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El presente artículo tiene como objetivo detallar la estructura y el currículo del ciclo formativo de grado superior que permite la obtención del título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la Comunidad Foral de Navarra, España. Este currículo desarrolla el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Este ciclo formativo cumple importantes funciones ligadas al desarrollo de capacidades profesionales, personales y sociales, situadas, esencialmente, en los ámbitos de la cualificación profesional, la inserción laboral y la participación en la vida adulta.

La adaptación y desarrollo del currículo del título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño que han sido aprobadas por el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo.

Estructura del Currículo

En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este título: referente profesional, currículo, organización y secuenciación de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación.

Referente Profesional

El referente profesional de este título consta de dos aspectos básicos: el perfil profesional del titulado y el entorno del sistema productivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional se define cuál es su competencia general y se relaciona la cualificación profesional que se ha tomado como referencia. Esta cualificación profesional, Asistencia a la investigación de mercados, regulada por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, así como las cualificaciones incompletas, Gestión de marketing y comunicación, regulada mediante el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, Atención al cliente, consumidor o usuario, regulada mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y Gestión comercial y financiera del transporte por carretera, regulada mediante el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, configuran un espacio de actuación profesional definido por el conjunto de las competencias en las que se desglosa, que tiene, junto con los módulos profesionales soporte que se han añadido, la amplitud suficiente y la especialización necesaria para garantizar la empleabilidad de este técnico superior.

En lo concerniente al sistema productivo se establecen algunas indicaciones, con elementos diferenciales para Navarra, sobre el contexto laboral y profesional en el que este titulado va a desempeñar su trabajo. Este contexto se concibe en un sistema con, al menos, dos dimensiones complementarias. La primera de ellas de carácter geográfico, en la que su actividad profesional está conectada con otras zonas, nacionales e internacionales, de influencia recíproca. La segunda es de tipo temporal e incorpora una visión prospectiva que orienta sobre la evolución de la profesión en el futuro.

Currículo

El elemento curricular de la titulación que se regula en Navarra se divide en dos partes. Por un lado se encuentran los objetivos de este título y por otro el desarrollo y duración de los diferentes módulos profesionales que constituyen el núcleo del aprendizaje de la profesión. En cuanto a la definición de la duración se utilizan dos criterios, el número de horas y el número de créditos europeos (ECTS). El primero tiene su interés para organizar la actividad formativa y el segundo es un criterio estratégico relacionado con la movilidad en el espacio europeo y con la convalidación recíproca entre enseñanzas universitarias y ciclos formativos superiores de formación profesional. El currículo de todos los módulos profesionales dispone de un apartado con orientaciones didácticas que conciernen al enfoque, la coordinación y secuenciación de módulos y a la tipología y definición de unidades de trabajo y actividades de enseñanza-aprendizaje.

Módulos Profesionales y Unidades Formativas

En el ámbito de esta norma se regula una secuenciación de referencia de los módulos en los dos cursos del ciclo y la división de cada módulo profesional en unidades formativas.

Dichos módulos profesionales se organizarán en dos cursos académicos, según la temporalización establecida en el Anexo 2 B) del presente decreto foral.

Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la impartición de los módulos profesionales se podrá organizar en las unidades formativas establecidas en el Anexo 3 de este decreto foral. Los contenidos de las unidades formativas en que se divide cada módulo profesional deberán incluir todos los contenidos de dicho módulo.

La certificación de cada unidad formativa tendrá validez únicamente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

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Acceso y Convalidaciones

Respecto a los accesos y convalidaciones, el título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad permite el acceso directo a cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

El título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

La correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo 5 A) de este decreto foral.

Tabla de Módulos Profesionales y Unidades de Competencia

A continuación, se presenta una tabla que resume la correspondencia entre los módulos profesionales y las unidades de competencia:

Módulo ProfesionalUnidad de Competencia
Asistencia a la investigación de mercadosRegulada por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero
Gestión de marketing y comunicaciónRegulada mediante el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre
Atención al cliente, consumidor o usuarioRegulada mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero
Gestión comercial y financiera del transporte por carreteraRegulada mediante el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre

Profesorado y Condiciones de Implantación

La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo 6 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo.

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo 7 de este decreto foral.

Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.