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Elegir las vacaciones puede ser un tema de conflicto entre empleados y empleadores. Es crucial conocer tus derechos y las obligaciones de ambas partes para evitar problemas. ¿Puede la empresa elegir de manera unilateral tus vacaciones? ¿No te deja la empresa fijar las vacaciones según tus criterios? Entonces este artículo te interesa.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE, junto con la regularización específica del convenio colectivo aplicable, establecen la regulación de las vacaciones anuales, habiendo sido realizadas múltiples precisiones por doctrina y jurisprudencia. La protección de sus intereses laborales comienza con un buen asesoramiento. Si necesitas asesoría o tienes dudas sobre la normativa relacionada con tus vacaciones, no dudes en contactar con abogados laboralistas para obtener asistencia legal personalizada.

Regulación de las Vacaciones de los Trabajadores

1. Duración de las Vacaciones

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de 2 semanas.

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece: «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

El artículo 7 de la Directiva 2003/88 recoge: «1.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o practicas nacionales. 2. El periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral».

2. Pago de las Vacaciones vs. Disfrute

Como regla general, NO se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida económicamente, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.

3. Contrato a Tiempo Parcial

Se tiene derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores que realizan la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.

4. Fijación de las Vacaciones

El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Pero tenemos que advertir que las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.

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5. Calendario de Vacaciones

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. (STSJ de la Región de Murcia n.º 327/2017, de 22 marzo de 2017, ECLI:ES:TSJMU:2017:452). El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con una anticipación de, al menos, 2 meses antes del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen siempre las vacaciones por escrito, como medio de prueba, todo ello para evitar problemas posteriores, ya que la empresa puede proceder a despedir disciplinariamente al trabajador por abandono del puesto de trabajo.

En caso de desacuerdo entre las partes del periodo vacacional, se debe acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. Pero si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.

Si la empresa no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.

6. Vacaciones Durante Incapacidad Laboral o Baja Médica

Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral del trabajador, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya finalizado el año natural.

No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

7. Desempleo

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagar y a cotizar las vacaciones no disfrutadas. Por lo que al finalizar el contrato, y el trabajador tenga días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando por esos días.

Por este hecho, el plazo de 15 días para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar desde el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio por desempleo, no se tiene un derecho, como los trabajadores, a las vacaciones pagadas.

8. Caducidad de las Vacaciones

Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

9. Retribución Durante las Vacaciones

La normativa laboral estipula que las vacaciones anuales han de ser pagadas y su duración coincide con el salario habitual del trabajador, siempre que trabaje a tiempo completo.

Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus de transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo, pero si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.

En aquellos contratos de duración determinada, tanto la cuantía como la duración serán proporcionales al periodo trabajado. No ocurre igual con los de tiempo parcial, como ya hemos mencionado antes. En este tipo de contrato, tendrá derecho al igual que el resto de un mínimo de 30 días naturales, pero la cuantía ha de ser proporcional a las horas trabajadas.

Si la retribución de los empleados está formada por una parte fija y una variable, se deberá incluir en la nómina de las vacaciones un promedio de los conceptos variables que les haya estado abonando.

10. FOGASA

En caso de insolvencia de la empresa, al ser un concepto salarial, el FOGASA paga las vacaciones que se deberían haber pagado y que se adeudan al trabajador, pero siempre con los límites que este organismo tiene establecidos en el art. Según el art. La duración no puede ser inferior a 30 días naturales o 22 laborables por año. En el caso de los contratos temporales, sí hay una compensación económica al finalizar el contrato en el caso de que no se hayan disfrutado las vacaciones correspondientes.

Tienes derecho a conocer el calendario de vacaciones de tu empresa con un mínimo de dos meses de antelación al periodo en el que se vayan a iniciar. Si la empresa deniega el disfrute de las vacaciones en el periodo solicitado, se puede solicitar una justificación, ya sea por motivos organizativos, de productividad, etc. Puedes fragmentar las vacaciones siempre que uno de los periodos vacacionales sea, como mínimo, de dos semanas completas sin ninguna interrupción. Las vacaciones deben retribuirse con una compensación económica acorde con el importe del salario habitual del trabajador.

¿Cómo se Eligen los Días de Vacaciones?

Elegir las vacaciones es una preocupación de los trabajadores todo el año. Es cierto que en verano siempre gusta escaparse a zonas con playa, pero siempre hay un viaje pendiente, fiestas como las Navidades en las que queremos librar o eventos a los que deseamos acudir. Por esta razón, es normal preguntarse cómo se eligen los días de vacaciones y quiénes escogen las fechas de las mismas.

Primero hay que comenzar por lo básico: todos los empleados tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales al año, tal como se establece en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, los convenios colectivos pueden fijar estos días como laborables, por lo que nos corresponderían 22 días. Estos son los mínimos que hay que respetar (nunca pueden ser menos días de descanso), pero las empresas pueden aumentarlos.

En España se sigue pensando que la empresa tiene que escoger la mitad de nuestro trabajadores. Pero esto es un mito, no elige 15 días el trabajador y 15 la empresa, siendo una falsa creencia.

El Acuerdo Mutuo es Clave

Como se ha explicado, la empresa no tiene que elegir nuestros días de vacaciones y, por ello, no nos puede obligar a irnos en unas fechas específicas. Es algo ilegal, como se recoge en el citado Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.

Esto es, salvo que en el convenio colectivo aparezca lo contrario, las vacaciones se eligen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Si no se entendieran, “la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”, según continúa explicando el estatuto.

Hay que tener en cuenta que los convenios colectivos pueden fijar determinados periodos en los que se deben tomar los días de vacaciones, o al menos parte de las mismas, debido a la actividad profesional. Por este motivo, conviene revisar lo dictado en nuestro convenio, que deben respetar las empresas obligatoriamente.

Sobre las fechas de las vacaciones, hay otro punto importante que se debe avisar: los días de descanso se deben conocer con una antelación mínima de dos meses. Nuestra empresa o empleador no nos puede avisar de un día para otro, porque es algo también ilegal que aparece recogido del mismo modo en el Estatuto de los Trabajadores.

Por último, se recuerda que las vacaciones son retribuidas (seguimos cobrando el mismo salario), y no se pueden sustituir por ninguna compensación económica.

Obligaciones y Derechos en la Elección de Vacaciones

Las vacaciones hay que solicitarlas con, al menos , dos meses de antelación antes del primer día de disfrute, es tu única obligación como trabajador. Si trabajas a turnos dispones de 30 días de vacaciones naturales, y si tu horario es de turno partido , tienes 23 dias de vacaciones laborales. Una vez solicitadas tus vacaciones te deben de contestar de inmediato, si no es así ponte en contacto con la Sección sindical para que te ayudemos.

Sin embargo, a veces puede haber conflictos entre los intereses de la empresa y los del trabajador a la hora de fijar las fechas de las vacaciones. ¿Puede la empresa elegir mis vacaciones? ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con las vacaciones que me asignan? La respuesta es: depende. La empresa no puede imponer unilateralmente las fechas de las vacaciones, pero tampoco puede el trabajador exigir unas fechas concretas sin tener en cuenta las necesidades de la empresa.

Estos criterios deben ser razonables, proporcionales y transparentes, y deben comunicarse con suficiente antelación a los trabajadores. Si trabajas en una tienda de moda, es posible que la empresa quiera que tomes tus vacaciones fuera de las temporadas de rebajas o de mayor venta, como Navidad o verano. Sin embargo, tú puedes preferir disfrutar de tus vacaciones en esas épocas para viajar o estar con tu familia.

Si trabajas en un almacén, es posible que la empresa quiera que tomes tus vacaciones en función del volumen de pedidos o de la disponibilidad de otros compañeros. Sin embargo, tú puedes tener unos planes personales que requieran unas fechas concretas. Si trabajas en un restaurante, es posible que la empresa quiera que tomes tus vacaciones en los meses de menor afluencia de clientes, como enero o febrero. Sin embargo, tú puedes querer aprovechar el buen tiempo para ir a la playa o a la montaña. En ese caso, deberías consultar el convenio colectivo del sector hostelero y ver si hay alguna cláusula que regule las vacaciones.

Si no estás de acuerdo con las vacaciones que te asigna la empresa, lo primero que debes hacer es intentar negociar una solución amistosa con tu jefe o con el departamento de recursos humanos. Si no consigues llegar a un acuerdo, puedes reclamar tus vacaciones ante la jurisdicción social. Para ello, debes presentar una demanda de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu provincia, en el plazo de 20 días hábiles desde que te comunicaron las fechas de tus vacaciones.

El procedimiento judicial es urgente y preferente, y se resuelve en un plazo máximo de 15 días. El juez valorará las pruebas y los argumentos de ambas partes, y dictará una sentencia que fijará las fechas de las vacaciones.

Lo mejor es planificar las vacaciones con antelación y buscar un equilibrio entre el descanso y el trabajo. El periodo estival nos invita, irremediablemente, a reflexionar sobre un asunto que, aunque recurrente cada año, nunca deja de suscitar controversias: la fijación de las vacaciones anuales. Sin embargo, en ausencia de acuerdo, será el juzgado el encargado de dirimir las discrepancias.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé, en estos casos, un procedimiento especial, de tramitación urgente y preferente, que garantiza que el trabajador pueda ver respetado su derecho. La empresa, por su parte, ostenta la potestad de establecer un calendario vacacional anual, pero sin menoscabar el derecho del trabajador a disfrutar efectivamente de sus vacaciones.

Desde nuestro despacho, recordamos a trabajadores y empresas que el respeto a los derechos fundamentales en materia de vacaciones es un pilar básico de las relaciones laborales. Las vacaciones, más allá de ser un derecho, son un periodo indispensable para la recuperación física y mental del trabajador.

Tabla Resumen de Derechos y Obligaciones

Aspecto Derechos del Trabajador Obligaciones del Trabajador
Duración Mínima 30 días naturales (o 22 laborables)
Antelación de Comunicación Conocer las fechas con al menos 2 meses de anticipación Solicitar las vacaciones con al menos 2 meses de antelación
Acuerdo Participar en la fijación de las fechas de vacaciones Considerar las necesidades de la empresa al solicitar las vacaciones
Desacuerdo Recurrir a la jurisdicción social
Retribución Mantener el salario habitual durante las vacaciones