Cuando realizamos compras en línea, una de las mayores inquietudes es el seguimiento de nuestro paquete. Es común encontrarnos con diferentes estados de envío que pueden generar confusión. Uno de estos estados es "Pendiente de recoger en franquicia destino". En este artículo, exploraremos en detalle qué significa este estado y otros conceptos relevantes en el mundo de los envíos y la paquetería.
¿Qué es un Paquete en Tránsito?
Cuando descubres que tu envío se encuentra en un estado de paquete en tránsito es normal que te preguntes qué es lo que eso significa. Un pedido en tránsito ya ha salido de su origen y se encuentra en alguna de las fases del proceso de entrega. Puede que apenas haya sido clasificado y enviado o puede que esté a punto de ser entregado al cliente.
Un pedido en tránsito puede estar en tránsito en un almacén de reparto. Un pedido o paquete se puede encontrar en tránsito porque esté de camino hacia la agencia o sucursal que se va a encargar de repartirlo al cliente. Esto ocurre en grandes agencias de reparto que tienen sucursales repartidas por las distintas provincias y ciudades durante el proceso de enviar el paquete desde un almacén central a la sucursal o franquicia que se va a encargar del reparto final.
Un pedido se puede encontrar en tránsito porque se encuentre ya de camino hacia el domicilio del cliente. Esto puede confundir a muchos consumidores, pues existen agencias de envío que califican este proceso como “en reparto” y otras que lo califican como “en tránsito al domicilio”.
¿Cómo Averiguar si un Paquete está en Tránsito?
Una forma de averiguar si un paquete se encuentra en tránsito es utilizar el código de identificación del envío que la tienda online o la agencia de reparto hace llegar al cliente. Otra forma muy común de saber si un pedido está en tránsito es a través del enlace que se suele recibir por correo electrónico. Algunas compañías de reparto prefieren avisar a sus clientes del estado del envío a través de mensajes SMS que envían a su teléfono. Algunas tiendas online ofrecen la posibilidad de consultar en todo momento el estado del envío en tránsito desde su propia página web.
"Saliendo del País, Región de Tránsito": ¿Qué Significa?
“Saliendo del país, región de tránsito” se refiere al estado de seguimiento de un envío que indica que el paquete ha salido del país de origen y se encuentra en una región de tránsito, que es una zona geográfica entre el país de origen y el país de destino donde los paquetes pueden ser procesados y reenviados, por ejemplo, si un paquete se envía desde China a España, es posible que pase por una región de tránsito en un país intermedio antes de llegar a España.
“Su paquete está en tránsito con el transportista” significa que el paquete se encuentra en proceso de envío y ha sido entregado al transportista encargado de su entrega. “Paquete saliente de la instalación de tránsito” significa que el paquete ha sido procesado y enviado desde una instalación de tránsito hacia su destino final. “Su paquete está en tránsito, tenga paciencia” significa que el paquete se encuentra en proceso de envío y todavía no ha llegado a su destino final.
Hemos de tener en cuenta que el tiempo de tránsito puede variar dependiendo de la ubicación del remitente y del destinatario, así como de las regulaciones aduaneras y de importación específicas del país de destino. En algunos casos, el tiempo de entrega puede ser mayor debido a retrasos en el transporte o en las aduanas, por lo que, se recomienda ser paciente y esperar a que el paquete llegue a su destino final.
El Estado "En Tránsito en Estafeta"
El estado “en tránsito en Estafeta” significa que el paquete está en el proceso de ser entregado, ha sido recogido y está en camino a su destino final. Durante este estado, el paquete puede pasar por varios centros de clasificación y transporte, el estado cambiará una vez que el paquete esté más cerca de su destino final o sea entregado.
¿Qué es una Franquicia en el Contexto de Seguros?
Uno de los conceptos que más dudas genera a la hora de contratar un seguro de viaje es el de la franquicia. La franquicia es la cantidad económica que un asegurado debe asumir en caso de que se produzca una incidencia. En otras palabras, es la parte del daño producido por un siniestro de la que el asegurado tiene que hacerse cargo.
La franquicia se establece para que la aseguradora pueda asumir los siniestros cuyo coste administrativo es superior al propio daño producido por la incidencia. Además, las franquicias benefician al asegurado, ya que permiten a las aseguradoras ofrecer seguros más económicos.
Podemos diferenciar dos tipos de franquicias. En primer lugar, los seguros con franquicia absoluta, mediante la cual se establece en las condiciones de la póliza una cantidad fija que deberá asumir el asegurado en caso de producirse una incidencia. El resto del coste de esta incidencia será cubierto por la aseguradora. En segundo lugar, encontramos los seguros con franquicia relativa. En este tipo de franquicias también se establece una cifra por siniestro. La diferencia reside en que si los daños suponen un coste menor a esta cifra, el importe de los mismos será asumido por el asegurado. Sin embargo, si los costes provocados por una incidencia son mayores a esa cifra, la aseguradora correrá con todos los gastos.
En el seguro deportivo Totalsports y en el seguro de esquí Wintersport, se establece una franquicia de 120 € para la cobertura de búsqueda y rescate.
Seguimiento de Envíos: Una Herramienta Clave
Somos una empresa líder en el sector de la mensajería y paquetería en España y una de nuestras herramientas más destacadas es nuestro seguimiento de envíos, a través del cual nuestros clientes pueden conocer dónde se encuentran sus paquetes a lo largo del trayecto de transporte. Una de las principales ventajas de la herramienta de seguimiento de envíos es la tranquilidad y transparencia que brinda a los clientes.
En ocasiones, los envíos pueden encontrar obstáculos en el trayecto, como retrasos debido a condiciones climáticas, problemas logísticos o trámites aduaneros. El seguimiento de envíos se basa en una combinación de tecnologías, incluyendo códigos de barras, sistemas de geolocalización y bases de datos en línea.
Hay distintos estados en los que puede estar un envío. Uno de sus servicios más destacados es el sistema de estados de envío MRW, a través del cual sus clientes pueden conocer dónde se encuentran sus paquetes a lo largo del trayecto de transporte.
Estados de Envío Comunes en MRW:
- Registrado: Indica que el paquete ha sido registrado en el sistema de la empresa, pero aún no ha sido entregado por el remitente a MRW.
- En Tránsito: En MRW el seguimiento de paquetes ofrece este estado cuando el paquete ha sido recogido por la empresa de mensajería y ya está en sus manos para iniciar su proceso logístico. En tránsito de MRW significa que el paquete se encuentra transitando en recorridos largos a nivel nacional, ya sea en grandes camiones o en otros medios de transporte de la empresa.
- Incidencia de Cobro: Cuando ocurre una incidencia con el paquete que ha impedido su entrega en la fecha prevista y que está relacionada con el proceso de cobro se muestra este mensaje de estado.
- En Oficinas de Origen: Este estado se muestra cuando el paquete ha sido enviado desde la oficina de origen, pero aún no ha llegado a su destino final.
- Pendiente de Recibir en Destino: Esta oficina de destino ha sido notificada de la llegada del paquete y está a la espera de su recepción para proceder con su distribución en la zona correspondiente. Lo normal es que el paquete llegue en menos de 24 horas a la oficina de destino, pues ya ha sido notificada. Este estado no significa que haya problemas con la entrega del envío en sí, simplemente se trata de una incidencia técnica que puede ser resuelta por el personal de MRW.
- Plataformas de MRW: Las plataformas de MRW son unos puntos de entrega situados estratégicamente en distintos puntos clave del país, como Valencia, Madrid o Barcelona.
- Entrega Aplazada: En muchas ocasiones el destinatario necesita aplazar la entrega, para lo cual se pone en contacto telefónico o mediante el propio portal de MRW para modificar la fecha u hora de la entrega.
- Pendiente de Recoger en Franquicia Destino: Pendiente de recoger en franquicia destino en MRW indica que el paquete ha llegado a la oficina o franquicia local de MRW más cercana a la dirección de entrega, pero aún no ha sido entregado al destino final.
Hemos visto cuáles son los estados de envío en MRW para que puedas reconocer en qué fase del proceso de transporte se encuentran tus envíos.
Los contratos de transporte de mercancías se presuponen celebrados en nombre propio.
Para facilitar una comprensión armonizada del conjunto de reglas que definen los derechos y obligaciones de los contratantes de transportes por carretera, se ha optado por reproducir una buena parte de los preceptos de la Ley del Contrato, desarrollando aquellas cuestiones que así lo requerían, entre las que cabe destacar la inclusión de la fórmula de revisión de precios por variaciones del precio del gasóleo o la fijación de determinados plazos y horarios para el cumplimiento de las obligaciones recíprocas.
Cuando la citada ineficacia afecte a la totalidad de los pactos celebrados entre las partes, el contrato se regirá en todos sus extremos por las condiciones previstas en esta orden.
La carta de porte no es un documento obligatorio. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos de esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por los artículos 15.1 y 15. El procedimiento empleado para la elaboración de la carta de porte electrónica deberá garantizar la integridad de las indicaciones que contenga a partir del momento en que haya sido elaborada.
Cuando nada se haya pactado, el precio será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir el envío.
Cómo Hacer Seguimiento Detallado o Internacional de un Envío por MRW
Si, para determinar el precio del transporte, una de las partes contratantes solicita el pesaje del envío, esta operación deberá ser realizada por una sola vez, bien en el lugar de carga o bien en el de descarga.
El porteador deberá poner el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactados. Cuando el porteador hubiera puesto el vehículo a disposición para su carga en los términos previstos en la condición anterior, el cargador deberá entregarle el envío para su transporte.
El porteador podrá exigir al cargador, antes de hacerse cargo del envío, que se extienda una carta de porte. La negativa injustificada del cargador a expedir la citada carta de porte una vez que el porteador ha puesto a su disposición el vehículo para su carga, se equipara a la falta de entrega del envío para su transporte. En consecuencia, el porteador podrá, en este caso, negarse, a su vez, a realizar el transporte, sin incurrir en responsabilidad alguna y exigir además, un indemnización equivalente al precio del transporte fallido, conforme a lo previsto en la condición anterior.
El cargador, por su parte podrá exigir, asimismo, antes de hacer entrega del envío al porteador que se expida la carta de porte. Salvo que se haya pactado otra cosa, el cargador deberá acondicionar las mercancías para su transporte. El cargador o el expedidor etiquetará los bultos que componen el envío cuando resulte necesaria una identificación precisa del destinatario o del lugar de entrega.
El transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto. En consecuencia, el cargador sólo podrá condicionar la entrega de nuevos envíos de mercancías previamente contratados a la aceptación por parte del porteador de la inclusión en éstos de los soportes de la carga de anteriores envíos si así se hubiese pactado expresamente.
El cargador deberá adjuntar a la carta de porte o poner a disposición del porteador la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que el porteador haya de efectuar antes de proceder a la entrega en el punto de destino. El porteador no está obligado a verificar si estos documentos o informaciones son exactos o suficientes. El porteador responderá de las consecuencias derivadas de la pérdida o mala utilización de los citados documentos.
Cuando existan fundadas sospechas de falsedad entorno a la declaración del cargador, el porteador podrá verificar el peso y las medidas de las mercancías, así como proceder al registro de los bultos. Estas comprobaciones se llevarán a cabo por el porteador en presencia del cargador o sus auxiliares. Por su parte, también el cargador podrá exigir la realización de todas o alguna de estas comprobaciones.
El porteador podrá rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados o identificados para el transporte, que no vayan acompañados de la documentación necesaria o cuya naturaleza o características no coincidan con las declaradas por el cargador.
Las operaciones de carga del envío a bordo del vehículo serán por cuenta del cargador, salvo que el porteador hubiese asumido expresamente su realización antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. El plazo para realizar la carga del envío a bordo del vehículo será de dos horas, contadas desde su puesta a disposición por el porteador. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.
El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento en que las recibe del cargador hasta que las entrega en destino. En los casos en que no le corresponda al porteador realizar la carga y estiba, se considerará que ha recibido el envío cuando esté totalmente cargado y estibado en el vehículo.
Si cargador y porteador hubieran pactado el camino por donde debe hacerse el transporte, el porteador no podrá realizarlo por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor. En ausencia de pacto respecto a la ruta a seguir en el transporte, el porteador deberá conducir el envío por el itinerario que resulte más adecuado atendiendo a las circunstancias de la operación y las características de las mercancías. El cargador tiene derecho a disponer del envío durante su transporte.
Sin embargo, ese derecho de disposición corresponderá al destinatario cuando así se hubiese pactado expresamente. La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. El derecho de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entregue al destinatario o cuando éste reclame la entrega de la mercancía o haga uso de los derechos que le corresponden en caso de pérdida o retraso en la entrega.
Cuando no resulte posible solicitar instrucciones al cargador o, habiéndoselas solicitado, éstas no le sean impartidas, el porteador tomará aquellas medidas razonables y proporcionadas que considere adecuadas para el buen fin de la operación, incluidas las de restituir el envío a su lugar de origen, depositarlo en almacén seguro o conducirlo a su punto de destino en condiciones diferentes.
El porteador podrá solicitar ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la enajenación de las mercancías, sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre aquéllas, si así lo justifican su naturaleza perecedera o el estado en que se encuentren o si los gastos de custodia son excesivos en relación con su valor. El porteador podrá solicitar ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la venta de las mercancías sin esperar instrucciones, cuando así lo justifique su naturaleza o estado. El producto de la venta de las mercancías, enajenadas de acuerdo con lo previsto en las condiciones anteriores deberá ser puesto a disposición del que tiene derecho sobre ellas, una vez descontados los gastos causados y las obligaciones que deriven del contrato de transporte.
El plazo de entrega empieza a correr con la recepción del envío para su transporte. Se prorrogará por el tiempo que el envío esté detenido por causa no imputable al porteador y su cómputo se suspenderá los días festivos y los inhábiles para circular. El destinatario podrá exigir que el envío le sea entregado junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. Cuando se haya pactado que el envío únicamente se entregue al destinatario a cambio de que éste pague una cantidad de dinero, el porteador deberá percibirla en efectivo o por otro medio expresamente autorizado.
Las reservas por pérdidas, averías o retraso que deban dirigirse al porteador, podrán realizarse tanto ante éste como ante el porteador efectivo y surtirán efecto frente a ambos. Si las reservas se dirigen exclusivamente a uno de los porteadores, éste estará obligado a comunicárselo al otro. El valor de las mercancías se determinará atendiendo al precio de mercado o, en su defecto, al valor de mercancías de su misma naturaleza y calidad. En caso de pérdida o avería total, además de la indemnización a que haya lugar, serán reintegrados en su totalidad el precio del transporte y los demás gastos devengados con ocasión del mismo.
No obstante, el legitimado para reclamar podrá probar que el daño no fue causado, en todo o en parte, por ninguno de tales riesgos. El que haya sido indemnizado por la pérdida de las mercancías podrá pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnización, que se le avise inmediatamente en caso de que reaparezcan en el período de un año. Igualmente el cargador puede declarar en la carta de porte, contra el pago de un suplemento del precio del transporte a convenir con el porteador, el montante de un interés especial en la entrega del envío, para los casos de pérdida, avería o retraso en la entrega. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes del contrato de transporte podrán acordar el aumento del límite de indemnización previsto en la condición 7.14.
Los contratos de transporte continuado que tengan un plazo de duración determinado se extinguirán por el transcurso del mismo, salvo prórroga o renovación.
En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador. En este caso, el porteador podrá ocuparlo y proceder a la enajenación de la mercancía, aplicando el producto de la venta a cubrir el precio y los gastos del transporte y los gastos de almacenaje que se hubieran generado hasta ese momento. En caso de que el valor venal de la mercancía fuera ínfimo, el porteador podrá destruirla y reclamar contra el cargador el importe total de lo debido por razón del transporte y del almacenaje. Para todo lo anterior, el porteador podrá abrir e inspeccionar los bultos cuyo transporte se le hubiera encomendado.
Si el cargador entrega al porteador mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que representan, indicándole las precauciones a tomar. El porteador que no haya sido informado de la peligrosidad de las mercancías no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, depositarlas, neutralizar su peligro, devolverlas a su origen o adoptar cualquier otra medida que resulte razonable en atención a las circunstancias del caso.
En el contrato con porteadores sucesivos, las acciones derivadas del contrato únicamente podrán dirigirse contra el primer porteador, contra el último o contra el que haya ejecutado la parte del transporte en cuyo curso se ha producido el hecho en que se fundamenta la acción. Este derecho de opción se extinguirá desde el momento en que el demandante ejercite su acción contra uno de ellos.
| Estado de Envío | Descripción |
|---|---|
| Registrado | El paquete ha sido registrado en el sistema, pero aún no ha sido entregado a MRW. |
| En Tránsito | El paquete ha sido recogido por MRW y está en camino a su destino. |
| Incidencia de Cobro | Un problema relacionado con el cobro ha impedido la entrega. |
| En Oficinas de Origen | El paquete ha sido enviado desde la oficina de origen. |
| Pendiente de Recibir en Destino | La oficina de destino ha sido notificada y espera la llegada del paquete. |
| Pendiente de Recoger en Franquicia Destino | El paquete ha llegado a la franquicia local de MRW cercana a la dirección de entrega. |
