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El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que se enfoca principalmente en el empresario, su estatus legal y las actividades que lleva a cabo en el mercado. Este cuerpo legal también regula los actos de comercio en general, independientemente de si son realizados por comerciantes o no, y de si son comerciales en su sentido económico. Originariamente, el Derecho Mercantil se aplicaba estrictamente a los comerciantes, dejando fuera de su regulación los actos de comercio ajenos a su actividad comercial.

En la actualidad, se considera que el Derecho Mercantil tiene como objetivo principal al empresario, su estatuto jurídico y las actividades que desempeña en el mercado.

Frente a la creciente economía del Siglo XIX nace la necesidad de una regulación de la actividad empresarial con un conjunto de normas que se conoce como el Código de Comercio. Con esta regulación específica se pretendía un mejor funcionamiento de la economía de mercado, para aumentar su eficacia y disminuir los fraudes de las empresas y evitar los abusos frente a los consumidores. Las actividades empresariales necesitaban de una regulación. Pertenece al derecho privado y es individualista, implicando al ámbito personal en lo referido a empresas y consumidores. No se trata de cuestiones de orden público. Se considera un derecho profesional porque su regulación afecta a operadores jurídicos que son profesionales y personas físicas con la categoría de consumidores en un sector, el comercial y el empresarial. Su fuente es consuetudinaria, ya que la costumbre es la que ha ido creándolo y por medio de ella ha evolucionado en distintos países. Se trata de un derecho cambiante, porque como regula actividades comerciales es progresivo y cambiante, mientras se va adaptando a la dinámica actividad comercial en este sector. Sus condiciones cambian según varíen los ejercicios comerciales. Se apoya en el Derecho Civil, cuando para algún acto de comercio no se encuentre regulada la normativa. Es global e internacional, porque supera las fronteras de las naciones y regula incluso las transacciones comerciales internacionales entre los particulares y empresas trasnacionales.

La empresa, por tanto, es objeto del Derecho y el Empresario, su titular, es el sujeto jurídico. La Empresa, como objeto jurídico no es, ni puede serlo, obviamente, sujeto del Derecho, puesto que un ente objetivo por complejo que fuere, no puede ser titular de derechos, aunque en la vulgaridad de la práctica econó-mica se utilicen los términos técnicos jurídicos inadecuadamente, en ocasiones. La empresa, como bien jurídico objeto del Derecho, puede tener titularidades individuales y societarias. Por ello, aunque las Compañías Mercantiles son las auténticas productoras de actos económicos en masa en la actualidad, dada la complejidad que exige la competitividad mercantil y la necesidad de aunar capitales (objeto del contrato societario, como bien dice el Art. El Código de comercio, en el citado artículo 1º, delimita a estos empresarios como "los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente". En cuanto a la "capacidad legal", lo que el Código exige es la capacidad mercantil de obrar (para toda persona física en "actos de comercio"), al imponer en el artículo 5º la mayoría de edad y la noexistencia de inhabilitaciones judiciales.

En resumidas cuentas, y recapitulando, que podemos definir al empresario individual como la persona física titular de una empresa, entendida ésta como organización productiva en funcionamiento. Es decir, como un "profesional" (Art. 14 del Código) de la mercantilidad (de los "actos de comercio", Art. 2º del código), en lo que se resume su estatuto jurídico como empresario, de manera diferencial a cualquier otro sujeto jurídico (no empresario), al que también se le aplica el Derecho Mercantil (volviendo al citado Art. Como persona física, al empresario individual le afectan, además de las incapacidades personales, las inhabilitaciones y prohibiciones legales, ya sean generales (Art. 13-3 del Cº Cº), ya particulares (Art. capacidad y en su responsabilidad patrimonial (por ejemplo, bienes troncales en el Derecho Civil Foral Vasco), en su condición de extranjeros (Art.

La preocupación de la mercantilidad incide en la responsabilidad patrimonial de los negocios, dado que el empresario individual, como persona física que es, responde patrimonialmente de todos sus actos "con todos sus bienes" (Art. 1911 del Código Civil). Pero en caso de matrimonio, ¿cuáles son "sus" bienes? El Art. 6º del Código de Comercio dice que en caso de ser persona casada el empresario o empresaria, además de sus bienes propios, quedarán obligados a las resultas mercantiles todos los bienes "adquiridos por esas resultas". Además los Arts. 7 y 8 presumen el consentimiento, salvo escritura pública a contrario inscrita en el Registro Mercantil (Art. Por ello, sólo los bienes propios del otro cónyuge quedan excluidos de responsabilidad, salvo que consienta expresamente "en cada caso" (Art. Por lo que respecta al régimen de libre pacto de las capitulaciones matrimoniales, el Código impone su inscripción también en el Registro Mercantil (Art. La extensión universal de la responsabilidad patrimonial del empresario individual, ha forzado la búsqueda de soluciones jurídicas que pudieran imponer algún tipo de responsabilidad limitada, pero éstas siempre han encontrado la resistencia de la lógica jurídica del tratamiento unitario de la persona física, cuya natura es civil, sin fisuras ni forzamientos utilitaristas.

Por ello, las soluciones se han buscado tradicionalmente en la figura de las sociedades mercantiles interpuestas (con otros socios muy minoritarios, en cumplimiento de la bilateralidad o multilateralidad del contrato de Compañía: Art. La solución societaria ha venido facilitada por la normativa comunitaria europea (Directiva 12ª del Derecho de Sociedades, del 21 de Diciembre de 1989), que legitima la cuadratura jurídica del círculo (las sociedades de socio único o unipersonales). Derecho interno, que extiende el sistema tanto a la S.L.U. Estas sociedades se han implementado en el Derecho interno mediante la nueva Ley de Sociedades Limitadas, del 23 de Marzo de 1995 (Arts. Estas Sociedades se caracterizan por tener un objeto contractual patrimonial (establecimiento de un "fondo común", o capital societario: Art. 116 del Cº Cº), una forma jurídica delimitada (Arts. 122 y 124 del CºCº) y unas formalidades de seguridad jurídica (Art. 119: constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil), cuya cumplimentación les otorgan a todas ellas "personalidad jurídica en todos sus actos y contratos" (Art.

Por lo dicho, los órganos societarios son facultados de la Compañía, no apoderados (éstos lo serán por aquellos).

Tipos de Responsabilidad del Empresario

La responsabilidad del empresario puede clasificarse en varios tipos, dependiendo de la naturaleza de la obligación incumplida:

  • Responsabilidad Contractual: Deriva del incumplimiento de un contrato firmado entre partes.
  • Responsabilidad Extracontractual: Surge por daños causados a terceros debido a acciones u omisiones negligentes. Todo empresario está sujeto a la sistemática que trata el art. De esta forma, si un empresario provoca daños en razón de su actividad, operando con culpa o negligencia, estará sujeto a este principio.

El empresario asume pues la responsabilidad a título personal y con todos sus bienes presentes y futuros por las obligaciones resultantes de la actividad empresarial, según resulta de la norma general establecida en el art. Así pues, de las obligaciones resultantes de la actividad empresarial responde el empresario con todo su patrimonio, no sólo con los bienes y derechos integrados en su empresa, sino con todo su patrimonio personal, aunque sea ajeno a la actividad empresarial de la que resulten las obligaciones. Este principio es aplicable con carácter general tanto a la responsabilidad de los empresarios individuales como a la de los empresarios sociales. También las sociedades mercantiles que son titulares de empresas responden con todo su patrimonio de las deudas resultantes de la actividad empresarial.

Para limitar la responsabilidad resultante de la actividad empresarial, existen varias alternativas, tales como las que se regulan bajo la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada (art. 7 LAEI) o la posibilidad de constituir Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal. La posibilidad de constituir Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal ha sido hasta ahora la forma tradicional de que una persona física limitara su responsabilidad por sus deudas empresariales. En efecto, cuando se trata de un empresario individual, y se trata de evitar que afecte a todo su patrimonio personal, el ordenamiento jurídico permite en la actualidad la constitución de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (arts. 12 a 17 LSC). Así pues, una persona natural que quiera limitar su responsabilidad por las deudas nacidas de la explotación de una empresa determinada puede constituir una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal con la aportación de los bienes y derechos integrantes de la empresa, lo cual le permitirá llegado el caso que por las deudas surgidas de la explotación empresarial no puedan verse comprometidos más que los bienes y derechos integrantes de la sociedad unipersonal, pero no los de su patrimonio personal.

Para limitar también la responsabilidad por las deudas surgidas por la explotación de una empresa, cuando una misma persona explota distintas empresas, una práctica habitual es la de constituir diversas sociedades con limitación de responsabilidad, esto es, en las que los socios no responden de las deudas sociales, para la explotación de cada una de las empresas por separado. De esa manera la titularidad de cada empresa corresponde a una sociedad con personalidad jurídica propia, y es el patrimonio de esta sociedad el único que responde del cumplimiento de las obligaciones surgidas de la actividad empresarial correspondiente.

La limitación de responsabilidad de los operadores del mercado se consigue en la actualidad también al sumir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada que debe inscribirse en el Registro Mercantil (art. 9). Para que esa limitación de responsabilidad sea efectiva, es preciso, que el emprendedor de responsabilidad limitada, formule las cuentas anuales y las someta a auditoría, debiendo, además, depositarlas en el Registro Mercantil (arts. 7 a 11 LAEI). La responsabilidad del empresario puede ser por obligaciones tanto contractuales como extracontractuales o legales. Pero también contrae el empresario responsabilidades por obligaciones extracontractuales, especialmente en aplicación de lo dispuesto en el art. Por otra parte, por el principio de protección de los consumidores, los fabricantes o quienes introducen y comercializan los productos o servicios en el mercado están sujetos a una responsabilidad agravada, por los daños que esos productos o servicios defectuosos puedan producir (arts. 128 y ss LCU).

Ejemplo de Responsabilidad Social Empresarial

Responsabilidad Contractual y Extracontractual

El art. deriva de un contrato firmado entre partes con condiciones pactadas que deben ser cumplidas. Caso no sean cumplidas, tendrá el deber de indemnizar por los daños causados en consonancia con el art. 1101 del Código Civil. Si además incurre en culpa, la indemnización podrá ser valorada de acuerdo con el art. el empresario debe compensar por el perjuicio causado por acción u omisión si actuó con culpa o negligencia (art. el empresario responde por los daños provocados a terceros, aunque el daño no se ocasione por culpa o negligencia del mismo. Su responsabilidad se extiende a los actos de sus dependientes o auxiliares, que estén sobre sus cuidados y vigilancia (Culpa «in vigilando«).

No obstante, con el surgimiento de la ley de apoyo al emprendedor, surgió una nueva forma de empresa, la de responsabilidad limitada. Básicamente, los empresarios responden tanto por las responsabilidades contractuales como por las extracontractuales, así como las obligaciones que estén prescritas en ley.

Como habrás percibido, esta es una materia que genera innumerables divergencias en el ámbito legal.

Actos de Comercio

Si el Derecho Mercantil es un conjunto de normas que regulan actos de comercio, y regula la actividad generada entre empresas y consumidores, se consideran actos de comercio a las siguientes acciones que se relacionan a la adquisición de objetos con las siguientes características distintivas:

  • Tienen la finalidad de ganar dinero.
  • Los bienes se adquieren no para uso propio sino para poder ser intercambiados posteriormente.
  • Se realizan actos por medio de una empresa.

La responsabilidad de los administradores de las sociedades

Ramas del Derecho Mercantil

Entre los diversos campos que abarca, se encuentran:

  • El Derecho bancario, que estudia los contratos y sus cláusulas que se establezcan entre las entidades bancarias y de manera predominante frente a los consumidores.
  • La materia concursal que indica cuando una empresa está frente a un concurso de acreedores, no pudiendo hacer frente a las deudas que se le presentan y su regulación en este sentido.
  • El Derecho cambiario, en lo que se refiere a cheques y pagarés.
  • La propiedad industrial, encargada de la innovación tecnológica industrial.
  • El Derecho societario, que es la parte encargada de imponer normas sobre formas societarias en la que se puede conformar una empresa, sus beneficios, sus socios y organización.
  • El Derecho de la competencia, cuyas normas se encargan de establecer regulaciones para una competencia sana entre empresas para lograr las mismas oportunidades con idénticas características.
  • El Derecho marítimo, se encarga de los intercambios de materias y servicios entre los países y las regiones, donde interviene la marina mercante.

Pilares del Derecho Mercantil

Hay tres fuentes o pilares sobre los que se apoya el Derecho Mercantil:

  1. La Ley: Por tratarse de un derecho positivo, tiene una normativa escrita y que se encuentra publicada de Códigos y condiciones que conforman la Ley Mercantil. Si no se pudiera resolver basado en esa normativa, se rige por las normas del Derecho común de ese lugar.
  2. La costumbre: El Derecho Mercantil hereda las tradiciones y los usos comerciales de las comunidades o regiones donde se aplique su normativa.
Tipo de ResponsabilidadDescripciónBase Legal
ContractualIncumplimiento de un contrato.Art. 1101 del Código Civil
ExtracontractualDaños causados a terceros por negligencia.Art. 1902 del Código Civil