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Si eres un empresario colectivo en España (sociedad, entidad sin personalidad jurídica, etc.), es fundamental que conozcas los requisitos para darte de alta en la Seguridad Social y obtener tu Código de Cuenta de Cotización (CCC). Este código es esencial, ya que te identificará como empresario y se asociará a los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia. A continuación, te detallamos los pasos y obligaciones que debes cumplir.

CCC EH Sede Electróniica Seguridad Social

¿Qué es el Código de Cuenta de Cotización (CCC)?

El Código de Cuenta de Cotización o CCC consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia.

Requisitos para el Alta CCC como Empresario Colectivo

A diferencia de los empresarios individuales (persona física), que pueden solicitar su número de Seguridad Social (NUSS) de diversas maneras, los empresarios colectivos tienen una única opción:

  • Realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.

Empresas de la UE, EEE o Suiza

Las empresas de un país de la UE, EEE o Suiza, deberán acreditar también su inscripción en un registro profesional o comercial (cuando este requisito sea exigido por la legislación de su Estado).

En este supuesto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 84/1996, antes del inicio de la actividad en España las empresas alemanas deberá solicitar por vía telemática su INSCRIPCIÓN ante una Delegación Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin que sea necesario su establecimiento como centro de trabajo en España. No obstante, deberán señalar un domicilio en el territorio nacional para poder inscribirse.

Obligaciones Adicionales como Empresario

Además de obtener el CCC, como empresario, tienes otras obligaciones importantes con la Seguridad Social:

  • Comunicar mi baja como empresario: Cuando se produzca la finalización de tu actividad como empresario debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja todos tus trabajadores.
  • Comunicar cualquier variación de los datos: Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa a través del Sistema RED podrás modificar entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
  • Pago de las cotizaciones sociales: El pago de las cotizaciones sociales correspondientes. Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores. La TGSS, previa solicitud de la empresa liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades.

Cobertura de Contingencias

Finalmente, cuando solicites la inscripción debes hacer constar la entidad con la que vas a asegurar las contingencias derivadas del trabajo y enfermedades profesionales como la prestación económica en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Estos riesgos pueden asegurarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar o con distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social.