tu patrimonio personal, la S.L. es una opción segura y flexible.

La principal ventaja de esta forma jurídica es la naturaleza de la responsabilidad que atribuye al socio u socios que la constituyen. Una de las desventajas que supone la constitución de una Sociedad Limitada es la necesidad de aportar un capital mínimo inicial.

Como ocurría en el caso de otras formas jurídicas con beneficios elevados que tributan mediante IRPF, aquí puede darse la situación opuesta. Por descontado, los socios de una S.L. En relación a la posibilidad de no tener que aportar capital inicial, la sociedad está sujeta a una serie de obligaciones orientadas a proteger los intereses de terceros agentes vinculados a la S.L. de formación Sucesiva.

Ventajas:

  • Es una entidad jurídica independiente y separada de sus propietarios.
  • Los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima.
  • Es posible establecer la sociedad de una manera muy rápida por medios electrónicos.
  • A partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo.

Desventajas:

  • Las participaciones no son fácilmente transmisibles y los socios tienen prioridad, por lo que no hablamos de un tipo de sociedad conveniente si se pretende atraer a un alto número de inversores.

6. Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima (S.A.) es más adecuada para empresas de mayor envergadura o aquellas que prevén una expansión significativa. Si tu objetivo es crear una empresa grande o que cotice en bolsa, la S.A. es la mejor opción.

De nuevo, la responsabilidad de la S.A. es limitada al capital inicial aportado por los socios. La regulación y órganos superiores encargados de la gestión empresarial funcionan de forma democrática. La responsabilidad de cada uno de los socios está limitada al capital suscrito por parte de cada uno.

Ventajas:

  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Al estar dividido el capital social en acciones, se puede transmitir más fácilmente parte de la propiedad. Esto facilita la venta de la empresa o la entrada de nuevos socios.
  • Las sociedades anónimas pueden cotizar en bolsa, pudiendo acceder así a una importante fuente de financiación para crecer rápidamente.

Desventajas:

  • El elevado capital social mínimo exigido, de 60.000 euros, lo que hace que sea una opción poco atractiva para emprender.
  • Los trámites para la constitución, así como el régimen jurídico que la envuelve, son más complejos.
  • No se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa.

7. Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa es una opción ideal para aquellos que buscan un modelo más democrático y participativo. En el caso de la Sociedad Cooperativa, la responsabilidad limitada también está sujeta a la aportación de capital inicial de los socios, que debían ser 3 como mínimo.

Se establece una equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios independientemente del nivel de capital aportado por cada uno de ellos. Existen varios tipos de socios, los socios de trabajo (no pueden ostentar más de 1/3 del capital social) y los asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Por su parte, los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios.

Es paradójico que una de las principales desventajas de este tipo de empresa se derive, a su vez, de una de sus ventajas. La dificultad en la adopción de acuerdos en los casos en los que se dan divergencias en la posición u opinión de los socios. Ten en cuenta que el voto de cada uno de ellos tiene el mismo valor, al margen del capital que posea dentro de la cooperativa.

8. Sociedad Comanditaria Simple

La Sociedad Comanditaria Simple es una opción interesante para negocios en los que uno o más socios desean limitar su responsabilidad, mientras que otros socios se encargan de la gestión diaria de la empresa. La S.C.S. es una buena opción si quieres invertir en un negocio sin participar en la gestión, o si eres un gestor que necesita financiación, pero deseas mantener el control total de las operaciones.

9. Sociedad Comanditaria por Acciones

La Sociedad Comanditaria por Acciones es similar a la Sociedad Comanditaria Simple, pero el capital social está dividido en acciones, lo que permite una mayor facilidad para captar inversores. Si estás gestionando un proyecto ambicioso que requiere inversión significativa, pero deseas mantener una separación entre quienes gestionan y quienes invierten, la S.C.A. puede ser una opción muy atractiva.

10. Sociedad Civil

La Sociedad Civil es un contrato entre dos o más personas que se asocian para llevar a cabo una actividad económica común. La Sociedad Civil es ideal para proyectos sencillos entre familiares o amigos en los que no hay grandes inversiones ni riesgos financieros.

Tipos de empresas según su tamaño: Mención especial a las PYMES

En la actualidad es relevante esta categoría de empresas ya que en la administración pública es la tipología habitual aceptada para la implementación y entrega de ayudas públicas al empresario.

Así es comúnmente aceptada la definición que se hace en virtud del artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, al considerar empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Después, en atención al número de trabajadores y al volumen de facturación que presente podrán incluirse en alguno de los siguientes tipos:

  • Microempresa: Es una empresa que emplea menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones euros.
  • Pequeña empresa: Es una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.
  • Mediana empresa: Es una empresa que emplea a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
  • Gran empresa: Es una definición que no se recoge como tal en la normativa comunitaria referida, sin embargo, se puede definir en contraposición de las anteriores, siendo una gran empresa aquella que ocupa a más de 250 personas y cuyo volumen de negocio supera los 50 millones de euros.

Tipos de empresas según la condición de sus socios

La condición personal de cada uno de los socios puede dar lugar a que se deban adoptar determinadas formas jurídicas que hagan que el estatuto jurídico que se les aplique sea diferenciado. Nos referimos al ejercicio conjunto de actividades profesionales para cuyo ejercicio es preciso acreditar una titulación oficial y la colegiación obligatoria.

El artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, obliga a que deba revestir necesariamente la forma de Sociedad Profesional, pudiendo ser cualquiera de las formas sociales permitidas en la ley. En estas, al menos, la mayoría del capital social y de los derechos de voto deberá de ser de socios profesionales, manteniendo la misma proporción en el órgano de administración.

Respecto de las Sociedades Laborales, se regulan en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y tienen en consideración la condición de trabajador o empleado de esta de, al menos, la mayoría del capital social.

Factores a considerar al elegir la forma jurídica

Cuando un emprendedor decide crear una empresa se ve obligado a tomar diferentes decisiones que condicionarán el futuro de su negocio. De hecho, elegir la forma jurídica de una empresa es solo una de las preguntas que se hace todo emprendedor antes de iniciar su actividad.

Para ello, lo primero que debemos hacer es responder una serie de preguntas básicas, y en función de eso tomar una u otra decisión:

  • ¿Qué actividad se va a desarrollar?
  • ¿Cuántos socios conformarán la empresa?
  • ¿Qué grado de responsabilidad tendrá cada uno?
  • ¿Cuánto dinero necesitamos para montar la empresa?

Una vez hecho esto tendremos una idea más clara y concisa sobre qué es lo que queremos conseguir y mediante qué tipo de empresa pensamos obtenerlo.

Tabla comparativa de tipos de empresa

La elección de la sociedad más adecuada para ti depende de varios factores, incluyendo el tipo de actividad que realizarás, el número de socios, la necesidad de inversión, y el nivel de responsabilidad que estás dispuesto a asumir. Si buscas proteger tu patrimonio personal, una S.L. o una S.A.

Tipo de Empresa Capital Mínimo Número de Socios Responsabilidad
Autónomo No hay 1 Ilimitada
Sociedad Anónima 60.000€ 1 Limitada al capital aportado
Sociedad Limitada 3.000€ 1 Limitada al capital aportado
Sociedad Cooperativa Fijado en Estatutos 3 Limitada al capital aportado
Sociedad Comanditaria Simple No hay 2 Limitada para comanditarios, ilimitada para colectivos

En MCR Gestoría Online, te ofrecemos un asesoramiento personalizado para ayudarte a elegir la mejor estructura jurídica para tu empresa. Además, podemos encargarnos de todos los trámites necesarios para que la constitución de tu sociedad sea rápida y sencilla.