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En todo contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el trabajador, nacen derechos y también obligaciones para ambos. La empresa debe proporcionar al trabajador una protección eficaz.

La responsabilidad civil del empresario es un tema crucial en el ámbito empresarial, ya que implica la obligación de reparar los daños causados a terceros como consecuencia de la actividad empresarial. El empresario asume tanto los riesgos económicos del comercio como los jurídicos derivados de su ejercicio.

Incumplimiento y Responsabilidades

El incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puede generar diversas responsabilidades civiles cuya consecuencia es el resarcimiento de los perjuicios causados, tiene una función indemnizadora. Aunque la falta de prevención de los riesgos pueda ocasionar responsabilidad de la empresa tanto administrativa, de recargo de prestaciones y también incluso puede alcanzar la responsabilidad penal.

Por tanto, el trabajador debe instar una demanda de responsabilidad civil frente a la empresa para que los Tribunales dictaminen. El trabajador accidentado tiene derecho a que el daño que ha sufrido sea reparado íntegramente.

La indemnización por responsabilidad civil de la empresa, tanto en su procedencia como en la determinación de la cuantía, la determinará el Juzgado de lo Social competente. Los juzgados del orden social fijarán la indemnización que corresponda en cada caso, atendiendo a las circunstancias, a la existencia de nexo causal y resto de requisitos y a los daños acreditados que se hayan producido en la salud del trabajador.

Además de la jurisdicción social, también puede ser competente la jurisdicción penal, cuando la actuación del empresario fuera constitutiva de delito.

Elementos Clave para la Configuración de la Responsabilidad Civil

Para que se configure la responsabilidad civil del empresario, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones que la normativa le impone en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Que como consecuencia del incumplimiento empresarial se haya producido el daño.

Responsabilidad Civil de Empresas

Uno de los más debatidos es su responsabilidad por los daños causados por sus empleados o auxiliares. Esta responsabilidad puede surgir tanto si el daño es causado por culpa o negligencia del trabajador, la llamada culpa in operando del dependiente, como si se origina en la comisión de un hecho delictivo por parte del propio empleado.

Si la obligación de resarcir se deriva de un acto u omisión que está tipificado como delito en el Código Penal, estaremos ante lo que se denomina responsabilidad civil derivada del delito, regulada principalmente en los artículos 109 a 122 del Código Penal.

A pesar de esta dualidad el trato jurídico que se dispense a ambas no debería ser sustancialmente diferente, en tanto que su esencia -la obligación de reparar un daño- es común. Como ha señalado la jurisprudencia, el origen penal o no penal del acto lesivo no altera la naturaleza civil de la obligación de resarcir. En palabras del Tribunal Supremo, “no son tales obligaciones civiles consecuencia de un acto que resulta estar tipificado en la ley penal, sino consecuencia de un acto que, tipificado o no, originó un daño resarcible”. En el mismo sentido, la Sentencia nº 298/2003, de 14 de marzo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (sección 1) añade con claridad que “la acción civil ex delicto no pierde su naturaleza civil por el hecho de ejercitarse en proceso penal.

Tipos de Daños Cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil

Hay una serie de coberturas donde el seguro de la responsabilidad civil protege a la empresa de los daños que haya causado a terceros. Algunos ejemplos incluyen:

  • Daños materiales: Situaciones donde, por un descuido de la empresa, otra se ve afectada. Por ejemplo, las inundaciones.
  • RC patronal: Cubre las reclamaciones de daños personales de los trabajadores tras un accidente laboral.
  • Accidentes de los trabajadores.
  • Heridas que, debido al mal mantenimiento de la empresa, se pueden producir en los clientes.

Culpa In Eligendo, In Instruendo e In Vigilando

La responsabilidad impuesta a los empresarios se fundamenta en la culpa in operando del causante material del daño y la culpa in eligendo, in instruendo o in vigilando del empresario.

  • Culpa in eligendo: Falta de diligencia en la selección o reclutamiento del empleado.
  • Culpa in vigilando: Falta de diligencia en la vigilancia, supervisión o monitoreo de la labor y funciones del subordinado.
  • Culpa in instruendo: Falta de instrucciones, directrices y entrenamiento del auxiliar.

Responsabilidad Objetiva vs. Responsabilidad Subjetiva

Existe un debate sobre si la responsabilidad del empresario debe ser objetiva o subjetiva. La responsabilidad objetiva se basa en el riesgo creado por la actividad empresarial, mientras que la responsabilidad subjetiva se basa en la culpa o negligencia del empresario.

La tendencia actual es hacia la objetivación de la responsabilidad, especialmente en aquellos casos en que la actividad empresarial implica un riesgo para terceros. Esto se refleja en diversas leyes y normativas, como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Accidentes del Trabajo.

La responsabilidad objetiva significa la imputación a un sujeto de los riesgos generados por su actividad, presumiéndose culposa la acción u omisión generadora del evento dañoso. La responsabilidad extracontractual o aquiliana ha evolucionado hacia un sistema que acepta soluciones cuasi objetivas como consecuencia del incremento de las actividades peligrosas y del principio de que aquél que obtiene un provecho es quien debe indemnizar el perjuicio ocasionado al tercero. De esta forma, la responsabilidad objetiva o por riesgo se configura como un mecanismo que permite atenuar (aunque no excluir) la exigencia del elemento culpabilístico de la responsabilidad extracontractual, de tal forma que aquél que crea un riesgo, aunque su actuar sea lícito, debe soportar las consecuencias derivadas de la actividad peligrosa de la que se beneficia.

En términos de la STS de 29 de noviembre de 2001, se entiende por riesgo: «La contingencia o situación con carga de daño posible y próximo, lo que impone adoptar las medidas previsoras -y a su vez correctoras, si fuera preciso-, para evitar resultados negativos.»

En materia de responsabilidad civil pura, el artículo 1903 del Código Civil establece no solo una responsabilidad del empresario por su propias acciones u omisiones, sino que, además responde, en su caso, solidariamente con su dependiente. Centrándonos en el estudio de la responsabilidad civil pura, esta se fundamenta en la culpa del empresario, ya sea por una deficiente elección del subordinado (culpa in eligendo) o por la falta de control sobre su actuación (culpa in vigilando), presumiéndose la culpa. Así, corresponde al empresario la carga de probar que actuó con la diligencia debida (art. 1903 del Código Civil, in fine).

Sin embargo, la dificultad de dicha prueba, junto con la evolución de la jurisprudencia, ha llevado a que esta responsabilidad funcione, en la práctica, como una forma de responsabilidad objetiva o por el simple riesgo de tener empleados.

Así, para que se declare la responsabilidad del empresario, será necesario acreditar, en primer lugar, la existencia de una relación de dependencia o subordinación entre el autor del hecho dañoso y el empresario. Dicha relación no se limita al plano jurídico-formal, ni exclusivamente a vínculos de naturaleza laboral, sino que ha de interpretarse de manera amplia. Asimismo, debe existir culpa in operando por parte del dependiente, es decir, una falta de diligencia en el desempeño de sus funciones.

Todo empresario está sujeto a la sistemática que trata el art. De esta forma, si un empresario provoca daños en razón de su actividad, operando con culpa o negligencia, estará sujeto a este principio. El art. deriva de un contrato firmado entre partes con condiciones pactadas que deben ser cumplidas. Caso no sean cumplidas, tendrá el deber de indemnizar por los daños causados en consonancia con el art. 1101 del Código Civil. Si además incurre en culpa, la indemnización podrá ser valorada de acuerdo con el art. el empresario debe compensar por el perjuicio causado por acción u omisión si actuó con culpa o negligencia (art. el empresario responde por los daños provocados a terceros, aunque el daño no se ocasione por culpa o negligencia del mismo. Su responsabilidad se extiende a los actos de sus dependientes o auxiliares, que estén sobre sus cuidados y vigilancia (Culpa «in vigilando«).

Como habrás percibido, esta es una materia que genera innumerables divergencias en el ámbito legal. Sí necesitas asesorarte puedes contar con nosotros. En Pérez y Bravo somos abogados expertos en derecho mercantil en Sevilla. Aquí te orientaremos y esclarecemos todas tus cuestiones.

Ámbito de aplicación de la responsabilidad objetiva

Como declara la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la responsabilidad objetiva no resulta de aplicación con carácter absoluto, sino que el alcance de la teoría del riesgo, como instrumento de imputación de la responsabilidad, se circunscribe a aquellos supuestos en que el riesgo excede del general propio de las actividades ordinarias de la vida. En consecuencia, la teoría del riesgo no resulta de aplicación en aquellos supuestos en que se trate del ejercicio de una actividad inocua y totalmente desprovista de peligrosidad. En este sentido, señala la STS de 31 de octubre de 2006 que se excluye de responsabilidad objetiva el riesgo general de la vida (STS de 5 de enero de 2006 con cita en la STS de 21 de octubre de 2005 y STS de 11 de noviembre de 2005), los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar (STS de 2 de marzo de 2006) o los riesgos no cualificados, pues riesgos hay en todas las actividades de la vida (STS 17 de julio de 2003).

Constituyen supuestos de responsabilidad objetiva o por riesgo los previstos en los artículos 1905 a 1910 del Código Civil (CC); de todos ellos, cabe destacar la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1905 CC en virtud del cual se establece que: «el poseedor de un animal, o quien se sirva de él, está obligado a responder por los daños o perjuicios ocasionados». En este sentido, es reiterada la jurisprudencia que ha declarado que esta responsabilidad objetiva está basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en beneficio propio de los animales, exigiéndose tan sólo una casualidad material y estableciéndose la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado.

Por su parte, el art. 1910 CC señala que El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

La jurisprudencia del TS ha delimitado el alcance e interpretación de la responsabilidad civil por daños causados por cosas arrojadas o caídas, la cual aparece sintetizada en la STS 116/2024, de 31 de enero estableciendo: Aunque el art. 1910 CC se refiere únicamente a los daños causados a terceros por las cosas que son arrojadas o que caen desde un edificio, el precepto se aplica no solo a los eventos dañosos originados por las cosas que se arrojen hacia afuera, sino también a aquellos que se arrojen o proyecten dentro de una casa, puesto que el citado artículo no indica hacia dónde deben dirigirse los objetos lanzado. La expresión de “arrojar” o “caer” se ha interpretado en el sentido de que el daño podrá ser igualmente causado por fluidos que se filtran por el suelo, paredes o techo, o por el desprendimiento de sustancias nocivas, entre otros. E incluso se aplica tanto en los casos en los que la cosa se desplaza de arriba abajo, como en aquellos en los que el objeto se mueve sin existir un desnivel, o asciende, como sucede en las emanaciones de gas.

También se realiza una interpretación amplia del término “cosas” que incluye tanto los objetos sólidos, como los líquidos y las sustancias gaseosas En cuanto al término “casa” al que se refiere el precepto se ha interpretado como cualquier inmueble habitable en sentido amplio (viviendas, locales comerciales, oficinas, teatros, discotecas, establecimientos hoteleros, etc.).

Tabla: Ejemplos de Leyes con Enfoque Objetivista

Ley Descripción
Artículo 51.1 de la Constitución española de 1978 Establece la protección de los consumidores y usuarios.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 (Ley 26/1984) Relativa a la responsabilidad por productos.
Ley de Accidentes del Trabajo de 22 de junio de 1956, art. 6 Establece la responsabilidad por accidentes laborales.

En materia de responsabilidad civil pura, el artículo 1903 del Código Civil establece no solo una responsabilidad del empresario por su propias acciones u omisiones, sino que, además responde, en su caso, solidariamente con su dependiente. Centrándonos en el estudio de la responsabilidad civil pura, esta se fundamenta en la culpa del empresario, ya sea por una deficiente elección del subordinado (culpa in eligendo) o por la falta de control sobre su actuación (culpa in vigilando), presumiéndose la culpa. Así, corresponde al empresario la carga de probar que actuó con la diligencia debida (art. 1903 del Código Civil, in fine).

No obstante, con el surgimiento de la ley de apoyo al emprendedor, surgió una nueva forma de empresa, la de responsabilidad limitada. El empresario asume tanto los riesgos económicos del comercio como los jurídicos derivados de su ejercicio.

Responsabilidad empresarial por accidente de trabajo

Entre la responsabilidad del empresario se encuentra el deber de garantizar la salud de los trabajadores, evitando los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, y cumpliendo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tiene la obligación empresarial de tener la documentación correspondiente a la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan ocurrido en su empresa.

Debe notificar a la Autoridad Laboral los accidentes de trabajo, tanto con baja médica como sin baja médica, y ha investigar el accidente cumplimentando el impreso NTP 442.

Si el percance sucede por omitir las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, exigidas por la Ley, se le impondría al empresario el pago de un recargo de prestaciones de seguridad social del 30% al 50% de las pensiones que cause el trabajador.

A parte del recargo mencionado, también podría acarrearle:

  • Responsabilidad Administrativa Cuando se incumplen las normas obligatorias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Responsabilidad Penal Cuando el empresario no facilite a los trabajadores los medios necesarios para desarrollar su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro su vida, salud o integridad física. En este caso puede ser condenado a penas de cárcel de 6 meses a tres años.
  • Responsabilidad Civil Cuando el accidente se ha producido por falta de medidas de seguridad y ha producido al trabajador daños físicos o psíquicos, el trabajador podrá exigir, como responsabilidad empresario, una indemnización económica a éste por daños y perjuicios.

El Código Civil, en su artículo 1903.4, recoge la responsabilidad civil del empresario por los daños ocasionados por sus empleados con ocasión del desempeño de sus funciones como tales. Se trata, por tanto, de una responsabilidad por hecho ajeno, pero directa: responde directamente el superior responsable (empresario) porque él ha infringido su deber de vigilancia, sin que sea necesario reclamar en primer lugar al agente del daño y de forma subsidiaria al responsable.

Además, existe otro tipo de responsabilidad por hecho ajeno que no es directa, si no subsidiaria; es decir, el sujeto superior jerárquico y vigilante responde solo cuando el sujeto agente y verdadero responsable no puede hacerlo. pueda responder por insolvente, lo hará el sujeto superior.

En esta responsabilidad por hecho ajeno, dos son los sujetos concretos que intervienen en la misma: el empresario, o sujeto responsable, y el empleado o dependiente, agente causante del daño que debe indemnizarse.