Para emprender y establecer un negocio en Murcia, es fundamental conocer los requisitos y trámites necesarios. Esta guía proporciona información detallada sobre la clasificación empresarial, la justificación de la solvencia económica y técnica, y los procedimientos a seguir para el mantenimiento de la clasificación.
Clasificación Empresarial
La clasificación empresarial es un requisito de capacidad que deben acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público.
- Contratos de obra: Se exige la clasificación en los contratos de obra con un valor estimado igual o superior a 500.000 euros (IVA excluido).
- Contratos de servicios: No se exige la clasificación, aunque el empresario puede obtenerla para acreditar su solvencia.
Criterios de clasificación de empresas
¿Quién gestiona los procedimientos sobre de clasificación?
Los procedimientos sobre clasificación se gestionan en la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa, como unidad de apoyo a la Comisión de Clasificación, formulando las oportunas propuestas de acuerdo.
- El plazo para resolver el expediente es de seis meses.
- La Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa podrá solicitar en cualquier momento a las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que considere necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados en los expedientes que tramite.
- La empresa es responsable de la veracidad de los datos que facilita en la solicitud del procedimiento.
- La falsedad de las informaciones o declaraciones efectuadas ante la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa será causa de declaración de prohibición de contratar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 71.1 y 72 de la LCSP.
¿Quién otorga la clasificación empresarial?
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el otorgamiento de la Clasificación Empresarial corresponde a la Comisión de Clasificación de la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma.
- El acuerdo adoptado es susceptible de ser recurrido en alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
- El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Eficacia de la clasificación otorgada
Los acuerdos de la Comisión de Clasificación de la Junta Regional de Contratación sobre clasificación de las empresas se adoptan con eficacia general frente a todos los órganos de contratación.
Vigencia, Conservación y Revisión de la Clasificación
La clasificación otorgada tiene vigencia indefinida siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión.
Conservación de la Clasificación
Para la conservación de la clasificación, el interesado debe justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica o profesional.
- Justificación anual de la Solvencia Económica y Financiera (SEF): Presentación de una declaración responsable.
- Justificación trienal de la Solvencia Técnica y Profesional (STP): Presentación de una declaración responsable y anexos referentes a los medios materiales, humanos, financieros y de experiencia.
Justificación de la Solvencia Económica y Financiera (SEF)
Para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera. A tal efecto, las sociedades mercantiles, los empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil, las entidades no mercantiles inscritas en registros oficiales distintos del Registro Mercantil (asociaciones, cooperativas, fundaciones, etc.), así como los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, deberán presentar una declaración responsable conforme al modelo aprobado por la Comisión de Clasificación de la Junta Regional de Contratación Administrativa.
- Si la empresa presenta certificación del Registro Mercantil de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente con motivo de la justificación de la solvencia económica y financiera, no tendrá que aportar la declaración responsable.
- Los empresarios individuales que no figuren inscritos en el Registro Mercantil, además deberán acompañar a la mencionada declaración, una copia de Libro de Inventario y Cuentas Anuales en el que figuren los datos de cierre del ejercicio contable.
- El plazo para remitir la justificación de la solvencia económico y financiera correspondiente al ejercicio de que se trate finalizará antes del 1 de octubre de 2025, si el ejercicio social de la empresa coincide con el año natural.
- En el caso de empresas cuyo ejercicio contable no coincida con el año natural la presentación ha de efectuarse antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha de cierre del ejercicio.
Justificación de la Solvencia Técnica y Profesional (STP)
Para la conservación de la clasificación deberá justificarse cada tres años, el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional. Al no haberse desarrollado reglamentariamente el procedimiento para su tramitación, la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Regional de Contratación Administrativa, mediante acuerdo de fecha 30 de mayo de 2013, aprueba el procedimiento a seguir, así como los formularios a cumplimentar.
El procedimiento se establece del modo siguiente:
- Las empresas clasificadas, antes de que finalice el plazo de tres años desde el otorgamiento o revisión de su clasificación empresarial, tienen que presentar una declaración responsable, junto con unos anexos referentes a los medios materiales, humanos, financieros y de experiencia en los trabajos propios de los subgrupos clasificados, con el fin de verificar que reúnen las condiciones para mantener la clasificación otorgada.
- No obstante, la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa, notificará a las entidades y personas clasificadas más de tres años la obligación de presentar la documentación justificativa para la justificación de la solvencia técnica, para que aporten la documentación necesaria en el plazo de un mes.
- La Secretaría de Junta Regional examinará el contenido de la declaración y los anexos aportados por la empresa, pudiendo requerir a la persona o entidad clasificada la aportación de los documentos que acrediten los datos manifestados.
- Comprobada la declaración y verificado el mantenimiento de la solvencia se comunicará a la empresa el cumplimiento del requisito de la acreditación.
- Cuando la persona o entidad clasificada no haya presentado en plazo la documentación necesaria, ésta contenga errores o deficiencias, o, cuando la documentación presentada ponga de manifiesto una solvencia técnica y profesional insuficiente para mantener la clasificación en los términos acordados en su día, la Junta Regional de Contratación Administrativa iniciará procedimiento de revisión de oficio.
Información Adicional Importante
- En el caso de que la persona que firme la declaración responsable no sea la misma que firmó la solicitud de clasificación, deberá presentarse también la escritura de apoderamiento, o la escritura en la que consten las facultades de la persona que firma la declaración, junto con la fotocopia de su DNI.
- En los casos en que la representación de una entidad sea mancomunada, deberán firmar la declaración responsable todos los representantes mancomunados.
- La empresa debe disponer de los documentos que acrediten lo que se declara, dado que la Secretaría de la Junta Regional puede solicitar la presentación de los documentos acreditativos en cualquier momento.
- La no aportación en los plazos establecidos de las declaraciones o documentos para la conservación de la clasificación dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas, así como a la apertura de expediente de revisión de oficio de la clasificación.
Presentación de Solicitudes y Declaraciones
- Solicitud de clasificación: Se realiza en la sede electrónica de la CARM a través del “formulario de solicitud genérica”, código de procedimiento 2169, adjuntando la solicitud cumplimentada y los anexos exigidos.
- Declaración para justificar el "mantenimiento de la Solvencia Económica y Financiera": Se presenta en la sede electrónica de la CARM a través del "formulario Escrito del interesado cumplimiento de trámites", código de procedimiento 2169, anexando la declaración correspondiente.
- Declaración y Anexos para justificar el "mantenimiento de la Solvencia Técnica y Profesional": Se presenta en la sede electrónica de la CARM a través del "formulario Escrito del interesado cumplimiento de trámites", código de procedimiento 2169, anexando la declaración y los anexos correspondientes.
Punto de Atención al Emprendedor (PAE) en la Cámara de Murcia
La Cámara de Murcia está catalogada de manera oficial como Punto de Atención al Emprendedor por parte del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Los servicios que ofrece el PAE son:
- Información: Asesoramiento presencial a emprendedores sobre formas jurídicas, trámites generales y específicos, normativa, financiación y subvenciones.
- Tramitación: Gestiones telemáticas centralizadas para autónomos y comunidades de bienes. Preparación para la firma de escrituras en notaría para Sociedades Limitadas.
- Formación: Charlas y talleres de interés para el emprendedor.
