Es bien sabido que la mayoría de las plazas laborales en España provienen de las pymes. Y para ayudar a la creación de empleos, se creó en 2012 el contrato de apoyo a emprendedores. A continuación, exploraremos las modalidades contractuales indefinidas que permiten a los autónomos obtener bonificaciones o reducciones al contratar empleados.
I. Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES. El contrato de apoyo a emprendedores apareció en escena a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012. En sus orígenes, se trataba de un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa. Se trata de un contrato indefinido o parcial especialmente orientado a empresas de menos de cincuenta empleados.
El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral regula el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que ha sido modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Según señala dicha norma, con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en el citado artículo.
El contrato se debe celebrar por tiempo indefinido y se formalizará por escrito. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el ART-14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No obstante, no podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Además, estos contratos gozarán de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que establece:
"Artículo 43. Deducciones por creación de empleo.
- Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
Las deducciones previstas en los apartados anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas en este artículo se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato."
En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, tales incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Asimismo, y con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
- Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
- Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Y en cuanto a las limitaciones, no podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
En lo no establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
Finalmente, hay que señalar que, conforme a la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de la Ley 3/2012.
No obstante, no podrá concertar este tipo de contrato la empresa que:
- En los seis meses previos haya realizado un despido colectivo o provocado la finalización de contratos por causas declaradas improcedentes en juicio.
- No estén al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entre en vigor.
- El empresario tenga una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, esto con el objetivo de evitar el nepotismo.
- Quieran reincorporar a empleados que, en los veinticuatro meses previos a la firma, hayan prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
- Quieran reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hayan prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
El único aspecto en el que difiere con respecto a otros es en la duración del periodo de prueba. El contrato parcial e indefinido de apoyo aporta grandes incentivos y beneficios fiscales para cualquier empresa que cumpla con los requisitos y obligaciones.
Y en caso de efectuar la contratación de quienes han recibido una prestación por desempleo en un periodo mínimo de tres meses, podrán deducir el 50 % de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir al momento de la firma.
Si contrata a un joven de entre 16 y 30 años puede hacerse acreedor a una bonificación durante tres años, con cuantías variables de un año a otro: 1000 euros el primer año, 1100 el segundo y 1200 el tercero. Cuando la persona contratada sea mujer, el valor de bonificación se incrementará es 100 euros por año. Si contrata a un alguien mayor de 45 años que, a la fecha de la firma, haya estado inscrito en la Oficina de Empleo durante un lapso de al menos 12 meses y dentro de los 18 meses previos, la bonificación en las aportaciones al seguro social asciende a 1300 euros anuales si es hombre o 1500 euros en el caso de las mujeres.
CONTRATOS QUE TODO EMPRENDEDOR NECESITA.
II. Contrato de Trabajo Indefinido de un Joven Celebrado por Microempresas o Empresarios Autónomos
El objetivo del contrato de trabajo por tiempo indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos, es fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES con plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, de jóvenes desempleados menores de 30 años, o menores de 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
III. Contrato de Trabajo Indefinido de Familiar del Trabajador Autónomo
El/La trabajador/a autónomo/a titular podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido - y jornada completa o parcial - a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses.
IV. Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa
La contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años que cumpla los requisitos que se desarrollan permitirá el disfrute de la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
V. Contrato de Trabajo Indefinido de Nuevo Proyecto de Emprendimiento Joven
Mediante el contrato trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven se incentiva la contratación de asalariados que tengan 45 años o más, por parte de trabajadores por cuenta ajena o autónomos menores de 30 años, mediante una reducción del 100 % de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
| Tipo de Contrato | Beneficiario | Bonificación/Incentivo |
|---|---|---|
| Indefinido de Apoyo a Emprendedores | Primer trabajador menor de 30 años | Deducción de 3.000€ en el Impuesto de Sociedades |
| Indefinido de Apoyo a Emprendedores | Desempleados con prestación contributiva | Deducción del 50% de la prestación pendiente (hasta 12 mensualidades) |
| Indefinido de Apoyo a Emprendedores | Jóvenes (16-30 años) | Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social (1.000€/año el primer año, 1.100€/año el segundo, 1.200€/año el tercero) |
| Indefinido de Apoyo a Emprendedores | Mujeres en ocupaciones menos representadas | Incremento de 100€/año en la bonificación para jóvenes |
| Indefinido de Apoyo a Emprendedores | Mayores de 45 años | Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.300€/año |
| Indefinido de Apoyo a Emprendedores | Mujeres mayores de 45 años en ocupaciones menos representadas | Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€/año |
| Indefinido de Familiar de Autónomo | Familiares hasta segundo grado | Bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses |
| Indefinido de Nuevo Proyecto de Emprendimiento Joven | Asalariados de 45 años o más contratados por autónomos menores de 30 | Reducción del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (si la tasa de paro es inferior al 15%) |
